Texto Completo acta: 118746
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
(Esta norma fue deorgada mediante sesión N° 19-2016 del 27 de julio del
2016)
El Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo cuarto de la
Sesión Ordinaria 04-2016, celebrada el día 25 de enero del 2016, se acordó aprobar
definitivamente por 6 votos positivos de los regidores Elena Sotela, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales, Eliécer Robles, Mayela García y 1 voto negativo de la regidora Darling
Vargas, se aprobó el Reglamento de la Municipalidad de Liberia para la aplicación
de los recursos provenientes de la Ley N° 9156.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LA LEY Nº 9156
La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 4 inciso a),13 inciso c) y 43 del Código Municipal, promulga y
autoriza el presente reglamento para regular la aplicación de los ingresos que
se transfieren a la Municipalidad de Liberia por la Ley Nº 9156.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Por medio del presente
Reglamento se regula la distribución y aplicación de los recursos que se
transfieran a la Municipalidad de Liberia, por concepto de derechos de salida
por el Aeropuerto Daniel Oduber, de conformidad con
lo establecido en el punto 2, del artículo 2 de la Ley 9156, que establece su
utilización para la construcción y el desarrollo de infraestructura turística,
y la recuperación del patrimonio cultural.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los propósitos de este reglamento se aplican las
siguientes definiciones.
Actividades,
bienes y servicios culturales: Se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que,
considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad
específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del
valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir
una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios
culturales.
Conservación:
Todas aquellas
medidas o acciones que tengan como objetivo la salvaguarda del patrimonio
cultural tangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras.
La conservación comprende la conservación preventiva, la conservación curativa
y la restauración. Todas estas medidas y acciones deberán respetar el
significado y las propiedades físicas del bien cultural en cuestión.
Contenido
cultural: se
refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales
que emanan de las identidades culturales o las expresan.
Expresiones
culturales: son
las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades,
que poseen un contenido cultural.
Infraestructura
turística: Son
aquellos elementos que proporcionan servicios básicos o de apoyo al sistema
turístico, pero también a otras actividades económicas y sin los cuales no es
posible el funcionamiento de los servicios turísticos como son vías de
comunicación, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, telecomunicaciones, energía
eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento de aguas residuales, y
tratamiento de desechos.
Patrimonio
cultural. El
patrimonio cultural está constituido por todos los bienes y expresiones
culturales materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que son expresión del
quehacer humano, y que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico,
urbano, etnológico, arqueológico, lingüístico, científico, tecnológico,
documental, bibliográfico, museológico, religioso, incluyendo el patrimonio
subacuático; así como las tradiciones, las costumbres, los hábitos, las
manifestaciones, los productos y las representaciones de las culturas.
Patrimonio
cultural material o tangible: Comprende todos los bienes o conjuntos culturales tangibles o
materiales, tanto muebles como inmuebles, que son expresión del quehacer humano
y que poseen un especial interés o valor histórico, artístico o científico.
Comprende los monumentos, entendiendo por tales las obras arquitectónicas, de
escultura o de pintura, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones,
cavernas y grupos de elementos, así como los grupos de construcciones, aisladas
o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un
valor especial desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia; el
patrimonio documental, que es el conjunto de documentos formados por toda
expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión
gráfica, sonoro o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, de
cualquier época, generada, conservada o reunida, que poseen un carácter
artístico, científico o histórico; los sitios que son obra del ser humano, u
obras conjuntas del ser humano y la naturaleza; así como las zonas, incluidos
los sitios arqueológicos que tengan un valor especial desde el punto de vista
histórico, artístico o científico.
Patrimonio
cultural inmaterial o intangible: Comprende los usos, tradiciones, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y
espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en
algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural y que se transmite de generación en generación, siendo recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana.
Protección: significa la adopción de
medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la
diversidad de las expresiones culturales.
Ficha articulo
Artículo 3º-Distribución de los recursos. Los recursos que se
trasladen a la Municipalidad de Liberia, por la aplicación de la Ley 9156, se
distribuirán de la siguiente manera:
a) 50% a la Construcción y Desarrollo de Infraestructura Turística,
monto que se distribuirá en porcentajes iguales entre los cinco distritos del
cantón de Liberia.
b) 50% a la Recuperación del Patrimonio Cultural, de este monto se
asignará un 25% al distrito de Liberia, y el otro 25% en partes iguales entre
el resto de distritos del cantón de Liberia.
Ficha articulo
Artículo
4º-Administración de los recursos. Los Concejos de Distritos, según las
competencias que les otorgan los artículos 54 y 57 del Código Municipal, serán
los responsables de definir los proyectos a financiar con los recursos
otorgados por la Ley 9156.
Ficha articulo
Artículo
5º-Proyectos de infraestructura turística. Se podrán financiar proyectos
directamente relacionados con la construcción y desarrollo de las condiciones
de atracción turística, entre estos de mantenimiento, mejora, rehabilitación,
reconstrucción y obras nuevas de la red vial, conducción, tratamiento, almacenamiento,
distribución, abastecimiento, recolección, en actividades de
telecomunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento
de aguas residuales, y tratamiento de desechos.
Ficha articulo
Artículo
6º-Proyectos de patrimonio cultural. Se podrán financiar proyectos que
promuevan la protección, conservación y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, así como la participación efectiva y disfrute
de los Derechos Culturales, protección y el fomento de las expresiones culturales.
Por lo
anterior, se podrán financiar proyectos referidos a los bienes y expresiones
culturales materiales e inmateriales, muebles e inmuebles en los campos
histórico, artístico, arquitectónico, urbano, etnológico, arqueológico,
lingüístico, científico, tecnológico, documental, bibliográfico, museológico,
religioso, subacuático; así como sobre tradiciones, costumbres, hábitos,
manifestaciones, productos y representaciones culturales.
Ficha articulo
Artículo
7º-Proyectos de infraestructura turística y patrimonio cultural. Se
podrán financiar proyectos que por su índole y alcance incluyan o involucren
componentes de infraestructura turística y patrimonio cultural.
Ficha articulo
Artículo
8º-Definición de los proyectos. Cada año los Concejos de Distrito
realizarán en el mes de diciembre una consulta comunal para definir los
proyectos a ejecutar, con los recursos asignados para el año siguiente.
Ficha articulo
Artículo
9º-Aprobación por el concejo municipal. Los proyectos concertados con la
comunidad deben sometidos por acuerdo del Concejo de Distrito, para su
ratificación por parte del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
10.-Ejecución de los proyectos. Los Concejos de Distrito tendrán a su
cargo el seguimiento de los procesos de contratación en sus distintas fases y
ejecución de los proyectos.
Ficha articulo
Artículo
11.-Apoyo administrativo. Las unidades municipales, de acuerdo al
artículo 59 del Código Municipal, brindarán según sus funciones y competencias
el apoyo necesario para la ejecución de los proyectos propuestos por los
Concejos de Distrito.
Ficha articulo
Artículo
12.-Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Liberia, acuerdo
Nº artículo tercero, capítulo tercero, de la sesión ordinaria Nº 04-2016,
celebrada el 25 de enero de 2016 y rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 06:21:32
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