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 Normativa >> Reglamento municipal 009 >> Fecha 28/06/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 009
Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales en el cantón San José para situaciones de emergencias o desastre
Texto Completo acta: 10EA4D

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS



TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA



SITUACIONES DE EMERGENCIAS



O DESASTRE



Por tanto,



El Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento Definitivo, según se expone:



"REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS



TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA



SITUACIONES DE EMERGENCIAS



O DESASTRE."



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad del cantón San José establece el presente reglamento




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Artículo 2º-De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:



a) Ayuda temporal: Concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia o desastre.



b) Desastre (Ley Nacional de Emergencia 8488): Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.



c) Emergencia (Ley Nacional de Emergencia 8488): Estado temporal y espacial de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las ayudas



Artículo 3°-Ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos (inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas); origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales, contaminación ambiental) y origen tecnológico que hayan afectado la vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado.




 




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Artículo 4º-De la ayuda: Las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en dinero de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con las necesidades que se determinen para cada caso según la valoración técnica-operativa que se realice. Las ayudas están orientadas para coadyuvar con los efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos: adquisición de alimentos básicos, enseres, materiales de construcción, alquiler temporal de vivienda.




 




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Artículo 5°-De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la municipalidad, y cumplir con los siguientes requisitos:



a) Habitar en el Cantón San José.



b) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.



a) Presentar la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro de los ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los documentos probatorios ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.



b) En caso de ayudas para materiales de construcción acreditar debidamente ser propietario, adjudicatario o poseedor legítimo del bien inmueble afectado. Además se podrá asistir a las personas residentes en urbanizaciones no recibidas, asentamientos consolidados y precarios.



c) No tener antecedentes comprobados en solicitudes anteriores por falsedad, por mal uso o desvío del destino de las ayudas.



d) No tener liquidaciones anteriores pendientes.



e) No haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para la misma finalidad en situaciones de emergencia por parte de la Municipalidad.



f) Ser una persona afectada por emergencia o desastre.




 




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Artículo 6º-Régimen de incompatibilidades: son beneficiarios de la ayuda los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad familiar o habitacional.




 




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Artículo 7º-Reserva y contenido presupuestario: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado al respectivo contenido y disponibilidad presupuestaria de la partida destinada para tales fines debiendo la administración hacer las previsiones presupuestarias anualmente.




 




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Artículo 8º-Del monto y autorización de la ayuda temporal: El monto de la ayuda y su órgano de autorización estará en función de los siguientes lineamientos:



a) El monto de la ayuda temporal no será en ningún caso mayor a la suma de dos salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993 y sus reformas. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.



b) Autorización de las ayudas por la Alcaldía previa valoración técnica-operativa y recomendación de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.




 




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CAPÍTULO III



Del procedimiento



Artículo 9º-De la solicitud: La persona o familia afectada por una emergencia o desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda temporal según lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento ante la Oficina de Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José.




 




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Artículo 10.-Del proceso de trámite: Para la tramitación de las solicitudes de ayuda temporal por emergencia se seguirá el siguiente procedimiento.



1. Recepción de solicitud por escrito y documentos probatorios según tipo de evento.



2. Valoración técnica-operativa de la situación de emergencia o desastre mediante la comprobación de campo y coordinación institucional con los profesionales, técnicos o dependencias que corresponda con el tipo de evento.



3. Conformación del expediente de ayuda temporal por emergencia el cual contempla la siguiente documentación: solicitud del afectado (mediante una herramienta diseñada que incluya toda la información básica de referencia social y económica), valoración técnica-operativa del evento, la recomendación de ayuda temporal, la declaración jurada del afectado. Cada uno de estos requisitos debe tener su formulario específico.  



4. Traslado de expediente a la Alcaldía para la aprobación según corresponda. El expediente lleva la recomendación de ayuda por parte de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.



5. La Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para dar el contenido económico a la ayuda autorizada y entrega de la misma a los beneficiados




 




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Artículo 11.-Del destino y seguimiento de la ayuda temporal: Toda persona o familia a la que se le haya aprobado y entregado una ayuda temporal por emergencia deberá: invertirla en bienes de primera necesidad, sin que se pueda destinar para fines ajenos al objeto de la ayuda.



Para cumplir con lo señalado el beneficiario deberá entregar ante la Administración Financiera Municipal un informe de gastos (que incluya facturas timbradas) en un plazo máximo de 30 días hábiles a la fecha de la entrega de la ayuda, para lo cual el municipio podrá disponer del uso de un formulario.




 




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Artículo 12.-De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este Reglamento, se establecen los siguientes plazos:



. Valoración técnica - operativa de la situación por emergencia: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de 2 días para la valoración correspondiente en coordinación con los profesionales, técnicos o dependencias competentes.



. Aprobación: Con el criterio técnico de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios, la Alcaldía, procede a emitir la aprobación correspondiente en un plazo no mayor de 2 días hábiles.



. Entrega de la ayuda: Una vez aprobada la ayuda por la instancia que competa según su monto, la Alcaldía ordena a las dependencias involucradas la ejecución para girar la misma en un plazo máximo de 3 días hábiles.




 




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Artículo 13.-Denegatoria: En caso de denegarse la solicitud la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres deberá comunicar de manera razonada lo resuelto al administrado, la cual será recurrible en los términos del artículo 162 del Código Municipal.




 




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Articulo 14.-Presunción de falsedad: Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, o que se está ante cualquier situación irregular que pueda o haya inducido en error a la Municipalidad la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá con un informe a la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, mismo que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Legales con el legajo correspondiente, para que esta dependencia proceda a valorar según la calificación de los hechos y mérito de los mismos si procede interponer las denuncias y acciones pertinentes.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 15.-Plazo de caducidad: Después de transcurrido treinta días hábiles sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la Gerencia Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior a la Oficina de Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, quién a su vez comunicará a la Alcaldía, a fin de que gire instrucciones para que el dinero sea reingresado a la partida presupuestaria de ayudas temporales y los recursos sean reasignados nuevamente para tales fines.




 




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Artículo 16.-Este reglamento Reforma el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San José, debiendo ser sometido el presente Reglamento a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.



Rige a partir de su publicación".



Acuerdo definitivamente aprobado. 24, Artículo V, de la sesión ordinaria N° 009, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 28 de junio del 2016.



San José, 8 de julio del 2016.-



 




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Fecha de generación: 5/7/2025 20:08:22
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