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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 27/05/2016 >> Texto completo
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Reglamento para la Contratación de espacios en Medios de Comunicación Social
Texto Completo acta: 10E031

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA



PARA EL DESARROLLO



REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS



EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL



Mediante cuerdo AG-1425-180-2016 el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo en el ámbito de las funciones establecidas en la Ley 9274 "Reforma Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes", de fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 229, del 27 de noviembre del 2014 y con fundamento en la recomendación emitida por el Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal de la Secretaría Técnica del SBD, aprueba el Reglamento para la Contratación de espacios en Medios de Comunicación Social, el cual se desglosa conforme el siguiente detalle:



Considerando:



I.-Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su Secretaría Técnica, de cara al compromiso social y al cumplimiento de sus objetivos, que son de alto interés público, tiene el deber de hacer un uso adecuado de la comunicación.



II.-Que para cumplir con ese deber de comunicarse, la Institución puede utilizar campos especializados como la información, la divulgación, la información periodística, la promoción y la comunicación directa con grupos comunales, para darse a conocer en su entorno y exponer el fin público que cumple.



III.-Que la producción de los mensajes informativos, se realiza sobre la base de la investigación, planificación, las prioridades institucionales y las necesidades de los sujetos beneficiarios de la Ley N°9274, contemplando los principios de eficacia, eficiencia, la democratización de la comunicación.



IV.-Que la contratación de Medios de Comunicación Social es incompatible con el concurso según lo estipulado en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



V.-Que se hace necesario y conveniente establecer un marco mínimo que establezca la forma como se realizarán estas contrataciones; Acuerda dictar el siguiente.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



             Artículo 1º-El presente reglamento se emite con el propósito de regular la contratación de espacios en los distintos medios de comunicación que la Institución necesita realizar, para divulgar apropiadamente las campañas informativas, educativas o de otra índole que desarrolle el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N°9274.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para efectos del presente reglamento se entenderá por:



SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.



Expediente: Legajo al que se incorporan todas las incidencias que ocurran en el desarrollo de una campaña, desde que se determina la necesidad de realizarla, pasando por la estrategia creativa y de comunicación, la contratación de los medios de comunicación, el monitoreo, la evaluación y la revisión. Este podrá ser físico o digital.



Medio de comunicación: Persona física o jurídica que dispone de un medio escrito, radial, televisivo, o de otro tipo, o un espacio en alguno de ellos, a través del cual se puede transmitir a la población en general o a un sector de ella, una campaña de información, promoción, sensibilización, educación o cualquier otra, que sea del interés de la Institución.




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Artículo 3º-La Dirección Ejecutiva o quien esta designe será la encargada de coordinar con los oferentes interesados en prestar al SBD los servicios indicados en el artículo uno del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4º-Las personas físicas o jurídicas interesadas en brindar los servicios al SBD deberán encontrarse al día con el pago de impuestos nacionales, no estar afectados por ninguna causal de prohibición prevista en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.




Ficha articulo



Artículo 5º-No existe restricción en cuanto al tipo de medio de comunicación a contratar pudiendo ser este impreso, televisivo, radial, digital u otro que cumpla la función determinada en el Artículo N°2 del presente Reglamento.




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Artículo 6º-La Dirección Ejecutiva podrá contar con estudios de opinión e investigaciones sociales actualizadas, elaborados por su personal o por empresas especializadas que le permitan, ante una necesidad concreta, conocer fielmente la realidad nacional y poder diseñar campañas eficientes y efectivas a través de los medios apropiados.




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CAPÍTULO II



De la contratación



Artículo 7º-Cada vez que la Institución decida contratar un espacio informativo o desarrollar una campaña publicitaria, la Dirección Ejecutiva deberá iniciar un expediente al que se agregarán, al menos, los siguientes documentos:



1. Justificación



2. Objetivos



3. Segmento



4. Estrategia creativa (en caso de ser necesario)



5. Estrategia de comunicación



6. Plan de Medios (en caso de ser necesario)



7. Presupuesto



El seguimiento para verificar la correcta ejecución del contrato le corresponde a la Dirección General de Operaciones y Finanzas por medio de su personal de la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.




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Artículo 8º-Una vez diseñada la estrategia creativa y de comunicación, la Dirección Ejecutiva acudirá al Registro de Proveedores y determinará, de entre los diversos proveedores inscritos, cuál o cuáles de ellos resultan ser los idóneos para transmitir, de acuerdo con el segmento poblacional y los objetivos que se persiguen, el mensaje que interesa, procurando, en la medida de lo posible, dar participación a la mayor cantidad de ellos, en aras de lograr una efectiva democratización de la comunicación.



Para la selección del medio de comunicación se utilizará la base del rating, cobertura, penetración y alcance según el segmento poblacional y lugar de residencia y cualquier otra variable que se considere conveniente dependiendo del canal que se desea utilizar. Como no existe un único medio que alcance a la población nacional o una determinada región, se debe plantear la posibilidad de una mezcla de medios; con lo que se cumple con el principio de democratización de la comunicación.




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Artículo 9º-Una vez hecha esa determinación, la Dirección Ejecutiva queda facultada para negociar en forma individual y directa con el (los) medio (s) seleccionado (s), en la forma que mejor se satisfaga el interés institucional y teniendo siempre como norte lograr las mejores condiciones para el SBD. Para estos efectos, se procurará negociar tarifas preferenciales, participación de multimedios, descuentos extraordinarios, bonificaciones, etc.




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Artículo 10.-Si fueran varios los medios escogidos y al momento de negociar alguno de ellos no llenara las expectativas de la Institución, podrá desistirse de su contratación.




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Artículo 11.-Una vez realizada la negociación y que se haya llegado a un acuerdo satisfactorio con el proveedor, éste deberá presentar su propuesta formal a la Dirección Ejecutiva, para que se proceda a su contratación. Dicha oferta podrá realizarse utilizando medios físicos o digitales.




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Artículo 12.-El SBD cancelará al contratista mediante la forma de pago usual de la Institución.




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Artículo 13.-En ningún caso se podrá contratar con personas o medios que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, según lo establecido en los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 84 de la Ley de Protección al Trabajador.




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Artículo 14.-En la contratación de los medios de comunicación social, la Dirección Ejecutiva se asegurará, solicitando que se haga una declaración jurada, en la que el contratista manifieste que no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad legal para contratar con la Caja, según el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, así como que está al día en el pago de los impuestos nacionales.




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Artículo 15.-Si durante la ejecución del contrato se llegara a comprobar por cualquier medio probatorio, que no se cumplió con la obligación establecida, se procederá a la resolución del contrato y el apercibimiento respectivo (si corresponde) como lo establece la Ley.




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Artículo 16.-En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General y los principios que rigen la materia.



San Francisco de Goicoechea, San José, 27 de mayo del 2016.




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Fecha de generación: 25/4/2024 16:50:39
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