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 Normativa >> Reglamento municipal 04 >> Fecha 25/01/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 04
Reglamento de la Municipalidad de Liberia para la aplicación de los recursos provenientes de la Ley N° 9156
Texto Completo acta: 118746

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA



(Esta norma fue deorgada mediante sesión N° 19-2016 del 27 de julio del 2016)



El Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo cuarto de la Sesión Ordinaria 04-2016, celebrada el día 25 de enero del 2016, se acordó aprobar definitivamente por 6 votos positivos de los regidores Elena Sotela, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales, Eliécer Robles, Mayela García y 1 voto negativo de la regidora Darling Vargas, se aprobó el Reglamento de la Municipalidad de Liberia para la aplicación de los recursos provenientes de la Ley N° 9156.



REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA



PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS



PROVENIENTES DE LA LEY Nº 9156



La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 4 inciso a),13 inciso c) y 43 del Código Municipal, promulga y autoriza el presente reglamento para regular la aplicación de los ingresos que se transfieren a la Municipalidad de Liberia por la Ley Nº 9156.



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Por medio del presente Reglamento se regula la distribución y aplicación de los recursos que se transfieran a la Municipalidad de Liberia, por concepto de derechos de salida por el Aeropuerto Daniel Oduber, de conformidad con lo establecido en el punto 2, del artículo 2 de la Ley 9156, que establece su utilización para la construcción y el desarrollo de infraestructura turística, y la recuperación del patrimonio cultural.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones.



Actividades, bienes y servicios culturales: Se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.



Conservación: Todas aquellas medidas o acciones que tengan como objetivo la salvaguarda del patrimonio cultural tangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras. La conservación comprende la conservación preventiva, la conservación curativa y la restauración. Todas estas medidas y acciones deberán respetar el significado y las propiedades físicas del bien cultural en cuestión.



Contenido cultural: se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan.



Expresiones culturales: son las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.



Infraestructura turística: Son aquellos elementos que proporcionan servicios básicos o de apoyo al sistema turístico, pero también a otras actividades económicas y sin los cuales no es posible el funcionamiento de los servicios turísticos como son vías de comunicación, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, telecomunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento de aguas residuales, y tratamiento de desechos.



Patrimonio cultural. El patrimonio cultural está constituido por todos los bienes y expresiones culturales materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que son expresión del quehacer humano, y que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, etnológico, arqueológico, lingüístico, científico, tecnológico, documental, bibliográfico, museológico, religioso, incluyendo el patrimonio subacuático; así como las tradiciones, las costumbres, los hábitos, las manifestaciones, los productos y las representaciones de las culturas.



Patrimonio cultural material o tangible: Comprende todos los bienes o conjuntos culturales tangibles o materiales, tanto muebles como inmuebles, que son expresión del quehacer humano y que poseen un especial interés o valor histórico, artístico o científico. Comprende los monumentos, entendiendo por tales las obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, así como los grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor especial desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia; el patrimonio documental, que es el conjunto de documentos formados por toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonoro o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, de cualquier época, generada, conservada o reunida, que poseen un carácter artístico, científico o histórico; los sitios que son obra del ser humano, u obras conjuntas del ser humano y la naturaleza; así como las zonas, incluidos los sitios arqueológicos que tengan un valor especial desde el punto de vista histórico, artístico o científico.



Patrimonio cultural inmaterial o intangible: Comprende los usos, tradiciones, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y que se transmite de generación en generación, siendo recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.



Protección: significa la adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Distribución de los recursos. Los recursos que se trasladen a la Municipalidad de Liberia, por la aplicación de la Ley 9156, se distribuirán de la siguiente manera:



a) 50% a la Construcción y Desarrollo de Infraestructura Turística, monto que se distribuirá en porcentajes iguales entre los cinco distritos del cantón de Liberia.



b) 50% a la Recuperación del Patrimonio Cultural, de este monto se asignará un 25% al distrito de Liberia, y el otro 25% en partes iguales entre el resto de distritos del cantón de Liberia.




Ficha articulo



Artículo 4º-Administración de los recursos. Los Concejos de Distritos, según las competencias que les otorgan los artículos 54 y 57 del Código Municipal, serán los responsables de definir los proyectos a financiar con los recursos otorgados por la Ley 9156.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Proyectos de infraestructura turística. Se podrán financiar proyectos directamente relacionados con la construcción y desarrollo de las condiciones de atracción turística, entre estos de mantenimiento, mejora, rehabilitación, reconstrucción y obras nuevas de la red vial, conducción, tratamiento, almacenamiento, distribución, abastecimiento, recolección, en actividades de telecomunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento de aguas residuales, y tratamiento de desechos.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Proyectos de patrimonio cultural. Se podrán financiar proyectos que promuevan la protección, conservación y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, así como la participación efectiva y disfrute de los Derechos Culturales, protección y el fomento de las expresiones culturales.



Por lo anterior, se podrán financiar proyectos referidos a los bienes y expresiones culturales materiales e inmateriales, muebles e inmuebles en los campos histórico, artístico, arquitectónico, urbano, etnológico, arqueológico, lingüístico, científico, tecnológico, documental, bibliográfico, museológico, religioso, subacuático; así como sobre tradiciones, costumbres, hábitos, manifestaciones, productos y representaciones culturales.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Proyectos de infraestructura turística y patrimonio cultural. Se podrán financiar proyectos que por su índole y alcance incluyan o involucren componentes de infraestructura turística y patrimonio cultural.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Definición de los proyectos. Cada año los Concejos de Distrito realizarán en el mes de diciembre una consulta comunal para definir los proyectos a ejecutar, con los recursos asignados para el año siguiente.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Aprobación por el concejo municipal. Los proyectos concertados con la comunidad deben sometidos por acuerdo del Concejo de Distrito, para su ratificación por parte del Concejo Municipal.




 




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Artículo 10.-Ejecución de los proyectos. Los Concejos de Distrito tendrán a su cargo el seguimiento de los procesos de contratación en sus distintas fases y ejecución de los proyectos.




 




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Artículo 11.-Apoyo administrativo. Las unidades municipales, de acuerdo al artículo 59 del Código Municipal, brindarán según sus funciones y competencias el apoyo necesario para la ejecución de los proyectos propuestos por los Concejos de Distrito.




 




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Artículo 12.-Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Liberia, acuerdo Nº artículo tercero, capítulo tercero, de la sesión ordinaria Nº 04-2016, celebrada el 25 de enero de 2016 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:21:32
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