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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39741 >> Fecha 10/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39741
Oficialización de la Norma para el Uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos de Costa Rica
Texto Completo acta: 10DEF6

Nº 39741-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO



1 º-Que la Salud de la población es tanto un derecho humano como fundamental, por tanto, de interés público tutelado por el Estado.



2°-Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.



3°-Que el Ministerio de Salud ha promulgado la fortificación obligatoria de algunos alimentos de amplio consumo por la población, con el fin de reducir y controlar la deficiencia de micronutrientes identificada en las encuestas nacionales de nutrición.



4°-Que la utilización de un sello de garantía de fortificación para los alimentos, promueve las buenas prácticas de manufactura de los mismos y crea confianza en los consumidores.



5°-Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud, se considera necesario y oportuno, para garantizar las buenas prácticas de manufactura en los alimentos, crear el sello de garantía de fortificación de los mismos, para certificar que los productos de la industria alimentaria, cuentan con la fortificación obligatoria de alimentos con micronutrientes, que responden a las especificaciones estipuladas en los reglamentos de fortificación de alimentos, establecidos por el Gobierno de la República.



POR TANTO



DECRETAN



OFICILAIZACIÓN DE LA NORMA PARA EL USO DEL SELLO DE



GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA



            Artículo 1°.-Oficialícese para efectos de aplicación voluntaria para todas aquellas que así lo soliciten, la Norma para el Uso de Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica, la cual está contenida en el anexo al presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 2°.- El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente norma. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario será la encargada de corroborar el correcto uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Rige a partir de su publicación.



            Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis.




Ficha articulo



ANEXO



NORMA PARA EL USO DE SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN



DE ALIMENTOS EN COSTA RICA



1.     OBJETIVO



El Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica, tiene el objetivo de certificar que los productos de la industria alimentaria, a los cuales se le aplique la fortificación obligatoria de alimentos con micronutrientes, respondan a las especificaciones estipuladas en los reglamentos de fortificación de alimentos, establecidos por el Gobierno de la República.



El Ministerio de Salud se reserva el uso de Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos y lo concederá a los comercializadores que voluntariamente lo solicite, de acuerdo con los términos de esta norma.



2.     AMBITO DE APLICACIÓN



La presente norma es de aplicación voluntaria a todo alimento fortificado en Costa Rica, ordenado mediante decreto ejecutivo, y que utilice el presente Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en su etiqueta o publicidad de cualquier tipo.



3.     AUTRIDAD REGULADORA Y SUS FUNCIONES.



El otorgamiento del Sello de Garantía de Fortificación y su regulación, es competencia de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es velar por la correcta aplicación del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica. Y al mismo tiempo, desempeña funciones de órgano de consulta técnica y asesoría al Despacho del Ministerio de Salud. Dentro de sus funciones, en cuanto al Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos se refiere, se enumeran las siguientes:



1. Proponer modificaciones a esta Norma para su mejor aplicación acorde a los procesos de innovación en este campo.



2. Analizar las solicitudes de la industria alimentaria y aprobar o denegar la utilización del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica.



3. Proponer y/o recomendar al Despacho Ministerial que gire las directrices específicas sobre la aplicación del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica.



4. Controlar la aplicación de esta normativa mediante el análisis de los informes de inspección, control u reportes de laboratorio que realiza la propia Dirección.



5. Definir las estrategias que permitan velar por el correcto uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica.



6. Realizar inspecciones y análisis de laboratorio de alimentos fortificados cuando lo considere necesario para la continuación del uso del Sello de Garantía de Fortificación de algún alimento en particular.



7. Suspender y/o cancelar el uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica aquellos comercializadores que no cumplen con los niveles de fortificación establecidos por reglamento o por uso indebido.



4. REQUSIITOS PARA LA OBTENCIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA



            La empresa que voluntariamente requiera utilizar el Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica, enviará una solicitud a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, con la siguiente información:



1. Nombre de la empresa, persona de contacto, nombre y marca del producto que utilizará el Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica.



2. Forma de uso que pretende dar al Sello de Garantí de Fortificación de Alimentos en Costa Rica; empaque, propaganda y medios.



3. Inspección de verificación de cumplimiento de las Normas de Fortificación de Costa Rica. Para llevar a cabo esta inspección, se utilizarán las guías que para este propósito publique el Ministerio de Salud en el sitio web www.ministeriodesalud.go.cr.



4. Certificación de que la empresa cuenta con los medios de laboratorio para asegurar el control de calidad del alimento fortificado, sean propios o contratados a terceros.



5. Declaración jurada del representante legal, de que la empresa se compromete a mantener los controles de seguridad de la fortificación del alimento y el cumplimiento de lo establecido en la presente norma     



5. VIGENCIA DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA.



El Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica se otorga por tiempo indefinido; sin embargo, se podrá suspender cuando a criterio de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, la empresa no cumple con lo establecido en la presente normativa.



La empresa puede solicitar la reactivación del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica, para lo cual procederá a presentar los requisitos establecidos. La dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, decidirá en cada caso otras condiciones que deben exigírsele, y si es necesario, poner a la empresa en período de prueba, dependiendo de la gravedad de las circunstancias que llevaron a la suspensión.



Cuando la empresa decida no utilizar el sello, deberá comunicar las razones a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud. Para reactivarlo, procederá nuevamente con la presentación de los requisitos.



6. TRANSFERENCIA EL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA



            El uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica es exclusivo para el alimento y la marca para el cual se solicitó, por tanto, no puede ser transferido a terceros ni a otra marca de su pertenencia.



7. CONTROL DEL USO DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA.



            La dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud vigilará el uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica mediante lo siguiente:



1. Inspección de verificación de cumplimiento de las Normas de Fortificación de Costa Rica. Para llevar a cabo esta inspección, se utilizarán las guías que para este propósito publique el Ministerio de Salud en el sitio web www.minsiteriodesalud.go.cr.



2. Análisis de control de laboratorio que realiza la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.



3. Atención de denuncias que se presenten sobre el uso que la empresa hace del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica.



4. Otros medios que defina la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.



8. MOTIVOS DE SUSPENCIÓN Y CANCELACIÓN DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA.



            Serán motivos de suspensión del uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos de Costa Rica, los siguiente:



1. Si durante la inspección anual se encuentra que existen no conformidades en los puntos críticos,  (según la guía de inspección que publicará el Ministerio de Salud en el sitio web www.ministeriodesalud.go.cr).



2. Si los resultados de los análisis realizados para el control por parte del Ministerio de Salud, muestran no conformidades en dos ocasiones.



            Serán motivos de cancelación del uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica:



1. Si por segunda vez durante la inspección anual se encuentra que existen no conformidades en los puntos críticos.



2. Si los resultados de los análisis realizados para el control por parte del Ministerio de Salud muestran no conformidades en más de dos ocasiones.



9.LOGO DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA



 






Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 08:40:39
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