Nº 39739 -S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1 ), 28 inciso 2.b) y 103 inciso
1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud"; y 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32209-S del 10 de agosto de 2004,
publicado en La Gaceta No. 23 del 02 de febrero de 2005, el Poder Ejecutivo
promulgó el Decreto que "Crea Comisión Técnica para el Desarrollo del
Recurso Humano en Salud".
3.- Que los Recursos Humanos en el Sector Salud constituyen el conjunto
de las personas ocupadas en la promoción, protección y mejoramiento de la salud
de la población.
4.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 35526-S del 31 de julio de 2009,
publicado en La Gaceta No. 197 del 09 de octubre de 2009, se reforma el Decreto
Ejecutivo No. 32209-S del 10 de agosto de 2004, por ser necesario elaborar en
ese momento, nuevas estrategias para el mejoramiento continuo del Recurso
Humano que labora en el sector salud.
5.- Que siendo el Ministerio de Salud, al que le corresponde la Rectoría
en tema de Recursos Humanos en Salud, y según el acuerdo en la Mesa de
Negociación designada por la Presidencia de la República con el Bloque Unitario
Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) y la Caja Costarricense de Seguro
Social, con relación a las mejoras en los servicios del sector salud para la
población costarricense, es que se considera oportuno y necesario modificar el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 32209-S del 10 de agosto de 2004,
publicado en La Gaceta No. 23 del 02 de febrero de 2005.
POR TANTO,
DECRETAN
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 32209-S DEL 10 DE AGOSTO DE
2004, "CREA COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DEL RECURSO
HUMANO EN SALUD"
Artículo 1.- Refórmense el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 32209-S del 10 de agosto
de 2004, publicado en La Gaceta Nº 23 del 02 de febrero de 2005, para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo 2.- Integración. La Comisión estará integrada por un
representante titular y otro suplente de las siguientes Instituciones y
dependencias:
a) el director o su representante de la Dirección de Garantía del Acceso
de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, quien la coordinará
b) El director o su representante de la Dirección de Desarrollo Humano
del Ministerio de Salud.
c) El director o su representante de la Dirección de Recursos Humanos de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante del Centro de Desarrollo Estratégico en Salud y
Seguridad Social (CENDEISSS), de la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) El director o su representante de la Dirección de Recursos Humanos
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
f) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
g) Un representante del Consejo Nacional de la Educación Superior
Privada (CONESUP)
h) Un representante de Ministerio de Planificación y Política Económica
(MIDEPLAN)
i) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, relacionado con las Ciencias de la Salud.
j) Un representante del Instituto Nacional de Seguros - Salud
(INS-SALUD).
k) El director o su representante de la Dirección General del Servicio
Civil.
l) La Jefatura o su representante de Recursos Humanos del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición (INCIENSA).
m) La Jefatura o su representante de Recursos Humanos del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAF A).
n) Un representante del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense
(BUSSCO).
o) Un representante de la Asociación Nacional de Empleados Públicos
(ANEP).