N° 39772-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
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Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3),
18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, inciso 1),
28 y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998; y los artículos 1, 46 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerandos:
I.-Que de conformidad con la Ley Orgánica del
Ambiente, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como
parte de su Patrimonio Natural y se declaran de interés público las actividades
destinadas a conservar, recuperar y mejorar en lo posible, la diversidad
biológica del territorio nacional.
II.-Que
el Ministerio de Ambiente y Energía tiene dentro de sus fines desarrollar y
ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República, y
la protección y el control de los recursos naturales del Estado.
III.-Que
el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que el agua
es de dominio público, y que su conservación y uso sostenible son de interés
social.
IV.-Que
la Ley de Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el criterio del interés
público ambiental, disponiendo al efecto que "...el uso de los elementos de la
biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras
generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la
protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los
ciudadanos..."
V.-Que
es función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación,
protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos
del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, proporcionalidad y
razonabilidad de su uso. Para tal efecto, debe fomentar entre las diversas
instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de cumplir
con sus respectivos objetivos y fines públicos.
VI.-Que
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 dispone que, para el cumplimiento de sus
fines, se deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las
instituciones involucradas en la conservación y protección del medio ambiente.
VII.-Que
mediante el Decreto Ejecutivo N°35603-MINAET del 06 de octubre de 2009 se
declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público las obras del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
VIII.-Que
como resultado de un análisis de impactos acumulativos y residuales
relacionados del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) adquirió ante las entidades financieras internacionales Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y Corporación Financiera Internacional
(IFC), el compromiso de asegurar un ecosistema fluvial equivalente sin
barreras, en los ríos Parismina y Dos Novillos. Este
programa se denomina "Programa de Compensación Fluvial Parismina
y Dos Novillos".
IX.-Que
el área del programa de compensación fluvial comprende el cauce, la zona de
protección de ribera y una zona de amortiguamiento a completar de 500 metros a
ambos lados de los ríos Parismina y Dos Novillos,
desde su nacimiento hasta su desembocadura.
X.-El
programa contempla acciones para mejorar la protección con respecto al cauce y
zona de ribera que cuenta con cobertura forestal o de restaurar donde se ha
alterado su condición natural, así como la gestión sostenible en la zona de
amortiguamiento con la participación voluntaria y compromiso de los
propietarios de las tierras que limitan con el río, con la finalidad de
contribuir a restablecer la conectividad longitudinal y lateral del ecosistema,
y asegurar un río libre de barreras.
XI.-Que
para la gestión ambiental del área de compensación fluvial Parismina
y su tributario Dos Novillos, participa un número considerable de instituciones
centralizadas y descentralizadas de diferente jerarquía (ministerios,
instituciones autónomas, órganos desconcentrados), por lo que es necesaria una
mejor coordinación para evitar la dispersión, fragmentación y traslape en las
competencias y responsabilidades institucionales. Esta coordinación es
necesaria para la toma de decisiones, el uso sostenible de los recursos
naturales y la distribución justa y equitativa, derivada de la protección y uso
sostenible de los bienes y servicios ambientales que provee dicho ecosistema.
XII.-Que el río Parismina y su tributario Dos
Novillos, se consideran ecosistemas acuáticos con una calidad biológica y
química del agua aceptable, ya que mantienen categorías de calidad de aguas
propias de ríos de las zonas rurales del país (sección alta: aguas de excelente
calidad; sección media: indicios de contaminación; sección baja: aguas de más
baja calidad). Esto se ve reflejado en los valores obtenidos en los índices
ICA, Holandés y BMWP-CR presentes en los estudios realizados. Dentro del
sistema acuático Parismina y su tributario Dos
Novillos, se encuentran valores mayores de 100 dentro del índice BMWP-CR (ICE,
2013), lo que las cataloga como aguas de excelente calidad.
XIII.-Que
el Ministerio de Ambiente y Energía considera conveniente y relevante la
Declaratoria de Interés Público del proyecto de conservación y uso sostenible
del sitio de compensación fluvial Parismina y su
tributario Dos Novillos.
XIV.-Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA
DE COMPENSACIÓN FLUVIAL PARISMINA
Y DOS NOVILLOS
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Artículo 1º-Se declara de Interés Público el programa
de conservación y uso sostenible del área de compensación fluvial del río Parismina y su tributario Dos Novillos, como un río sin
barrera y denominado "Programa de Compensación Fluvial Parismina
y Dos Novillos".