Texto Completo acta: 10F378
MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Se establece el presente Reglamento del Cementerio de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, para regular las relaciones entre la Administración
Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.
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Artículo 2º-Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al
previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de
Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 17 de 5 de setiembre de 1931 y sus Reformas);
en el Decreto Ejecutivo N° 704 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de
derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referente a inhumaciones
y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
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Artículo 3º-En aquellas materias que este Reglamento no regule será el
departamento encargado quien tomara la decisión sujeta a todos los recursos en
materia Municipal.
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CAPÍTULO II
De las inhumaciones
Artículo 4º-Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá
presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, donde le
confeccionarán el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar,
el cual será determinado por la Administración, de acuerdo con las categorías
establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al
momento del pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelado se
entrega al Encargado del Cementerio junto con el acta de defunción, para que se
proceda a realizar la inhumación
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Artículo 5º-Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda
particular, deberá mediar la autorización de la persona que aparezca registrada
como beneficiario del permiso de uso o de quienes aquella hubiere autorizado.
Así mismo se debe indicar que ambos en el acta autorizan que se puede exhumar
posteriormente vencidos los cinco años, según el Ministerio de Salud, liberando
de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. En caso que los restos ajenos
permanezcan en la bóveda vencido el plazo señalado, el beneficiario del uso y
disfrute podrá solicitar el traslado de los restos al Osario Municipal.
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Artículo 6º-La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá
hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que las misma se realice
en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio
exacto y la usencia de restos con menos de cinco años de inhumados.
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Artículo 7º-Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no
tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que
contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá
permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del beneficiario del
permiso de uso en la forma que se estipula en el artículo tras anterior,
siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretenda exhumar existan
los vínculos familiares señalados en el artículo 1º del Decreto 704 de 7 de
setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que
contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se
dará prioridad a la momia y el cadáver inhumado en otro lugar.
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Artículo 8º-En caso de exhumar restos, el interesado que desea que se
mantengan debidamente identificados podrían solicitar a la administración que
se haga la diligencia de separación y correcto embalaje y marchamado de los
restos, previa cancelación del costo.
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Artículo 9º-No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro
material que impida la fácil descomposición de los restos.
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Artículo 10.-No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la
misma caja y en la misma fosa, salvo que se trate de la madre y el producto del
parto muertos en el acto del alumbramiento.
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Artículo 11.-Las inhumaciones se realizaran entre las 7:00 a. m. y las
3:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se regirá orden de la
autoridad competente con previa cancelación del impuesto aprobado por la
Administración para este efecto.
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CAPÍTULO III
De las exhumaciones
Artículo 12.-Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden
Judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para
trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.
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Artículo 13.-Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados
se realizarán en presencia del Encargado del Cementerio y dos parientes
cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés
de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que
hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la
presencia de un representante de dicha Administración. En ambos casos deberá
levantarse un acta.
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Artículo 14.-Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la
Administración Municipal, las que tiene lugar en nichos de alquiler, una vez
vencido el plazo de 5 años de arrendamiento, si no se localizan dolientes la Administración
procederá a inhumar y pasara los restos al osario Municipal debidamente
identificados, previa elaboración del acta correspondiente.
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Artículo 15.-Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como
interesados con derechos ante la Administración, los parientes indicados en el
artículo 1º del Decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en casos de
conflicto con quien aparezca registrado como titular del derecho de uso de la
bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por
mandamiento judicial.
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Artículo 16.-El acta para traslado de restos deberá contener la
autorización de los beneficiarios del permiso de uso de ambas bóvedas, en caso
de traslado dentro del cementerio o del beneficiario del permiso de uso de la
bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este
último caso se requerirá la constancia de la administración del cementerio en cuestión,
donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin, previa cancelación
derecho de exhumación.
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Artículo 17.-A partir del momento en que los restos de una persona han
salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la
cual será asumida por el solicitante y el adjudicatario de la bóveda que
firmarán el acta correspondiente.
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Artículo 18.-No podrán ser trasladados los restos momificados que se
hallaren en bóvedas particulares o nicho de alquiler.
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Artículo 19.-Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares
solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del
cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por
la Administración.
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CAPÍTULO IV
De la adquisición y conservación de derechos
Artículo 20.-La autorización, conservación y traspaso de permisos de uso
sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirá por lo
dispuesto en el decreto número 704 del 7 se setiembre de 1949, por las normas
pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el presente reglamento.
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Artículo 21.-La autorización de permisos de uso en el Cementerio
Municipal de San Rafael, se llevará a cabo ante la Administración, en documento
extendido por aquella, en la cual se hagan constar las calidades del
adquirente, los detalles sobre ubicación física y área de derecho de uso y
disfrute, de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al
menos dos personas que, en orden de prioridad, sean otra información a criterio
de la Administración.
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Artículo 22.-Para autorizar a una persona un derecho de uso en el
Cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física
podrá tener más de un derecho individual en este cementerio.
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Artículo 23.-El monto a pagar por los derechos será determinado por la
Administración mediante los mecanismos de cálculo financiero pertinentes y será
revisado cada vez que resulte necesario.
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Artículo 24.-Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación
geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano
regulador aprobado por el la Administración y se hará efectiva su ubicación
sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.
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Artículo 25.-Todo titular de un permiso de uso y disfrute se compromete
en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la
cual será revisada periódicamente por la administración municipal. La omisión
en el pago de esta cuota constituirá causal de cancelación del permiso de uso autorizado,
siguiendo el Debido Proceso.
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CAPÍTULO V
De las construcciones
Artículo 26.-Solo se permitirá la construcción de dos nichos
subterráneos y dos sobre la superficie, en derechos de uso y disfrute otorgados
cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la administración. En los
derechos de uso y disfrute que no han construido se permitirá la construcción
de nichos sobre la superficie con el fin de mantener la estética del Campo
Santo.
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Artículo 27.-Los espacios podrán ser ocupados por la construcción en
toda su longitud, pero deberán dejar 20 cm entre las bóvedas.
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Artículo 28.-Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de
acceso y las lápidas o placas de identificación se coloran sobre las bóvedas en
forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
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Artículo 29.-Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de
licencias de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte de
la administración en relación con el valor de la cuota equivalente al 1%.
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Artículo 30.-Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción
de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado.
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Artículo 31.-Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal
deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de
las mismas.
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Artículo 32.-Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni
salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
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Artículo 33.-Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen
sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros
conforme lo dispone el Decreto N° 20 de 8 de noviembre del 1938.
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Artículo 34.-La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente
que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas y toda obra
deberá contar con los permisos municipales respectivos.
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CAPÍTULO VI
De la reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 35.-Todo beneficiario del permiso de uso en el Cementerio
Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y
presentación la bóveda de su propiedad.
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Artículo 36.-Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la
sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya
modificación estructural de la bóveda.
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Artículo 37.-Los permisos de uso por espacios en el cementerio Municipal
se arrendaran en adelante por períodos de cinco años, previa firma del contrato
y sus derechos.
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Artículo 38.-Las tarifas de mantenimiento se calcularán de acuerdo con
el costo real dividido entre el número de derechos existentes en el cementerio.
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Artículo 39.-Vencido el período de arrendamiento la Municipalidad
quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos
contenidos en el respectivo nicho.
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Artículo 40.-Este Reglamento rige a partir de su publicación, después de
haber sido sometido a consulta pública por diez días, según artículo 47 del
Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le
opusiere, y que complementa con las disposiciones parciales que el Concejo
emitieren cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a
tarifas.
Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la
legislación vigente en la materia.
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CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
El Encargado de Cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y
acatar las disposiciones de este Reglamento.
Transitorio I: De acuerdo a lo que establece el principio de legalidad y
los artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración
Pública, a partir de la publicación de esta Reglamento por el Diario Oficial La
Gaceta o medio de circulación nacional, todas las personas que posean el
uso y disfrute de un derecho en el cementerio de San Rafael, tendrán 12 meses
para formalizar y actualizar el derecho conforme a este reglamento.
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Transitorio II: Los derechos que aparezcan inscritos a nombre de
familias o de personas fallecidas, deberán actualizarse conforme a este
reglamento y la Municipalidad de acuerdo a la normativa que le confiere el
artículo 169 y 170 de la Constitución Política y lo que del Código Municipal
Ley 7794 y en condición de Administrador General de acuerdo a lo que establece
el artículo 17 del Código Municipal, ordena a la Administración o Encargados
del Cementerio que las personas que aparezcan con derechos a nombre de familias
o personas fallecidas, se adjudiquen el uso y disfrute a la persona que
demuestre haber mantenido el derecho al día en sus obligaciones (mediante
recibos originales), por al menos tres períodos anteriores.
Segunda publicación, Secretaria del Concejo Municipal,
una vez.
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Fecha de generación: 29/2/2024 09:31:44
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