ARTÍCULO 5.-
Normas de ejecución
Se autorizan las
siguientes normas de ejecución presupuestaria:
1) Se autoriza al
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que varíe el destino de los saldos disponibles
de los recursos que se encuentran depositados en la cuenta de caja única N.°
73900011207801012 a favor de dicho Consejo por la suma de diez mil
trescientos ochenta millones doscientos doce mil setecientos sesenta y nueve
colones con setenta y un céntimos (010.380.212.769,71), asignados para atender
la conservación de la red vial nacional, aprobados
mediante las leyes N.° 8900, N.° 9166
y N.° 9241, según el detalle que se indica a continuación:
-
Ley N.°
8900, publicada en el Alcance N.° 1 a La Gaceta N.° 225 de 19 de noviembre
de 2010, código presupuestario 70102 280 2310 2151 300, para proyectos de
rehabilitación, conservación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial con
un saldo disponible de dos mil doscientos veintiún millones quinientos veinticuatro
mil cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (02.221.524.047,64).
-
Ley N.°
9166, publicada en el Alcance N.° 124 a La Gaceta N.° 180 de 19 de
setiembre de 2013, código presupuestario 70102 280 2310 2151 207, con un saldo
disponible de seis mil seiscientos cincuenta y ocho millones seiscientos
ochenta y ocho mil setecientos veintidós colones con siete céntimos
(06.658.688.722,07), desglosados de la siguiente forma: a) red vial pavimentada
saldo disponible de cuatro mil setecientos cincuenta millones ochocientos
cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con cero céntimos
(04.750.847.681,00), desagregado de la siguiente manera: ruta N.° 18
quinientos sesenta y ocho millones trescientos ocho mil setecientos ochenta y
seis colones con cero céntimos (0 568.308.786,00), Loma Bonita-Pueblo Viejo;
ruta N.° 36 seis millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos
setenta y tres colones con cero céntimos (06.865.373,00), Cahuita-Hone Creek;
ruta N.° 39 mil ochocientos cincuenta millones de colones
(01.850.000.000,00), Agromec-Ladrillera (Burger King), Ladrillera (Burger
King)- Hatillo 6, Hatillo 6-Rancho Guanacaste, Rancho Guanacaste- Y Griega;
ruta N.° 125 cuatro mil quinientos tres colones (04.503,00), Carrizal-
Guadalupe; ruta N.° 131 cuatrocientos trece millones novecientos
cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con cero céntimos
(0413.953.840,00), San Mateo-río Jesús; ruta N.° 140 trescientos
cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós
colones con cero céntimos (0348.968.422,00), Venecia-La Marina; ruta N.° 141
veintinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y tres
colones con cero céntimos (029.482.863,00), Zarcero-Ciudad Quesada; ruta N.°
225 setecientos millones de colones (0700.000.000,00), Cruzada-Tucurrique;
ruta N.° 237 doscientos ochenta y tres millones doscientos sesenta y
tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cero céntimos
(0283.263.894,00), Paso Real-San Vito; ruta N.° 712 quinientos cincuenta
millones de colones (0550.000.000,00), San Isidro Fraijanes; b) mantenimiento
básico de proyectos de conservación con un saldo disponible de trescientos
siete millones ochocientos cuarenta y un mil cuarenta y un colones con siete
céntimos (0307.841.041,07), desglosado de la siguiente manera: región
1-subregión Alajuela-zona 1-6 San Ramón doscientos cuarenta y ocho millones
trescientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve colones con cero
céntimos (0248.335.379,00), región 2-Chorotega, zona 2 -1 Liberia cincuenta y
nueve millones quinientos cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con siete
céntimos (059.505.662,07); c) red vial de lastre con un saldo disponible de mil
seiscientos millones de colones (01.600.000.000,00), según el siguiente
desglose: ruta N.°145/606 cuatrocientos millones de colones (0400.000.000,00),
Arenal (Quebrada Grande)- Santa Elena; ruta N.° 160 quinientos millones de
colones (0500.000.000,00), Sámara-Nosara; ruta N.° 301 cuatrocientos millones
de colones (0400.000.000,00), San Luis-Cangrejal; ruta N.° 313 trescientos
millones de colones (0300.000.000,00), San Francisco-Llano Bonito.
-
Ley N.°
9241, publicada en el Alcance N.° 16 a La Gaceta N.° 93 de 16 de mayo de 2014,
código presupuestario 70102 280 2310 2151 208 con un saldo total disponible de
mil quinientos millones de colones sin céntimos (01.500.000.000,00) para
conservación de la red vial de lastre, que se desglosa de la siguiente manera:
Quepos ruta N.° 301 quinientos millones de colones (0500.000.000,00), Nicoya,
ruta N.° 902 quinientos millones de colones (0500.000.000,00) y N.° 905
quinientos millones de colones (0500.000.000,00).
Los recursos antes indicados serán utilizados
por el Conavi para financiar el proyecto de construcción del acceso definitivo
de la terminal de contenedores de Moín, ruta nacional N.° 257.
2) Se autoriza al
Museo de Arte Costarricense para que de los recursos incorporados en la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 213 751 70102 280 2310
3320 202, por un monto de dos mil seiscientos cincuenta millones de colones
(02.650.000.000) o el saldo que exista que "incluye recursos para el
proyecto La Aduana, para construcción del Centro de Acopio, para mejoras en la
infraestructura del Museo de Arte", se reintegre al fondo general del
gobierno mil millones de colones (01.000.000.000) para posteriormente ser
presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud, para desarrollar dicho
proyecto.
3) Se autoriza al
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven para que de los
recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código
presupuestario 213 749 60102 001 1310 3360 212, por un monto de ochocientos dos
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones (0802.854.000) o el saldo
que exista destinados a "gastos de operación", se reintegre al fondo
general del gobierno cuatrocientos treinta millones de colones (0430.000.000)
para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud,
para la construcción del centro de acopio.
4) Se autoriza al
Museo de Arte Costarricense para que de los recursos incorporados en la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 213-751 60102 001 1310
3320 230, por un monto de dos mil quinientos treinta y cinco millones
doscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones
(02.535.281.359) o el saldo que exista destinado "Para gastos de
operación", se reintegre al fondo general del gobierno mil cuarenta y
cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete
colones (01.044.644.487), para posteriormente ser presupuestado por el
Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y
equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia,
inscrito en el Banco de . Proyectos de Mideplán.
5) Se autoriza al
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 213 751
60102 001 1310 3320 275, por trescientos veintitrés millones trescientos
ochenta mil sesenta y tres colones (0323.380.063) o el saldo que exista
destinado a "Gastos de operación", se reintegre al fondo general de
gobierno treinta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos once
colones (039.416.511) para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio
de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del
Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de
Proyectos de Mideplán.
6) Se autoriza al
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 213 751
60102 001 1310 3320 275, por trescientos setenta y seis millones cuatrocientos
dieciséis mil setecientos treinta y dos colones (0376.416.732) o el saldo que
exista destinado a "Gastos de operación", se reintegre al fondo
general de gobierno trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos
cuarenta y cuatro colones (013.149.744) para posteriormente ser presupuestado
por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y
equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia,
inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.
7) Se autoriza al
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 213 751
60102 001 1310 3320 275, por cuatrocientos cuatro millones de colones
(0404.000.000) o el saldo que exista destinado a "Gastos de
operación", se reintegre al fondo general de gobierno ocho millones
ochocientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos colones (08.876.572)
para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud
para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la
Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.
8) Se autoriza al
Sistema Nacional de Educación Musical para que de los recursos incorporados por
medio del Centro Nacional de la Música mediante la partida aprobada en la Ley
N.° 8790, código presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 211, por un monto
de cinco mil cuatrocientos veintiún millones seiscientos cuarenta y cinco mil
quinientos cincuenta colones (05.421.645.550) o el saldo que exista se
reintegre al fondo general de gobierno seiscientos ochenta y ocho millones
ochocientos dos mil novecientos diecisiete colones (0688.802.917) para
posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para
el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de
Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.
9) Se autoriza al
Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos
incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código
presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 220, por dos mil seiscientos
cincuenta y siete millones ochocientos veintiséis mil colones (02,657,826,000)
o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación", se reintegre
al fondo general de gobierno ochocientos setenta y seis millones setecientos
sesenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones (0876.763.749), para
posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para
el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de
Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.
10) Se autoriza
al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos
incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código
presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 220, por dos mil ciento setenta y
tres millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos siete colones
(02.173.642.907) o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación e
incluye cuota anual de membresía del Programa Fomento de las Músicas
Iberoamericanas (lbermúsica)", se reintegre al fondo general de gobierno
un millón ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones
(01.849.150), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de
Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro
Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de
Proyectos de Mideplán.
11) Se autoriza
al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos
incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código
presupuestario 2137586010200113103320220, por dos mil ciento setenta y tres
millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos siete colones (02.173.642.907)
o el saldo que exista destinado a "gastos de operación e incluye cuota
anual de membresía del programa Fomento de las Músicas Iberoamericanas
(lbermúsica)", se reintegre al fondo general del gobierno ciento noventa y
cuatro millones trescientos ochenta mil setecientos setenta y cuatro colones
(0194.380.774), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de
Cultura y Juventud, para la construcción y el equipamiento de las nuevas
instalaciones del Centro Nacional de la Música, inscrito en el Banco de
Proyectos de Mideplán.
12) Se autoriza a
la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 9065, artículo 4 inciso 37), por un monto
de ciento cuarenta millones de colones (0140.000.000), destinado a
"Adquisición de terrenos en el cantón de San Rafael de Heredia, para
facilidades comunales", a fin de que el saldo disponible por un monto de
cuarenta y un millones ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta colones (041.806.450)
se utilicen de la siguiente manera:
Cerramiento con baldosas en un diámetro de
ciento setenta y tres metros lineales (173m) y comunas y portón principal en
veintiséis metros (26m) de frente del terreno.
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quince
millones de colones (015.000.000)
|
Construcción de cancha multiuso dentro del
terreno
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veinte millones de colones (020.000.000)
|
Construcción de baterías de baños y
sistema de tratamiento de aguas del terreno
|
seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos
cincuenta colones (06.806.450)
|
13) Se autoriza a
la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 567 001 2310
2151, por un monto de diez millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos
veinticinco colones (010.987.825) o el saldo que exista, destinado a
"Primera etapa de la construcción del parque recreativo de skateboard de
las Brisas de Palmar Norte, distrito de Palmar", a fin de que se utilice
para la I etapa de construcción de un parque de "skatebording" en la
ciudad Once de Abril, distrito de Palmar.
14) Se autoriza a
la Unión Cantonal de Asociaciones de Flores de Heredia para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7563, código presupuestario
130 907 702 504 1 241 10 38, por un monto de un millón de colones (01.000.000)
o el saldo que exista, destinado a "construcción del edificio casa de
albergue al anciano", a fin de que se utilice para restauración del parque
Corazón de Jesús, distrito primero de Flores.
15) Se autoriza a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 375 280
2310 3340, por un monto de un millón diecinueve mil ciento noventa colones
(01.019.190) o el saldo que exista, destinado a "construcción de aulas en
el templo católico Barrio Los Ángeles, Distrito San Pedro", a fin de que
se utilice para proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de
Fátima.
16) Se autoriza a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 640 001
2310 3120, por setecientos veinte mil colones (0720.000) o el saldo que exista,
destinado a "mejoras salón comunal de Santiago, distrito San Pedro",
a fin de que se utilice para mejoras al salón comunal de la Colonia de San
Pedro.
17) Se autoriza a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 639 001
2310 3310, por un monto de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil
ciento treinta y tres colones (05.754.133) o el saldo que exista, destinado a
"construcción de la plaza de deportes de San Juan Norte de Rivas, distrito
Rivas", a fin de que se utilice para mejoras del camino San Juan Norte de
Rivas.
18) Se autoriza a
la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 901 70104 449 001 2310
3120, por un monto de quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y dos
colones (0532.282) o el saldo que exista, destinado a "reemplazo del techo
del salón comunal multiuso de Bajo Zúñiga, distrito Ángeles", a fin de que
se utilice para mejoras y acondicionamiento del comedor comunal de Bajo Zúñiga,
distrito Ángeles.
19) Se autoriza a
la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 418 001 2310
2151, por un monto de trescientos cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro
colones (0304.854) o el saldo que exista, destinado a "asfaltado de
cunetas en Calle Arias, distrito Piedades Norte", a fin de que se utilice
para la construcción de cunetas en calle Arias, distrito Piedades Norte.
20) Se autoriza a
la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 903 70104 341 001 2310
2151, por un monto de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y tres colones (02.887.463) o el saldo que exista,
destinado a "dragado del camino Buena Vista, distrito Llanuras del
Gaspar", a fin de que se utilice para alquiler de maquinaria para el
traslado de material para el camino de la comunidad de Buena Vista.
21) Se autoriza a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 279 280 2310
2151, por un monto de tres millones ciento setenta y nueve mil seiscientos
cincuenta y tres colones (03.179.653) o el saldo que exista, destinado a
"construcción de acera peatonal en camino 2-10-829, San José, distrito la
tigra", a fin de que se utilice para construcción de acera peatonal en
camino 2-10-079, San José, distrito La Tigra.
22) Se autoriza a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9280, código presupuestario 232 901 70104 272 280 2310
2151, por un monto de seis millones cuatrocientos cinco mil ochocientos nueve
colones (06.405.809) o el saldo que exista, destinado a "cementado de
camino 2-10-154, cuadrantes-sector frente al Ebais de Florencia, distrito
Florencia", a fin de que se utilice para construcción de un aula en el
centro de formación en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo
Integral de Florencia.
23) Se autoriza a
la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193 código presupuestario 232 902 70104 210 280 2310 2151,
por un monto de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos
setenta y nueve colones (03.449.979) o el saldo que exista, destinado a
"Construcción del boulevard en frente de la escuela Carlos J. Peralta, cantón
central de Cartago, Arenilla, Distrito Guadalupe", a fin de que se utilice
para compra de materiales para mantenimiento de la infraestructura del Colegio
Francisca Carrasco.
24) Se autoriza a
la Municipalidad de Montes de Oca para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 503 280
2310 2151, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil quinientos
cincuenta colones (02.224.550) o el saldo que exista, destinado "Para la
construcción de malla protectora y gaviones en Calle Salitrillos, distrito San
Rafael", a fin de que se utilice para compra e instalación de aparatos de
ejercicios en el parque de Salitrillos.
25) Se autoriza a
la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de las siguientes
partidas presupuestarias:
- Ley N.° 9019,
código presupuestario 232-902 70104 304 001 2310 2151, por un millón
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos treinta y tres colones
(01.498.733) o el saldo que exista destinado a "Construcción de 25 mts de
acera, 50 m. norte de la escuela pública de San Blas, distrito el Carmen".
- Ley N.° 9019,
código presupuestario 232-902 70104 306 001 2310 2151, por un millón doscientos
veintiocho mil setecientos treinta y dos colones (01.228.732) o el saldo que
exista destinado a "Remodelación y embellecimiento de la alameda ubicada
entre la escuela Julián Volio y costado norte de la iglesia San Esteban,
distrito el Carmen".
- Ley N.° 9103,
código presupuestario 232-902 70104 570 001 2310 2151, por un millón
setecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones (01.788.593) o
el saldo que exista destinado a "Identificación y rotulación de calles en
el distrito el Carmen, distrito el Carmen".
- Ley N.° 9103,
código presupuestario 232-902 70104 571 001 2310 1310, por un millón
setecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones (01.788.593) o
el saldo que exista destinado a "Colocación de cámaras de video vigilancia
en el distrito el Carmen".
- Ley N.° 9193,
código presupuestario 232-902 70104 202 280 2310 2220, por un millón
novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones (01.967.638)
o el saldo que exista destinado a "Obra del alcantarillado pluvial entre
el Barrio San José y Santa Eduviges, al lado de dique, distrito el
Carmen".
A fin de que se
utilicen para mejoras en la alcantarilla de la calle Tango-s Bar distrito de El
Carmen.
26) Se autoriza a
la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de las siguientes
partidas presupuestarias: Ley N.° 8785, artículo 6, inciso 43), párrafo
tercero, por veinte millones de colones (020.000.000) o el saldo que exista
destinado a "Compra de terreno para campo ferial en la Fortuna". Ley N.°
8785, artículo 6, inciso 43), sexto párrafo, por veintiocho millones
cuatrocientos seis mil dieciséis colones (028.406.016) o el saldo que exista
destinado a "Compra de terreno para campo Ferial en la Fortuna". A
fin de que se utilicen para la culminación del salón multiusos y remodelación
de la cocina comunal del barrio Miravalles.
27) Se autoriza a
la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120
475, por un monto de cuarenta y seis millones ciento tres mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones (046.103.448) o el saldo que exista, destinado a
"Compra terreno p/ const. salón multiusos en San Rafael, distrito
Limoncito", a fin de que se utilice para la compra y colocación de
alcantarillas en el camino San Juan Cerro Mirabrunca.
28) Se autoriza a
la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 70104 449 001 2310 3120, por un
monto de quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y dos colones
(0532.282) o el saldo que exista, destinado a "reemplazo del techo del
salón comunal multiuso de Bajo Zúñiga", a fin de que se utilice para
mejoras y acondicionamientos del comedor comunal de Bajo Zúñiga.
29) Se autoriza a
la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 001 2310 3120
258, por un monto de diez millones de colones (010.000.000) o el saldo que
exista, destinado "Para obras comunales del cantón de Puriscal", a
fin de que se utilice para compra de combustible para la Cruz Roja.
30) Se autoriza a
la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de las siguientes partidas
presupuestarias:
- Ley N.° 9166,
artículo 4, inciso 39), por dos millones de colones (02.000.000) o el saldo que
exista destinado a "Instalación del sistema eléctrico del salón comunal el
Jardín".
- Ley N.° 9193,
código presupuestario 232-900 70104 349 280 2310 3120, por dos millones
quinientos cincuenta mil colones (02.550.000) o el saldo que exista destinado a
"Remodelación de la red eléctrica del salón comunal de la escuela del
Jardín de Dota, distrito Jardín".
- Ley N.° 9289,
código presupuestario 232-900 70104 338 280 2310 3120, por un millón
cuatrocientos cuarenta mil colones (01.440.000) o el saldo que exista destinado
a "Mejoras del salón comunal de Jardín de Dota, distrito Jardín".
A fin de que se
utilicen para mantenimiento del camino La Corona.
31) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de las siguientes
partidas presupuestarias:
- Ley N.° 9103,
código presupuestario 232-904 70104 295 280 2310 3310, por quinientos mil
colones (0500.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de materiales
para la elaboración de artesanías de la Asociación de Artesanos de la playa de
Cuajiniquil, distrito Santa Elena".
- Ley N.° 9103,
código presupuestario 232-904 70104 581 001 2310 3120, por cuatro millones de
colones (04.000.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de terreno
para construir la oficina de la Asociación de pescadores de Santa Elena,
Cuajiniquil, La Cruz".
- Ley N.° 9019,
código presupuestario 232-904 60104 365 001 1310 3340, por tres millones
quinientos mil colones (03.500.000) o el saldo que exista destinado a
"Compra de materiales para la construcción de cocina y servicios
sanitarios para discapacitados de la iglesia Asociación Evangélica la Fe en
Cristo, Montes de Los Olivos, Cuajiniquil, distrito Santa Elena".
A fin de que se
utilicen para compra de materiales para la construcción de tanque de
almacenamiento de agua en el pozo N.° 4 del acueducto rural de Cuajiniquil,
Santa Elena, La Cruz.
32) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 571 001 2310
3310, por un monto de doce millones cuatrocientos ochenta y seis mil
ochocientos noventa colones (012.486.890) o el saldo que exista, destinado a
"construcción de casa de deporte en el polideportivo de La Cruz, distrito
La Cruz", a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo
Integral de Las Vueltas y Copalchí, para el proyecto compra de terreno para una
delegación policial.
33) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 576 001 2310
3120, por un monto de ocho millones doscientos sesenta y nueve mil ciento
sesenta y cinco colones (08.269.165) o el saldo que exista, destinado a
"construcción de salón de sesiones del Concejo de distrito, distrito Santa
Cecilia", a fin de que se utilice en la nivelación de la cancha de fútbol
en Los Palmares de Santa Cecilia.
34) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 904 70104 355 001 2310
3310, por un monto de catorce millones noventa y ocho mil doscientos ocho
colones (¢14.098.208) o el saldo que exista, destinado a "construcción de
una pista atlética en el polideportivo de La Cruz, distrito La Cruz", a
fin de que se utilice de la siguiente manera:
Enmallado de quinientos metros lineales
(500 m) del lote de guardería infantil La Cruz, de las hermanas Franciscanas.
|
diez millones de colones (¢10.000.000)
|
Mejoras y adiciones en el templo católico
de San Dimas
|
dos millones de colones (¢2.000.000)
|
Compra de materiales y equipo de oficina
para uso del Concejo de distrito primero del cantón de La Cruz
|
dos millones noventa y ocho mil doscientos
ocho colones (¢2.098.208) 35)
|
35) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 574 001 2310
3310, por un monto de tres millones de colones (0 3.000.000) o el saldo
que exista, destinado a "compra de un terreno para plaza de deportes de
Bella Vista de Santa Cecilia, distrito San Cecilia", a fin de que se
utilice de la siguiente manera:
Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de la Virgen de Santa Cecilia
|
dos millones quinientos cinco mil treinta
y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)
|
Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de Los Palmares de Santa Cecilia
|
cuatrocientos noventa y cuatro mil
novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢494.963,43)
|
36) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 35), por quince millones
setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y ocho colones (015.781.538) o
el saldo que exista destinada "para la construcción y el equipamiento del
acueducto rural del barrio La Yegua, distrito Santa Cecilia", a fin de que
se utilice de la siguiente manera:
Remodelación del salón comunal de Santa
Cecilia
|
doce millones veinticinco mil trescientos
sesenta y nueve colones con quince céntimos (¢12.025.369,15)
|
Compra de materiales eléctricos,
mobiliario y equipo, además pago de servicios profesionales para la
instalación eléctrica del salón de sesiones del Concejo de distrito de Santa
Cecilia
|
tres millones setecientos cincuenta seis
mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos
(¢3.756.168,85) 37)
|
37 Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 904 70104 292 280 2310
3310, por un monto de siete millones doscientos sesenta y siete mil novecientos
catorce colones (07.267.914) o el saldo que exista, destinado a "enmallado
de la cancha de fútbol de la comunidad de la Lajosa de Santa Cecilia, distrito
Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente manera:
Nivelación de la cancha de fútbol de la
comunidad de La Lajosa de Santa Cecilia
|
cuatro millones de colones (¢4.000.000,00)
|
Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de Santa Cecilia
|
dos millones quinientos cinco mil treinta
y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)
|
Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de Los Palmares de Santa Cecilia
|
setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta
y siete colones con cuarenta y tres céntimos (¢762.877,43)
|
38) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 904 70104 288 280 2310
3320, por un monto de cuatro millones de colones (04.000.000) o el saldo que
exista, destinado a "construcción del centro cívico en San Rafael de Santa
Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente
manera:
. Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de
Piedra Azules de Santa
Cecilia
|
dos millones quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y
siete céntimos (¢2.505.036,57)
|
Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de El
Caoba de Santa Cecilia
|
Un millón cuatrocientos noventa
y cuatro mil novecientos sesenta y
tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢1.494.963,43)
|
39) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 904 70104 359 001 2310
3412, por un monto de tres millones de colones (03.000.000) o el saldo que
exista, destinado a "remodelación de los servicios de la escuela de Santa
Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente
manera:
Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de
fútbol de San Antonio de Santa Cecilia
|
dos millones quinientos cinco mil treinta y seis
colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)
|
Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de
fútbol de El Caoba de Santa Cecilia
|
cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y
tres colones con cuarenta y
tres céntimos (¢494.963,43)
|
|
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40) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 904 70104 290 280 2310
3120, por un monto de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil
trescientos cuarenta y dos colones (0 4.267.342) o el saldo que exista,
destinado a "compra de materiales eléctricos, mobiliario y equipo, además
pago por servicios profesionales para la instalación eléctrica del salón de
sesiones del distrito de Santa Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de
que se utilice de la siguiente manera:
Construcción de camerinos y batería
sanitaria dos millones en la cancha de fútbol de Santa Elena de Santa Cecilia
|
quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y
siete céntimos (¢2.505.036,57)
|
Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de
fútbol de Los Palmares de Santa
Cecilia
|
un millón doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con setenta
y un céntimos (¢1.247.195,71)
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Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de
fútbol de El Caoba de Santa Cecilia
|
quinientos quince mil ciento nueve colones con setenta y dos céntimos (¢515.109,72)
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41) Se autoriza a
la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 900 70104 287 280 2310
3412, por un monto de seis millones ochocientos cuarenta y dos mil sesenta y
cinco colones (¢6.842.065) o el saldo que exista, destinado "para la construcción
de aula para el departamento de aula integrada de la escuela de Concepción,
distrito Concepción", a fin de que se utilice para mejoras al gimnasio de
la escuela de Concepción.
42) Se autoriza a
la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 203 44 70104 280 2310 3120 463,
por un monto de cien millones de colones (0100.000.000) o el saldo que exista,
destinado a "const. del gimnasio en terreno adyacente al estadio de Alajuelita",
a fin de que se utilice para la remodelación y mejoras a las canchas deportivas
del parque de Alajuelita.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio
del año dos mil dieciséis.