MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA
SITUACIONES DE EMERGENCIAS
O DESASTRE
Por tanto,
El Honorable Concejo Municipal de San José
acuerda: con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76,
76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en
uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento Definitivo, según se
expone:
(Nota de Sinalevi: El
texto de este norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra
en sesión N° 083 del 7 de diciembre de 2021, y publicado en La Gaceta N° 246 del
22 de diciembre de 2021, y se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto: regular el otorgamiento
de ayudas temporales a vecinos del cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre, lo
anterior de conformidad con lo establecido
en el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal,
la Municipalidad del cantón
San José establece el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-De las definiciones: para efectos de lo dispuesto en
este reglamento se entiende por:
a) Ayuda temporal: concesión de subsidio económico otorgado en
efectivo por la Municipalidad a una persona o familia, para coadyuvar en la
satisfacción de necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la
situación de emergencia o desastre.
b) Desastre (Ley Nacional de Emergencia 8488): situación o proceso
que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico
o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones
propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de
conmoción en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales
como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de
bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.
c) Emergencia (Ley Nacional de Emergencia 8488): estado temporal y
espacial de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los
daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar
acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento
y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases
progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el
tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las ayudas
Artículo 3°-Ámbito de aplicación: la Municipalidad
podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten
situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de
origen físico-natural: hidrometereológicos
(inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas), origen geológicos
(sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios
estructurales) y origen tecnológico que incluye por afectación química,
biológica y radiactiva sobre vida humana, los bienes materiales y el medio
ambiente en un momento y espacio determinado.
Ficha articulo
Artículo 4º-De la ayuda: las ayudas que podrá otorgar la
Municipalidad serán en dinero efectivo de acuerdo con las prioridades
institucionales, y conforme con las necesidades que se determinen para cada
caso según la valoración técnica-operativa que se realice. Las ayudas están
orientadas para coadyuvar con los efectos adversos producto de la emergencia
y/o desastre, entre ellos: aporte de recurso económico para la adquisición de
artículos de primera necesidad, tal como alimentos básicos, medicamentos para
enfermedades crónicas perdidos durante la emergencia y no otorgados por la
CCSS, enseres, materiales de construcción a propietarios registrales del bien
afectado, alquiler temporal de vivienda.
Ficha articulo
Artículo 5°-De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda
temporal: para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben
encontrarse en una situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la
jurisdicción de la municipalidad, y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón San José.
b) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.
c) Presentar la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro
de los diez días hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los
documentos probatorios ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a
Desastres.
d) No haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para la
misma finalidad en situaciones de emergencia por parte de la Municipalidad.
e) Presentar declaración jurada sobre el uso de la ayuda temporal otorgada
al fin asignado a la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez
hábiles, una vez recibida ésta.
Ficha articulo
Artículo 6º-Régimen de incompatibilidades: son
beneficiarios de la ayuda los miembros de la unidad familiar o habitacional que
conviven con el titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar
solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda
de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la
unidad familiar o habitacional.
Ficha articulo
Artículo 7º-Reserva y contenido presupuestario: todo beneficio que
se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento, estará condicionado al respectivo contenido y disponibilidad
presupuestaria de la partida destinada para tales fines debiendo la
administración hacer las previsiones presupuestarias anualmente.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del monto y autorización de la ayuda temporal: el monto
de la ayuda y su órgano de autorización estará en función de los siguientes
lineamientos:
a) El monto de la ayuda temporal no será en ningún caso mayor a la suma de
1.5 salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 que
establece el concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal y
sus reformas. Dicho monto se adecuará anualmente, de conformidad con el valor actualizado
que establezca la Corte Suprema de Justicia.
b)
Autorización de las ayudas por la Alcaldía, previa valoración técnica-operativa
y recomendación de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y
visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 9º-De la solicitud: la persona o familia
afectada por una emergencia o desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda
temporal según lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento ante la
Oficina de Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Gerencia de
Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del proceso de trámite: para la tramitación de las
solicitudes de ayuda temporal por emergencia se seguirá el siguiente
procedimiento.
a) Recepción de solicitud por escrito y en caso de incendio estructural
presentar la constancia de la estación del Cuerpo de Bomberos que atendió el
evento.
b) Valoración técnica-operativa de la situación de emergencia o desastre
mediante la comprobación de campo y coordinación institucional con los
profesionales, técnicos o dependencias que corresponda con el tipo de evento
por la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.
c) Conformación del expediente de ayuda temporal por emergencia el cual
contempla la siguiente documentación: solicitud del afectado y declaración
jurada de la veracidad de la información personal, valoración técnica-operativa
del evento, la recomendación de ayuda temporal y la declaración jurada del uso
de la ayuda temporal otorgada.
d) Traslado del expediente a la Alcaldía para la aprobación según
corresponda.
e) La Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para
dar el contenido económico a la ayuda autorizada y entrega de ésta a los
beneficiados.
f) Una vez ejecutada la ayuda temporal, la Dirección Financiera, remitirá
de forma inmediata, a la OMGRD copia digital del comprobante de entrega para su
archivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del destino y seguimiento de la ayuda
temporal: toda persona o familia a la que se le haya aprobado y entregado
una ayuda temporal por emergencia deberá invertir según lo establecido en el
artículo número cuatro de este reglamento:
Para cumplir con lo señalado el beneficiario deberá
entregar la declaración jurada sobre el uso de la ayuda temporal otorgada al
fin asignado a la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez
hábiles una vez recibida ésta.
Ficha articulo
Artículo 12.-De los plazos: para el desarrollo de
las diferentes acciones que dispone este Reglamento, se establecen los
siguientes plazos:
a) Valoración técnica-operativa de la situación por emergencia: a
partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia
afectada, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de
hasta cinco días para la valoración correspondiente en coordinación con los
profesionales, técnicos o dependencias competentes, dependiendo de las
circunstancias y eventos que ocurran en el momento.
Aprobación: con el criterio técnico
de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de
la Gerencia de Provisión de Servicios,
b) la Alcaldía, procede a emitir la aprobación correspondiente en un plazo
no mayor de tres días hábiles.
c) Entrega de la ayuda: una vez aprobada la ayuda, la Alcaldía
ordena a la Dirección Financiera la ejecución para girar la misma en un plazo
máximo de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 13.-Denegatoria: en caso de denegarse la
solicitud, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres deberá
comunicar de manera razonada lo resuelto al administrado, la cual será
recurrible en los términos del artículo 171 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 14.-Presunción
de falsedad: si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos
o información suministrada por la persona solicitante son falsos, o que se está ante cualquier situación irregular que
pueda o haya inducido a error a la Municipalidad, la dependencia que
tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá con un informe a la Oficina Municipal de
Gestión del Riesgo a Desastres, mismo que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el legajo correspondiente, para que esta dependencia proceda a valorar según la calificación de los hechos y mérito
de los mismos si procede interponer
las denuncias y acciones pertinentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.-Plazo de caducidad: después de
transcurridos treinta días hábiles sin que los beneficiarios de las ayudas a
que se refiere el presente reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar
la ayuda otorgada, la Gerencia Administrativa Financiera deberá informar de lo
anterior a la Oficina de Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y
reintegrar el dinero a la partida presupuestaria de ayudas temporales y los
recursos sean reasignados nuevamente para tales fines.
Ficha articulo
Artículo 16.-Esta reforma modifica integralmente el Reglamento de Ayudas
Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San José, debiendo ser
sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 22:41:48
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