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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39660 >> Fecha 26/01/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39660
Oficializa las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago por Servicios Ambientales
Texto Completo acta: 10E079

Nº 39660-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 5 y 46 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 6, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente, obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas.



II. -Que el artículo 2 c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.



III. - Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.



IV. - Que el artículo 5 de la Ley Forestal Nº 7575 señala que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) regirá el sector y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado (AFE).



V. - Que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE la AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y Energía, y ALCANCE



realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal.



VI. - Que en el artículo 46 de la Ley Forestal se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.



VII. - Que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra la competencia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.



VIII. - Que el artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente. Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.



IX. Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE señala que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de Ambiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios ambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado y a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro, considerando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la sostenibilidad social y financiera del Sistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



X. Que de acuerdo al artículo 7 de la Ley Forestal N° 7575 se crea la Oficina Nacional Forestal (ONF), como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Entre las funciones establecidas para la ONF según el artículo 10 inciso a) está el proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales.



XI. Que según establece el artículo 48 de la Ley Forestal el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso, y de aprobar las operaciones financieras.



XII. Que la Ley Forestal N° 7575 en su artículo 21 estable la relación entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los regentes forestales, así como entre ellos, la Administración Forestal del Estado y las empresas regentadas, mismas que se regirán por lo estipulado en esta ley, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, No. 7221, del 6 de abril de 1991, y el decreto ejecutivo correspondiente.



XIII. Que el Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2007 y su reforma Nº 36945-MINAET publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 2012, ratifican el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020, denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como el instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal establece como parte de sus políticas el desarrollar instrumentos financieros novedosos, y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo la protección, la regeneración y el establecimiento de sistemas agroforestales y plantaciones forestales, así como la industrialización y comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.



XV. - Que de acuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica (CGR) NRO. DFOE-AE-08-2011, con fecha del 06 de julio, 2011, sobre "Los efectos del programa pago por servicios ambientales (PSA) implementado por el estado costarricense", establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes disposiciones:



a. 2.2.1.1. Emitir políticas, directrices y lineamientos que direccionen el accionar del programa PSA tendientes a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales del país, atribuibles a éste. Para ello, deberá coordinar con los órganos que considere pertinentes.



b. 2.2.4.1. Ajustar los criterios de priorización para que sean consistentes y concordantes con los objetivos del programa en el mediano y largo plazo. Para tal efecto, los criterios que se determinen deberán oficializarse mediante directrices que estén contempladas en el decreto ejecutivo respectivo.



XVI. - Que en la Sesión Ordinaria N° 10-CONAC realizada el 28 de octubre del 2013 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), se presentó el proceso realizado para la Formulación de propuestas de las políticas y ajuste de los criterios de priorización consistentes con la sostenibilidad de los recursos naturales así como la propuesta de metodología de evaluación que permita medir los efectos ambientales, económicos y sociales del PSA, y se tomó el siguiente acuerdo: "ACUERDO Nº 5: "El CONAC, conoce y aprueba el Marco de Políticas para el Pago por Servicios Ambientales, el Ajuste de los Criterios de Priorización, y la Propuesta de Metodología de Evaluación de los Efectos Ambientales, Económicos y Sociales del Programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica".



Por tanto,



Decretan:



"Oficialización de las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago



por Servicios Ambientales"



Artículo 1 -Oficialícense las Políticas y criterios de priorización para el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el período 2016 - 2021, en el marco de las Políticas Nacionales de Conservación que ejecuta el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 2 - El objetivo del Pago por Servicios Ambientales procura contribuir con la protección y mantenimiento de los servicios ambientales en fincas de propietarios o poseedores, que contempla bosque natural, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, regeneración natural y manejo sostenible del bosque.




Ficha articulo



Artículo 3 - Las políticas del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA) son las siguientes:



1) Política 1. El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley Forestal N° 7575, así  como contribuir a la producción y aprovechamiento de los recursos forestales. Los objetivos estratégicos de esta política son:



a. Incorporar terrenos de propietarios privados en actividades de mantenimiento y recuperación de la cobertura forestal, mediante:



i. Protección de Bosque



ii. Manejo de Bosque



iii. Reforestación



iv. Regeneración



v. Sistemas Agroforestales



b. Procurar que los terrenos seleccionados brinden los servicios ambientales establecidos en el inciso k, artículo 3 de la Ley Forestal 7575, que son los siguientes: ".mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos".



2) Política 2. El Programa de Pago por Servicios Ambientales contará con un sistema de gestión adecuado que garantizará la coordinación interinstitucional y que facilite a los propietarios el acceso al programa de acuerdo con los objetivos, áreas prioritarias y recursos disponibles. Los objetivos estratégicos de esta política son:



a. Establecer la adecuada coordinación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Oficina Nacional Forestal y el Colegio de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones que se consideren pertinentes para fortalecer la gestión del Programa de Pago por Servicios Ambientales.



b. Cada una de las instituciones citadas en el inciso anterior deberá velar por la adecuada formación del recurso humano para desarrollar, monitorear, reportar y dar seguimiento al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Además dotar a los funcionarios de herramientas tecnológicas que les permitan una labor eficiente y de calidad.



c. Procurar que la información pertinente a la comercialización de los servicios ambientales sea sistematizada.



d. Propiciar el acceso a pequeños y medianos productores forestales al Programa de Pago por Servicios Ambientales.



e. Facilitar que los pequeños y medianos productores forestales gestionen a través de sus organizaciones el ingreso al Programa de Pago por Servicios



Ambientales.



f. Realizar los estudios necesarios para la inclusión de nuevas opciones de PSA de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal N° 7575 cuando corresponda.



g. Contar con los recursos necesarios como una prioridad de Estado para lograr la sostenibilidad del PSA.



h. Revisar en forma periódica los procesos, subprocesos y procedimientos del Programa de Pago por Servicios Ambientales, en procura de su mejora continua.



3) Política 3. La gestión del Programa de Pago por Servicios Ambientales incorporará instrumentos y mecanismos de participación pública y promoverá en la población, el conocimiento sobre los servicios ambientales que brindan los bosques, plantaciones forestales y sistemas agroforestales. Los objetivos estratégicos de esta política son:



a. Elaborar una estrategia de extensión y capacitación que fortalezca las capacidades de los diferentes actores que se benefician o promueven el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



b. Promover acciones de investigación que coadyuven a mejorar el conocimiento sobre los servicios ambientales y el conocimiento científico y tradicional, que orienten la toma de decisiones en el ámbito de acción del Programa por Pago de Servicios Ambientales.



c. Promover que la sociedad reconozca mediante mecanismos de mercado, las acciones de conservación, manejo y aprovechamiento del bosque, así como el establecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que ejercen los propietarios de éstos, como un medio para la protección y el mejoramiento del medio ambiente.



d. Promover la participación de las organizaciones que permitan la apropiación del Programa de Pago por Servicios Ambientales en las comunidades y en la sociedad civil.



4) Política 4. El Programa de Pago por Servicios Ambientales fortalecerá las capacidades



y potenciará los mecanismos que permitan contar con una adecuada coordinación interinstitucional para el intercambio de información y la implementación, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y control del impacto del PSA. Los objetivos estratégicos de esta política son:



a. Desarrollar y consolidar sistemas de organización de la información que  garanticen el seguimiento coordinado de los indicadores y variables del sistema a nivel regional y nacional, que deberá ser revisado y actualizado periódicamente.



b. Desarrollar sistemas de control permanente y monitoreo que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Pago por Servicios Ambientales.



c. Desarrollar sistemas de rendición de cuentas, de forma periódica, que permita presentar los resultados del programa y el uso de los recursos disponibles para el mismo.



d. Desarrollar y actualizar, en forma coordinada entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, una metodología que permita evaluar los impactos del Programa de Pago por Servicios Ambientales.




Ficha articulo



Artículo 4. Se establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura forestal los siguientes:



1. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Reforestación son:



a. Terrenos para la ejecución de proyectos en áreas sin bosque en los sitios que presenten una alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.



b. Se considera para proyectos de reforestación las siguientes especies con pago diferenciado:



i. Especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis,



ii. Especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp., Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp. y Cedrela odorata.



iii. Especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establecen como prioritarias todo el país.



iv. Especies no consideradas en los incisos i y ii antes indicados y otras que oportunamente Sistema Nacional de Áreas de Conservación apruebe.



c. Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575 con fines de restauración, se considerará como prioritario todo el país. Para estos proyectos únicamente deberán cumplir con los porcentajes mínimos de sobrevivencia.



d. No se podrán incluir nuevos proyectos de reforestación en áreas con contratos vigentes de PSA.



e. Proyectos de reforestación con integración bosque industria.



f. Áreas ubicadas dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el SINAC.



g. Áreas en las que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con mayor potencial forestal (clústeres forestales).



2. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Protección de Bosque que cumplan con los criterios que se establecen de acuerdo al orden de priorización establecido a continuación:



a. Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.



b. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.



c. Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación.



d. Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.



e. Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua principalmente para consumo de la población (basados en información suministrada por AYA y Asadas o con nota de municipios que administren acueductos).



f. Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.



g. Bosques para protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.



h. Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a 43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2013).



i. Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.



j. Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, c, d, e y f, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales que tengan menos de 100 hectáreas y un área de PSA propuesta de 50 hectáreas máximo, para proyectos de protección de bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso anterior.



3. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Sistemas Agroforestales son:



a. Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología



para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica,



(Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N°



107, del día 6 de junio de 1994).



b. Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. .



c. Áreas ubicadas dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



4. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Regeneración Natural:



a. Terrenos en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.



b. Terrenos en fincas ubicadas en áreas definidas como sitios de importancia para la conservación.



c. Áreas ubicadas dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



d. Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



e. Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



f. Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.



g. Áreas en las que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con mayor potencial forestal (clústeres forestales).



5. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Manejo de Bosque son:



a. Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y aprobados según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales (primarios y secundarios) de acuerdo a lo establecido en los Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de la normativa vigente.



b. Áreas en las que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con mayor potencial forestal (clústeres forestales).




Ficha articulo



Artículo 5. El Ministro de Ambiente y Energía establecerá mediante una resolución administrativa los puntajes para cada uno de los criterios de priorización.




Ficha articulo



Artículo 6. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer prioridades diferentes, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras que así lo dispongan, según los servicios ambientales brindados.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 00:57:43
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