Texto Completo acta: 10E45F
N° 39747- MINA E
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren el artículo 50, los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículo 7 del Convenio sobre
la Diversidad Biológica, ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de
1994; artículos 25, 27 inciso 1),28 inciso 2b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978; artículos 2 inciso e)
y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 7 inciso i) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del
30 de octubre de 1992,artículos 22, 5 L y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; y artículo 69 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y el
Decreto N° 37658-MINAET del 29 de enero de 2013.
Considerando:
1°- Que de acuerdo con el artículo 50 de la
Constitución Política de Costa Rica es deber del Estado garantizar el derecho
ciudadano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual implica que
el Estado debe contar con los medios y mecanismos idóneos para evaluar
periódicamente la situación nacional del ambiente, incluyendo los componentes
de la biodiversidad.
2°- Que el
artículo 7 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante la
Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta N° 143 del 28 de
julio de 1994, pide que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda: a) identifique los componentes de la diversidad biológica que
sean importantes para su conservación y utilización sostenible; b) proceda,
mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la
diversidad biológica una vez identificados, prestando especial atención a los
que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que
ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible; c) identifique los
procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan,
efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible
de la diversidad biológica y proceda, mediante muestreo y otras técnicas, al
seguimiento de esos efectos; y d) mantenga y organice, mediante cualquier
mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y
seguimiento anteriormente referidas.
3°- Que el
Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, adoptado por la Sétima Conferencia de las Partes Contratantes en
febrero de 2004 mediante la Decisión VIl/28, sugiere
en su actividad 4.3.1 que las Partes apliquen programas nacionales y regionales
para supervisar y evaluar la situación y tendencias de la diversidad biológica
en los sistemas y sitios de áreas protegidas, con miras a la consecución de las
metas globales del Convenio.
4°- Que el
artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, declara de interés
público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible,
recuperar la diversidad biológica del territorio nacional, e indica en su
inciso d) que deberá recurrirse al uso de la investigación y la monitoria para
definir estrategias y programas de protección y manejo de los hábitat o las
especies,
5°- Que el
artículo 51 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998,
publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, establece que el
Ministerio de Ambiente y Energía, en colaboración con otros entes públicos y
privados, dispondrá de un sistema de parámetros que permita la identificación
de los ecosistemas y sus componentes, para tomar las medidas apropiadas,
incluso la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la
rehabilitación de los mismos.
6°- Que el
artículo 7, inciso i) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317
establece como una de las funciones sustantivas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación crear y gestionar programas de manejo, control, vigilancia e
investigación sobre la vida silvestre.
7°- Que el
Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N° 34433- MlNAE del 11 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta N° 68
del 8 de abril de 2008, dispone en su artículo 69 y en el transitorio IV que el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación establecerá, en un plazo no mayor de
seis meses a partir de su publicación, un programa nacional de monitoreo que
permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de creación de las
áreas silvestres protegidas y de los corredores biológicos que las
interconectan, tanto en los aspectos de efectividad dc la gestión como de la
integridad ecológica de sus ecosistemas.
8"- El
Decreto Ejecutivo N° 37658-MINAET establece el Sistema Nacional de Información
Ambiental, en adelante denominado SINlA. bajo la
responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, coordinado por el Centro
Nacional de Información Geo-ambiental (CENIGA), como la plataforma oficial de
coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense
para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información
ambiental nacional.
9°- Que en la
disposición 4.3. a) del Informe DFOE-AE-IF-12-20ll, la Contraloría General de
la República ha establecido que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
debe elaborar el programa de monitoreo que requiere el artículo 69 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, de forma que incluya los indicadores necesarios,
las responsabilidades y deberes de las instituciones participantes, la
periodicidad en la emisión de los informes del estado de conservación de la
biodiversidad, así como las estrategias para obtener los recursos de
implementación.
Por tanto,
Decretan:
"Reglamento
de Creación y Funcionamiento del
Programa Nacional
de
Monitoreo Ecológico (PRONAMEC)"
Capítulo 1: Creación y Ámbito de Aplicación
Artículo 1°-
Créase el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) como un programa
interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de
la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
cuyo fin es generar y difundir información científica confiable sobre el estado
de la conservación de la biodiversidad del país y sus tendencias, que sea de
utilidad para la toma de decisiones a escala local y nacional, en los ámbitos
terrestre, aguas continentales y marinos.
Ficha articulo
Artículo 2°-
Declárese de interés público el Programa de Monitoreo Ecológico
(PRONAMEC) en lo sucesivo denominado El Programa, el cual tendrá un ámbito de
aplicación nacional, pudiendo contemplar también acciones específicas en las
escalas regional y local.
Ficha articulo
Artículo 3°_ Para efectos del presente decreto se
utilizaran los siguientes acrónimos:
CENIGA: Centro
Nacional de Información Geo-ambiental.
CONAGEBIO:
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
CONAC: Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.
FONAFIFO: Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal.
MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
SINAC: Sistema
Nacional del Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Artículo 4°-Los
objetivos específicos de El Programa serán:
a) Proveer
información que permita evaluar y conocer el estado y tendencias de la
biodiversidad y la salud de los ecosistemas del país para la toma de
decisiones.
b) Proveer
información que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos de creación,
efectividad e integridad ecológica de las áreas silvestres protegidas del SlNAC
y de los corredores biológicos que las interconectan.
c) Generar
información requerida para el desarrollo de indicadores nacionales en
biodiversidad. utilizados para la preparación de informes institucionales y de
país, e información requerida para evaluar el estado de conservación de
ecosistemas y de especies amenazadas, raras o en peligro de extinción.
d) Gestionar
periódicamente y de manera sistemática. y de conformidad con metodologías
oficiales la preparación de estadísticas sobre biodiversidad, requeridas para
evaluar la efectividad de la gestión de aquellas instituciones que realizan
actividades vinculadas con la conservación de la biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo 5°- El
Programa será puesto en ejecución por el SINAC-MINAE, con la colaboración de
FONAFIFO, CONAGEBIO y CENIGA según sus competencias legales.
Ficha articulo
Capítulo II: Organización
Artículo 6°-EI
Programa contará con una estructura operativa, para su funcionamiento,
compuesta de las siguientes instancias:
a) El Comité
Directivo.
b) La Secretaría
Técnica.
c) Foros
Interpretativos regionales y nacional
d) La Red
Nacional de Monitoreo Ecológico.
Ficha articulo
Artículo 7°.- Del Comité Directivo. El Comité
Directivo es de carácter permanente y estará conformado por el Viceministerio
de Ambiente y los Directores Ejecutivos de SINAC, CONAGEBlO y FONAFIFO.
Ficha articulo
Artículo 8°.- Son funciones del Comité Directivo las
siguientes:
a) Coordinar la
conducción general y estratégica del PRONAMEC.
b) Aprobar en
primera instancia los informes periódicos emitidos por el PRONAMEC.
c) Aprobar los informes
anuales de labores sobre el accionar general del PRONAMEC.
d) Emitir
recomendaciones estratégicas relativas a monitoreo, cuando sea necesario y de
acuerdo a sus competencias, a los órganos directivos de las tres instituciones
(CONAC, CONAGEBIO y FONAFIFO) y ante otras entidades de carácter público
vinculadas con los procesos de toma de decisiones y formulación de política
pública sobre el manejo del territorio nacional.
e) Elevar al
Consejo Nacional Ambiental, al CONAC, a la CONAGEBIO, al FONAFIFO, y a Jerarcas
de otras instituciones públicas, así como privadas, recomendaciones sobre
acciones requeridas, según sus competencias, para asegurar la conservación de
la biodiversidad en el largo plazo, y dar seguimiento a la respuesta a estas
recomendaciones.
f) Buscar y
captar recursos financieros para el fortalecimiento técnico y tecnológico de El
Programa, y de las capacidades de funcionarios públicos que participan en su
implementación y desarrollo, o de aquellos miembros de comunidades que
participan en el monitoreo local en las Áreas dc Conservación.
Ficha articulo
Artículo 9°-EI Comité Directivo sesionará
ordinariamente una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea
necesario.
Ficha articulo
Artículo 10°- De la Secretaría Técnica. La
Secretaría Técnica es una instancia de gestión técnica de carácter
institucional incluida dentro de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. La Secretaria
Técnica es de carácter permanente y cuenta con un funcionario a tiempo completo
que funge como Coordinación del PRONAMEC, más personal de apoyo que asigne el
SINAC. La Secretaría Técnica puede solicitar el apoyo técnico, cuando se
requiera, de funcionarios de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, responsables de
distintos programas institucionales vinculados con el tema y de funcionarios de
CONAGEBIO y FONAFIFO, previa coordinación con las Direcciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 11"- La Secretaría Técnica tiene dentro
de sus funciones las siguientes:
a) Acompañar al
Comité Ejecutivo en la conducción y coordinación general de El Programa, ello
incluye aspectos técnico - científicos.
b) Planificar el proceso
de trabajo y coordinar con los Foros Interpretativos (PI).
c) Convocar a las
reuniones de los órganos del PRONAMEC, mantener un registro de sus acuerdos y
brindarles seguimiento.
d) Promover una
estrecha coordinación e intercambio de información, entre el Comité Ejecutivo,
la Secretaría Técnica, Foros Interpretativos, la Red Nacional de Monitoreo
Ecológico, el CENIGA, CONAC, y con los enlaces regionales del SINAC
responsables del PRONAMEC en las áreas de conservación, y cuando se requiera
con los cuerpos técnicos de otras instituciones del MINAE. Todo con el
propósito de obtener la información requerida, en los plazos definidos, para
poder construir indicadores y elaborar informes con base científica rigurosa, y
para socializar de manera oportuna requerimientos de información derivados de
compromisos internacionales.
e) Definir con el
apoyo de los Comités Científicos de las Áreas de Conservación, el Foro
Interpretativo Nacional y el CENIGA, las estadísticas e indicadores oficiales
de El Programa, y elaborar las hojas
metodológicas de cada indicador. Estas estadísticas e indicadores serán
evaluados periódicamente y ajustados cada vez que se requiera.
f) Contribuir en
el análisis, discusión, intercambio y retroalimentación de la información a
partir del conocimiento científico, la experiencia y estudios de caso
especificas desarrollados en campo y que servirá para la toma de decisiones
establecidas bajo el marco del monitoreo ecológico. Esto incluye la
participación activa de diferentes sectores de la academia, instituciones
estatales a nivel regional, organizaciones locales (municipalidades, comités de
corredores biológicos, organizaciones comunales, de productores) y del sector
privado.
g) Elaborar y
velar porque los convenios de cooperación suscritos con instituciones y
organizaciones relacionados con la implementación de El Programa sean renovados
oportunamente, para garantizar el continuo desempeño de El Programa.
h) Coordinar el
proceso de preparación de los informes periódicos requeridos por el país para
atender compromisos de Convenios Internacionales, y por las instituciones de
fiscalización de la gestión institucional.
i) Coordinar la
Red Nacional de Monitoreo Ecológico.
j) Aprobar
metodologías de trabajo, la aprobación de los años seleccionados como línea
base para las mediciones y los valores de los activadores (umbrales de
respuesta) para cada indicador, así como de las modificaciones sucesivas a los
indicadores, protocolos y otros elementos técnico-científicos constitutivos de
El Programa.
k) Aprobar las
estadísticas e indicadores que serán utilizados por El Programa para cumplir
con sus objetivos general y específico.
Ficha articulo
Artículo 12°- De
los Foros Interpretativos. Los Foros Interpretativos son mecanismos consultivos
ad hoc, que funcionan tanto en el nivel regional como a nivel nacional.
Los Comités Científico-Técnicos
de las Áreas de Conservación, ampliados con la participación de expertos y
otros actores locales relevantes se constituirán en los Foros Interpretativos
Regionales.
Ficha articulo
Artículo 13°.- La
Secretaría Técnica en coordinación con la Dirección del Área de Conservación
convocarán a los responsables de los programas del área, expel10s y otros
actores locales relevantes según lo que dispone el artículo 32° de la Ley de
Biodiversidad N" 7788.
Ficha articulo
Artículo 14°- Los
Foros Interpretativos Regionales elaborarán un plan de trabajo que incluya los
años seleccionados como línea base para las mediciones y los valores de los
activadores (umbrales de respuesta) para cada indicador, así como de las
sucesivas modificaciones a los indicadores, protocolos y otros elementos
técnico-científicos.
Su función es
revisar y brindar criterio sobre metodologías, protocolos, estadísticas e
indicadores, de tal forma que se cuente con información confiable, oportuna,
veraz, de buena calidad y viable de generación para la toma de decisiones a
nivel regional y local.
Ficha articulo
Artículo 15°- El
Foro Interpretativo Nacional será convocado por la Secretaria Técnica, al menos
una vez al año. Serán miembros del Foro Nacional los siguientes:
a) Un
representante de cada uno de los Comités Científico-Técnicos de las Áreas de Conservación
mencionados en el artículo 12.
b) Dos
representantes de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad.
c) Dos
representantes del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal FONAFIFO.
d) Dos
representantes de las organizaciones no gubernamentales que participan en la
Red Nacional de Monitoreo Ecológico, electos de su seno.
e) Un
representante del CENIGA.
Ficha articulo
Artículo 16°-Las
siguientes son las funciones del Foro Nacional:
a) Conocer y
analizar los resultados de la aplicación periódica de los indicadores al igual
que los alineamientos estratégicos del Comité Directivo, y las recomendaciones
técnicas que emanen de la Secretaría Técnica y de la Red Nacional de Monitoreo
Ecológico.
b) Participar en
el proceso de preparación de los informes periódicos sobre el estado de
conservación de la biodiversidad nacional.
c) Emitir
recomendaciones ante la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, ante los Consejos
Regionales de las Áreas de Conservación, ante la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, la Junta Directiva de FONAFIFO y ante otras
entidades de carácter público vinculadas con los procesos de toma de decisiones
y formulación de política pública relativa al estado de la biodiversidad y sus
tendencias.
d) Emitir
recomendaciones para la conservación y utilización sostenible de los
ecosistemas ubicados en terrenos privados. Para hacer llegar dichas
recomendaciones a los propietarios privados podrá recurrir a los medios que
juzgue idóneos, en coordinación con el Comité Ejecutivo de El Programa.
Ficha articulo
Artículo 17°- La
Red de Monitoreo Ecológico. La red es una instancia de apoyo al PRONAMEC en
donde participan diferentes sectores: sociedad civil (Organizaciones No
Gubernamentales y grupos locales), académicos como centros de investigación y
universidades, privadas y públicas: instituciones públicas: sector privado.
Constituye un espacio de diálogo abierto y heterogéneo sobre el tema de
monitoreo ecológico. La red será un mecanismo de seguimiento del Programa así
como una plataforma de intercambio de recursos e información. La red será de
carácter permanente y quienes participen en ella será de manera voluntaria. Su
coordinación estará a cargo de la Secretaria Técnica.
Ficha articulo
Artículo
18°.- Las funciones de la Red de
Monitoreo son las siguientes:
a) Participar
activamente, en el intercambio y difusión de experiencias de monitoreo
ecológico en el país a nivel de metodologías, resultados, fortalezas y
debilidades, requerimientos técnicos, tecnológicos y costos financieros de
dichas experiencias, así como recomendaciones para el monitoreo según las
competencias legales y condiciones de la Administración Pública.
b) Contribuir con
recomendaciones de carácter metodológico a la Secretaría Técnica, instituciones
y organizaciones que realizan monitoreo ecológico, a partir del conocimiento
científico y la experiencias locales.
Ficha articulo
Capítulo III: Disposiciones finales
Artículo 19°- La
información generada por El Programa mediante la aplicación de sus indicadores,
será de carácter público y de libre acceso, siempre y cuando dicha información no
ponga en riesgo actuaciones de la Administración respecto a la protección de
especies de vida silvestre, ni la información de personas o instituciones.
En caso de
denegar el acceso se emitirá un acto fundamentado sobre la denegatoria,
conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley General de la
Administración Pública.
El SINAC-MINAE
deberá garantizar el cumplimiento de lo anterior por los medios y
procedimientos idóneos, incluyendo la publicación de informes periódicos sobre
el estado de conservación de la biodiversidad nacional
Los informes
periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional serán
preparados al menos cada cuatro años, procurando que se produzcan tanto
versiones técnicas detalladas de los mismos como versiones simplificadas y
resumidas para los tomadores de decisión y el público en general. En dichos
informes se incluirá información agregada para todo el país y también
información desagregada por regiones o localidades, según sea pertinente. Los
informes periódicos se prepararan de acuerdo a lo estipulado por el Sistema
Nacional de Indicadores Ambientales de CENIGA.
Ficha articulo
Artículo 20°-Se insta a las. entidades públicas y
privadas para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica
vigente contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos
Ficha articulo
Artículo 21°- Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, el dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/9/2024 13:03:30
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