N° 9361
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY
N.º 6723,
LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS
JUDICIALES,
DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.° 6723, Ley del
Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982. El texto dirá:
"Artículo 11.- El Registro Judicial cancelará los asientos de
las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los
siguientes parámetros:
a) Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la
pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.
b) Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea
entre tres y cinco años.
c) Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea
entre cinco y diez años.
d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena
sea de diez años en adelante.
e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea
por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado,
según el artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada,
terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio
y delitos contra los deberes de la función pública.
f) En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de
vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución
de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena
impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del
procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley
contrala Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores
de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la
función pública.
Si la solicitud de certificación de juzgamientos se hace para fines
laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley,
el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial únicamente consignará
en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en el
inciso e) del presente artículo."