Texto Completo acta: 10EB7B
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
El
Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo establecido
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a;
artículo 5, 13, inciso c; los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código
Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los Lineamientos
de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la
Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas
"Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: "Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad" y "Política Municipal de
Igualdad y Equidad de Género", y en uso de sus atribuciones, dicta el presente
"Reglamento de Presupuestos Participativos del cantón de Montes de Oca", el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO PRIMERO
Del objetivo, definiciones y principios
Objetivo:
Artículo
1º-El objetivo de este reglamento es: Establecer el procedimiento para la
asignación, aplicación y control de los presupuestos participativos en el
cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género, accesibilidad física y
criterios de equidad social para los proyectos que se definan y ejecuten con
recursos económicos propios de la Municipalidad a través de la participación
ciudadana.
Ficha articulo
De las
definiciones:
Artículo
2º-Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a.
Cantón: Cantón de Montes de Oca.
b. Concejo Municipal: Concejo Municipal de Montes de
Oca.
c. La Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.
d. Código: Código Municipal.
e.
Presupuesto Participativo: Es una herramienta de planificación local, que
permite una relación permanente del gobierno con la población a través de un
modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma
directa, voluntaria y universal en lo que compete a la propuesta, vigilancia y
seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia un sentido de pertenencia
e inclusión en los asuntos públicos.
f. POA: Plan Operativo Anual.
g. PO: Presupuesto Ordinario.
h. Planificación Institucional: Oficina de
Planificación Institucional.
i.
Asamblea Distrital Ampliada: Asamblea del Concejo de Distrito en donde
participan con voz y voto los actores comunales involucrados en el proceso de
presupuesto participativo.
j.
Agenda Distrital: Es el elemento que vincula las ideas, acciones identificadas
en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación Municipal.
k.
Equipo operativo institucional: Personal calificado designado por el Alcalde
Municipal para ser parte del proceso de presupuestos participativos
l.
Actores comunales: Son todos los grupos organizados del cantón que participen
en el proceso de presupuestos participativos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los
principios de planificación que regirán el proceso de presupuestos
participativos serán:
a. Integralidad:
Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los
elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de
presupuestos participativos.
b. Divulgación:
Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de
presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para
ello medios accesibles a los actores comunales, miembros de los Concejos de
Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que
contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad
de la divulgación será de la administración municipal.
c. Participación:
En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe
propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se
consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los actores
comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios
municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos
de impacto cantonal.
d. Flexibilidad.
Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos
participativos, así como sus diferentes
fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los
mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios
internos y externos del cantón y de los distritos, de manera que se asegure su
aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.
e. Sostenibilidad.
En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la
factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los
proyectos propuestos por los actores comunales, miembros de los Concejos de
Distrito del cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de
proyectos de impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de
ejecución.
f. Continuidad.
En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de
las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales,
mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes
de Oca vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.
g. Periodicidad:
Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un
año, para el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año
presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 1° de enero
hasta el 31 de diciembre.
h. Responsabilidad
social municipal: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de
participación y discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de
soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social
local.
i. Solidaridad:
Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus
derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para
desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal
sino la de sus semejantes.
j. Transparencia:
Los presupuestos de los gobiernos locales y la respectiva rendición de cuentas,
son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la
población pueda tener conocimiento de ellos.
k. Igualdad:
Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir
y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso,
racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto
participativo.
l. Tolerancia:
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones,
visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial
para la construcción de consensos.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
De la asignación de los recursos
municipales
Artículo 4º-Sobre el
monto: La Municipalidad destinará cada año, recursos para ser asignados a
través de presupuestos participativos, con base en los siguientes parámetros:
a) Se
asignará el equivalente de un 10% del ingreso real obtenido en el año inmediato
anterior por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles a los cuatro Concejos de
Distrito del Cantón. El Alcalde Municipal informará a más tardar el día 15 del
mes de febrero el monto exacto a asignar, indicando la distribución por
distrito, conforme a los parámetros establecidos en este reglamento.
b) El
70% del monto destinado, según el inciso anterior, será asignado mediante el
proceso de presupuestos participativos, en asamblea distrital ampliada, donde
tendrán voz y voto todos los actores.
c) El
restante 30% del monto destinado, será asignado por el Concejo de Distrito
entre aquellas necesidades comunales que por diferentes circunstancias no
fueron conocidas o aprobadas en la asamblea de presupuestos participativos
indicada en el inciso anterior y que se consideran de relevancia comunal.
Deberán ser de impacto para el distrito y podrán ser obras o inversiones con
repercusiones visibles y de valor para la comunidad.
d) Todos
los proyectos deberán ser ejecutados por la administración de la Municipalidad
o por contrato, excepto en los casos que se trate de un sujeto con idoneidad
para la administración de recursos públicos.
Ficha articulo
Artículo
5º-Distribución por distrito. Para efectos de la distribución del presupuesto
entre los cuatro distritos del cantón se tomará en cuenta: número de
habitantes, extensión territorial, índice de desarrollo social e índice de
cobrabilidad por distrito. Para efectos de la fórmula a aplicar entre las
diferentes variables se aplicarán los siguientes porcentajes:
a. Número de habitantes (30%)
b. Extensión territorial (5%)
c. Índice de desarrollo (60%)
d. Índice de cobrabilidad (5%)
Se
deberá garantizar que a menor Índice de Desarrollo, mayor asignación de recursos.
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CAPÍTULO TERCERO
De los participantes en el proceso
Equipo
operativo institucional
Artículo
6º-El equipo operativo institucional será definido por el Alcalde, los cuales
deberán ser profesionales y técnicos municipales debidamente capacitados, de
manera que colaboren en el desarrollo del proceso de los presupuestos
participativos. Tienen la responsabilidad de brindar el soporte técnico y el
apoyo en el proceso de planificación, así como en la capacitación de los
participantes en los diferentes talleres.
Ficha articulo
Concejo
Municipal y Concejos de Distrito
Artículo
7º-El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito serán los responsables de
convocar a las asambleas distritales y definir el calendario de los talleres
participativos en cada distrito.
Ficha articulo
De los
actores comunales
Artículo
8º-Podrán participar en el proceso los actores comunales inscritos ante la
Secretaria del Concejo Municipal, que asistan a los talleres y que presenten
proyectos de impacto distrital o cantonal.
Ficha articulo
De la
inscripción ante la Secretaría Municipal
Artículo
9º-Los actores comunales deberán de inscribirse ante la Secretaría del Concejo
Municipal, a más tardar el último día hábil del mes de febrero. Para dicha
inscripción deberá de presentar lo siguiente:
a. Respectiva cédula jurídica o física de sus
integrantes según corresponda.
b.
Nombre completo de los integrantes de la Junta o grupo de trabajo, indicando
cuál de ellos es el coordinador.
c. Lugar el cantón en donde desarrollan su trabajo
comunal.
d. Lista de proyectos en los que han estado
involucrados.
e. Espacio de tiempo en que han estado realizando
trabajo comunal.
f. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico
donde puedan recibir información.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los
actores comunales participantes en el proceso tienen derecho a voz y un
representante por cada uno de ellos, tendrá derecho al voto para las decisiones
de deliberación y priorización participativa en los talleres de planificación y
presupuestos participativos.
Ficha articulo
Artículo 11.-
(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece
este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo
que se ha creado el mismo, pero sin texto.)
Ficha articulo
Artículo
12.-Todos los participantes deberán respetar los principios, objetivos y
acuerdos finales establecidos en las distintas fases que conllevan la
planificación y los presupuestos participativos.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Del procedimiento, de la convocatoria,
capacitación y talleres
Artículo
13.-Durante los meses de enero y febrero, el Concejo Municipal realizará
sesiones extraordinarias en cada uno de los distritos del cantón, con el fin de
fortalecer la participación ciudadana y conocer los proyectos de impacto
distrital propuestos por los actores comunales.
Ficha articulo
Artículo
14.-El Concejo Municipal, en coordinación con los Concejos de Distrito y el
Alcalde Municipal, realizará una convocatoria pública a los actores comunales,
en el mes de febrero de cada año para iniciar el proceso de presupuestos
participativos. Se realizará un taller por cada distrito y un taller cantonal
en los meses de marzo y abril.
En la
invitación deberá instarse a los actores comunales a reproducir dicha
invitación entre los grupos organizados de su comunidad.
Ficha articulo
Artículo
15.-El taller distrital será encabezado por el Concejo de Distrito y en su
defecto por el representante que el Concejo Municipal designe. Contará con la
colaboración técnica y profesional del personal del equipo operativo
institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación. En
estos talleres los Concejos de Distrito deberán ocuparse de que asistan
representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus
comunidades, garantizando espacios efectivos para la participación de todos,
sin exclusión alguna.
Ficha articulo
Artículo
16.-El taller cantonal agrupará a todas aquellas organizaciones que no se
suscriben a un distrito específico y que son consideradas de carácter cantonal.
Será dirigido por el Concejo Municipal o su representante designado y al igual
que los talleres distritales contará con la colaboración técnica y profesional
del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso
de capacitación.
Ficha articulo
Artículo
17.-Los talleres de trabajo tendrán siete áreas temáticas a desarrollar:
a. Desarrollo económico local
b.
Principales problemas, necesidades prioritarias y carencias de cada distrito.
Resumen de diagnóstico.
c. Medio ambiente
d. Política social local
e. Ordenamiento territorial
f. Infraestructura, equipamiento y equipos.
g. Seguridad ciudadana
Ficha articulo
Artículo
18.-Los talleres serán el espacio en donde los participantes podrán desarrollar
la formulación de los proyectos de impacto comunal, bajo la dirección y
supervisión del equipo operativo institucional.
Ficha articulo
Artículo
19.-Los Concejos de Distrito y los actores comunales que participen en el
proceso, contarán con la asesoría técnica del equipo operativo institucional,
en las distintas temáticas acorde con las propuestas de sus proyectos, siendo
estos funcionarios los responsables del acompañamiento para la confección total
del proyecto.
Ficha articulo
Artículo
20.-Todos los proyectos desarrollados en los talleres serán revisados por el
equipo operativo institucional, de manera que se garantice la viabilidad
técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Definición de los proyectos
prioritarios
Artículo 21.-En los
meses de mayo y junio, en sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de
Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y
concertada con las organizaciones participantes en los talleres, los proyectos
prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año.
En caso de que por alguna
circunstancia el Concejo de Distrito no convoque dentro del plazo establecido
la sesión ampliada, quedará facultado el Presidente Municipal a realizar la
convocatoria respectiva y asumir la dirección de dicha asamblea.
Ficha articulo
Artículo
22.-El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales
siempre deberá estar presente el presidente o vicepresidente. La presidencia
del concejo de distrito la ejerce el síndico propietario y en su ausencia será
sustituido por el síndico suplente, en ausencia de ambos la presidencia
corresponderá al vicepresidente.
Ficha articulo
Artículo
23.-Son funciones del presidente del concejo de distrito: presidir, abrir,
suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del
asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la
misma.
Ficha articulo
Artículo
24.-Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar
firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca
un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto
se tendrá por desechado.
Ficha articulo
Artículo
25.-En la votación cada actor comunal deberá designar un representante, quién
tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada.
Ficha articulo
Artículo
26.-En caso de que la municipalidad sea proponente de proyecto, y con el
objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública
participativa, ésta nombrará a un representante ante el concejo de distrito con
el fin de que integre el concejo de distrito ampliado.
Ficha articulo
Artículo
27.-Los proyectos a incorporar dentro del presupuesto distrital, deberán ir
acordes a las áreas estratégicas establecidas en este reglamento y al plan de
desarrollo estratégico cantonal.
Ficha articulo
Artículo
28.-De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos
tomados, la cual debidamente asentada en los libros de actas y firmada por el
presidente y el secretario.
Una
copia de dicha acta será presentada ante el Alcalde y el Concejo Municipal para
la inclusión en el Proyecto de presupuesto Ordinario, a más tardar la primer
semana del mes de julio.
Ficha articulo
Artículo
29.-La administración municipal al momento de formular el proyecto de
presupuesto ordinario, mantendrá y respetará la priorización y la aprobación de
los proyectos presentados por los Concejos de Distrito y aprobados en las
asambleas distritales ampliadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
De los requisitos y formulación
de los proyectos
Artículo
30.-El equipo operativo institucional deberá de establecer los requisitos
mínimos y deberá de elaborar un formulario que estandarice la presentación de
los proyectos. Dicho formulario deberá ser de fácil comprensión para todo
ciudadano. Además no deberá tener requisitos de información que sean de manejo
municipal.
Ficha articulo
Artículo
31.-Será también responsabilidad del equipo operativo institucional las
siguientes:
a.
Crear y custodiar un expediente debidamente foliado de cada uno de los
proyectos que se presenten.
b. Tener un respaldo digital de cada uno de los
proyectos
c. Clasificar los proyectos de acuerdo con la temática
u obra a realizar
d. Analizar la viabilidad técnica y jurídica de cada
uno de los proyectos
e. Verificar los requisitos de cada uno de los
proyectos
f.
Presentar al Alcalde con copia al Concejo Municipal un informe, en el que se
detallen los proyectos presentados y sus recomendaciones de acuerdo al análisis
técnico y jurídico realizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO
De la ejecución, control y evaluación
Artículo
32.-Una vez que el presupuesto ordinario sea aprobado por la Contraloría
General de la República, el Concejo Municipal a través de la Secretaría
Municipal, comunicará a los actores comunales que participaron en el proceso de
dicha aprobación, indicando el nombre y el monto de las partidas aprobadas.
Ficha articulo
Artículo
33.-La Administración Municipal, será la responsable de realizar los procesos
de contratación para la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por el
Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, conforme a la
normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
34.-Los actores comunales que formaron parte en el proceso de
presupuestos participativos y los Concejos de Distrito, tendrán la facultad de
controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio,
hasta su finalización, para ello el Alcalde Municipal deberá facilitar la
información requerida.
Ficha articulo
Artículo
35.-Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados y comprobables, donde
se requiera cambiar el destino de la partida presupuestaria previamente
definido, solicitud que se presentará ante el Concejo de Distrito respectivo y
éste lo remitirá al Concejo Municipal para su respectivo análisis y resolución.
La solicitud deberá acompañarse de una justificación detallada de los motivos
por los que se solicita el cambio. El nuevo proyecto deberá de cumplir con los
requisitos de viabilidad técnica y legal y deberá de contar con el visto bueno
del equipo operativo institucional o de la oficina que el Alcalde determine
para ese efecto.
Ficha articulo
Artículo
36.-En la primera quincena del mes de julio del año de la ejecución del
presupuesto, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el Alcalde emitirá
un informe a todos los actores comunales participantes en el proyecto de
presupuestos participativos, sobre el avance en la ejecución de los proyectos,
indicando además la planificación existente para la ejecución de los proyectos
pendientes.
Ficha articulo
Artículo
37.-El ciudadano estará facultado, para fiscalizar, vigilar y controlar la
ejecución de los proyectos del distrito donde residen, así como para participar
en la rendición de cuentas de la Administración Municipal, esto con el fin de
conocer los avances en los proyectos.
En
caso de verificar alguna irregularidad podrá presentar en forma fundamentada la
denuncia respectiva ante la Auditoría Municipal.
Ficha articulo
Artículo
38.-Será la Administración Municipal, la responsable de la ejecución de los
proyectos, así como de realizar las obras o contrataciones, según corresponda,
con base en la normativa vigente y en apego a la legislación aplicable para
estos proyectos
Ficha articulo
Artículo 39.-Este
reglamento rige a partir de su publicación cumpliendo el procedimiento del
artículo número 43 del Código Municipal.
Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión
Ordinaria N° 08-2016, Artículo N° 16.1, del día 20 de junio del 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 01:01:24
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