N°
39704-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3 y 9 de la Ley
N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 2 inciso b) y c) de
la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
Considerando:
1º-Que la Salud de la
población es tanto un derecho humano fundamental como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º-Que es función del
Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º-Que las
necesidades y los valores cambian en la medida en que la sociedad se
desarrolla, siendo la protección al ambiente un tema de gran importancia y
preocupación en la actualidad.
4º-Que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y sus condiciones
sanitarias y ambientales.
5º-Que en primera
instancia las personas trabajadoras de la construcción se encuentran afectas a
las consecuencias derivadas de las partículas contaminantes del polvo, sin embargo,
dependiendo de las condiciones ambientales como humedad, viento, presión
atmosférica, el origen del polvo y las características físicas del mismo, de
acuerdo con la cercanía de residencias y otras instalaciones, puede afectar la
salud de la población ubicada en las cercanías de las obras.
6º-Que las partículas
de polvo pueden viajar por el aire y eventualmente producir efectos nocivos en
la salud de las personas, como:
. Neumoconiosis:
es la acumulación de polvo en los pulmones y la reacción de los tejidos ante su
presencia.
. Cáncer:
muchos tipos de carcinógenos están contenidos en partículas de polvo de las
construcciones como los asbestos, la silica cristalina libre, el cromio
hexavalente y cierto tipo de polvos de madera. También el polvo de cenizas de
algunos metales pesados son carcinógenos genotóxicos como el berilio, el cromio
y el quarzo.
. Envenamiento
sistémico: algunos químicos pueden ingresar al organismo, atravesar el
torrente sanguíneo y producir efectos dañinos en los órganos, sangre o el
sistema nervioso, como ejemplo se encuentra los polvos de metales tóxicos como
el cadmio.
. Alergias:
algunos polvos pueden causar reacciones alérgicas, especialmente en el caso de
metales y maderas. Se presentan con frecuencia crisis asmáticas o riníticas.
. Efectos en la
piel: algunos polvos pueden afectar la piel y causar varios tipos de
dermatosis. Ejemplos son el cemento, algunos polvos de metales y de madera. El
cemento y el gypsum pueden provocar quemaduras cáusticas en la piel.
7º-Que el polvo de
construcción consiste en partículas sólidas, que varían en tamaño desde 1
micrómetro hasta al menos 100 micrómetros, que se puede esparcir por el aire,
dependiendo de las condiciones ambientales, el origen y las características
físicas (OMS, 1999), y para efectos de muestreo existen diferentes
clasificaciones:
. Las partículas que
no son aspiradas en la nariz o en la boca y por lo tanto no representan un
peligro por inhalación.
. Las partículas de
masa inhalable que son inhaladas y representan un peligro cuando son
depositadas en cualquier parte del tracto respiratorio.
. Las partículas de
masa torácica, que son las que pueden penetrar en la laringe y son peligrosas
cuando se depositan en cualquier parte dentro del tórax, y
. Las partículas de
masa respirable, que son partículas que pueden penetrar a través de los
bronquiolos y son peligrosas cuando se depositan dentro de la región de
intercambio de gases en los pulmones.
8º-Que por lo
anterior es necesario la implementación medidas para mitigar las molestias y
riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción
de obras, tanto privadas como públicas. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA
NORMA PARA MITIGAR LAS MOLESTIAS Y RIESGOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS POR EL POLVO
PRODUCIDO POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS
Artículo
1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la "Norma para
Mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo
producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas", la
cual está contenida en el anexo al presente decreto.