Texto Completo acta: 10E94E
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
El Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la
Sesión Ordinaria 34-2016, celebrada el día 22 de Agosto del 2016, se acordó
aprobar definitivamente por 7 votos positivos de los regidores Mayela Espinoza, Félix Zúñiga, Eladio Cortes, Juan Flores,
Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera, se
aprobó el siguiente acuerdo: "Una vez verificado que no hay objeciones al "Reglamento
para el control de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Municipalidad de
Liberia" publicado en La Gaceta N°130 del 27 de julio del 2016, ratifica
el mismo, el cual entra a regir a partir de la publicación del presente acuerdo
de ratificación.
Liberia 25 de agosto del 2016
(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el
párrafo anterior el texto corresponde al publicado en el Alcance Digital N° 130
a La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2016, y se transcribe a continuación:)
El Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo cuarto de la
Sesión Ordinaria 16-2016, celebrada el día 18 de Abril del 2016, se acordó
aprobar definitivamente por 7 votos positivos de los regidores Elena Sotela, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales, Eliécer Robles,
Eugenio Román, Mayela García y Alejita Bonilla, se
aprobó el Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la
Municipalidad de Liberia.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS Y
URBANIZACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Este reglamento se
fundamenta en criterios técnicos y con fundamento conferidas en los artículos
2, 3, 4 inciso a, y 13 incisos c), del CODIGO MUNICIPAL, artículos 169 y 170 de
la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la Ley
de Simplificación Tributaria N˚ 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general
de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública
N˚ 6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la Municipalidad de
Liberia es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en
el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el
ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los
principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la
finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de
Liberia, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para
garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de
fraccionamientos o urbanizaciones, por medio de alternativas técnicas y
legales.
Que de conformidad con los
artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación Urbana, y el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, estas disposiciones
forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio
del cantón de Liberia.
Que dicho Reglamento,
mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado
acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos o
urbanizaciones, o ambas operaciones, define los requisitos urbanísticos
correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de
lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas
para uso público. De igual forma, el Reglamento establece, conforme lo dispone
el artículo 32 de la Ley de Planificación Urbana, normas mínimas sobre
construcción de calles y aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y
sanitarios, así como y electrificación y alumbrado público.
Artículo 1. Generalidades.
Para el fraccionamiento,
lotificación y urbanización será recomendable que se reúnan las siguientes
condiciones:
a) Que el diseño geométrico
del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones naturales del área
(incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del
terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.
b) Que los lotes que se
originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso
adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible. c) Que los lotes
puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la
zona, tales como agua potable, y electricidad.
d) Que los terrenos estén
libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan
conciliarse con el desarrollo propuesto. e) Cuando se da la vecindad a otras
urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la
infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.
f) En una misma finca
podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos de
urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los
usos sean compatibles con la legislación nacional.
g) Que cada lote que se
origine en una urbanización cuente con las proporciones necesarias para
garantizar a la vivienda una distribución eficiente del espacio, de modo que
todos sus espacios habitables cuenten con ventilación e iluminación natural.
h) Las zonas de carácter
comunal deben ser accesibles a toda la población y contribuir con el
mejoramiento de la imagen urbana y la calidad de vida de la comunidad. No
aplica en condominios.
i) Que las características
naturales del terreno o la alteración que a éstas puedan ocasionar las obras a
realizar, ofrezcan una garantía previsible contra riesgos de inundación,
derrumbes o deslizamientos, tomando en cuenta las características ecológicas y
de servicios básicos del sitio.
Ficha articulo
Artículo 2. Alcance Territorial.
El presente Reglamento para
el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones regula a nivel de la totalidad
del territorio del cantón de Liberia las condiciones para permitir fraccionamientos,
urbanizaciones o ambas operaciones, sin perjuicio de lo establecido en la
legislación Nacional.
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones
a) Vía de Acceso: Es la
vía, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite
la entrada o salida del mismo.
b) Aceptación municipal de
las áreas de cesión y obras públicas: Aquel acto material mediante el cual la
Municipalidad controla y fiscaliza que el proyecto urbanizador correspondiente
cumpla adecuadamente con todas las disposiciones urbanísticas requeridas sobre
cesión de área para uso público. Se formaliza a través de la emisión de un
acuerdo del Concejo Municipal en el cual hace constar la transferencia de las
áreas de cesión y obras públicas al gobierno local.
c) Acera: Parte de la vía
pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de
peatones.
d) Alamedas: Vías de
tránsito peatonal exclusivamente.
e) Alcantarillado
sanitario: Sistema de tuberías que recolecta y transporta las aguas residuales
para su posterior tratamiento.
f) Alineamiento: Línea
fijada por la autoridad competente, como límite o proximidad máxima de
emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública, ríos o quebradas,
poliducto o vía proyectada en el Plan Regulador.
g) Amanzanamiento: Es el
proceso por medio del cual se crean calles que delimitan los cuadrantes en un
área determinada, como parte del proceso de urbanización o de renovación
urbana.
h) Antejardín: Espacio de
retiro frontal que debe dejarse como área verde libre de impermeabilización,
salvo el área constructiva destinada al acceso de las edificaciones.
i) Cesión de área para uso
público: acto jurídico a través del cual el desarrollador cede a la
Municipalidad el área para uso público.
j) Construcción:
Edificación de una obra de ingeniería, arquitectura o albañilería; obra construida
que incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen
permanencia.
k) Cuadra: Espacio urbano,
edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, delimitado
por calles por todos sus lados. En algunos casos se menciona como cuadrante o
manzana.
l) Derecho de vía: El ancho
total de la carretera, calle, sendero servidumbre; esto es, la distancia entre
líneas de propiedad incluyendo calzada, franja verde y acera.
m) Diseño de sitio de la
urbanización: plano de la urbanización que muestra el trazado y ancho de las
carreteras y calles, los lotes, las áreas de facilidades comunales o especiales,
las áreas de parque, los cuerpos de agua, las servidumbres y alineamientos existentes.
n) Finca: es la porción de
terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de
ser registrada, mediante un número que la individualiza. También se le denomina
como predio, lote, parcela o propiedad.
o) Fraccionamiento:
División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes. Para ello
se utilizarán amanzanamientos o lotificaciones y se deberán brindar los accesos
necesarios para cada finca resultante.
p) Franja verde: Franja de
terreno ubicada entre la calle y la acera, comúnmente cubierta de césped,
árboles o plantas, que sirve para darle mayor seguridad al peatón y amenizar la
circulación peatonal.
q) Frente de lote: Es la
longitud en su línea frontal del predio sobre vía pública. En algunos casos se
menciona solo como frente.
r) Habitable: Todo local
que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la
permanencia de personas por un período prolongado.
s) Impermeabilización:
acción de sellar o cubrir el suelo natural con algún material de forma
permanente.
t) Línea de propiedad: La
que demarca los límites de la propiedad en particular.
u) Obras de
infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios
públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, telecomunicaciones
y electricidad, además de vías públicas.
v) Plano catastrado: Es el
plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
w) Proyecto urbanizador:
Proyecto a través del cual se habilita un terreno para ser utilizado para fines
residenciales o comerciales, mediante las diferentes operaciones de transformación
del suelo.
x) Reunión de fincas: es el
proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola
y) Servidumbre de Paso:
Aquella cuya constitución es forzosa a favor de los fundos que carecen de
acceso la vía pública.
z) Suelo: Recurso natural,
económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida
animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras
necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.
aa) Vía pública: Es todo terreno
de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad
administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la
legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese
uso público. También se menciona como camino público.
bb) Vivienda: Todo local o
recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para
fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
cc) Cobertura de
edificación: Área construida con una obra civil que genera la impermeabilización
del suelo natural.
Ficha articulo
Capítulo II
Fraccionamientos
En este capítulo se definen
las condiciones urbanísticas y técnicas que se requieren para permitir
fraccionamientos, y los requisitos que se deben cumplir para todo fraccionamiento
de terrenos.
Artículo 4. Todo fraccionador de terrenos que segregue más de
6 lotes de un mismo folio real cederá gratuitamente al uso público, el 10% del
total de área a fraccionar para destinarlas a áreas verdes o facilidades
comunales. Los traspasos de las áreas verdes en toda segregación se harán ante
el notario público, el costo de los mismos será cubierto por el encargado del
fraccionamiento.
Ficha articulo
Artículo 5. La Municipalidad autorizará el visado de planos y
permisos de construcción de toda urbanización para que el desarrollador
traspase formalmente a la Municipalidad las áreas verdes o facilidades
comunales con sus planos catastrados respectivos. La oficina administrativa
municipal competente a esta materia emitirá un informe técnico al Concejo Municipal
solicitando el aval para recibir el área verde o facilidades comunales. El
Concejo Municipal tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para emitir el
aval. Después de este aval, el desarrollador podrá traspasar las áreas formalmente
a la Municipalidad de Liberia.
Ficha articulo
Artículo 6. Requisitos para Visado Municipal: Para autorizar
el Visado Municipal de planos es indispensable que el interesado presente:
1. Solicitud de visado
debidamente llena.
2. El plano de la finca
madre y croquis donde se muestren todas las porciones resultantes. Y si alguna
de ellas no cumple con las normas mínimas se negará el visado.
3. Copia Informe Registral
de la propiedad.
4. Aportar documentos de
existencia de servicios indispensables.
5. Croquis de diseño
contemplando área de donación del 10%, si son más de 6 lotes de un mismo Folio
Real.
6. Terrenos frente a Ruta
Nacional deberá indicar el retiro de construcción emitido por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
7. Si la propiedad se
encuentra dentro de zona marítima terrestre (ZMT) o dentro de Polo Turístico
Papagayo, deberá aportar visto bueno de ICT y constancia de la concesión
vigente, además del visto bueno del INVU.
8. Enviar copia de
fraccionamiento en formato digital (dwg, dxf, shp) al correo indicado en la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 7. Servicios
Indispensables: Entiéndase por servicios
indispensables la existencia de agua potable y electricidad en la propiedad.
Para probar la existencia del servicio, se requiere:
a) Agua potable: Documento
que garantice que dicha propiedad cuenta con agua potable. Los documentos
aceptados serán certificaciones emitidas por un proveedor autorizado. En el
caso de pozos se deberá presentar certificación de registro del pozo y
potabilidad del agua.
b) Electricidad: Documento
que garantice que dicha propiedad cuenta con electricidad. Los documentos
aceptados serán certificaciones emitidas por proveedores autorizados públicos o
privados. Para servicios abastecidos por energías renovables se deberá la
siguiente documentación adicional:
b.1.) Carta de profesional
competente garantizando el funcionamiento del sistema propuesto.
c) Mecanismos alternativos
para la dotación de servicios indispensables se podrán presentar mediante la
presentación de un informe técnico por parte del administrado donde se
demuestre la viabilidad del mecanismo. El Concejo Municipal con base en un
informe técnico de la unidad administrativa municipal encargada de ésta
materia, emitirá una aprobación al mecanismo propuesto.
Ficha articulo
Artículo 8. No se requiere de Visado Municipal, en los
siguientes casos:
a) Plano de agrimensura de
finca completa
b) Plano para rectificación
de área
c) Plano de agrimensura de
Informaciones posesorias
d) Plano de agrimensura
reunión de fincas completas
e) Planos de agrimensura
mayores a 5 hectáreas
Ficha articulo
Artículo 9. Fraccionamiento frente a
servidumbres: Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán
acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá
admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que no
exista otra opción y que se cumpla con las siguientes normas:
a) La servidumbre se
aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se
demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas
existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas
en el terreno a fraccionar.
b) En subdivisiones hasta
de seis lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de 6 metros
de ancho como mínimo.
c) La longitud de una
servidumbre de acceso a lotes de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.
d) Las servidumbres deberán
rematarse con un ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos,
pudiendo hacerlo mediante el diseño de rotondas o "martillos" siempre
que la longitud total, contemplando dichos elemento, no exceda los 60 metros.
e) Las dimensiones del
Radio para las rotondas deberán tener una longitud de 5 metros.
f) Toda servidumbre, en el
entronque con vía pública deberá cumplir con un diseño vial que facilite la
maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen.
g) Frente a servidumbres
solamente se podrá segregar un máximo de seis lotes.
h) Todos los lotes
resultantes de las subdivisiones, deberán tener las medidas reglamentarias.
i) El área de la servidumbre
no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote y sobre ella
no podrán hacerse construcciones.
j) La segregación
autorizada frente a servidumbre, en los términos delos artículos anteriores,
implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y
en todo momento para cualquier autoridad o funcionarios de las entidades
encargadas aprestar servicios públicos, de cualquier índole, así como de aquél
alas que corresponde el control urbanístico, municipal, de seguridad pública,
salud, bomberos y cualquier otro similar.
k) Ni la municipalidad, ni
ninguna institución pública tienen obligación de darles mantenimiento a las
servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.
Cualquier servicio público quedará localizado sobre la vía pública que habilita
la servidumbre en cuestión.
l) Para fines agrícolas,
pecuarios y forestales se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente
a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas y forestales,
las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2 ,en estos
casos los planos individuales deben indicar "uso exclusivamente agrícola",
"uso exclusivamente pecuario"; o "uso exclusivamente forestal",
según corresponda. Las construcciones de vivienda de uso agrícola y demás
instalaciones y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de
cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo
de 7 metros y no tendrán límite de distancia.
m) Lotes con frente a vía
pública menor a la norma: En terrenos que permitan su parcelamiento sin
apertura de vías, en los que su división en lotes regulares implique poco
aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma
irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no
menor de tres metros.
n) Esta franja que sirve de
acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres
metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho.
o) Esta área no será
computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en
ella.
p) El tamaño, el frente y
la forma de los lotes de cualquier fraccionamiento se ajustará a los requisitos
de zonificación del área y a los parámetros del sector al que pertenezcan.
q) En todo caso, se
cumplirá siempre con la normativa recogida en el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Ficha articulo
Capítulo III
Urbanizaciones
Artículo 10. Definición de Urbanización: Es el fraccionamiento
y habilitación de un terreno para fines residenciales mediante la apertura de
calles y provisión deservicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a
la municipalidad una porción del 10% porción de terreno para uso público,
además de cumplir con todas las normativas urbanísticas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 11. Los terrenos en que se ubiquen las áreas públicas
deberán tener una topografía de calidad no mayor al promedio de la que tiene
todo el terreno urbanizable. Dichas áreas se deberán ubicar:
a) Contiguo a áreas
públicas ya establecidas (si su ubicación es adecuada), si las hubiere o
preferentemente en la periferia cuando las áreas aledañas no estén desarrolladas
o si la escala de la urbanización lo requiere, concentradas equidistantemente
de las viviendas.
b) A distancia no mayores
de 300 m. de la vivienda más alejada (medidos sobre calles) para áreas de
juegos infantiles y en sitios en los cuales no se deban cruzar vías primarias
para llegar a ellas desde las viviendas a que sirvan.
c) Las áreas públicas de
toda urbanización deberán tener un frente mínimo de 10 m y no formar ángulos
agudos ni tener zonas de difícil vigilancia.
d) El urbanizador deberá
entregar el área para juegos infantiles con el equipamiento necesario. La zona
del parque se deberá dejar enzacatada y arborizada.
e) Para cumplir lo
anterior, presentará al INVU y la Municipalidad un plano completo en que se
indiquen las obras a realizar y el equipamiento que se les dará.
f) Dichas obras incluirán:
juegos, refugios, pavimentos, aceras, vallas, arborización, terraceos, bancas y
cualquier otro detalle pertinente, todo según sea del caso.
g) Para efecto del cálculo
de los juegos a instalar se considerará un núcleo por cada 50 unidades de
vivienda. En proyectos de más de 1.000 viviendas o lotes el número de juegos se
definirá en cada caso.
h) Con el fin de que los
juegos sean adecuados al entorno, durables y seguros, el INVU proveerá planos
de juego cuyo uso recomienda. Por razón de seguridad o durabilidad, el INVU o
la Municipalidad podrán rechazar los tipos de juegos que proponga el
urbanizador.
i) En caso de que el área
de juegos infantiles esté inmediata a una quebrada, río, canal, o calle
primaria y en general sitios peligrosos es obligación del urbanizador cerrar el
sitio con malla, seto, tapia, u otro sistema que ofrezca seguridad.
j) Cuando la urbanización
no vaya a ser habitada de inmediato pero exista el acuerdo del Concejo
Municipal de recepción de zonas públicas y traspaso de estas a la
Municipalidad, el urbanizador podrá pagar en efectivo a la Municipalidad el
costo de las obras y el equipo para que esta habilite el área en el momento en
que se requiera, según precio que determine la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 12. Vialidad.
a) Consideraciones
generales:
El sistema vial de las
urbanizaciones debe amarrarse a una vía pública reglamentaria según corresponda
por su clasificación.
a) El sistema vial de las
urbanizaciones debe amarrarse a una vía pública reglamentaria según corresponda
por su clasificación. La Municipalidad podrá, mediante acuerdo que así lo
estipule, aceptar la construcción de urbanizaciones aún cuando la vía de acceso
al predio propuesto no sea la reglamentaria; en este caso deberá tomar las
previsiones para su normalización futura. Si la propiedad enfrenta vías
existentes, tanto para fraccionamiento fuera del cuadrante como para
urbanización, correrán por cuenta del urbanizador las ampliaciones o mejoras
que aquellas requieren para ajustarse a las normas debidas en el tanto correspondiente
a la mitad de vía a que enfrentan; en cuanto al ancho de la pista de rodamiento
las mejoras deberán hacerse por lo menos en 3,00 m. ó 4,50 m. de acuerdo al
tipo de vías. En el lado opuesto al caño deberán hacerse las obras necesarias
para proteger el pavimento En casos muy especiales, cuando el derecho de vía no
se pueda completar del lado opuesto de la urbanización, la Municipalidad podrá
exigir gratuitamente una franja mayor de terreno para regularizar el ancho de
la vía existente, siempre que no se pase del 25% que fija la Ley de
Planificación Urbana.
b) Cuando se urbanicen
terrenos contiguos a una vía de acceso restringido, existente o proyectada, ha
de separarse el tránsito propio de una urbanización respecto al de dicha vía
por medio de calles marginales. Estas calles son para darle acceso a las
propiedades y por lo tanto, es obligación del urbanizador aportar el terreno
necesario y construir las obras que demanden. Para efectos de diseño, éste
deberá construirse de forma similar a las calles secundarias.
c) Se deberá indicar futura
ampliación vial a 14 metros en los planos segregados, para casos en que el
plano madre no indique 14 metros.
d) Municipalidad de Liberia
revisará a nivel de anteproyecto el acceso a nuevas urbanizaciones tomando en
cuenta la red vial cantonal existente.
Ficha articulo
Artículo 13. Las calles sin salida deberán finalizar con un
ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos, pudiendo hacerlo
mediante el diseño de rotondas, "te" o "martillo".
Ficha articulo
Artículo 14. La municipalidad revisará a nivel de anteproyecto,
la sección típica de la vía que se puede utilizar en cada urbanización para lo
cual tomará en cuenta los accidentes topográficos, el número de viviendas
servidas, la generación de tránsito y continuidad vial, entre otras.
Ficha articulo
Artículo 15. Si la urbanización va a estar ubicada cerca de
una ruta de autobuses importante y es mayor a 50 unidades habitacionales deberá
disponer de al menos un sitio para paradas de autobús con su respectiva bahía.
Ficha articulo
Artículo 16. Queda sujeta a la revisión por parte de la
oficina municipal competente la incorporación de cualquier tipo de barreras
tales como agujas, cadenas, entre otras, que obstaculicen al libre tránsito de
cualquier persona o vehículo.
Ficha articulo
Artículo 17. La pendiente máxima en calles será de 15 %, pero
entramos no mayores a 50 metros se podrán tener pendientes hasta de un 20 %.
Ficha articulo
Artículo 18. En toda intersección de vías, una de ellas se
considerará como principal y las que empaten con estas deberán tener como
máximo una pendiente del 5% en una distancia mínima de quince metros fuera del
derecho de vía, antes de la intersección. Los niveles de calles y
alcantarillado al desembocar en calles existentes, deberán ser definidos por la
Municipalidad en congruencia con lo existente, si la intersección es con carretera
existente o proyectada, el urbanizador deberá presentar al MOPT, el perfil longitudinal
para su estudio.
Ficha articulo
Artículo 19. En el caso de calles con
jardinería central, ésta deberá interrumpirse en las zonas de paso para
peatones, con una franja libre, a nivel de la calzada, de un ancho mínimo de 120
cm.
Ficha articulo
Artículo 20. Ochavos: En todo cruce de
calles se recortarán las esquinas en el límite de propiedad, mediante un ochavo
de dos metros cincuenta centímetros por cada lado en el caso de preferirse una
curva, esta deberá estar inscrita dentro de la línea de propiedad y el ochavo.
Ficha articulo
Artículo 21. Cordón y caño: El cordón
y caño en las esquinas de calles se proyectarán en forma circular con radio
mínimo de seis metros. En el caso de zonas industriales o comerciales o cuando
existan ángulos de intersección vial de tipo agudo (nunca menor de sesenta
grados) en las esquinas, el radio se incrementará a diez metros como mínimo.
Ficha articulo
Artículo 22. Señalamiento de vías: El
señalamiento vial tanto vertical como horizontal de calles y avenidas,
incluyendo todas las indicaciones; altos, flechas direccionales, velocidad y
otros, correrá por cuenta del urbanizador. Dicho señalamiento deberá hacerse de
previo a la entrega de la urbanización a la Municipalidad. La demarcación, altura
y ubicación de estos letreros se dará conforme a lo indicado por el
Departamento de Señalamiento Vial del MOPT.
Ficha articulo
Artículo 23. Estacionamiento sobre
calles primarias: En conjuntos que contemplan la construcción de más de 50
unidades de vivienda y que tengan frente a calles primarias se proveerá un área
de estacionamiento para vehículos de transporte colectivo sitio adecuado en la
acera para la eventual construcción de refugios de espera cubierto, ampliando
el derecho de vía en no menos de 2.50 m, y por una longitud de 12 m, salvo que
exista un reglamento específico que establezca otros criterios.
Ficha articulo
Artículo 24. El fondo del lote no será
mayor de siete veces el frente.
Ficha articulo
Artículo 25. Hasta donde sea posible,
los linderos laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón
y caño.
Ficha articulo
Artículo 26. Los terrenos que serán
entregados como áreas públicas a la Municipalidad de Liberia, deberán ser
estabilizados y arborizados de acuerdo con un plan de arborización presentado
por el desarrollador debidamente firmado por un profesional en el campo, el
cual será visto, analizado y aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 27. Cesión de áreas públicas.
El desarrollador cederá
gratuitamente un 10% del área a lotificar para áreas verdes y equipamiento
comunal.
Ficha articulo
Artículo 28. Servicios Particulares:
En urbanizaciones residenciales para satisfacer la necesidad de este tipo de
servicios el urbanizador deberá reservar áreas para los siguientes usos
(indicados en m2 /vivienda) y en orden de prioridad:
m2/vivienda Uso
1 Pulpería (abastecedor) a
distancias no mayores de 300 m.
3 Supermercado y tiendas
0,75 Oficina para servicios
personales (barbería, soda, lavandería, salón de belleza, bar, cafetería).
0,25 Oficinas para
servicios profesionales
0,50 Artesanía, pequeña industria,
talleres de reparación.
0,50 Estacionamiento
La prioridad o el uso puede
variarse al aprobarse los planos, de acuerdo a las características de la zona,
mediante estudio previo que demuestre que el uso ya está cubierto o que no
requiere.
Ficha articulo
Artículo 29. Protección de ríos:
En el caso de que se
pretenda urbanizar fincas atravesadas por ríos o quebradas o que colinden con
éstos, deberá proveerse una franja de no construcción en la zona delimitada
como de protección de ríos y quebradas, establecida en la ley forestal N° 7575,
art. 33. No se podrán computar como cesión de área de uso público las áreas de
protección de ríos y quebradas, bajo ninguna circunstancia. Según la Ley
Forestal No.7575, se declara área de protección una franja de 15 metros en área
rural y de 10 metros en área urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en
las riberas de los ríos, a partir del lecho máximo.
Ficha articulo
Artículo 30. Urbanizaciones de viviendas de interés social:
Los proyectos de viviendas
de interés social, dirigidos a los estratos sociales más necesitados, podrán
acogerse a las regulaciones específicas recogidas en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Capítulo V
(Normas para Vivienda Progresiva),con el propósito de reducir sustancialmente
los precios de la unidad de vivienda. Estas regulaciones regirán para los
proyectos promovidos por el Estado o iniciativa privada, y destinados a los
estratos sociales con niveles de ingreso bajo-bajo a medio-bajo. Estas
urbanizaciones estarán sujetas además a las disposiciones de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y el Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda del BANHVI (Banco Hipotecario de la
Vivienda).
Ficha articulo
Artículo 31. Presentación y visado de planos
Todo interesado en realizar un fraccionamiento o
una urbanización deberá llevar a cabo los trámites de presentación de planos
para la obtención del visado, tal y como se estipula en el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Capítulo VI.
La Comisión Plan Regulador
recomienda al Concejo Municipal de Liberia, aprobar y publicar en el diario
oficial La Gaceta, el presente Reglamento para el control de fraccionamiento y
urbanizaciones de la Municipalidad de Liberia, finalizado el día 12 de
setiembre de 2015.
Liberia 10 de Mayo del 2016
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 04:34:17
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