Nº 39660-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 5 y 46 de la Ley Forestal N°
7575, del 13 de febrero de 1996, artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº
7788, del 30 de abril de 1998, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 6,
38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que el
artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado
debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del
derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente,
obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste,
en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los
parámetros fundamentales para las personas.
II. -Que el
artículo 2 c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado
velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras.
III. - Que el
artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece, como función esencial y
prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración
de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la
industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a
ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los
recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el
incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva
incorporación a las actividades silviculturales.
IV. - Que el
artículo 5 de la Ley Forestal Nº 7575 señala que el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) regirá el sector y realizará las funciones de la Administración
Forestal del Estado (AFE).
V. - Que de
acuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE la AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y
Energía, y ALCANCE
realizará sus funciones, por medio del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector
forestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en
cualquiera de sus modalidades, ambas instituciones podrán realizar acciones
conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación
forestal.
VI. - Que en el
artículo 46 de la Ley Forestal se crea el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos
productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del
bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros
forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los
cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios
ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales.
VII. - Que de
acuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y
participativo que integra la competencia forestal, vida silvestre, áreas
silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y
sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.
VIII. - Que el
artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios
ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que
inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente.
Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de
gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y
absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y
farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas,
formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.
IX. Que el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE señala que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de
Ambiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a
intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios
ambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado
y a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro,
considerando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y la sostenibilidad social y financiera del
Sistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal.
X. Que de acuerdo
al artículo 7 de la Ley Forestal N° 7575 se crea la Oficina Nacional Forestal
(ONF), como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Entre
las funciones establecidas para la ONF según el artículo 10 inciso a) está el
proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el
desarrollo adecuado de las actividades forestales.
XI. Que según
establece el artículo 48 de la Ley Forestal el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices
generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso, y de
aprobar las operaciones financieras.
XII. Que la Ley
Forestal N° 7575 en su artículo 21 estable la relación entre el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y los regentes forestales, así como entre ellos, la
Administración Forestal del Estado y las empresas regentadas, mismas que se
regirán por lo estipulado en esta ley, la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos, No. 7221, del 6 de abril de 1991, y el decreto ejecutivo
correspondiente.
XIII. Que el
Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio
de 2007 y su reforma Nº 36945-MINAET publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero de 2012, ratifican el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020,
denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como el instrumento oficial
de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del
país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en
el territorio nacional XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal
establece como parte de sus políticas el desarrollar instrumentos financieros
novedosos, y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible,
incluyendo la protección, la regeneración y el establecimiento de sistemas
agroforestales y plantaciones forestales, así como la industrialización y
comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas
forestales.
XV. - Que de
acuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica (CGR) NRO.
DFOE-AE-08-2011, con fecha del 06 de julio, 2011, sobre "Los efectos del
programa pago por servicios ambientales (PSA) implementado por el estado
costarricense", establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes disposiciones:
a. 2.2.1.1.
Emitir políticas, directrices y lineamientos que direccionen el accionar del
programa PSA tendientes a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales
del país, atribuibles a éste. Para ello, deberá coordinar con los órganos que
considere pertinentes.
b. 2.2.4.1.
Ajustar los criterios de priorización para que sean consistentes y concordantes
con los objetivos del programa en el mediano y largo plazo. Para tal efecto,
los criterios que se determinen deberán oficializarse mediante directrices que
estén contempladas en el decreto ejecutivo respectivo.
XVI. - Que en la
Sesión Ordinaria N° 10-CONAC realizada el 28 de octubre del 2013 del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), se presentó el proceso realizado
para la Formulación de propuestas de las políticas y ajuste de los criterios de
priorización consistentes con la sostenibilidad de los recursos naturales así
como la propuesta de metodología de evaluación que permita medir los efectos
ambientales, económicos y sociales del PSA, y se tomó el siguiente acuerdo:
"ACUERDO Nº 5: "El CONAC, conoce y aprueba el Marco de Políticas para el Pago
por Servicios Ambientales, el Ajuste de los Criterios de Priorización, y la
Propuesta de Metodología de Evaluación de los Efectos Ambientales, Económicos y
Sociales del Programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica".
Por tanto,
Decretan:
"Oficialización
de las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago
por
Servicios Ambientales"
Artículo 1
-Oficialícense las Políticas y criterios de priorización para el Programa de
Pago por Servicios Ambientales para el período 2016 - 2021, en el marco de las Políticas
Nacionales de Conservación que ejecuta el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
Artículo 3 - Las
políticas del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA) son las
siguientes:
1) Política 1.
El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y
mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y
protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las
plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley
Forestal N° 7575, así como contribuir a
la producción y aprovechamiento de los recursos forestales. Los objetivos
estratégicos de esta política son:
a. Incorporar
terrenos de propietarios privados en actividades de mantenimiento y
recuperación de la cobertura forestal, mediante:
i. Protección de
Bosque
ii. Manejo de
Bosque
iii.
Reforestación
iv. Regeneración
v. Sistemas
Agroforestales
b. Procurar que
los terrenos seleccionados brinden los servicios ambientales establecidos en el
inciso k, artículo 3 de la Ley Forestal 7575, que son los siguientes: ".mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro,
almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o
hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso
sostenible científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético,
protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines
turísticos y científicos".
2) Política 2.
El Programa de Pago por Servicios Ambientales contará con un sistema de
gestión adecuado que garantizará la coordinación interinstitucional y que
facilite a los propietarios el acceso al programa de acuerdo con los objetivos,
áreas prioritarias y recursos disponibles. Los objetivos estratégicos de esta
política son:
a. Establecer la
adecuada coordinación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Oficina Nacional Forestal y el
Colegio de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones que se consideren
pertinentes para fortalecer la gestión del Programa de Pago por Servicios
Ambientales.
b. Cada una de
las instituciones citadas en el inciso anterior deberá velar por la adecuada
formación del recurso humano para desarrollar, monitorear, reportar y dar
seguimiento al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Además dotar a los
funcionarios de herramientas tecnológicas que les permitan una labor eficiente
y de calidad.
c. Procurar que
la información pertinente a la comercialización de los servicios ambientales
sea sistematizada.
d. Propiciar el
acceso a pequeños y medianos productores forestales al Programa de Pago por
Servicios Ambientales.
e. Facilitar que
los pequeños y medianos productores forestales gestionen a través de sus
organizaciones el ingreso al Programa de Pago por Servicios
Ambientales.
f. Realizar los
estudios necesarios para la inclusión de nuevas opciones de PSA de acuerdo a lo
establecido en la Ley Forestal N° 7575 cuando corresponda.
g. Contar con los
recursos necesarios como una prioridad de Estado para lograr la sostenibilidad
del PSA.
h. Revisar en
forma periódica los procesos, subprocesos y procedimientos del Programa de Pago
por Servicios Ambientales, en procura de su mejora continua.
3) Política 3.
La gestión del Programa de Pago por Servicios Ambientales incorporará
instrumentos y mecanismos de participación pública y promoverá en la población,
el conocimiento sobre los servicios ambientales que brindan los bosques,
plantaciones forestales y sistemas agroforestales. Los objetivos estratégicos
de esta política son:
a. Elaborar una
estrategia de extensión y capacitación que fortalezca las capacidades de los
diferentes actores que se benefician o promueven el Programa de Pago por
Servicios Ambientales.
b. Promover
acciones de investigación que coadyuven a mejorar el conocimiento sobre los
servicios ambientales y el conocimiento científico y tradicional, que orienten
la toma de decisiones en el ámbito de acción del Programa por Pago de Servicios
Ambientales.
c. Promover que
la sociedad reconozca mediante mecanismos de mercado, las acciones de
conservación, manejo y aprovechamiento del bosque, así como el establecimiento
de plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que ejercen los
propietarios de éstos, como un medio para la protección y el mejoramiento del
medio ambiente.
d. Promover la
participación de las organizaciones que permitan la apropiación del Programa de
Pago por Servicios Ambientales en las comunidades y en la sociedad civil.
4) Política 4.
El Programa de Pago por Servicios Ambientales fortalecerá las capacidades
y potenciará los mecanismos que permitan
contar con una adecuada coordinación interinstitucional para el intercambio de
información y la implementación, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y
control del impacto del PSA. Los objetivos estratégicos de esta política son:
a. Desarrollar y
consolidar sistemas de organización de la información que garanticen el seguimiento coordinado de los
indicadores y variables del sistema a nivel regional y nacional, que deberá ser
revisado y actualizado periódicamente.
b. Desarrollar
sistemas de control permanente y monitoreo que permitan evaluar el cumplimiento
de los objetivos del Programa de Pago por Servicios Ambientales.
c. Desarrollar sistemas
de rendición de cuentas, de forma periódica, que permita presentar los
resultados del programa y el uso de los recursos disponibles para el mismo.
d. Desarrollar y
actualizar, en forma coordinada entre el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, una metodología
que permita evaluar los impactos del Programa de Pago por Servicios
Ambientales.
Ficha articulo
Artículo 4. Se
establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios
Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura
forestal los siguientes:
1. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Reforestación son:
a. Terrenos para
la ejecución de proyectos en áreas sin bosque en los sitios que presenten una
alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
b. Se considera
para proyectos de reforestación las siguientes especies con pago diferenciado:
i. Especies de
rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis,
ii. Especies de
mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp., Cordia alliodora,
Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp. y Cedrela odorata.
iii. Especies
contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de
extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N°
25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establecen como prioritarias todo
el país.
iv. Especies no
consideradas en los incisos i y ii antes indicados y otras que oportunamente
Sistema Nacional de Áreas de Conservación apruebe.
c. Para proyectos
de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33
de la Ley Forestal N° 7575 con fines de restauración, se considerará como
prioritario todo el país. Para estos proyectos únicamente deberán cumplir con
los porcentajes mínimos de sobrevivencia.
d. No se podrán
incluir nuevos proyectos de reforestación en áreas con contratos vigentes de
PSA.
e. Proyectos de
reforestación con integración bosque industria.
f. Áreas ubicadas
dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el SINAC.
g. Áreas en las
que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad
y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con
mayor potencial forestal (clústeres forestales).
2. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Protección de Bosque que cumplan con los
criterios que se establecen de acuerdo al orden de priorización establecido a
continuación:
a. Bosques en
fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.
b. Bosques dentro
de los Territorios Indígenas del país.
c. Bosques en
fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la
conservación.
d. Bosques en
fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.
e. Bosques que
protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua principalmente para
consumo de la población (basados en información suministrada por AYA y Asadas o
con nota de municipios que administren acueductos).
f. Bosques fuera
de cualquiera de las prioridades anteriores.
g. Bosques para
protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se
hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores,
siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de
vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.
h. Bosques en
fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a
43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2013).
i. Bosques en
cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al Programa
de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos
sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.
j. Bosques en
cualquiera de las prioridades a, b, c, d, e y f, con solicitud de ingreso al
Programa de Pago por Servicios Ambientales que tengan menos de 100 hectáreas y
un área de PSA propuesta de 50 hectáreas máximo, para proyectos de protección
de bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso
anterior.
3. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Sistemas Agroforestales son:
a. Tierras con
capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología
para la
Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica,
(Decreto
Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N°
107, del día 6 de
junio de 1994).
b. Áreas para el establecimiento
de árboles en convenios específicos con el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal. .
c. Áreas ubicadas
dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
4. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Regeneración Natural:
a. Terrenos en
fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.
b. Terrenos en
fincas ubicadas en áreas definidas como sitios de importancia para la
conservación.
c. Áreas ubicadas
dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
d. Proyectos de
regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y
libres de pastoreo.
e. Proyectos de
regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de
abandono y libres de pastoreo.
f. Para la
regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley
Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.
g. Áreas en las que
se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el
fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con
mayor potencial forestal (clústeres forestales).
5. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Manejo de Bosque son:
a. Inmuebles que
tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado a
través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y aprobados según los
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales (primarios y
secundarios) de acuerdo a lo establecido en los Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de la normativa
vigente.
b. Áreas en las
que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad
y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con
mayor potencial forestal (clústeres forestales).
Ficha articulo