Texto Completo acta: 10DFA1
CONSEJO
RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA
EL DESARROLLO
Reglamento
Interno de Contratación Administrativa
Del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
Mediante
acuerdo AG-1467-183-2016 el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo conoce el
Reglamento Interno de Contratación Administrativa, el cual establece las normas
generales aplicables a los trámites de contratación de obra, bienes y servicios
que lleva a cabo el SBD y regular la administración y el funcionamiento de la
información de toda persona física o jurídica (proveedor), que desee ofrecer
bienes y servicios al SBD y luego de su análisis y contando con la
recomendación técnica y legal, acuerda:
Considerando:
1. Que el Consejo Rector ha analizado el contexto del
Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
2. Que la potestad de dictar un Reglamento de este tipo está
contemplada en la Ley de Contratación Administrativa en el primer párrafo del
artículo 109, el cual reza: (.)"El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley,
dentro de los tres meses siguientes a su publicación. Cada uno de los órganos o
entes sujetos a la presente Ley podrá emitir los reglamentos complementarios,
que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias de la
contratación administrativa."
3. Que para la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para
el Desarrollo es importante establecer las normas generales aplicables a los
trámites de contratación de obra, bienes y servicios que lleva a cabo el
Secretaría Técnica del Consejo Rector.
4.
Que este Reglamento dotará al SBD de un mecanismo más ágil, brindando una mayor
seguridad jurídica a las contrataciones que realice el SBD.
Por
tanto:
1.
El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo acuerda aprobar el Reglamento
Interno de Contratación Administrativa, el cual se desglosa conforme el
siguiente detalle:
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1-. Objetivo: Establecer las normas generales aplicables a los
trámites de contratación de obra, bienes y servicios que lleva a cabo el SBD y
regular la administración y el funcionamiento de la información de toda persona
física o jurídica, en adelante proveedor, que desee ofrecer bienes y servicios
al SBD.
Ficha articulo
Artículo 2-. Ámbito de
aplicación: La aplicación de este reglamento será a todas las dependencias del
SBD que requieran la contratación de bienes y servicios, y abarca desde el
momento en que surge la necesidad, hasta que se recibe a satisfacción el objeto
contractual. Además involucra a toda persona física o jurídica que producto de
su interés en participar en los procedimientos de contratación del SBD, cumpla
con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y
el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
3-. Definiciones:
3.1.
Adjudicación: Acto por medio del cual se selecciona la mejor oferta.
3.2.
Administrador del contrato: Funcionario designado por el titular de la
dependencia responsable de la ejecución contractual, para coadyuvar en la
verificación de la correcta ejecución del contrato. Si no hay designación
formal, la responsabilidad recaerá sobre el titular subordinado de la
dependencia.
3.3.
SBD: Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo
3.4.
Cartel: Documento que contiene el pliego de condiciones generales,
administrativas, legales y técnicas que deben cumplir los oferentes para
formular su oferta de servicios u obras y que es elaborado por la Unidad de
Proveeduría de SBD, todo con la finalidad busca satisfacer el interés público.
3.5.
Contrato u Orden de Compra: Documento suscrito por las partes (la SBD y el
contratista), donde se establecen los derechos y obligaciones solicitados en el
cartel y ofrecidos en la oferta.
3.6.
Expediente de contratación: Expediente que contiene la información relevante
relacionada con el proceso de contratación.
3.7.
Oferta: Manifestación de voluntad del participante dirigida a SBD, a fin de
celebrar un contrato conforme a las condiciones establecidas en un cartel.
3.8.
Contratista: Es la persona física o jurídica, que habiendo presentado su oferta
es seleccionada por la SBD como adjudicataria y formaliza una relación
contractual para proveer bienes, servicios, suministros, obras u otros objetos,
derivada de un procedimiento de contratación administrativa.
3.9.
Garantía de participación: Mecanismo jurídico de alcance financiero equivalente
a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la oferta o bien de un
monto fijo, según lo establezca la Administración, que garantiza que un
oferente va a mantener las condiciones de la oferta que presente y debe
rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
3.10.
Garantía de cumplimiento: Mecanismo jurídico de alcance financiero equivalente
a un porcentaje del 5% al 10% del precio cotizado en la oferta o bien de un
monto fijo, según lo establezca la Administración, que respalda la correcta
ejecución del contrato conforme la normativa vigente y debe rendirse por los
medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3.11.
Oferente: Es la persona física o jurídica que presenta una oferta, con
capacidad de actuar, según lo establecido en la normativa de contratación
administrativa.
3.12.
Régimen de prohibiciones: Regulaciones establecidas en los artículos 22 y 22
Bis de la Ley de Contratación Administrativa, que señalan los funcionarios que
están inhibidos para contratar con la Administración Pública, tanto en la fase
de presentación de ofertas, como en la fase de ejecución del respectivo
contrato.
3.13.
Finiquito: Documento final suscrito por el funcionario competente de SBD y el
contratista, en el que hacen constar la finalización de las obligaciones
derivadas del contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá
una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el
finiquito se extinguen las obligaciones y la posibilidad de formular reclamos
por las partes, salvo lo indicado por vicios ocultos.
3.14.
Proveedor: Persona física o jurídica que producto de su interés en participar
en los procedimientos de contratación de la SBD, se inscriba en el Registro de
Proveedores de la SBD.
3.15.
Sanción de apercibimiento: Consiste en una formal amonestación escrita dirigida
al proveedor, a efecto de que corrija su conducta cuando fuese posible, sin
perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas,
cuando así proceda y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción
de inhabilitación, por la causal previstas en el artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa.
3.16.
Sanción de inhabilitación: Consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad
a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
3.17.
Plataforma electrónica de compras (PEC): Plataforma electrónica para realizar
procedimientos de contratación administrativa utilizada por la Secretaría
Técnica de Banca para el Desarrollo que se ajuste a lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
3.18.
Consejo Rector: Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo,
superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo.
3.19.
Fondo: Fondo Rotatorio para la compra de bienes, servicios y otros gastos indispensables,
imprevistos, urgentes o que respondan a necesidades puntuales especiales de
escaza cuantía que se requieran cubrir de manera rápida o excepcional
3.20.
Proceso ordinario de contratación: procesos ordinarios que pueden ser
realizados mediante concurso descritos en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
3.21.
Objetos de Naturaleza o Circunstancia Concurrente Incompatibles con Concurso:
Bienes o servicios que por su naturaleza no pueden adquirirse por medio de un
concurso descritos en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Ficha articulo
Capítulo
II
Órganos
competentes, principios y funciones
Artículo
4-. La Unidad de Servicios Generales y Contratación
Administrativa: Será el órgano competente y responsable para conducir los
trámites de las contrataciones de obras, bienes y servicios, acorde con lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y
el presente Reglamento, incluyendo el control sobre las garantías de
participación rendidas y su eventual ejecución. En jefe o encargado de la
Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa para todos los
efectos cumple el rol de Proveedor Institucional.
Ficha articulo
Artículo
5-. Obligada Colaboración: Para el eficiente y eficaz cumplimiento
de las funciones de la Unidad de Servicios Generales y Contratación
Administrativa, todas las demás dependencias administrativas de la Institución
de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y
de cualquier otro orden, están obligadas a brindar colaboración y asesoría.
Será
responsabilidad de las dependencias involucradas en el proceso de contratación,
la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6-. Principios generales Todo procedimiento de contratación
administrativa del SBD deberá respetar los principios constitucionales y
legales dispuestos en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento,
así como los siguientes principios:
6.1
Los requisitos formales de identificación de las personas físicas o jurídicas y
en general sus atestados, serán analizados e interpretados de manera que se
permita la más amplia participación de potenciales oferentes.
6.2
Todo proceso de contratación tendrá una etapa de saneamiento de requisitos
formales, cumplida la cual se procederá al análisis de las ofertas en su
contenido técnico y económico.
6.3
Los requisitos técnicos y económicos que sean exigidos en los procesos de
contratación de la SBD serán siempre lo más general y neutral posible, con el
propósito de permitir la más amplia participación de potenciales oferentes.
6.4
Los requisitos legales, técnicos y económicos deberán ser analizados e
interpretados de manera que permitan cumplir los fines públicos encomendados al
SBD; así como la selección del mejor bien o servicio en las condiciones que se
mejor se ajusten a las necesidades institucionales.
Ficha articulo
Artículo
7-. De la invitación a los interesados: El SBD invitará a los
interesados a formar parte del PEC utilizado por la Institución, como mínimo
una vez al año, mediante publicación en cualquier medio de acceso público que
considere conveniente medio que se considere conveniente.
Ficha articulo
Artículo
8-. Registro de Proveedores: El registro de proveedores del SBD
será el utilizado por el PEC que utilice la Institución.
Ficha articulo
Artículo
9-. Programa de adquisiciones institucional: La Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa deberá publicar a más tardar
en febrero de cada año un Programa de Adquisiciones Institucional, , conforme a
los lineamientos que establece el Reglamento a la Ley de contratación
administrativa, y que responda a los planes estratégicos, operativos y al
presupuesto del SBD.
Las
contrataciones previstas en el Programa de Adquisiciones Institucional deberán
contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo
dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto a inicio y
adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios con cargo a
presupuestos futuros, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de
contratación administrativa.
Las
contrataciones urgentes no previstas podrán ejecutarse sin necesidad de
modificar el Programa de Adquisiciones Institucional, cuando se justifique en
el cumplimiento de los fines públicos del SBD, debidamente acreditado en el
expediente de la contratación que al efecto se tramite.
Ficha articulo
Artículo
10-. Comisión de Contratación Administrativa: Será el órgano
encargado de emitir criterio de recomendación sobre aquellos procedimientos que
sean de su competencia. Esta Comisión actuará conforme a las disposiciones del
presente Reglamento, así como de ejercer las siguientes funciones:
10.1
Conocer el expediente del procedimiento y emitir criterio técnico de
recomendación sobre el acto de adjudicación.
10.2
Realizar la evaluación de las ofertas para lo cual se podrán apoyar en
funcionarios internos o expertos externos. Excepto los de la Auditoría Interna,
a quien le corresponderá la evaluación de sus respectivas ofertas, lo anterior
por la especialización de la materia.
Ficha articulo
Artículo
11-. Integración de la Comisión de Contratación Administrativa:
a. El Director General de
Operaciones y Finanzas de la Secretaría Técnica de Banca para el Desarrollo,
quien presidirá.
b. El Director de Fomento y
Promoción para el Desarrollo
c. El Director del área
quien solicitó la compra del bien o servicio.
d.
El Director de Tecnología de Información y Director de Riesgo, como miembros
sustitutos: Estos no podrán sustituir cuando uno de estos esté involucrado en
la compra de bien o servicio.}
Además,
participarán en la Comisión los siguientes funcionarios, con voz pero sin voto.
a.
El jefe de la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.
b.
El Asesor Legal de la Secretaría Técnica de Banca para el Desarrollo.
c.
Cualquier otro funcionario de soporte técnico o administrativo que se requiera,
para el mejor resolver por parte de los miembros de la comisión de contratación
(exclusivamente en el punto que le corresponda).
El
quórum quedará válidamente constituido cuando estén presente los tres miembros
de la comisión. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros
asistentes. En caso de empate quien preside tendrá doble voto.
De
cada una de las sesiones que celebre la Comisión se emitirá una resolución en
la que se consignarán los acuerdos que adopte; esta puede ser física o digital
para lo cual se debe utilizar un medio que asegura la integridad de la misma.
Dichos acuerdos quedarán en firme en la sesión en que se toman.
La
Comisión de Contratación Administrativa podrá ser convocada por el Director
Ejecutivo del SBD o por el Consejo Rector del SBD cuando se considere
conveniente.
Ficha articulo
Artículo
12-. Atribuciones de los Órganos según el monto de contratación.
Las atribuciones serán:
12.1
Los órganos y servidores que se indican estarán facultados para adjudicar los
procedimientos tramitados por la SBD para la adquisición de bienes y servicios,
por lo plazos que sean necesarios, siempre y cuando el importe adjudicado no
supere los límites económicos aquí establecidos. El máximo Jerarca de la
Institución podrá delegar según lo establecido en el artículo 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual es necesario
una simple instrucción que sea comunicada formalmente por algún medio idóneo
físico o electrónico.
12.2
Los procedimientos de contratación serán adjudicados así:
a. Directores Generales, un
monto de hasta un 50% del tope máximo del monto establecido para los
procedimientos de contratación directa.
b. Director Ejecutivo,
procedimientos de Contratación Directa y Licitación Abreviada, tomando en
consideración el criterio de la Comisión de Contratación Administrativa, cuando
corresponda.
c. Consejo Rector,
procedimientos de Licitación Pública.
d. Auditoría Interna, según
el presupuesto anual aprobado por el Consejo Rector.
e.
Encargado de Servicios Generales y Contratación Administrativa, según lo
estipulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III:
Contratación
Administrativa
Artículo
13-. Trámite de los Procedimientos de Contratación: Los
procedimientos de Contratación Administrativa se realizaran a través de la
Plataforma Electrónica de Compras (PEC) establecida por la Institución, salvo
las siguientes excepciones.
Ficha articulo
Artículo
14-. Inicio el procedimiento: La decisión inicial deberá contener,
lo siguiente:
14.1
Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa
de la necesidad a satisfacer, en los casos en los proceda, realizar una
vinculación con los planes estratégicos, operativos, tácticos y plan de
adquisidores.
14.2
La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de
los bienes, obras o servicios que se requiera contratar.
14.3
Que cuente de previo con el contenido presupuestario, en caso de no contar con
el contenido presupuestario la oficina solicitante podrá coordinar con la
Dirección Ejecutiva y la Dirección General de Operaciones y Finanzas lo que
proceda para realizar la modificación que corresponda.
14.4
Las especificaciones y características técnicas y deberán ser generales para la
categoría de bienes o servicios, de manera que se permita la más amplia
participación de potenciales oferentes. En caso de que puedan existir
diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, se deberán acreditar
las razones técnicas por las cuales se escoge una determinada solución.
14.5
El SBD tiene la potestad de adjudicar parcialmente, o re adjudicar, de acuerdo
con la naturaleza del objeto contractual y su conveniencia.
14.6
El SBD tiene la potestad de realizar compras de bienes y servicios por la
modalidad de entrega según demanda.
14.7
El SBD tiene la potestad de realizar convenios marco para la contratación de
bienes y servicios.
14.8
En casos de tecnologías de información, cuando puedan existir diferentes
opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las
cuales se escoge una determinada solución.
14.9
Cuando corresponda, indicación expresa de los recursos humanos y materiales de
que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del
objeto del contrato.
14.10
Cuando corresponda, conforme a la naturaleza y magnitud de la contratación, se
designará un administrador del contrato que vele por su correcta y eficiente
ejecución. Los demás funcionarios relacionados con el contrato deberán cumplir
las instrucciones del administrador del contrato.
14.11
En las contrataciones que así proceda, se deberán incluir las condiciones
relacionadas con la protección al medio ambiente.
14.12
Se deberá adjuntar la justificación técnica para aquellas contrataciones de
bienes que durante el periodo de garantía, requieran revisiones periódicas para
salvaguardar las condiciones óptimas del objeto a contratar.
14.13
En temas como asesorías, consultorías y servicios, se deberá establecer en
forma específica las funciones o requerimientos que realizará el contratista,
esto con el fin de que se permita verificar de forma razonable el cumplimiento
de sus obligaciones contractuales.
14.14
En aquellas licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no
resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren
que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con eficiencia
y seguridad razonables y con el análisis de los riesgos asociados a la
contratación con la definición de las medidas de mitigación pertinentes para su
adopción.
Ficha articulo
Artículo
15-. Responsable de Autorizar el Inicio del Procedimiento. El
responsable de autorizar en inicio del procedimiento, será el titular
subordinado de la oficina solicitante de bien o servicio (Director del área).
En el caso de licitaciones públicas, los Directores de área solicitaran una
aprobación previa al Director Ejecutivo, la cual debe quedar debidamente
oficializada, con la firma de visto bueno en el documento justificante.
La
Auditoria Interna autorizara el inicio de sus procedimientos con base en el
presupuesto anual aprobado por el Consejo Rector para esta área.
La
autorización de inicio del procedimiento se realizara a través del PEC, salvo
en el caso de objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatible
con concurso donde se podrá hacer por cualquier medio físico o electrónico que
se considere conveniente.
Ficha articulo
Artículo
16-. Conformación del expediente de la contratación. El expediente
de la contratación será electrónico a través de la PEC salvo los objetos de
naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso donde se
podrá conformar un expediente físico o electrónico gestionado por la Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa y contendrá los documentos que
presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las
unidades administrativas internas. Los borradores no deben formar parte del
expediente del contrato.
El
acceso al expediente será irrestricto para cualquier interesado, con las salvedades
que contempla la legislación.
Ficha articulo
Artículo
17-. Contratación de bienes, obras y servicios. Los bienes, obras
y servicios que interese adquirir el SBD serán contratados mediante la
promoción de los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada y
contratación directa, según corresponda de acuerdo con la legislación especial
en la materia. Asimismo, para la realización de sus distintas contrataciones el
SBD podrá hacer uso de los demás procedimientos y modalidades de estos que
contempla dicha legislación, como el remate, la subasta a la baja, la
licitación con financiamiento y la licitación con precalificación. En todos los
casos los procedimientos que se tramiten deberán ajustarse a dicha legislación
y contar para su inicio con la autorización y justificación.
Todos
los procedimientos ordinarios de contratación: Contratación Directa, Licitación
Abreviada, Licitación Pública Nacional y Licitación Pública Internacional serán
tramitados por la PEC.
Ficha articulo
Artículo
18-. Aptitud para Contratar. Solo podrán contratar con el SBD las
personas físicas o jurídicas con plena capacidad de actuar, que no tengan
impedimento por alguna de las causales establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento y que demuestren su idoneidad según el objeto a
contratar.
Ficha articulo
Artículo
19-. Garantías. En los casos que así lo disponga la ley se
incluirá en los carteles la obligación de los participantes de rendir las
garantías de participación, de cumplimiento y de funcionamiento u operación por
los montos y plazos que aquellas señalen, guardando una adecuada
proporcionalidad con la magnitud y trascendencia de la contratación respectiva.
La
Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa será la competente
para liberar y ejecutar cuando corresponda las garantías de participación y
cumplimiento rendidas a favor del SBD.
Ficha articulo
Artículo
20-. Garantías Electrónicas. Las garantías de los procesos
tramitados a través del PEC deben de ser presentadas únicamente en los medios
autorizados y válidos aceptados por la plataforma.
Ficha articulo
Artículo
21-. Recomendación de adjudicación. La Unidad de Servicios
Generales y Contratación Administrativa, con el apoyo técnico en los casos que
corresponda, deberá emitir la recomendación de adjudicación salvo lo previsto
en el artículo 10.
Para
lo anterior debe de señalar en el informe correspondiente:
a)
Si los incumplimientos técnicos graves que no es posible subsanarlos.
b)
Valoración del precio ofertado, tomando en consideración la estimación del
negocio.
c)
Recomendación de las ofertas susceptibles de adjudicación.
d)
Evaluación de las ofertas según los criterios definidos en el cartel.
La
recomendación técnica de adjudicación se realizara a través del PEC.
Ficha articulo
Artículo
22-. Concurso Desierto. En el caso que se recomiende declarar desierto
un procedimiento de contratación, deberá emitir una justificación detallada con
la indicación de los motivos específicos de interés público considerados para
optar por esa decisión.
Ficha articulo
Artículo
23-. Contenido mínimo de carteles. Los carteles como mínimo deben
contener lo que contempla el artículo 52 del Reglamento a la Ley de
contratación administrativa, así como los términos y condiciones,
especificaciones técnicas y particulares del respectivo objeto contractual.
En
los casos que se considere necesario se podrá coordinar audiencias previas al
cartel con potenciales oferentes, en los términos establecidos por el artículo
53 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa. De esas audiencias
se levantará una minuta que se incluirá en el expediente del concurso.
Ficha articulo
Artículo
24-. Órganos competentes para adjudicar. En concordancia con lo
dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la
declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, los siguientes
órganos:
a) El Consejo Rector, cuando
corresponda a procedimientos de Licitación Pública.
b) El Director Ejecutivo,
cuando corresponda a procedimientos de Licitación Abreviada, Contratación Directa.
c) Los Directores de Área,
en este último caso para cuando se trate de contrataciones, hasta por el monto
máximo del 50% establecido para la Contratación Directa.
d) El jefe de la Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa, hasta por el monto de un 50%
establecido para la Contratación Directa únicamente para el caso se suministros
de oficina, suministros de limpieza, repuestos varios, impresiones, artículos
publicitarios y alimentos y bebidas.
e)
El Auditor (a) Interno (a) sin restricción de monto únicamente para
procedimientos relacionados con su Área según el presupuesto anual aprobado.
La
declaratoria de procedimiento infructuoso estará a cargo de la Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
25-. Contrataciones no sujetas a concurso público: La
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva hasta por el monto
máximo autorizado para la Licitación Abreviada, la cual deberá tomar en
consideración los requisitos para cada supuesto establecidos en los artículos 2
inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, y 131 de su Reglamento.
Para
tal fin, de previo a emitir la Decisión Inicial para contratar, el Director de
área deberá fundamentar y justificar debidamente la excepción que invoca, con
todos los aspectos jurídicos y/o técnicos pertinentes.
En
los supuestos de oferente único, seguridades calificadas, patrocinios y
situaciones imprevisibles se debe gestionar la viabilidad legal de la Asesoría
Jurídica, sobre la procedencia del supuesto invocado, cuando el monto estimado
supere la suma de la Contratación Directa de escasa cuantía.
Para
montos correspondientes al estrato de Licitación Pública el responsable de
dicha determinación es el Consejo Rector.
Para
procedimientos relacionados el Área de Auditoría Interna el responsable de
dicha determinación es el/la Auditor/a Interno/a.
Ficha articulo
Artículo
26-. Formalización de las contrataciones. Las contrataciones se
formalizarán por medio de contratos electrónico u orden de compra.
Los
alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes deben
estar claramente establecidas en el procedimiento realizado a través del PEC,
en caso de considerarse necesario se podrá formalizar un contrato que deberá
ser firmado digitalmente.
Ficha articulo
Artículo
27-. Requisitos Previos para Formalizar de las contrataciones.
Para formalizar la contratación el adjudicatario deberá encontrarse al día con
sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y el pago de los
impuestos nacionales. En el caso de servicios profesionales cuando se requiera
se debe contar con la incorporación al colegio profesional pertinente.
Ficha articulo
Artículo
28-. Refrendo Interno y Refrendo Contralor. Para para estos
efectos aplica lo establecido en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. La Asesoría Jurídica del SBD es la encargada del
refrendo interno el cual se realizará digitalmente a través del PEC.
Ficha articulo
Artículo
29-. Administrador del contrato: Será obligación del administrador
del contrato las siguientes:
a) Conocer y aplicar el
Procedimiento de Administrador del Contrato,
b) Tomar oportunamente las
previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto
cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el
contrato,
c) Cumplir con las demás
obligaciones implícitas en el contrato,
d) Advertir a su superior,
la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la
ejecución del contrato,
e) Recomendar la ejecución
de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta
fundamento para ello.
f) Dar seguimiento a la
vigencia y demás requisitos de las garantías de cumplimiento.
g) Realizar todas las
acciones de seguimiento y control de la ejecución contractual que permitan
identificar cualquier atraso, irregularidad o anomalía que en su criterio pueda
generar incumplimientos y deberá adoptar las medidas correctivas que
correspondan
h)
Elaborar la de recepción definitiva del objeto dentro del plazo establecido en
el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos.
Ficha articulo
Artículo
30-. Suspensión del contrato: El Director Ejecutivo, en el caso
que sea necesario podrá suspender el contrato o su plazo de ejecución, se debe
acreditar en el expediente las razones debidamente fundamentadas. La suspensión
del contrato será hasta por un plazo máximo de seis meses, prorrogable una
única vez por otro plazo igual.
Ficha articulo
Artículo
31-. Prórroga del contrato. El Director Ejecutivo, podrá adaptar a
las circunstancias de tiempo, modo y lugar la prestación del objeto del
contrato, y autorizar prórrogas al plazo de entrega o de ejecución del contrato
y en general, adoptar cualquier decisión que sea pertinente para proteger los
intereses del SBD, durante el período de ejecución contractual; todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de contratación administrativa, el
Reglamento a dicha Ley y este Reglamento.
Previo
a operar la prórroga, se deberá realizar, cuando corresponda, un análisis de la
razonabilidad de la prestación del servicio, En caso de prórroga, el
contratista deberá mantener vigente la garantía de cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
32-. Suspensión de la ejecución del contrato. Una vez que el
contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, podrán ordenar por medio de
resolución debidamente motivada la suspensión de la ejecución del contrato
hasta por seis meses, prorrogable por otro período igual, ello en tanto existan
motivos de interés público o institucional o causas imprevistas o imprevisibles
al momento de su trámite. A tales efectos se deberán observar las condiciones,
requisitos formales, procedimentales y salvaguardas de tipo económico
establecidas en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de contratación
administrativa.
La
tramitación correspondiente será realizada por la Unidad de Servicios Generales
y Contratación Administrativa con la autorización de la oficina solicitante o
de la oficina usuaria del objeto contractual.
Ficha articulo
Artículo
33-. Recursos. Los procedimientos de contratación administrativa,
tendrán los recursos de objeción, revocatoria y apelación que establece la ley
y serán resueltos por el Jefe de Servicios Generales y Contratación
Administrativa, Director Ejecutivo, Consejo Rector, la Contraloría General de
la República, quienes darán por agotada la vía administrativa.
En
contrataciones directas de hasta un 50% del monto máximo autorizado para este
tipo de procedimientos no aplican la presentación de los recursos de objeción,
revocatoria y apelación.
Ficha articulo
Artículo
34-. Extinción del contrato. Se considera como vía normal de
extinción de los contratos administrativos el cumplimiento del objeto dentro
del plazo contractual. La vía anormal de extinción de los contratos
administrativos la constituyen la resolución, la rescisión o la declaratoria de
nulidad.
Ficha articulo
Artículo
35-. Rescisión y resoluciones contractuales, sanciones y ejecución
de garantías. Contra los procedimientos de rescisión contractual, resolución
contractual, sanciones (inhabilitación o apercibimiento por escrito), ejecución
de garantías, proceden los recursos de revocatoria y/o apelación.
La
revocatoria será de conocimiento de la Unidad de Servicios Generales y
Contratación Administrativa, y la apelación, del Director Ejecutivo, quien una
vez resuelto el recurso planteado (cuando corresponda) dará por agotada la vía
administrativa. Estos recursos deberán ser presentados ante la Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa SBD.
Ficha articulo
Artículo
36-. Procedimiento para la resolución del contrato. La resolución
del contrato procede por el incumplimiento grave del contratista de las
obligaciones esenciales del contrato. Cuando en los informes elaborados por el
responsable de la ejecución del contrato se recomiende la resolución del
contrato por incumplimiento grave imputable al contratista, este preparará la
documentación que corresponda, para lo cual podrá solicitar el asesoramiento de
la Asesoría Jurídica, se deberá respetar el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
37-. Procedimiento para la rescisión del contrato
La
rescisión unilateral de contratos administrativos no iniciados o en curso de
ejecución procederá por razones de caso fortuito, fuerza mayor o interés
público o bien por mutuo acuerdo. Se describen los procedimientos a seguir en
cada caso.
37.1
Rescisión unilateral. Cuando se recomiende la rescisión unilateral del
contrato, se observará el siguiente procedimiento:
a)
Se remitirá informe a la Dirección Ejecutiva exponiendo criterio al respecto, a
fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación
recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución respectiva. En todo
este proceso cualquiera de las instancias mencionadas podrá requerir la
asesoría de la Asesoría Jurídica.
b)
Una vez suscrita dicha resolución será remitida a la Unidad de Servicios
Generales y Contratación Administrativa para que se encargue de efectuar la
tramitación subsiguiente, incluyendo el otorgamiento de una audiencia al
contratista por al menos quince días hábiles.
c)
El contratista deberá atender la audiencia refiriéndose a la causal invocada y
presentará un detalle de la indemnización que pide aportando la prueba
respectiva. Vencido el plazo de audiencia el SBD adoptará, cualquier medida
necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista.
d)
Evacuada la prueba, el Director Ejecutivo emitirá su resolución final, debiendo
verificar todos los rubros liquidados por el contratista.
e)
El SBD deberá pagar al contratista la parte efectivamente ejecutada del
contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos
en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que
estén debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de
interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o
perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación por
parte del contratista y comprobación por la Administración.
f)
El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse
siempre dentro de criterios de racionabilidad y proporcionalidad, valorando
aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la
ejecución del contrato, complejidad del objeto.
g)
Acordada la rescisión, la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa
enviará, cuando corresponda, la liquidación a la Contraloría General de la
República de la República para su aprobación, rechazo o bien para que efectúe
las observaciones que considere pertinentes.
37.2
Rescisión por mutuo acuerdo. Cuando el contratista y la Administración lleguen
a la decisión de rescisión por mutuo acuerdo del contrato, se procederá de la
siguiente manera:
a)
Se emitirá informe a la Dirección Ejecutiva exponiendo criterio al respecto, a
fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación
recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución y el acuerdo de
rescisión respectivo.
b)
La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida
cuando existan razones de interés público y no concurra causa alguna grave de
resolución imputable al contratista. En este caso el SBD podrá acordar los
extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrán exceder los
señalados en el apartado anterior, todo dentro de los límites de racionabilidad
y proporcionalidad que amerite la situación.
c)
Acordada la rescisión la Unidad de Servicios Generales y Contratación
Administrativa enviará, cuando corresponda, la respectiva liquidación a la
Contraloría General de la República para su aprobación o bien para que efectúe
las observaciones que considere pertinentes.
d)
En ambos casos las notificaciones que deban efectuarse al contratista serán
realizadas por la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.
En todo este proceso cualquiera de las instancias mencionadas podrá requerir la
Asesoría Jurídica de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
38. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones derivados de
un contrato administrativo listo para iniciarse o en ejecución, podrán ser cedidos
a un tercero, ello en tanto no se trate de una obligación personalísima. Toda
cesión deberá ser autorizada por el órgano que adjudicó el contrato, o uno de
los niveles superiores de atribuciones, mediante acto debidamente razonado,
previa solicitud de criterio a la oficina técnica solicitante; para adoptar la
decisión se analizarán como mínimo los siguientes aspectos:
a.
Causa de la cesión.
b.
Grado de cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones
legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.
c.
Que el cesionario no esté afectado por alguna causal legal de prohibición o
impedimento para contratar.
d.
Que el cesionario cumpla las mismas condiciones subjetivas exigidas por el
cartel para ejecutar el contrato y cumplir el fin público previsto.
e.
Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el contrato.
f.
Eventuales incumplimientos graves del cedente hasta el momento de su solicitud
y medidas administrativas adoptadas al respecto.
Si
la cesión excede el cincuenta por ciento del objeto del contrato deberá ser
autorizada por la Contraloría General de la República.
La
tramitación de la cesión será realizada por la Unidad de Proveeduría, que
solicitará en lo que corresponda la participación de la oficina técnica
solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.
Ficha articulo
Artículo
39. Cesión de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente
al SBD originados en contratos administrativos podrán ser cedidos por el
contratista a un tercero, en cualquier momento, sin que sea necesario el
consentimiento del SBD ni de la Contraloría General de la República. No
obstante, deberán respetarse en un todo las regulaciones pertinentes que sobre
esta materia se desarrollan en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de
contratación administrativa, ello en salvaguarda de los intereses legales,
económicos, financieros y técnicos del SBD.
Ficha articulo
Artículo
40.- Contrataciones irregulares. Se conceptúan como irregulares
las contrataciones que en su trámite presentan vicios graves y evidentes de
fácil constatación, tales como la omisión del procedimiento correspondiente, o
se haya utilizado de manera ilegítima alguna excepción a los procedimientos
legales de contratación, o el contrato se ejecute sin contar con el refrendo o
aprobación interna. En tales situaciones no podrá serle reconocido pago alguno
al contratista interesado.
Por
excepción, en casos calificados respecto a suministros, obras o servicios y
otros objetos ejecutados con evidente provecho para la SBD podrá reconocerse -a
título de indemnización- únicamente los costos razonables, sin reconocer el
lucro previsto, y si este es desconocido se aplicará por ese concepto una
rebaja del diez por ciento del monto total. Todo pago relacionado con estas
contrataciones irregulares deberá ser autorizado por el Director Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
41-. Reajuste de precios. Cuando corresponda se solicitará en los
carteles que los participantes incluyan en sus ofertas una cláusula para
revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o
actualizaciones del precio que procedan, con la definición clara de la fórmula
matemática (expresión algebraica) por utilizar, así como el desglose porcentual
del precio y la fuente de los índices a utilizar. La SBD valorará la información
presentada y resolverá lo pertinente en relación con la solicitud que se le
formule.
En
caso de que los oferentes no indiquen una fórmula de reajuste en su oferta el
SBD utilizará, cuando corresponda, las fórmulas emitidas por la Contraloría General
de la República.
Únicamente el Director
Ejecutivo y el Consejo Rector están facultados para aprobar reajustes de
precios.
Ficha articulo
Artículo
42-. Procedimiento para la recepción definitiva del objeto
contractual. La recepción definitiva del objeto contractual será realizada
dentro del plazo establecido en el cartel, o bien vencido el plazo concedido
para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la posibilidad de
ejecutar la garantía de cumplimiento si el objeto contratado mantiene
inconformidades graves respecto de lo establecido en el contrato. Se debe dejar
evidencia de lo actuado en el expediente de la contratación.
Ficha articulo
Artículo
43-. Finiquito del contrato. El administrador del contrato deberá
gestionar, cuando corresponda, el finiquito de la relación contractual. En
dicho finiquito deberá consignarse, como mínimo, las cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes y/o servicios recibidos, así como
toda otra información pertinente que deberá ser suscrita por quien ostente la representación
legal de las partes.
Ficha articulo
Artículo
44-. Del no trámite de requerimientos. Cuando el Jefe de Servicios
Generales y Contratación Administrativa estime conveniente no tramitar un
determinado procedimiento, expondrá sus objeciones ante su superior jerárquico,
quien resolverá lo que corresponda, en coordinación con el encargado de la
oficina solicitante.
Ficha articulo
Artículo
45-. Aplicación de multas y cláusulas penales. Cuando de la
documentación que exista en el expediente se deduzca que existió un atraso por
parte del contratista en la ejecución de sus obligaciones y el cartel haya
contemplado la aplicación de multas o cláusulas penales por tal concepto, se
aplicará la rebaja correspondiente al momento de efectuar el pago respectivo
con base en la información suministrada por la oficina encargada de la
ejecución contractual, lo anterior sin perjuicio de cualquier otra sanción que
proceda conforme a lo establecido en el procedimiento de contratación, el
presente Reglamento y a la legislación aplicable al SBD en materia de
contratación administrativa.
Ficha articulo
Artículo
46-. Ejecución de garantías de cumplimiento. Cuando se determine
la necesidad de ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por el
contratista, se procederá de la siguiente forma:
a)
Se elaborará un informe que contenga una exposición de las circunstancias
propias de la contratación, una descripción precisa y detallada del
incumplimiento que se atribuye al contratista, de las pruebas en que se
fundamenta, de la estimación del daño causado y el monto por el cual se estaría
ejecutando la garantía.
b)
Se debe conceder al contratista una audiencia por cinco días hábiles para que,
si a bien lo tiene, ejercite su defensa.
c)
La resolución será dictada por el Director Ejecutivo mediante acto razonado y
motivado, con fundamento en las recomendaciones técnicas y jurídicas recibidas.
d)
Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados, el SBD podrá aplicar el monto de las
retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En
todo caso, la ejecución de la garantía no excluye el cobro en vía judicial de
los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento, si estos fueran
mayores a los montos cobrados en vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo
47-. Arbitraje. Se podrá incorporar en el respectivo cartel o bien
acordar con su contraparte que las controversias patrimoniales disponibles
derivadas de sus contratos administrativos sean resueltas por la vía arbitral,
de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se
entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de
imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el
español.
Los
gastos del arbitraje serán compartidos por ambas partes. Pero si una parte paga
la totalidad de los gastos, porque la otra se negó a hacerlo, a la parte que no
pagó se le incluirán esos gastos a toda indemnización que se acuerde en su
contra.
Ficha articulo
Artículo
48-. Recursos contra el cartel y el acto de adjudicación. Contra
el cartel y los actos de adjudicación que dicten los órganos competentes del
SBD en el trámite de los procedimientos de contratación administrativa cabrán
los siguientes recursos:
a)
Recursos de objeción al cartel, revocatoria o apelación, según corresponda,
conforme a las normas y procedimientos que contienen la Ley de contratación
administrativa y su Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la
materia emita la Contraloría General de la República.
b)
Contra Contrataciones Directas de escaza cuantía por un monto inferior al 50%
del monto correspondiente a este estrato, no cabe recurso de apelación o
revocatoria.
c)
Contra el cartel de las licitaciones públicas, cuando corresponda según la
normativa vigente, se podrá interponer recurso de objeción ante la Contraloría
General de la República;
d)
En las Contrataciones Directas, cuando corresponda, y licitaciones abreviadas
el recurso contra el cartel, deberá interponerse mediante el PEC, la Unidad de
Servicios Generales y Contratación Administrativa será la responsable de
tramitarlos y resolverlos, contando, en caso de considerarse necesario, con un
informe de la oficina usuaria y la Asesoría Jurídica. En ambos casos el recurso
deberá interponerse en los términos y plazo que contempla aquella Ley.
e) El
acto de adjudicación podrá recurrirse ante la Contraloría General de la
República o ante el propio órgano del SBD que lo dictó, según sea su monto. En
ambos casos se aplicarán las normas, plazos y procedimientos que contienen la
Ley de contratación administrativa y su Reglamento, así como de las
resoluciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 49-. Recursos
contra la resolución o rescisión contractual. Contra las decisiones finales que
adopte el órgano competente del SBD que resuelven el contrato por
incumplimiento grave imputable al contratista o bien la rescisión unilateral
del contrato y las que ordenen la ejecución de las garantías de cumplimiento
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse por el interesado ante el mismo órgano que las dictó, dentro de
los tres días siguientes a aquel en que se le comunique al contratista la
decisión. Para interponer uno o ambos recursos se deberá:
a)
Exponer con claridad las razones por las cuales se impugna la decisión y
deberán acompañarse de los documentos técnicos, pruebas e informes de todo
orden que sustenten las alegaciones que contienen.
b)
El órgano competente para resolver la revocatoria será el Director Ejecutivo
quien tendrá dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación,
excepto que para ello requiera obtener algún informe interno indispensable, en
cuyo caso dispondrá de un plazo de diez días hábiles adicionales.
c)
En caso de que decida rechazar la revocatoria y se hubiere presentado también
la apelación elevará esta ante el Consejo Rector cuando así resulte procedente,
que será la competente para resolver los recursos de apelación y reposición que
se presenten, y sus decisiones agotan la vía administrativa.
d)
Cuando con motivo de la aplicación de multas o cláusulas penales el contratista
presente un reclamo administrativo, este deberá ser resuelto por el Director
Ejecutivo. Contra lo resuelto por el Director Ejecutivo solo cabrá el recurso
de revocatoria ante el Consejo Rector.
e)
De todo lo actuado se deberá dejar constancia en el expediente.
Ficha articulo
Artículo 50-.
Audiencia oral opcional. En todos los procedimientos anteriormente regulados la
SBD podrá, si así lo considera pertinente, otorgar al contratista una audiencia
oral a efecto de que exponga su posición sobre el asunto de que se trate, de la
cual se levantará un acta que deberá ser suscrita por todos los asistentes a la
audiencia y que se incorporará al expediente respectivo, o bien, la sesión
podrá ser grabada y la grabación debe estar disponible para todas las partes
participantes.
Ficha articulo
Artículo 51-.
Sanciones a particulares. Los particulares que participen en los procedimientos
de contratación que la SBD promueva deberán acatar el régimen de prohibiciones
que contemplan los artículos 22 y 22 bis de la Ley de contratación
administrativa y cumplir a cabalidad todas y cada una de las obligaciones que
se derivan de dicha participación; caso contrario serán susceptibles de ser
sancionados conforme al régimen de sanciones a particulares que contemplan la
Ley de contratación administrativa y su Reglamento. Para tales fines se deberá
observar lo siguiente:
a)
Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo podrán
aplicarse previa observancia del derecho al debido proceso legal, debiendo ser
tramitados los procedimientos respectivos por la Unidad de Servicios Generales
y Contratación Administrativa, la que de considerarlo necesario solicitará el
apoyo y asesoría de las oficinas del SBD que requiera.
b)
La resolución que inicia el procedimiento sancionatorio deberá ser suscrita por
el Director Ejecutivo y ordenará de ser necesaria la suspensión del contrato
por un plazo determinado. Deberá contener una exposición de las circunstancias
propias de la contratación, una descripción precisa y detallada de los hechos
que se atribuyen al contratista y de las pruebas en que se fundamenta la
imputación
y concederá al contratista un plazo de 10 días hábiles para que formulen sus
alegatos y presenten sus pruebas de descargo.
c)
Una vez que haya sido respondido el traslado de cargo por el contratista, la
Unidad de Proveeduría remitirá la respuesta de inmediato a la oficina que
preparó el informe que dio origen al procedimiento, a efecto de que esta emita
su recomendación a la Dirección Ejecutiva, incluyendo la posibilidad de
requerir prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar
la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de
cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes de evacuación de
prueba, incluidos peritajes e inspecciones.
d)
La resolución final emitida por el Director Ejecutivo y notificada al
contratista por la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
52-. Registro de sanciones a particulares. Se mantendrá
actualizado un Registro de Sanciones a Particulares en el PEC que permita a las
diferentes oficinas de la SBD acceder a la información correspondiente en las
contrataciones que se promuevan. El SBD no podrá efectuar contratación alguna
con proveedores inhabilitados para contratar mientras se encuentre vigente
dicha sanción.
Ficha articulo
Artículo
53-. Tramitación de Procedimientos Administrativos. Los
procedimientos administrativos producto de los procesos ordinarios de
contratación se tramitarán en el PEC. En los casos de excepción se tramitarán
vía física o por otro medio electrónico.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV:
Fondo
Rotatorio
Artículo
54-. Constitución: Se constituye un Fondo Rotatorio Institucional
para la compra de bienes, servicios y otros gastos indispensables, imprevistos,
urgentes o que respondan a necesidades puntuales especiales de escaza cuantía
que se requieran cubrir de manera rápida o excepcional y que no excedan el
monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
55-. Monto del Fondo: El fondo estará conformado por la suma que
corresponde hasta el 10% del límite aprobado a la Institución para efectuar
Contrataciones Directas. Se podrá mantener un monto en efectivo.
Ficha articulo
Artículo
56-. Monto en Efectivo: El monto en efectivo de operación mínimo
que tendrá el Fondo será de 200.000 colones exactos y podrá ser incrementado
por la Dirección Ejecutiva hasta un máximo equivalente al 5% del monto aprobado
a la Institución para Contratación Directa, el ajuste se podrá realizar de
manera anual.
Ficha articulo
Artículo
57-. Vale por Adelanto de Dinero: El fondo estará facultado para
otorgar un adelanto de dinero para:
a. Compra de bienes,
servicios y gastos menores.
b. Compra de Combustibles.
c.
Gastos de Viaje y de transporte al interior del país.
Si
por alguna razón especial, los comprobantes de compra representan un monto
mayor a la suma adelantada, se deberá adjuntar comprobante del monto del
excedente en la compra para proceder con el reintegro respectivo.
En
ningún caso la liquidación del vale por adelanto de dinero podrá exceder los 7
días hábiles para su liquidación.
Ficha articulo
Artículo
58-. Encargado del Fondo: La Dirección General de Operaciones y
Finanzas será la encargada del manejo, registro, custodia y trámite del Fondo.
Ficha articulo
Artículo
59-. Comprobantes o Justificantes: Los comprobantes o
justificantes de los gastos realizados con el Fondo deben cumplir con las
siguientes características:
. Ser originales
. Contener la información exigida por la
Dirección General de Tributación Directa para efectos tributarios.
. Especificar la fecha de la compra.
. No presentar adulteraciones que hagan dudar de
su legitimidad.
Ficha articulo
Artículo
60-. Tarjetas de Débito Institucionales: Se autoriza la emisión de
tarjetas de débito para realizar compras y pago de gastos autorizados a nivel
nacional, internacional y realizar transacciones electrónicas como por ejemplo
compras por internet, pago de servicios, pago de tasas, etc.
Ficha articulo
Artículo
61-. Autorización del Gasto: Los funcionarios autorizados para
solicitar compras de bienes o servicios a través del Fondo son:
a. Director Ejecutivo, hasta
el 100% del monto del Fondo.
b. Director de Área, hasta
el 30% del monto del Fondo.
c. La Auditoria Interna
podrá autorizar gastos a través hasta por un 30% del monto del Fondo, previa
autorización expresa del Consejo Rector cuando autoriza el presupuesto de esa
unidad.
d.
Usuarios de tarjeta de débito institucional según la autorización específica
que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
62-. Registro del Fondo: El registro del Fondo se llevara mediante
una cuenta contable especial destinada para tal efecto de tal forma que se
registren las entradas y salidas del fondo para su adecuado control.
Ficha articulo
Artículo
63-. Prohibiciones: Queda prohibido efectuar las siguientes
actividades con el fondo:
a. El cambio de cheques.
b. Efectuar Fraccionamiento
ilícito de compras.
c. Efectuar pagos fuera de
lo contemplado en este reglamento.
d.
Usarse para cualquier fin distinto al que fue creado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V:
Disposiciones
finales
Artículo
64-. Normativa Supletoria: En lo no previsto en el presente
reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento General, los principios que rigen la materia y la
normativa y pronunciamientos emitidos por las Contraloría General de la
Republica.
Ficha articulo
Disposiciones
Transitorias
Transitorio
I-.La plataforma electrónica de compras utilizada por el SBD
será Merlink -SICOP, que será utilizada para el trámite de los procesos
ordinarios de contratación administrativa y procedimientos administrativos asociados.
Ficha articulo
Transitorio
II-.Se deroga el Reglamento para el Manejo del Fondo Rotatorio
para Compra de Bienes y Servicios de la Institución de marzo de 2013.
San
Francisco de Goicoechea, San José, 30 de mayo de 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 02:35:54
|