Texto Completo acta: 10EA4D
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA
SITUACIONES DE EMERGENCIAS
O DESASTRE
Por
tanto,
El
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: con sustento en lo establecido
en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso
a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº
7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente
Reglamento Definitivo, según se expone:
"REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA
SITUACIONES DE EMERGENCIAS
O DESASTRE."
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º-Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del
cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia
o desastre, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad del cantón San José
establece el presente reglamento
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Artículo
2º-De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento
se entiende por:
a) Ayuda
temporal: Concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la
Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de
necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia
o desastre.
b) Desastre
(Ley Nacional de Emergencia 8488): Situación o proceso que se desencadena
como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el
hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de
vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las
condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de
vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la
colectividad y daños severos al ambiente.
c) Emergencia
(Ley Nacional de Emergencia 8488): Estado temporal y espacial de crisis
provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas.
Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con
el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas:
respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que
se logre controlar definitivamente la situación.
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CAPÍTULO II
De las ayudas
Artículo
3°-Ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas
temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos
(inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas); origen geológicos
(sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales,
contaminación ambiental) y origen tecnológico que hayan afectado la vida
humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio
determinado.
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Artículo
4º-De la ayuda: Las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en
dinero de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con las
necesidades que se determinen para cada caso según la valoración
técnica-operativa que se realice. Las ayudas están orientadas para coadyuvar
con los efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos:
adquisición de alimentos básicos, enseres, materiales de construcción, alquiler
temporal de vivienda.
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Artículo
5°-De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para
acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una
situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la
municipalidad, y cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Habitar en el Cantón San José.
b) Ser
mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, o ser
extranjero(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.
a)
Presentar la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro de los ocho
días hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los documentos
probatorios ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.
b) En
caso de ayudas para materiales de construcción acreditar debidamente ser
propietario, adjudicatario o poseedor legítimo del bien inmueble afectado.
Además se podrá asistir a las personas residentes en urbanizaciones no
recibidas, asentamientos consolidados y precarios.
c) No
tener antecedentes comprobados en solicitudes anteriores por falsedad, por mal
uso o desvío del destino de las ayudas.
d) No
tener liquidaciones anteriores pendientes.
e) No
haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para la misma
finalidad en situaciones de emergencia por parte de la Municipalidad.
f) Ser
una persona afectada por emergencia o desastre.
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Artículo
6º-Régimen de incompatibilidades: son beneficiarios de la ayuda los
miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el
titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un
miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o
distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad
familiar o habitacional.
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Artículo
7º-Reserva y contenido presupuestario: Todo beneficio que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará
condicionado al respectivo contenido y disponibilidad presupuestaria de la
partida destinada para tales fines debiendo la administración hacer las
previsiones presupuestarias anualmente.
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Artículo
8º-Del monto y autorización de la ayuda temporal: El monto de la ayuda y
su órgano de autorización estará en función de los siguientes lineamientos:
a) El
monto de la ayuda temporal no será en ningún caso mayor a la suma de dos
salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de
mayo de 1993 y sus reformas. Dicho monto se adecuará de conformidad con el
valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.
b)
Autorización de las ayudas por la Alcaldía previa valoración técnica-operativa
y recomendación de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y
visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.
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CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo
9º-De la solicitud: La persona o familia afectada por una emergencia o
desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda temporal según lo dispuesto en
el artículo 5 del presente reglamento ante la Oficina de Municipal de Gestión
de Riesgo a Desastres de la Gerencia de Provisión de Servicios de la
Municipalidad de San José.
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Artículo
10.-Del proceso de trámite: Para la tramitación de las solicitudes de
ayuda temporal por emergencia se seguirá el siguiente procedimiento.
1.
Recepción de solicitud por escrito y documentos probatorios según tipo de
evento.
2.
Valoración técnica-operativa de la situación de emergencia o desastre mediante
la comprobación de campo y coordinación institucional con los profesionales,
técnicos o dependencias que corresponda con el tipo de evento.
3.
Conformación del expediente de ayuda temporal por emergencia el cual contempla
la siguiente documentación: solicitud del afectado (mediante una herramienta
diseñada que incluya toda la información básica de referencia social y
económica), valoración técnica-operativa del evento, la recomendación de ayuda
temporal, la declaración jurada del afectado. Cada uno de estos requisitos debe
tener su formulario específico.
4.
Traslado de expediente a la Alcaldía para la aprobación según corresponda. El
expediente lleva la recomendación de ayuda por parte de la Oficina Municipal de
Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de
Servicios.
5. La
Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para dar el
contenido económico a la ayuda autorizada y entrega de la misma a los
beneficiados
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Artículo
11.-Del destino y seguimiento de la ayuda temporal: Toda persona o
familia a la que se le haya aprobado y entregado una ayuda temporal por
emergencia deberá: invertirla en bienes de primera necesidad, sin que se pueda
destinar para fines ajenos al objeto de la ayuda.
Para
cumplir con lo señalado el beneficiario deberá entregar ante la Administración
Financiera Municipal un informe de gastos (que incluya facturas timbradas) en
un plazo máximo de 30 días hábiles a la fecha de la entrega de la ayuda, para
lo cual el municipio podrá disponer del uso de un formulario.
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Artículo
12.-De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que
dispone este Reglamento, se establecen los siguientes plazos:
. Valoración
técnica - operativa de la situación por emergencia: A partir del momento en
que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina
Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de 2 días para la
valoración correspondiente en coordinación con los profesionales, técnicos o
dependencias competentes.
. Aprobación:
Con el criterio técnico de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a
Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios, la
Alcaldía, procede a emitir la aprobación correspondiente en un plazo no mayor
de 2 días hábiles.
. Entrega
de la ayuda: Una vez aprobada la ayuda por la instancia que competa según
su monto, la Alcaldía ordena a las dependencias involucradas la ejecución para
girar la misma en un plazo máximo de 3 días hábiles.
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Artículo
13.-Denegatoria: En caso de denegarse la solicitud la Oficina Municipal
de Gestión del Riesgo a Desastres deberá comunicar de manera razonada lo
resuelto al administrado, la cual será recurrible en los términos del artículo
162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Articulo
14.-Presunción de falsedad: Si en cualquier momento del proceso de
estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios
suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la
persona solicitante son falsos, o que se está ante cualquier situación
irregular que pueda o haya inducido en error a la Municipalidad la dependencia
que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá
con un informe a la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, mismo
que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Legales con el legajo
correspondiente, para que esta dependencia proceda a valorar según la
calificación de los hechos y mérito de los mismos si procede interponer las
denuncias y acciones pertinentes.
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CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
15.-Plazo de caducidad: Después de transcurrido treinta días hábiles sin
que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente reglamento se
apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la Gerencia
Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior a la Oficina de
Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, quién a su vez comunicará a la
Alcaldía, a fin de que gire instrucciones para que el dinero sea reingresado a
la partida presupuestaria de ayudas temporales y los recursos sean reasignados
nuevamente para tales fines.
Ficha articulo
Artículo
16.-Este reglamento Reforma el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones
de la Municipalidad de San José, debiendo ser sometido el presente Reglamento a
consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Rige a
partir de su publicación".
Acuerdo
definitivamente aprobado. 24, Artículo V, de la sesión ordinaria N° 009,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 28 de
junio del 2016.
San José,
8 de julio del 2016.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 20:08:22
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