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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 08
Reglamento de presupuestos participativos del cantón de Montes de Oca
Texto Completo acta: 10EB7B

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA



REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS



DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA



El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a; artículo 5, 13, inciso c; los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas "Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: "Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad" y "Política Municipal de Igualdad y Equidad de Género", y en uso de sus atribuciones, dicta el presente "Reglamento de Presupuestos Participativos del cantón de Montes de Oca", el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



CAPÍTULO PRIMERO



Del objetivo, definiciones y principios



Objetivo:



Artículo 1º-El objetivo de este reglamento es: Establecer el procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos participativos en el cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género, accesibilidad física y criterios de equidad social para los proyectos que se definan y ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad a través de la participación ciudadana.




Ficha articulo



De las definiciones:



Artículo 2º-Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:



a. Cantón: Cantón de Montes de Oca.



b. Concejo Municipal: Concejo Municipal de Montes de Oca.



c. La Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.



d. Código: Código Municipal.



e. Presupuesto Participativo: Es una herramienta de planificación local, que permite una relación permanente del gobierno con la población a través de un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa, voluntaria y universal en lo que compete a la propuesta, vigilancia y seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia un sentido de pertenencia e inclusión en los asuntos públicos.



f. POA: Plan Operativo Anual.



g. PO: Presupuesto Ordinario.



h. Planificación Institucional: Oficina de Planificación Institucional.



i. Asamblea Distrital Ampliada: Asamblea del Concejo de Distrito en donde participan con voz y voto los actores comunales involucrados en el proceso de presupuesto participativo.



j. Agenda Distrital: Es el elemento que vincula las ideas, acciones identificadas en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación Municipal.



k. Equipo operativo institucional: Personal calificado designado por el Alcalde Municipal para ser parte del proceso de presupuestos participativos



l. Actores comunales: Son todos los grupos organizados del cantón que participen en el proceso de presupuestos participativos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los principios de planificación que regirán el proceso de presupuestos participativos serán:



a. Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de presupuestos participativos.



b. Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la administración municipal.



c. Participación: En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.



d. Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos participativos, así como sus  diferentes fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón y de los distritos, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.



e. Sostenibilidad. En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos por los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.



f. Continuidad. En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales, mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.



g. Periodicidad: Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un año, para el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.



h. Responsabilidad social municipal: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de participación y discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social local.



i. Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal sino la de sus semejantes.



j. Transparencia: Los presupuestos de los gobiernos locales y la respectiva rendición de cuentas, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.



k. Igualdad: Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.



l. Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



De la asignación de los recursos municipales



Artículo 4º-Sobre el monto: La Municipalidad destinará cada año, recursos para ser asignados a través de presupuestos participativos, con base en los siguientes parámetros:



a) Se asignará el equivalente de un 10% del ingreso real obtenido en el año inmediato anterior por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles a los cuatro Concejos de Distrito del Cantón. El Alcalde Municipal informará a más tardar el día 15 del mes de febrero el monto exacto a asignar, indicando la distribución por distrito, conforme a los parámetros establecidos en este reglamento.



b) El 70% del monto destinado, según el inciso anterior, será asignado mediante el proceso de presupuestos participativos, en asamblea distrital ampliada, donde tendrán voz y voto todos los actores.



c) El restante 30% del monto destinado, será asignado por el Concejo de Distrito entre aquellas necesidades comunales que por diferentes circunstancias no fueron conocidas o aprobadas en la asamblea de presupuestos participativos indicada en el inciso anterior y que se consideran de relevancia comunal. Deberán ser de impacto para el distrito y podrán ser obras o inversiones con repercusiones visibles y de valor para la comunidad.



d) Todos los proyectos deberán ser ejecutados por la administración de la Municipalidad o por contrato, excepto en los casos que se trate de un sujeto con idoneidad para la administración de recursos públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Distribución por distrito. Para efectos de la distribución del presupuesto entre los cuatro distritos del cantón se tomará en cuenta: número de habitantes, extensión territorial, índice de desarrollo social e índice de cobrabilidad por distrito. Para efectos de la fórmula a aplicar entre las diferentes variables se aplicarán los siguientes porcentajes:



a. Número de habitantes (30%)



b. Extensión territorial (5%)



c. Índice de desarrollo (60%)



d. Índice de cobrabilidad (5%)



Se deberá garantizar que a menor Índice de Desarrollo, mayor asignación de recursos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO



De los participantes en el proceso



Equipo operativo institucional



Artículo 6º-El equipo operativo institucional será definido por el Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales debidamente capacitados, de manera que colaboren en el desarrollo del proceso de los presupuestos participativos. Tienen la responsabilidad de brindar el soporte técnico y el apoyo en el proceso de planificación, así como en la capacitación de los participantes en los diferentes talleres.




 




Ficha articulo



Concejo Municipal y Concejos de Distrito



Artículo 7º-El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito serán los responsables de convocar a las asambleas distritales y definir el calendario de los talleres participativos en cada distrito.




 




Ficha articulo



De los actores comunales



Artículo 8º-Podrán participar en el proceso los actores comunales inscritos ante la Secretaria del Concejo Municipal, que asistan a los talleres y que presenten proyectos de impacto distrital o cantonal.




 




Ficha articulo



De la inscripción ante la Secretaría Municipal



Artículo 9º-Los actores comunales deberán de inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal, a más tardar el último día hábil del mes de febrero. Para dicha inscripción deberá de presentar lo siguiente:



a. Respectiva cédula jurídica o física de sus integrantes según corresponda.



b. Nombre completo de los integrantes de la Junta o grupo de trabajo, indicando cuál de ellos es el coordinador.



c. Lugar el cantón en donde desarrollan su trabajo comunal.



d. Lista de proyectos en los que han estado involucrados.



e. Espacio de tiempo en que han estado realizando trabajo comunal.



f. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico donde puedan recibir información.  




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Los actores comunales participantes en el proceso tienen derecho a voz y un representante por cada uno de ellos, tendrá derecho al voto para las decisiones de deliberación y priorización participativa en los talleres de planificación y presupuestos participativos.



           




 




Ficha articulo



Artículo 11.-



 



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Todos los participantes deberán respetar los principios, objetivos y acuerdos finales establecidos en las distintas fases que conllevan la planificación y los presupuestos participativos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO CUARTO



Del procedimiento, de la convocatoria,



capacitación y talleres



Artículo 13.-Durante los meses de enero y febrero, el Concejo Municipal realizará sesiones extraordinarias en cada uno de los distritos del cantón, con el fin de fortalecer la participación ciudadana y conocer los proyectos de impacto distrital propuestos por los actores comunales.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-El Concejo Municipal, en coordinación con los Concejos de Distrito y el Alcalde Municipal, realizará una convocatoria pública a los actores comunales, en el mes de febrero de cada año para iniciar el proceso de presupuestos participativos. Se realizará un taller por cada distrito y un taller cantonal en los meses de marzo y abril.



En la invitación deberá instarse a los actores comunales a reproducir dicha invitación entre los grupos organizados de su comunidad.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-El taller distrital será encabezado por el Concejo de Distrito y en su defecto por el representante que el Concejo Municipal designe. Contará con la colaboración técnica y profesional del personal del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación. En estos talleres los Concejos de Distrito deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades, garantizando espacios efectivos para la participación de todos, sin exclusión alguna.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-El taller cantonal agrupará a todas aquellas organizaciones que no se suscriben a un distrito específico y que son consideradas de carácter cantonal. Será dirigido por el Concejo Municipal o su representante designado y al igual que los talleres distritales contará con la colaboración técnica y profesional del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Los talleres de trabajo tendrán siete áreas temáticas a desarrollar:



a. Desarrollo económico local



b. Principales problemas, necesidades prioritarias y carencias de cada distrito. Resumen de diagnóstico.



c. Medio ambiente



d. Política social local



e. Ordenamiento territorial



f. Infraestructura, equipamiento y equipos.



g. Seguridad ciudadana




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Los talleres serán el espacio en donde los participantes podrán desarrollar la formulación de los proyectos de impacto comunal, bajo la dirección y supervisión del equipo operativo institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Los Concejos de Distrito y los actores comunales que participen en el proceso, contarán con la asesoría técnica del equipo operativo institucional, en las distintas temáticas acorde con las propuestas de sus proyectos, siendo estos funcionarios los responsables del acompañamiento para la confección total del proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Todos los proyectos desarrollados en los talleres serán revisados por el equipo operativo institucional, de manera que se garantice la viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO QUINTO



Definición de los proyectos prioritarios



Artículo 21.-En los meses de mayo y junio, en sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones participantes en los talleres, los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año.



En caso de que por alguna circunstancia el Concejo de Distrito no convoque dentro del plazo establecido la sesión ampliada, quedará facultado el Presidente Municipal a realizar la convocatoria respectiva y asumir la dirección de dicha asamblea.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o vicepresidente. La presidencia del concejo de distrito la ejerce el síndico propietario y en su ausencia será sustituido por el síndico suplente, en ausencia de ambos la presidencia corresponderá al vicepresidente.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Son funciones del presidente del concejo de distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.




 




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Artículo 24.-Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.




 




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Artículo 25.-En la votación cada actor comunal deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada.




 




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Artículo 26.-En caso de que la municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará a un representante ante el concejo de distrito con el fin de que integre el concejo de distrito ampliado.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Los proyectos a incorporar dentro del presupuesto distrital, deberán ir acordes a las áreas estratégicas establecidas en este reglamento y al plan de desarrollo estratégico cantonal.




 




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Artículo 28.-De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados, la cual debidamente asentada en los libros de actas y firmada por el presidente y el secretario.



Una copia de dicha acta será presentada ante el Alcalde y el Concejo Municipal para la inclusión en el Proyecto de presupuesto Ordinario, a más tardar la primer semana del mes de julio.




 




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Artículo 29.-La administración municipal al momento de formular el proyecto de presupuesto ordinario, mantendrá y respetará la priorización y la aprobación de los proyectos presentados por los Concejos de Distrito y aprobados en las asambleas distritales ampliadas.




 




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CAPÍTULO SEXTO



De los requisitos y formulación



de los proyectos



Artículo 30.-El equipo operativo institucional deberá de establecer los requisitos mínimos y deberá de elaborar un formulario que estandarice la presentación de los proyectos. Dicho formulario deberá ser de fácil comprensión para todo ciudadano. Además no deberá tener requisitos de información que sean de manejo municipal.




 




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Artículo 31.-Será también responsabilidad del equipo operativo institucional las siguientes:



a. Crear y custodiar un expediente debidamente foliado de cada uno de los proyectos que se presenten.



b. Tener un respaldo digital de cada uno de los proyectos



c. Clasificar los proyectos de acuerdo con la temática u obra a realizar



d. Analizar la viabilidad técnica y jurídica de cada uno de los proyectos



e. Verificar los requisitos de cada uno de los proyectos



f. Presentar al Alcalde con copia al Concejo Municipal un informe, en el que se detallen los proyectos presentados y sus recomendaciones de acuerdo al análisis técnico y jurídico realizado.




 




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CAPÍTULO SÉTIMO



De la ejecución, control y evaluación



Artículo 32.-Una vez que el presupuesto ordinario sea aprobado por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal a través de la Secretaría Municipal, comunicará a los actores comunales que participaron en el proceso de dicha aprobación, indicando el nombre y el monto de las partidas aprobadas.




 




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Artículo 33.-La Administración Municipal, será la responsable de realizar los procesos de contratación para la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, conforme a la normativa vigente.




 




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Artículo 34.-Los actores comunales que formaron parte en el proceso de presupuestos participativos y los Concejos de Distrito, tendrán la facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio, hasta su finalización, para ello el Alcalde Municipal deberá facilitar la información requerida.




 




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Artículo 35.-Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados y comprobables, donde se requiera cambiar el destino de la partida presupuestaria previamente definido, solicitud que se presentará ante el Concejo de Distrito respectivo y éste lo remitirá al Concejo Municipal para su respectivo análisis y resolución. La solicitud deberá acompañarse de una justificación detallada de los motivos por los que se solicita el cambio. El nuevo proyecto deberá de cumplir con los requisitos de viabilidad técnica y legal y deberá de contar con el visto bueno del equipo operativo institucional o de la oficina que el Alcalde determine para ese efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-En la primera quincena del mes de julio del año de la ejecución del presupuesto, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el Alcalde emitirá un informe a todos los actores comunales participantes en el proyecto de presupuestos participativos, sobre el avance en la ejecución de los proyectos, indicando además la planificación existente para la ejecución de los proyectos pendientes.




 




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Artículo 37.-El ciudadano estará facultado, para fiscalizar, vigilar y controlar la ejecución de los proyectos del distrito donde residen, así como para participar en la rendición de cuentas de la Administración Municipal, esto con el fin de conocer los avances en los proyectos.



En caso de verificar alguna irregularidad podrá presentar en forma fundamentada la denuncia respectiva ante la Auditoría Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Será la Administración Municipal, la responsable de la ejecución de los proyectos, así como de realizar las obras o contrataciones, según corresponda, con base en la normativa vigente y en apego a la legislación aplicable para estos proyectos




 




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Artículo 39.-Este reglamento rige a partir de su publicación cumpliendo el procedimiento del artículo número 43 del Código Municipal.



Publíquese en el diario oficial La Gaceta.



Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 08-2016, Artículo N° 16.1, del día 20 de junio del 2016.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:01:24
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