ANEXO
NORMA PARA EL USO DE
SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN
DE ALIMENTOS EN
COSTA RICA
1. OBJETIVO
El Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica, tiene
el objetivo de certificar que los productos de la industria alimentaria, a los cuales
se le aplique la fortificación obligatoria de alimentos con micronutrientes,
respondan a las especificaciones estipuladas en los reglamentos de
fortificación de alimentos, establecidos por el Gobierno de la República.
El Ministerio de Salud se reserva el uso de Sello de Garantía de
Fortificación de Alimentos y lo concederá a los comercializadores que
voluntariamente lo solicite, de acuerdo con los términos de esta norma.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma es de aplicación voluntaria a todo alimento
fortificado en Costa Rica, ordenado mediante decreto ejecutivo, y que utilice
el presente Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en su etiqueta o
publicidad de cualquier tipo.
3. AUTRIDAD REGULADORA Y SUS FUNCIONES.
El otorgamiento del Sello de Garantía de Fortificación y su regulación,
es competencia de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario
del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es velar por la correcta aplicación del
Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica. Y al mismo
tiempo, desempeña funciones de órgano de consulta técnica y asesoría al
Despacho del Ministerio de Salud. Dentro de sus funciones, en cuanto al Sello
de Garantía de Fortificación de Alimentos se refiere, se enumeran las
siguientes:
1. Proponer modificaciones a esta Norma para su mejor aplicación acorde
a los procesos de innovación en este campo.
2. Analizar las solicitudes de la industria alimentaria y aprobar o
denegar la utilización del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa
Rica.
3. Proponer y/o recomendar al Despacho Ministerial que gire las
directrices específicas sobre la aplicación del Sello de Garantía de
Fortificación de Alimentos en Costa Rica.
4. Controlar la aplicación de esta normativa mediante el análisis de los
informes de inspección, control u reportes de laboratorio que realiza la propia
Dirección.
5. Definir las estrategias que permitan velar por el correcto uso del
Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica.
6. Realizar inspecciones y análisis de laboratorio de alimentos
fortificados cuando lo considere necesario para la continuación del uso del
Sello de Garantía de Fortificación de algún alimento en particular.
7. Suspender y/o cancelar el uso del Sello de Garantía de Fortificación
de Alimentos en Costa Rica aquellos comercializadores que no cumplen con los
niveles de fortificación establecidos por reglamento o por uso indebido.
4. REQUSIITOS PARA
LA OBTENCIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE
ALIMENTOS EN COSTA RICA
La empresa que voluntariamente
requiera utilizar el Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa
Rica, enviará una solicitud a la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario del Ministerio de Salud, con la siguiente información:
1. Nombre de la empresa, persona de contacto, nombre y marca del
producto que utilizará el Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en
Costa Rica.
2. Forma de uso que pretende dar al Sello de Garantí de Fortificación de
Alimentos en Costa Rica; empaque, propaganda y medios.
3. Inspección de verificación de cumplimiento de las Normas de
Fortificación de Costa Rica. Para llevar a cabo esta inspección, se utilizarán
las guías que para este propósito publique el Ministerio de Salud en el sitio
web www.ministeriodesalud.go.cr.
4. Certificación de que la empresa cuenta con los medios de laboratorio
para asegurar el control de calidad del alimento fortificado, sean propios o
contratados a terceros.
5. Declaración jurada del representante legal, de que la empresa se
compromete a mantener los controles de seguridad de la fortificación del
alimento y el cumplimiento de lo establecido en la presente norma
5. VIGENCIA DEL SELLO
DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA.
El Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica se
otorga por tiempo indefinido; sin embargo, se podrá suspender cuando a criterio
de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio
de Salud, la empresa no cumple con lo establecido en la presente normativa.
La empresa puede solicitar la reactivación del Sello de Garantía de
Fortificación de Alimentos en Costa Rica, para lo cual procederá a presentar los
requisitos establecidos. La dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario del Ministerio de Salud, decidirá en cada caso otras condiciones que
deben exigírsele, y si es necesario, poner a la empresa en período de prueba,
dependiendo de la gravedad de las circunstancias que llevaron a la suspensión.
Cuando la empresa decida no utilizar el sello, deberá comunicar las
razones a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del
Ministerio de Salud. Para reactivarlo, procederá nuevamente con la presentación
de los requisitos.
6. TRANSFERENCIA EL
SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA
El uso del Sello de Garantía de
Fortificación de Alimentos en Costa Rica es exclusivo para el alimento y la
marca para el cual se solicitó, por tanto, no puede ser transferido a terceros
ni a otra marca de su pertenencia.
7. CONTROL DEL USO
DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA.
La dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud vigilará el uso del
Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica mediante lo
siguiente:
1. Inspección de verificación de cumplimiento de las Normas de
Fortificación de Costa Rica. Para llevar a cabo esta inspección, se utilizarán
las guías que para este propósito publique el Ministerio de Salud en el sitio
web www.minsiteriodesalud.go.cr.
2. Análisis de control de laboratorio que realiza la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.
3. Atención de denuncias que se presenten sobre el uso que la empresa
hace del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica.
4. Otros medios que defina la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario del Ministerio de Salud.
8. MOTIVOS DE
SUSPENCIÓN Y CANCELACIÓN DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN
COSTA RICA.
Serán motivos de suspensión del uso
del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos de Costa Rica, los siguiente:
1. Si durante la inspección anual se encuentra que existen no
conformidades en los puntos críticos,
(según la guía de inspección que publicará el Ministerio de Salud en el
sitio web www.ministeriodesalud.go.cr).
2. Si los resultados de los análisis realizados para el control por
parte del Ministerio de Salud, muestran no conformidades en dos ocasiones.
Serán motivos de cancelación del uso
del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos en Costa Rica:
1. Si por segunda vez durante la inspección anual se encuentra que
existen no conformidades en los puntos críticos.
2. Si los resultados de los análisis realizados para el control por
parte del Ministerio de Salud muestran no conformidades en más de dos
ocasiones.
9.LOGO DEL SELLO DE GARANTÍA DE FORTIFICACIÓN DE ALIMENTOS EN COSTA RICA