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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39772 >> Fecha 16/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39772
Declara de interés público el programa de compensación fluvial parismina y dos novillos
Texto Completo acta: 10EA02

N° 39772-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



text-indent:35.4pt'>Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, inciso 1), 28 y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 1, 46 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995.



Considerandos:



I.-Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su Patrimonio Natural y se declaran de interés público las actividades destinadas a conservar, recuperar y mejorar en lo posible, la diversidad biológica del territorio nacional.



II.-Que el Ministerio de Ambiente y Energía tiene dentro de sus fines desarrollar y ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República, y la protección y el control de los recursos naturales del Estado.



III.-Que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que el agua es de dominio público, y que su conservación y uso sostenible son de interés social.



IV.-Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el criterio del interés público ambiental, disponiendo al efecto que "...el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los ciudadanos..."



V.-Que es función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, proporcionalidad y razonabilidad de su uso. Para tal efecto, debe fomentar entre las diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos.



VI.-Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 dispone que, para el cumplimiento de sus fines, se deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas en la conservación y protección del medio ambiente.



VII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°35603-MINAET del 06 de octubre de 2009 se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



VIII.-Que como resultado de un análisis de impactos acumulativos y residuales relacionados del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) adquirió ante las entidades financieras internacionales Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Corporación Financiera Internacional (IFC), el compromiso de asegurar un ecosistema fluvial equivalente sin barreras, en los ríos Parismina y Dos Novillos. Este programa se denomina "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos".



IX.-Que el área del programa de compensación fluvial comprende el cauce, la zona de protección de ribera y una zona de amortiguamiento a completar de 500 metros a ambos lados de los ríos Parismina y Dos Novillos, desde su nacimiento hasta su desembocadura.



X.-El programa contempla acciones para mejorar la protección con respecto al cauce y zona de ribera que cuenta con cobertura forestal o de restaurar donde se ha alterado su condición natural, así como la gestión sostenible en la zona de amortiguamiento con la participación voluntaria y compromiso de los propietarios de las tierras que limitan con el río, con la finalidad de contribuir a restablecer la conectividad longitudinal y lateral del ecosistema, y asegurar un río libre de barreras.



XI.-Que para la gestión ambiental del área de compensación fluvial Parismina y su tributario Dos Novillos, participa un número considerable de instituciones centralizadas y descentralizadas de diferente jerarquía (ministerios, instituciones autónomas, órganos desconcentrados), por lo que es necesaria una mejor coordinación para evitar la dispersión, fragmentación y traslape en las competencias y responsabilidades institucionales. Esta coordinación es necesaria para la toma de decisiones, el uso sostenible de los recursos naturales y la distribución justa y equitativa, derivada de la protección y uso sostenible de los bienes y servicios ambientales que provee dicho ecosistema.



XII.-Que el río Parismina y su tributario Dos Novillos, se consideran ecosistemas acuáticos con una calidad biológica y química del agua aceptable, ya que mantienen categorías de calidad de aguas propias de ríos de las zonas rurales del país (sección alta: aguas de excelente calidad; sección media: indicios de contaminación; sección baja: aguas de más baja calidad). Esto se ve reflejado en los valores obtenidos en los índices ICA, Holandés y BMWP-CR presentes en los estudios realizados. Dentro del sistema acuático Parismina y su tributario Dos Novillos, se encuentran valores mayores de 100 dentro del índice BMWP-CR (ICE, 2013), lo que las cataloga como aguas de excelente calidad.



XIII.-Que el Ministerio de Ambiente y Energía considera conveniente y relevante la Declaratoria de Interés Público del proyecto de conservación y uso sostenible del sitio de compensación fluvial Parismina y su tributario Dos Novillos.



XIV.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA



DE COMPENSACIÓN FLUVIAL PARISMINA



Y DOS NOVILLOS



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Se declara de Interés Público el programa de conservación y uso sostenible del área de compensación fluvial del río Parismina y su tributario Dos Novillos, como un río sin barrera y denominado "Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos".




Ficha articulo



Artículo 2°-Las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del programa, sin menoscabo de las funciones propias.




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 23:41:52
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