Texto Completo acta: 10EAC7
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R041-2016.-Dirección General Servicio
Nacional de Salud Animal, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil
dieciséis.
Considerando:
I.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de
la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio"... Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico..."
II.-Que
el Servicio Nacional de Salud Animal emitió la Resolución N°
SENASA-DG-R016-2016 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de
fecha 25 de mayo de 2016, en la cual se establecieron los límites máximos de
residuos (LMR) para la ivermectina; no obstante por error se consignó el LMR
para la grasa en 4000 μg/kg siendo el valor correcto 400 μg/kg lo
cual debe ser corregido a efectos de conseguir el fin propuesto por dicha
directriz. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º-Corregir la tabla de valores de los LMR para la ivermectina
establecidos en la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 100 con fecha 25 de mayo de 2016, para que se lea
de la siguiente manera:
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Límites
Máximos de Residuos (MRL)
|
Especie
|
grasa
(μg/kg)
|
riñón
(μg/kg)
|
hígado
(μg/kg)
|
músculo
(μg/kg)
|
leche
(μg/kg)
|
Bovina
|
400
|
100
|
800
|
30
|
10
|
2º-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su
publicación.
Ficha articuloFecha de generación: 11/3/2024 00:46:28