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 Normativa >> Ley 9385 >> Fecha 29/07/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9385
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
Texto Completo acta: 10F3B2

No. 9385



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



MODIFICACIÓN A LA LEY No. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y



EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y



PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO



ECONÓMICO DE 2016.



Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2016, publicada en el Alcance Digital No. 112 a La Gaceta No. 240 del 10 de diciembre de 2015, en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 2°: Modifícase el Artículo 2º de la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, publicada en el Alcance Digital No.112 a La Gaceta No. 240 del 10 de diciembre del 2015, en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 3°: Modifícanse los Artículos 2º, 4°, 5° y 6° de la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, publicada en el Alcance Digital No.112 a La Gaceta No. 240 del 10 de diciembre del 2015, en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 4°: Modifícanse los Artículos 2º y 5° de la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, publicada en el Alcance Digital No.112 a La Gaceta No. 240 del 10 de diciembre del 2015, en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Normas de ejecución



Se autorizan las siguientes normas de ejecución presupuestaria:



1) Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que varíe el destino de los saldos disponibles de los recursos que se encuentran depositados en la cuenta de caja única N.° 73900011207801012 a favor de dicho Consejo por la suma de diez mil trescientos ochenta millones doscientos doce mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos (010.380.212.769,71), asignados para atender la conservación de la red vial nacional, aprobados



mediante las leyes N.° 8900, N.° 9166 y N.° 9241, según el detalle que se indica a continuación:



-       Ley N.° 8900, publicada en el Alcance N.° 1 a La Gaceta N.° 225 de 19 de noviembre de 2010, código presupuestario 70102 280 2310 2151 300, para proyectos de rehabilitación, conservación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial con un saldo disponible de dos mil doscientos veintiún millones quinientos veinticuatro mil cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (02.221.524.047,64).



-       Ley N.° 9166, publicada en el Alcance N.° 124 a La Gaceta N.° 180 de 19 de setiembre de 2013, código presupuestario 70102 280 2310 2151 207, con un saldo disponible de seis mil seiscientos cincuenta y ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos veintidós colones con siete céntimos (06.658.688.722,07), desglosados de la siguiente forma: a) red vial pavimentada saldo disponible de cuatro mil setecientos cincuenta millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con cero céntimos (04.750.847.681,00), desagregado de la siguiente manera: ruta N.° 18 quinientos sesenta y ocho millones trescientos ocho mil setecientos ochenta y seis colones con cero céntimos (0 568.308.786,00), Loma Bonita-Pueblo Viejo; ruta N.° 36 seis millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones con cero céntimos (06.865.373,00), Cahuita-Hone Creek; ruta N.° 39 mil ochocientos cincuenta millones de colones (01.850.000.000,00), Agromec-Ladrillera (Burger King), Ladrillera (Burger King)- Hatillo 6, Hatillo 6-Rancho Guanacaste, Rancho Guanacaste- Y Griega; ruta N.° 125 cuatro mil quinientos tres colones (04.503,00), Carrizal- Guadalupe; ruta N.° 131 cuatrocientos trece millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con cero céntimos (0413.953.840,00), San Mateo-río Jesús; ruta N.° 140 trescientos cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con cero céntimos (0348.968.422,00), Venecia-La Marina; ruta N.° 141 veintinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con cero céntimos (029.482.863,00), Zarcero-Ciudad Quesada; ruta N.° 225 setecientos millones de colones (0700.000.000,00), Cruzada-Tucurrique; ruta N.° 237 doscientos ochenta y tres millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cero céntimos (0283.263.894,00), Paso Real-San Vito; ruta N.° 712 quinientos cincuenta millones de colones (0550.000.000,00), San Isidro Fraijanes; b) mantenimiento básico de proyectos de conservación con un saldo disponible de trescientos siete millones ochocientos cuarenta y un mil cuarenta y un colones con siete céntimos (0307.841.041,07), desglosado de la siguiente manera: región 1-subregión Alajuela-zona 1-6 San Ramón doscientos cuarenta y ocho millones trescientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve colones con cero céntimos (0248.335.379,00), región 2-Chorotega, zona 2 -1 Liberia cincuenta y nueve millones quinientos cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con siete céntimos (059.505.662,07); c) red vial de lastre con un saldo disponible de mil seiscientos millones de colones (01.600.000.000,00), según el siguiente desglose: ruta N.°145/606 cuatrocientos millones de colones (0400.000.000,00), Arenal (Quebrada Grande)- Santa Elena; ruta N.° 160 quinientos millones de colones (0500.000.000,00), Sámara-Nosara; ruta N.° 301 cuatrocientos millones de colones (0400.000.000,00), San Luis-Cangrejal; ruta N.° 313 trescientos millones de colones (0300.000.000,00), San Francisco-Llano Bonito.



-       Ley N.° 9241, publicada en el Alcance N.° 16 a La Gaceta N.° 93 de 16 de mayo de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 208 con un saldo total disponible de mil quinientos millones de colones sin céntimos (01.500.000.000,00) para conservación de la red vial de lastre, que se desglosa de la siguiente manera: Quepos ruta N.° 301 quinientos millones de colones (0500.000.000,00), Nicoya, ruta N.° 902 quinientos millones de colones (0500.000.000,00) y N.° 905 quinientos millones de colones (0500.000.000,00).



 Los recursos antes indicados serán utilizados por el Conavi para financiar el proyecto de construcción del acceso definitivo de la terminal de contenedores de Moín, ruta nacional N.° 257.



2) Se autoriza al Museo de Arte Costarricense para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 213 751 70102 280 2310 3320 202, por un monto de dos mil seiscientos cincuenta millones de colones (02.650.000.000) o el saldo que exista que "incluye recursos para el proyecto La Aduana, para construcción del Centro de Acopio, para mejoras en la infraestructura del Museo de Arte", se reintegre al fondo general del gobierno mil millones de colones (01.000.000.000) para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud, para desarrollar dicho proyecto.



3) Se autoriza al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 213 749 60102 001 1310 3360 212, por un monto de ochocientos dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones (0802.854.000) o el saldo que exista destinados a "gastos de operación", se reintegre al fondo general del gobierno cuatrocientos treinta millones de colones (0430.000.000) para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud, para la construcción del centro de acopio.



4) Se autoriza al Museo de Arte Costarricense para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 213-751 60102 001 1310 3320 230, por un monto de dos mil quinientos treinta y cinco millones doscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones (02.535.281.359) o el saldo que exista destinado "Para gastos de operación", se reintegre al fondo general del gobierno mil cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones (01.044.644.487), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de . Proyectos de Mideplán.



5) Se autoriza al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 213 751 60102 001 1310 3320 275, por trescientos veintitrés millones trescientos ochenta mil sesenta y tres colones (0323.380.063) o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación", se reintegre al fondo general de gobierno treinta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos once colones (039.416.511) para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.



6) Se autoriza al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 213 751 60102 001 1310 3320 275, por trescientos setenta y seis millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos treinta y dos colones (0376.416.732) o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación", se reintegre al fondo general de gobierno trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones (013.149.744) para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.



7) Se autoriza al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 213 751 60102 001 1310 3320 275, por cuatrocientos cuatro millones de colones (0404.000.000) o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación", se reintegre al fondo general de gobierno ocho millones ochocientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos colones (08.876.572) para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.



8) Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical para que de los recursos incorporados por medio del Centro Nacional de la Música mediante la partida aprobada en la Ley N.° 8790, código presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 211, por un monto de cinco mil cuatrocientos veintiún millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (05.421.645.550) o el saldo que exista se reintegre al fondo general de gobierno seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos dos mil novecientos diecisiete colones (0688.802.917) para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.



9) Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 220, por dos mil seiscientos cincuenta y siete millones ochocientos veintiséis mil colones (02,657,826,000) o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación", se reintegre al fondo general de gobierno ochocientos setenta y seis millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones (0876.763.749), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.



10) Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 220, por dos mil ciento setenta y tres millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos siete colones (02.173.642.907) o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación e incluye cuota anual de membresía del Programa Fomento de las Músicas Iberoamericanas (lbermúsica)", se reintegre al fondo general de gobierno un millón ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones (01.849.150), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.



11) Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 2137586010200113103320220, por dos mil ciento setenta y tres millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos siete colones (02.173.642.907) o el saldo que exista destinado a "gastos de operación e incluye cuota anual de membresía del programa Fomento de las Músicas Iberoamericanas (lbermúsica)", se reintegre al fondo general del gobierno ciento noventa y cuatro millones trescientos ochenta mil setecientos setenta y cuatro colones (0194.380.774), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud, para la construcción y el equipamiento de las nuevas instalaciones del Centro Nacional de la Música, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.



12) Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9065, artículo 4 inciso 37), por un monto de ciento cuarenta millones de colones (0140.000.000), destinado a "Adquisición de terrenos en el cantón de San Rafael de Heredia, para facilidades comunales", a fin de que el saldo disponible por un monto de cuarenta y un millones ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta colones (041.806.450) se utilicen de la siguiente manera:



Cerramiento con baldosas en un diámetro de ciento setenta y tres metros lineales (173m) y comunas y portón principal en veintiséis metros (26m) de frente del terreno.



quince  millones de colones (015.000.000)



Construcción de cancha multiuso dentro del terreno



veinte millones de colones (020.000.000)



Construcción de baterías de baños y sistema de tratamiento de aguas del terreno



seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta colones (06.806.450)



 



13) Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 567 001 2310 2151, por un monto de diez millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos veinticinco colones (010.987.825) o el saldo que exista, destinado a "Primera etapa de la construcción del parque recreativo de skateboard de las Brisas de Palmar Norte, distrito de Palmar", a fin de que se utilice para la I etapa de construcción de un parque de "skatebording" en la ciudad Once de Abril, distrito de Palmar.



14) Se autoriza a la Unión Cantonal de Asociaciones de Flores de Heredia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7563, código presupuestario 130 907 702 504 1 241 10 38, por un monto de un millón de colones (01.000.000) o el saldo que exista, destinado a "construcción del edificio casa de albergue al anciano", a fin de que se utilice para restauración del parque Corazón de Jesús, distrito primero de Flores.



15) Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 375 280 2310 3340, por un monto de un millón diecinueve mil ciento noventa colones (01.019.190) o el saldo que exista, destinado a "construcción de aulas en el templo católico Barrio Los Ángeles, Distrito San Pedro", a fin de que se utilice para proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de Fátima.



16) Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 640 001 2310 3120, por setecientos veinte mil colones (0720.000) o el saldo que exista, destinado a "mejoras salón comunal de Santiago, distrito San Pedro", a fin de que se utilice para mejoras al salón comunal de la Colonia de San Pedro.



17) Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 639 001 2310 3310, por un monto de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones (05.754.133) o el saldo que exista, destinado a "construcción de la plaza de deportes de San Juan Norte de Rivas, distrito Rivas", a fin de que se utilice para mejoras del camino San Juan Norte de Rivas.



18) Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 901 70104 449 001 2310 3120, por un monto de quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y dos colones (0532.282) o el saldo que exista, destinado a "reemplazo del techo del salón comunal multiuso de Bajo Zúñiga, distrito Ángeles", a fin de que se utilice para mejoras y acondicionamiento del comedor comunal de Bajo Zúñiga, distrito Ángeles.



19) Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 418 001 2310 2151, por un monto de trescientos cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones (0304.854) o el saldo que exista, destinado a "asfaltado de cunetas en Calle Arias, distrito Piedades Norte", a fin de que se utilice para la construcción de cunetas en calle Arias, distrito Piedades Norte.



20) Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 903 70104 341 001 2310 2151, por un monto de dos millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones (02.887.463) o el saldo que exista, destinado a "dragado del camino Buena Vista, distrito Llanuras del Gaspar", a fin de que se utilice para alquiler de maquinaria para el traslado de material para el camino de la comunidad de Buena Vista.



21) Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 279 280 2310 2151, por un monto de tres millones ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones (03.179.653) o el saldo que exista, destinado a "construcción de acera peatonal en camino 2-10-829, San José, distrito la tigra", a fin de que se utilice para construcción de acera peatonal en camino 2-10-079, San José, distrito La Tigra.



22) Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9280, código presupuestario 232 901 70104 272 280 2310 2151, por un monto de seis millones cuatrocientos cinco mil ochocientos nueve colones (06.405.809) o el saldo que exista, destinado a "cementado de camino 2-10-154, cuadrantes-sector frente al Ebais de Florencia, distrito Florencia", a fin de que se utilice para construcción de un aula en el centro de formación en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral de Florencia.



23) Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193 código presupuestario 232 902 70104 210 280 2310 2151, por un monto de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones (03.449.979) o el saldo que exista, destinado a "Construcción del boulevard en frente de la escuela Carlos J. Peralta, cantón central de Cartago, Arenilla, Distrito Guadalupe", a fin de que se utilice para compra de materiales para mantenimiento de la infraestructura del Colegio Francisca Carrasco.



24) Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 503 280 2310 2151, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta colones (02.224.550) o el saldo que exista, destinado "Para la construcción de malla protectora y gaviones en Calle Salitrillos, distrito San Rafael", a fin de que se utilice para compra e instalación de aparatos de ejercicios en el parque de Salitrillos.



25) Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.° 9019, código presupuestario 232-902 70104 304 001 2310 2151, por un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos treinta y tres colones (01.498.733) o el saldo que exista destinado a "Construcción de 25 mts de acera, 50 m. norte de la escuela pública de San Blas, distrito el Carmen".



- Ley N.° 9019, código presupuestario 232-902 70104 306 001 2310 2151, por un millón doscientos veintiocho mil setecientos treinta y dos colones (01.228.732) o el saldo que exista destinado a "Remodelación y embellecimiento de la alameda ubicada entre la escuela Julián Volio y costado norte de la iglesia San Esteban, distrito el Carmen".



- Ley N.° 9103, código presupuestario 232-902 70104 570 001 2310 2151, por un millón setecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones (01.788.593) o el saldo que exista destinado a "Identificación y rotulación de calles en el distrito el Carmen, distrito el Carmen".



- Ley N.° 9103, código presupuestario 232-902 70104 571 001 2310 1310, por un millón setecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones (01.788.593) o el saldo que exista destinado a "Colocación de cámaras de video vigilancia en el distrito el Carmen".



- Ley N.° 9193, código presupuestario 232-902 70104 202 280 2310 2220, por un millón novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones (01.967.638) o el saldo que exista destinado a "Obra del alcantarillado pluvial entre el Barrio San José y Santa Eduviges, al lado de dique, distrito el Carmen".



A fin de que se utilicen para mejoras en la alcantarilla de la calle Tango-s Bar distrito de El Carmen.



26) Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias: Ley N.° 8785, artículo 6, inciso 43), párrafo tercero, por veinte millones de colones (020.000.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de terreno para campo ferial en la Fortuna". Ley N.° 8785, artículo 6, inciso 43), sexto párrafo, por veintiocho millones cuatrocientos seis mil dieciséis colones (028.406.016) o el saldo que exista destinado a "Compra de terreno para campo Ferial en la Fortuna". A fin de que se utilicen para la culminación del salón multiusos y remodelación de la cocina comunal del barrio Miravalles.



27) Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 475, por un monto de cuarenta y seis millones ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones (046.103.448) o el saldo que exista, destinado a "Compra terreno p/ const. salón multiusos en San Rafael, distrito Limoncito", a fin de que se utilice para la compra y colocación de alcantarillas en el camino San Juan Cerro Mirabrunca.



28) Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 70104 449 001 2310 3120, por un monto de quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y dos colones (0532.282) o el saldo que exista, destinado a "reemplazo del techo del salón comunal multiuso de Bajo Zúñiga", a fin de que se utilice para mejoras y acondicionamientos del comedor comunal de Bajo Zúñiga.



29) Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 001 2310 3120 258, por un monto de diez millones de colones (010.000.000) o el saldo que exista, destinado "Para obras comunales del cantón de Puriscal", a fin de que se utilice para compra de combustible para la Cruz Roja.



30) Se autoriza a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 39), por dos millones de colones (02.000.000) o el saldo que exista destinado a "Instalación del sistema eléctrico del salón comunal el Jardín".



- Ley N.° 9193, código presupuestario 232-900 70104 349 280 2310 3120, por dos millones quinientos cincuenta mil colones (02.550.000) o el saldo que exista destinado a "Remodelación de la red eléctrica del salón comunal de la escuela del Jardín de Dota, distrito Jardín".



- Ley N.° 9289, código presupuestario 232-900 70104 338 280 2310 3120, por un millón cuatrocientos cuarenta mil colones (01.440.000) o el saldo que exista destinado a "Mejoras del salón comunal de Jardín de Dota, distrito Jardín".



A fin de que se utilicen para mantenimiento del camino La Corona.



31) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.° 9103, código presupuestario 232-904 70104 295 280 2310 3310, por quinientos mil colones (0500.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de materiales para la elaboración de artesanías de la Asociación de Artesanos de la playa de Cuajiniquil, distrito Santa Elena".



- Ley N.° 9103, código presupuestario 232-904 70104 581 001 2310 3120, por cuatro millones de colones (04.000.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de terreno para construir la oficina de la Asociación de pescadores de Santa Elena, Cuajiniquil, La Cruz".



- Ley N.° 9019, código presupuestario 232-904 60104 365 001 1310 3340, por tres millones quinientos mil colones (03.500.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de materiales para la construcción de cocina y servicios sanitarios para discapacitados de la iglesia Asociación Evangélica la Fe en Cristo, Montes de Los Olivos, Cuajiniquil, distrito Santa Elena".



A fin de que se utilicen para compra de materiales para la construcción de tanque de almacenamiento de agua en el pozo N.° 4 del acueducto rural de Cuajiniquil, Santa Elena, La Cruz.



32) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 571 001 2310 3310, por un monto de doce millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa colones (012.486.890) o el saldo que exista, destinado a "construcción de casa de deporte en el polideportivo de La Cruz, distrito La Cruz", a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo Integral de Las Vueltas y Copalchí, para el proyecto compra de terreno para una delegación policial.



33) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 576 001 2310 3120, por un monto de ocho millones doscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones (08.269.165) o el saldo que exista, destinado a "construcción de salón de sesiones del Concejo de distrito, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice en la nivelación de la cancha de fútbol en Los Palmares de Santa Cecilia.



34) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 904 70104 355 001 2310 3310, por un monto de catorce millones noventa y ocho mil doscientos ocho colones (¢14.098.208) o el saldo que exista, destinado a "construcción de una pista atlética en el polideportivo de La Cruz, distrito La Cruz", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



Enmallado de quinientos metros lineales (500 m) del lote de guardería infantil La Cruz, de las hermanas Franciscanas.



diez millones de colones (¢10.000.000)



Mejoras y adiciones en el templo católico de San Dimas



dos millones de colones (¢2.000.000)



Compra de materiales y equipo de oficina para uso del Concejo de distrito primero del cantón de La Cruz



dos millones noventa y ocho mil doscientos ocho colones (¢2.098.208) 35)



35) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 574 001 2310 3310, por un monto de tres millones de colones (0 3.000.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de un terreno para plaza de deportes de Bella Vista de Santa Cecilia, distrito San Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de la Virgen de Santa Cecilia



dos millones quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de Los Palmares de Santa Cecilia



cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢494.963,43)



36) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 35), por quince millones setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y ocho colones (015.781.538) o el saldo que exista destinada "para la construcción y el equipamiento del acueducto rural del barrio La Yegua, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



Remodelación del salón comunal de Santa Cecilia



doce millones veinticinco mil trescientos sesenta y nueve colones con quince céntimos (¢12.025.369,15)



Compra de materiales eléctricos, mobiliario y equipo, además pago de servicios profesionales para la instalación eléctrica del salón de sesiones del Concejo de distrito de Santa Cecilia



tres millones setecientos cincuenta seis mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (¢3.756.168,85) 37)



37 Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 904 70104 292 280 2310 3310, por un monto de siete millones doscientos sesenta y siete mil novecientos catorce colones (07.267.914) o el saldo que exista, destinado a "enmallado de la cancha de fútbol de la comunidad de la Lajosa de Santa Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



Nivelación de la cancha de fútbol de la comunidad de La Lajosa de Santa Cecilia



cuatro millones de colones (¢4.000.000,00)



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de Santa Cecilia



dos millones quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de Los Palmares de Santa Cecilia



setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (¢762.877,43)



38) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 904 70104 288 280 2310 3320, por un monto de cuatro millones de colones (04.000.000) o el saldo que exista, destinado a "construcción del centro cívico en San Rafael de Santa Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



. Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de Piedra Azules de Santa Cecilia



dos millones quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de El Caoba de Santa Cecilia



Un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢1.494.963,43)



39) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 904 70104 359 001 2310 3412, por un monto de tres millones de colones (03.000.000) o el saldo que exista, destinado a "remodelación de los servicios de la escuela de Santa Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de San Antonio de Santa Cecilia



dos millones quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de El Caoba de Santa Cecilia



cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢494.963,43)



 



 



40) Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 904 70104 290 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y dos colones (0 4.267.342) o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales eléctricos, mobiliario y equipo, además pago por servicios profesionales para la instalación eléctrica del salón de sesiones del distrito de Santa Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



Construcción de camerinos y batería sanitaria dos millones en la cancha de fútbol de Santa Elena de Santa Cecilia



quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de Los Palmares de Santa Cecilia



un millón doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (¢1.247.195,71)



Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de fútbol de El Caoba de Santa Cecilia



quinientos quince mil ciento nueve colones con setenta y dos céntimos (¢515.109,72)



41) Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 900 70104 287 280 2310 3412, por un monto de seis millones ochocientos cuarenta y dos mil sesenta y cinco colones (¢6.842.065) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de aula para el departamento de aula integrada de la escuela de Concepción, distrito Concepción", a fin de que se utilice para mejoras al gimnasio de la escuela de Concepción.



42) Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 203 44 70104 280 2310 3120 463, por un monto de cien millones de colones (0100.000.000) o el saldo que exista, destinado a "const. del gimnasio en terreno adyacente al estadio de Alajuelita", a fin de que se utilice para la remodelación y mejoras a las canchas deportivas del parque de Alajuelita.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 11/2/2025 09:51:26
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