Texto Completo acta: 10E031
CONSEJO
RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS
EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
Mediante
cuerdo AG-1425-180-2016 el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo en el
ámbito de las funciones establecidas en la Ley 9274 "Reforma Integral de la Ley
8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes", de
fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 229, del 27 de
noviembre del 2014 y con fundamento en la recomendación emitida por el Lic.
Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal de la Secretaría Técnica del SBD, aprueba
el Reglamento para la Contratación de espacios en Medios de Comunicación
Social, el cual se desglosa conforme el siguiente detalle:
Considerando:
I.-Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su
Secretaría Técnica, de cara al compromiso social y al cumplimiento de sus
objetivos, que son de alto interés público, tiene el deber de hacer un uso
adecuado de la comunicación.
II.-Que para cumplir con ese deber de comunicarse, la Institución puede
utilizar campos especializados como la información, la divulgación, la
información periodística, la promoción y la comunicación directa con grupos
comunales, para darse a conocer en su entorno y exponer el fin público que
cumple.
III.-Que la producción de los mensajes informativos, se realiza sobre la
base de la investigación, planificación, las prioridades institucionales y las
necesidades de los sujetos beneficiarios de la Ley N°9274, contemplando los
principios de eficacia, eficiencia, la democratización de la comunicación.
IV.-Que la contratación de Medios de Comunicación Social es
incompatible con el concurso según
lo estipulado en el Artículo 131 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
V.-Que se hace necesario y conveniente establecer un marco mínimo que
establezca la forma como se realizarán estas contrataciones; Acuerda dictar el
siguiente.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El presente reglamento
se emite con el propósito de regular la contratación de espacios en los
distintos medios de comunicación que la Institución necesita realizar, para
divulgar apropiadamente las campañas informativas, educativas o de otra índole
que desarrolle el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N°9274.
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Artículo 2º-Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.
Expediente: Legajo al que se incorporan todas las incidencias que
ocurran en el desarrollo de una campaña, desde que se determina la necesidad de
realizarla, pasando por la estrategia creativa y de comunicación, la
contratación de los medios de comunicación, el monitoreo, la evaluación y la
revisión. Este podrá ser físico o digital.
Medio de comunicación: Persona física o jurídica que dispone de un medio
escrito, radial, televisivo, o de otro tipo, o un espacio en alguno de ellos, a
través del cual se puede transmitir a la población en general o a un sector de
ella, una campaña de información, promoción, sensibilización, educación o
cualquier otra, que sea del interés de la Institución.
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Artículo 3º-La Dirección Ejecutiva o quien esta
designe será la encargada de coordinar con los oferentes interesados en prestar
al SBD los servicios indicados en el artículo uno del presente reglamento.
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Artículo 4º-Las personas físicas o jurídicas interesadas en brindar los
servicios al SBD deberán encontrarse al día con el pago de impuestos
nacionales, no estar afectados por ninguna causal de prohibición prevista en
los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y
encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro
Social.
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Artículo 5º-No existe restricción en cuanto al tipo de medio de
comunicación a contratar pudiendo ser este impreso, televisivo, radial, digital
u otro que cumpla la función determinada en el Artículo N°2 del presente
Reglamento.
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Artículo 6º-La Dirección Ejecutiva podrá contar con estudios de opinión
e investigaciones sociales actualizadas, elaborados por su personal o por
empresas especializadas que le permitan, ante una necesidad concreta, conocer
fielmente la realidad nacional y poder diseñar campañas eficientes y efectivas
a través de los medios apropiados.
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CAPÍTULO II
De la contratación
Artículo 7º-Cada vez que la Institución decida
contratar un espacio informativo o desarrollar una campaña publicitaria, la
Dirección Ejecutiva deberá iniciar un expediente al que se agregarán, al menos,
los siguientes documentos:
1. Justificación
2. Objetivos
3. Segmento
4. Estrategia creativa (en caso de ser necesario)
5. Estrategia de comunicación
6. Plan de Medios (en caso de ser necesario)
7. Presupuesto
El seguimiento para verificar la correcta ejecución
del contrato le corresponde a la Dirección General de Operaciones y Finanzas
por medio de su personal de la Unidad de Servicios Generales y Contratación
Administrativa.
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Artículo 8º-Una vez diseñada la estrategia creativa y
de comunicación, la Dirección Ejecutiva acudirá al Registro de Proveedores y
determinará, de entre los diversos proveedores inscritos, cuál o cuáles de
ellos resultan ser los idóneos para transmitir, de acuerdo con el segmento
poblacional y los objetivos que se persiguen, el mensaje que interesa,
procurando, en la medida de lo posible, dar participación a la mayor cantidad
de ellos, en aras de lograr una efectiva democratización de la comunicación.
Para la selección del medio de comunicación se
utilizará la base del rating, cobertura, penetración y alcance según el
segmento poblacional y lugar de residencia y cualquier otra variable que se
considere conveniente dependiendo del canal que se desea utilizar. Como no
existe un único medio que alcance a la población nacional o una determinada
región, se debe plantear la posibilidad de una mezcla de medios; con lo que se
cumple con el principio de democratización de la comunicación.
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Artículo 9º-Una vez hecha esa determinación, la
Dirección Ejecutiva queda facultada para negociar en forma individual y directa
con el (los) medio (s) seleccionado (s), en la forma que mejor se satisfaga el
interés institucional y teniendo siempre como norte lograr las mejores
condiciones para el SBD. Para estos efectos, se procurará negociar tarifas
preferenciales, participación de multimedios, descuentos extraordinarios,
bonificaciones, etc.
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Artículo 10.-Si fueran varios los medios escogidos y
al momento de negociar alguno de ellos no llenara las expectativas de la
Institución, podrá desistirse de su contratación.
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Artículo 11.-Una vez realizada la negociación y que se
haya llegado a un acuerdo satisfactorio con el proveedor, éste deberá presentar
su propuesta formal a la Dirección Ejecutiva, para que se proceda a su
contratación. Dicha oferta podrá realizarse utilizando medios físicos o
digitales.
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Artículo 12.-El SBD cancelará al contratista mediante
la forma de pago usual de la Institución.
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Artículo 13.-En ningún caso se podrá contratar con
personas o medios que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones
obrero patronales, según lo establecido en los artículos 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 84 de la Ley de
Protección al Trabajador.
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Artículo 14.-En la contratación de los medios de
comunicación social, la Dirección Ejecutiva se asegurará, solicitando que se
haga una declaración jurada, en la que el contratista manifieste que no se
encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad legal para contratar con la
Caja, según el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, así como
que está al día en el pago de los impuestos nacionales.
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Artículo 15.-Si durante la ejecución del contrato se
llegara a comprobar por cualquier medio probatorio, que no se cumplió con la
obligación establecida, se procederá a la resolución del contrato y el
apercibimiento respectivo (si corresponde) como lo establece la Ley.
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Artículo 16.-En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento General y los principios que rigen la materia.
San Francisco de Goicoechea, San José, 27 de mayo del 2016.
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Fecha de generación: 25/4/2024 16:50:39
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