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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39747 >> Fecha 18/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39747
Reglamento de Creación y Funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC)
Texto Completo acta: 10E45F

N° 39747- MINA E



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE



LA REPÚBLICA



Y



LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 50, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículo 7 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; artículos 25, 27 inciso 1),28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978; artículos 2 inciso e) y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 7 inciso i) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992,artículos 22, 5 L y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y artículo 69 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y el Decreto N° 37658-MINAET del 29 de enero de 2013.



Considerando:



1°-  Que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica es deber del Estado garantizar el derecho ciudadano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual implica que el Estado debe contar con los medios y mecanismos idóneos para evaluar periódicamente la situación nacional del ambiente, incluyendo los componentes de la biodiversidad.



2°- Que el artículo 7 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1994, pide que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) identifique los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible; b) proceda, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica una vez identificados, prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible; c) identifique los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y proceda, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y d) mantenga y organice, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento anteriormente referidas.



3°- Que el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado por la Sétima Conferencia de las Partes Contratantes en febrero de 2004 mediante la Decisión VIl/28, sugiere en su actividad 4.3.1 que las Partes apliquen programas nacionales y regionales para supervisar y evaluar la situación y tendencias de la diversidad biológica en los sistemas y sitios de áreas protegidas, con miras a la consecución de las metas globales del Convenio.



4°- Que el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, declara de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, recuperar la diversidad biológica del territorio nacional, e indica en su inciso d) que deberá recurrirse al uso de la investigación y la monitoria para definir estrategias y programas de protección y manejo de los hábitat o las especies,



5°- Que el artículo 51 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía, en colaboración con otros entes públicos y privados, dispondrá de un sistema de parámetros que permita la identificación de los ecosistemas y sus componentes, para tomar las medidas apropiadas, incluso la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación de los mismos.



6°- Que el artículo 7, inciso i) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 establece como una de las funciones sustantivas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación crear y gestionar programas de manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre.



7°- Que el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N° 34433- MlNAE del 11 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, dispone en su artículo 69 y en el transitorio IV que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación establecerá, en un plazo no mayor de seis meses a partir de su publicación, un programa nacional de monitoreo que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de creación de las áreas silvestres protegidas y de los corredores biológicos que las interconectan, tanto en los aspectos de efectividad dc la gestión como de la integridad ecológica de sus ecosistemas.



8"- El Decreto Ejecutivo N° 37658-MINAET establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, en adelante denominado SINlA. bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, coordinado por el Centro Nacional de Información Geo-ambiental (CENIGA), como la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional.



9°- Que en la disposición 4.3. a) del Informe DFOE-AE-IF-12-20ll, la Contraloría General de la República ha establecido que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación debe elaborar el programa de monitoreo que requiere el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, de forma que incluya los indicadores necesarios, las responsabilidades y deberes de las instituciones participantes, la periodicidad en la emisión de los informes del estado de conservación de la biodiversidad, así como las estrategias para obtener los recursos de implementación.



Por tanto,



Decretan:



"Reglamento de Creación y Funcionamiento  del Programa Nacional



de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC)"



Capítulo 1: Creación y Ámbito de Aplicación



Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) como un programa interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), cuyo fin es generar y difundir información científica confiable sobre el estado de la conservación de la biodiversidad del país y sus tendencias, que sea de utilidad para la toma de decisiones a escala local y nacional, en los ámbitos terrestre, aguas continentales y marinos.




Ficha articulo



Artículo 2°-  Declárese de interés público el Programa de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) en lo sucesivo denominado El Programa, el cual tendrá un ámbito de aplicación nacional, pudiendo contemplar también acciones específicas en las escalas regional y local.




Ficha articulo



Artículo 3°_ Para efectos del presente decreto se utilizaran los siguientes acrónimos:



CENIGA: Centro Nacional de Información Geo-ambiental.



CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.



CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.



FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



SINAC: Sistema Nacional del Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 4°-Los objetivos específicos de El Programa serán:



a) Proveer información que permita evaluar y conocer el estado y tendencias de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas del país para la toma de decisiones.



b) Proveer información que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos de creación, efectividad e integridad ecológica de las áreas silvestres protegidas del SlNAC y de los corredores biológicos que las interconectan.



c) Generar información requerida para el desarrollo de indicadores nacionales en biodiversidad. utilizados para la preparación de informes institucionales y de país, e información requerida para evaluar el estado de conservación de ecosistemas y de especies amenazadas, raras o en peligro de extinción.



d) Gestionar periódicamente y de manera sistemática. y de conformidad con metodologías oficiales la preparación de estadísticas sobre biodiversidad, requeridas para evaluar la efectividad de la gestión de aquellas instituciones que realizan actividades vinculadas con la conservación de la biodiversidad.




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Artículo 5°- El Programa será puesto en ejecución por el SINAC-MINAE, con la colaboración de FONAFIFO, CONAGEBIO y CENIGA según sus competencias legales.




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Capítulo II: Organización



Artículo 6°-EI Programa contará con una estructura operativa, para su funcionamiento, compuesta de las siguientes instancias:



a) El Comité Directivo.



b) La Secretaría Técnica.



c) Foros Interpretativos regionales y nacional



d) La Red Nacional de Monitoreo Ecológico.




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Artículo 7°.- Del Comité Directivo. El Comité Directivo es de carácter permanente y estará conformado por el Viceministerio de Ambiente y los Directores Ejecutivos de SINAC, CONAGEBlO y FONAFIFO.




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Artículo 8°.- Son funciones del Comité Directivo las siguientes:



a) Coordinar la conducción general y estratégica del PRONAMEC.



b) Aprobar en primera instancia los informes periódicos emitidos por el PRONAMEC.



c) Aprobar los informes anuales de labores sobre el accionar general del PRONAMEC.



d) Emitir recomendaciones estratégicas relativas a monitoreo, cuando sea necesario y de acuerdo a sus competencias, a los órganos directivos de las tres instituciones (CONAC, CONAGEBIO y FONAFIFO) y ante otras entidades de carácter público vinculadas con los procesos de toma de decisiones y formulación de política pública sobre el manejo del territorio nacional.



e) Elevar al Consejo Nacional Ambiental, al CONAC, a la CONAGEBIO, al FONAFIFO, y a Jerarcas de otras instituciones públicas, así como privadas, recomendaciones sobre acciones requeridas, según sus competencias, para asegurar la conservación de la biodiversidad en el largo plazo, y dar seguimiento a la respuesta a estas recomendaciones.



f) Buscar y captar recursos financieros para el fortalecimiento técnico y tecnológico de El Programa, y de las capacidades de funcionarios públicos que participan en su implementación y desarrollo, o de aquellos miembros de comunidades que participan en el monitoreo local en las Áreas dc Conservación.




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Artículo 9°-EI Comité Directivo sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario.




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Artículo 10°- De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica es una instancia de gestión técnica de carácter institucional incluida dentro de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. La Secretaria Técnica es de carácter permanente y cuenta con un funcionario a tiempo completo que funge como Coordinación del PRONAMEC, más personal de apoyo que asigne el SINAC. La Secretaría Técnica puede solicitar el apoyo técnico, cuando se requiera, de funcionarios de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, responsables de distintos programas institucionales vinculados con el tema y de funcionarios de CONAGEBIO y FONAFIFO, previa coordinación con las Direcciones respectivas.




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Artículo 11"- La Secretaría Técnica tiene dentro de sus funciones las siguientes:



a) Acompañar al Comité Ejecutivo en la conducción y coordinación general de El Programa, ello incluye aspectos técnico - científicos.



b) Planificar el proceso de trabajo y coordinar con los Foros Interpretativos (PI).



c) Convocar a las reuniones de los órganos del PRONAMEC, mantener un registro de sus acuerdos y brindarles seguimiento.



d) Promover una estrecha coordinación e intercambio de información, entre el Comité Ejecutivo, la Secretaría Técnica, Foros Interpretativos, la Red Nacional de Monitoreo Ecológico, el CENIGA, CONAC, y con los enlaces regionales del SINAC responsables del PRONAMEC en las áreas de conservación, y cuando se requiera con los cuerpos técnicos de otras instituciones del MINAE. Todo con el propósito de obtener la información requerida, en los plazos definidos, para poder construir indicadores y elaborar informes con base científica rigurosa, y para socializar de manera oportuna requerimientos de información derivados de compromisos internacionales.



e) Definir con el apoyo de los Comités Científicos de las Áreas de Conservación, el Foro Interpretativo Nacional y el CENIGA, las estadísticas e indicadores oficiales de El  Programa, y elaborar las hojas metodológicas de cada indicador. Estas estadísticas e indicadores serán evaluados periódicamente y ajustados cada vez que se requiera.



f) Contribuir en el análisis, discusión, intercambio y retroalimentación de la información a partir del conocimiento científico, la experiencia y estudios de caso especificas desarrollados en campo y que servirá para la toma de decisiones establecidas bajo el marco del monitoreo ecológico. Esto incluye la participación activa de diferentes sectores de la academia, instituciones estatales a nivel regional, organizaciones locales (municipalidades, comités de corredores biológicos, organizaciones comunales, de productores) y del sector privado.



g) Elaborar y velar porque los convenios de cooperación suscritos con instituciones y organizaciones relacionados con la implementación de El Programa sean renovados oportunamente, para garantizar el continuo desempeño de El Programa.



h) Coordinar el proceso de preparación de los informes periódicos requeridos por el país para atender compromisos de Convenios Internacionales, y por las instituciones de fiscalización de la gestión institucional.



i) Coordinar la Red Nacional de Monitoreo Ecológico.



j) Aprobar metodologías de trabajo, la aprobación de los años seleccionados como línea base para las mediciones y los valores de los activadores (umbrales de respuesta) para cada indicador, así como de las modificaciones sucesivas a los indicadores, protocolos y otros elementos técnico-científicos constitutivos de El Programa.



k) Aprobar las estadísticas e indicadores que serán utilizados por El Programa para cumplir con sus objetivos general y específico.




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Artículo 12°- De los Foros Interpretativos. Los Foros Interpretativos son mecanismos consultivos ad hoc, que funcionan tanto en el nivel regional como a nivel nacional.



Los Comités Científico-Técnicos de las Áreas de Conservación, ampliados con la participación de expertos y otros actores locales relevantes se constituirán en los Foros Interpretativos Regionales.




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Artículo 13°.- La Secretaría Técnica en coordinación con la Dirección del Área de Conservación convocarán a los responsables de los programas del área, expel10s y otros actores locales relevantes según lo que dispone el artículo 32° de la Ley de Biodiversidad N" 7788.




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Artículo 14°- Los Foros Interpretativos Regionales elaborarán un plan de trabajo que incluya los años seleccionados como línea base para las mediciones y los valores de los activadores (umbrales de respuesta) para cada indicador, así como de las sucesivas modificaciones a los indicadores, protocolos y otros elementos técnico-científicos.



Su función es revisar y brindar criterio sobre metodologías, protocolos, estadísticas e indicadores, de tal forma que se cuente con información confiable, oportuna, veraz, de buena calidad y viable de generación para la toma de decisiones a nivel regional y local.




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Artículo 15°- El Foro Interpretativo Nacional será convocado por la Secretaria Técnica, al menos una vez al año. Serán miembros del Foro Nacional los siguientes:



a) Un representante de cada uno de los Comités Científico-Técnicos de las Áreas de Conservación mencionados en el artículo 12.



b) Dos representantes de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.



c) Dos representantes del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal FONAFIFO.



d) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que participan en la Red Nacional de Monitoreo Ecológico, electos de su seno.



e) Un representante del CENIGA.




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Artículo 16°-Las siguientes son las funciones del Foro Nacional:



a) Conocer y analizar los resultados de la aplicación periódica de los indicadores al igual que los alineamientos estratégicos del Comité Directivo, y las recomendaciones técnicas que emanen de la Secretaría Técnica y de la Red Nacional de Monitoreo Ecológico.



b) Participar en el proceso de preparación de los informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional.



c) Emitir recomendaciones ante la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, ante los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación, ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, la Junta Directiva de FONAFIFO y ante otras entidades de carácter público vinculadas con los procesos de toma de decisiones y formulación de política pública relativa al estado de la biodiversidad y sus tendencias.



d) Emitir recomendaciones para la conservación y utilización sostenible de los ecosistemas ubicados en terrenos privados. Para hacer llegar dichas recomendaciones a los propietarios privados podrá recurrir a los medios que juzgue idóneos, en coordinación con el Comité Ejecutivo de El Programa.




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Artículo 17°- La Red de Monitoreo Ecológico. La red es una instancia de apoyo al PRONAMEC en donde participan diferentes sectores: sociedad civil (Organizaciones No Gubernamentales y grupos locales), académicos como centros de investigación y universidades, privadas y públicas: instituciones públicas: sector privado. Constituye un espacio de diálogo abierto y heterogéneo sobre el tema de monitoreo ecológico. La red será un mecanismo de seguimiento del Programa así como una plataforma de intercambio de recursos e información. La red será de carácter permanente y quienes participen en ella será de manera voluntaria. Su coordinación estará a cargo de la Secretaria Técnica.




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Artículo 18°.-  Las funciones de la Red de Monitoreo son las siguientes:



a) Participar activamente, en el intercambio y difusión de experiencias de monitoreo ecológico en el país a nivel de metodologías, resultados, fortalezas y debilidades, requerimientos técnicos, tecnológicos y costos financieros de dichas experiencias, así como recomendaciones para el monitoreo según las competencias legales y condiciones de la Administración Pública.



b) Contribuir con recomendaciones de carácter metodológico a la Secretaría Técnica, instituciones y organizaciones que realizan monitoreo ecológico, a partir del conocimiento científico y la experiencias locales.




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Capítulo III: Disposiciones finales



Artículo 19°- La información generada por El Programa mediante la aplicación de sus indicadores, será de carácter público y de libre acceso, siempre y cuando dicha información no ponga en riesgo actuaciones de la Administración respecto a la protección de especies de vida silvestre, ni la información de personas o instituciones.



En caso de denegar el acceso se emitirá un acto fundamentado sobre la denegatoria, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley General de la Administración Pública.



El SINAC-MINAE deberá garantizar el cumplimiento de lo anterior por los medios y procedimientos idóneos, incluyendo la publicación de informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional



Los informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional serán preparados al menos cada cuatro años, procurando que se produzcan tanto versiones técnicas detalladas de los mismos como versiones simplificadas y resumidas para los tomadores de decisión y el público en general. En dichos informes se incluirá información agregada para todo el país y también información desagregada por regiones o localidades, según sea pertinente. Los informes periódicos se prepararan de acuerdo a lo estipulado por el Sistema Nacional de Indicadores Ambientales de CENIGA.




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Artículo 20°-Se insta a las. entidades públicas y privadas para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos




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Artículo 21°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 13/9/2024 13:03:30
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