Texto Completo acta: 10F6AD
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE ALAJUELITA
CAPITULO I:
Naturaleza
Artículo 1. En el Cantón de Alajuelita existirá un Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el
artículo 164 y siguientes del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 2: Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la
legislación vigente y podrá trabajar en coordinación con las autoridades
locales, regionales, nacionales e internacionales con el objetivo de cumplir
los fines para los que por ley ha sido creado.
Ficha articulo
Artículo 3. El Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de
convenios con instituciones educativas, ministeriales, sociales, instituciones
del estado, organizaciones no Gubernamentales e incluso organizaciones privadas
que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los
objetivos para los que ha sido creado.
CAPITULO II:
Organización
Ficha articulo
Artículo 4: El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por
los siguientes órganos:
A. Junta Directiva
B. Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación
C. Comités Comunales de deporte y recreación
D. Comités Vecinales
E. Comisiones consultivas
Ficha articulo
Artículo 5: De la junta directiva. La Junta Directiva
es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la
encargada de su gobierno, administración y dirección.
Ficha articulo
Artículo 6: La Junta Directiva estará conformada por 5
integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Ser residente del cantón de Alajuelita
c) Ser de buena conducta y reputación comprobada
d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido
de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo
Ficha articulo
Artículo 7: No podrán ser miembros de la Junta Directiva los
concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus
cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er. grado de
afinidad y consanguinidad inclusive.
Ficha articulo
Artículo 8: De los 5 integrantes propietarios, 2 serán de
nombramiento directo del Concejo Municipal entre ellos una mujer, quienes serán
escogidos mediante votación secreta con al menos un mes de antelación al vencimiento
del periodo reglamentario de la Junta Directiva; 2- serán escogidos por
asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas
del cantón entre ellos una mujer, incorporados en el padrón deportivo cantonal
que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Alajuelita y que será convocada por el Concejo Municipal de
Alajuelita; el Comité Cantonal invitará mediante publicación en diario oficial
La Gaceta a las organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al
año.
El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial
las organizaciones cuya personería jurídica se encuentre vencida al momento de una
Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días
naturales antes de la fecha de la Asamblea.
Para la elección del
quinto integrante, el Concejo Municipal convocará mediante publicación en un
diario de circulación nacional o cantonal a todas las asociaciones de
desarrollo del cantón legalmente constituidas y con personería jurídica vigente,
para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
publicación, postulen a sus representantes. De todas las personas postuladas,
previo estudio de condiciones de idoneidad y experiencia en el tema o
certificaciones que lo acrediten, el Concejo Municipal escogerá una nómina de
tres personas.
(Así
reformado el párrafo anterior en sesión N° 57 del 30 de enero de 2018)
Una vez escogidas
las tres personas, el Concejo Municipal convocará con diez días de antelación a
todas las asociaciones de desarrollo para que a la fecha y la hora señalada se
apersonen al salón de sesiones del Concejo Municipal con el fin de que a través
de votación de dos representantes legales de cada asociación, debidamente
inscritas y constituidas y con personería vigente, realicen la elección de la
persona que los representará en la Junta Directiva del Comité de Deportes.
(Así
reformado el párrafo anterior en sesión N° 57 del 30 de enero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 9: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan
sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.
b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de
presupuesto.
c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este
Reglamento.
d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar
alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
e) Aprobar los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración.
f) Gestionar el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación
para la celebración de eventos especiales.
g) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
h) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité
Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.
i) Supervisar que el personal cumpla con sus funciones en la forma
dispuesta en la Ley y los Reglamentos.
j) Supervisar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité
en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y
reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos
públicos.
k) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Alajuelita y a la
Alcaldía un informe económico y de labores.
l) Rendir cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de
Alajuelita, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los
vecinos del cantón.
m) Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la
normativa vigente.
n) Aprobar contratos, convenios o cualquier
otro acto que celebre el Comité Cantonal.
o) Someter a conocimiento del Concejos Municipal sus programa anual de
actividades, obras e inversión, antes de aprobarse el presupuesto ordinario de
la municipalidad, así como presentar un informe de los resultados de la gestión
correspondiente al año anterior; todo lo anterior de conformidad con el
artículo 172 del Código Municipal.
p) Realizar las eliminatorias y procesos selectivos necesarios para la
representación del cantón de Alajuelita en diferentes competencias a nivel
regional y nacional; procurando para ello dar la mayor posibilidad de
participación a los habitantes del cantón.
q) Contratar el personal técnico y administrativo calificado para el
cumplimiento de las funciones del Comité Cantonal.
r) Cualquier otra que determine el Concejo Municipal de Alajuelita.
Ficha articulo
Artículo 10: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus
cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración
alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la
recreación. Los miembros de Junta Directiva nombraran de su seno: un
Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal, quienes desempeñaran
esta función por un año pudiendo ser reelectos.
Ficha articulo
Artículo 11: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis
alternas, contadas en periodos anuales.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia
o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben
regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los
funcionarios públicos.
c) Por inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano
competente.
d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las
funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta
Directiva.
e) Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o
varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del
cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa
audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.
f) Por no presentar los informes establecidos en la Ley y los
Reglamentos.
g) Por no presentar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario
ante las autoridades competentes.
Ficha articulo
Artículo 12: Son funciones de la Presidencia de la Junta
Directiva:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta
Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.
b) Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta
Directiva c) Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias
d) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en
el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en
el Plan Anual Operativo.
e) Integrar las comisiones especiales
f) Supervisar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos
dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con
voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión. Todos los
directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
g) Evaluar en conjunto con la Junta Directiva, el comportamiento y
ejecución de los objetivos del Comité e informar y recomendar la implementación
de medidas correctivas.
h) Convocar trimestralmente a los Presidentes de los Comités Comunales
con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.
i) Coordinar el personal del Comité Cantonal.
j) Representar judicial y extra judicialmente al Comité Cantonal.
Ficha articulo
Artículo 13: Son funciones del Vicepresidente de la Junta
Directiva:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y
atribuciones
b) Cualquier otra atinente al cargo
c) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las
comisiones.
Ficha articulo
Artículo 14: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de
Junta Directiva
b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los
acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir
también la firma del presidente.
d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y
enviada y tramitar lo que corresponda en relación con ella.
e) Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le
soliciten sobre aspectos de competencia del Comité Cantonal.
f) Custodiar y mantener al día el padrón de organizaciones deportivas y
recreativas, así como el de organizaciones comunales.
g) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las
comisiones.
Ficha articulo
Artículo 15: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:
a) Supervisar que los recursos económicos del Comité y el manejo de
éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras,
contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios
y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de
control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta del respectivo
Comité oportunamente y se inviertan sanamente.
c) Supervisar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas
de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás
tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente
depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios
autorizados.
e) Supervisar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en
materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la
administración y hacer las recomendaciones que considere convenientes y
prudentes a la Junta Directiva para el manejo económico del Comité, sea
absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y
de la mejor manera posible.
f) Preparar y autorizar semestralmente con su firma el informe económico
que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal ante el Concejo
Municipal de Alajuelita.
g) Supervisar que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma
estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y
con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público.
h) Firmar los cheques y transferencias junto con el Director del Área de
Administración o quien lo sustituya,
i) Cualquier otra atinente al cargo.
j) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las
comisiones
Ficha articulo
Artículo 16: Son funciones del vocal de la Junta Directiva:
a) Sustituir al tesorero y al Secretario y al vicepresidente en ausencia
temporal del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la
eficiencia de la organización administrativa del Comité
c) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
d) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las
comisiones.
Ficha articulo
Artículo 17: La Junta Directiva podrá nombrar funcionarios de
confianza siempre y cuando exista contenido presupuestario para el cumplimiento
de las funciones detalladas en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 18: DEL CONGRESO CANTONAL. El Comité tendrá
como instancia consultiva al Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación, en
lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:
a) Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Un representante de cada una de las Juntas Directivas de los Comités
Comunales y Comités Vecinales de Deporte y Recreación.
c) Un representante de cada una de las Asociaciones Deportivas y
recreativas debidamente inscritas en el padrón de Asociaciones Deportivas y
Recreativas que lleva el Comité Cantonal de Deportes.
d) Los directores de las áreas de trabajo del Comité Cantonal.
e) Tres Representantes del Concejo Municipal.
f) El Alcalde Municipal o su representante.
g) Un representante del Comité Olímpico Nacional.
h) Un representante del Consejo Nacional de Deportes.
i) Dos profesores de Educación Física de instituciones educativas
públicas del cantón -uno de primaria y uno de secundaria-, designados mediante
acuerdo del Comité Cantonal de Deportes.
j) Un representante de cada Concejo de Distrito.
k) Cinco representantes de la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo UCADEA, electos por la Junta Directiva.
El Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal será el
encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Cantonal.
Ficha articulo
Artículo 19: El Congreso Cantonal tendrá las siguientes
funciones:
a) Recomendar al Comité políticas, planes y proyectos, de mediano y
largo plazo.
b) Recomendar proyectos de inversión.
c) Conocer del informe anual de labores del
Comité.
d) Conocer el Plan Anual del Comité y los objetivos por alcanzar en el
ejercicio anual siguiente.
e) Conocer de aquellos temas para los cuales sea convocado por parte del
Comité Cantonal.
Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los
presentes.
Ficha articulo
Artículo 20: El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez
al año en el mes de mayo. Para el análisis temático la Junta Directiva podrá
crear comisiones donde participen los delegados del congreso.
El congreso se podrá reunir extraordinariamente, cuando sea convocado
por el Comité Cantonal de Deportes, de oficio o a solicitud de parte, para
conocer de los asuntos que esta someta a su conocimiento.
El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de
la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en segunda
convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 21: De los Comités Comunales de Deporte y Recreación:
De conformidad con el Código Municipal existirá un Comité Comunal de Deportes y
Recreación en cada uno de los distritos administrativos del Cantón de
Alajuelita. Dichos comités estarán adscritos al Comité Cantonal y su objetivo
será colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Alajuelita.
Ficha articulo
Artículo 22: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a
solicitud de los vecinos o del respectivo Comité Comunal de Deportes y
Recreación también podrá autorizar el funcionamiento de Comités Vecinales de
Deportes por razones territoriales o técnicas, los cuales estarán coordinados
por el respectivo Comité Comunal del área donde se circunscriban.
Ficha articulo
Artículo 23: El Comité Comunal o los Comités Vecinales de
Deportes deberán coadyudar en materia deportiva y recreativa al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación en constante coordinación con las comunidades y esté
para la ejecución de las mismas.
Ficha articulo
Artículo 24: La Junta Directiva de los Comités Comunales estarán
integradas por 5 miembros, quienes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Ser vecino del distrito correspondiente del cantón de Alajuelita
c) Ser de buena conducta y reputación comprobada
d) Tener alguna experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas,
sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo
Ficha articulo
Artículo 25: La Junta Directiva del Comité Comunal o Comités
Vecinales de Deportes durarán en sus puestos 2 años y su nombramiento se
llevará a cabo con al menos un mes de anticipación al vencimiento de su
respectivo periodo.
Ficha articulo
Artículo 26: No podrán ser parte de la Junta Directiva del
Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes los regidores, síndicos,
alcalde, vice alcaldes, auditor, tesorero, contador, los miembros del Comité
Cantonal de Deportes, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta el 3er grado inclusive.
Ficha articulo
Artículo 27: Las personas que integran la Junta Directiva de un
Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes como acto previo a entrar en
funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a
través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional.
Una vez juramentados, la respectiva Junta Directiva en su primera
sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y un vocal, por un periodo de un año, pudiendo ser
reelectos.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités
Vecinales de Deportes desempeñarán iguales funciones que para esos cargos
tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente.
El Comité Cantonal llevará un registro debidamente legalizado por la Auditoría,
de la existencia de cada Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes y de
los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá
comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro
del mes siguiente a dicho evento.
Ficha articulo
Artículo 28: Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité
Comunal o Comités Vecinales de Deportes perderán su credencial en los
siguientes casos:
a) Por renunciar al puesto
b) Por haber sido destituido por alguna causal
c) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete
alternas durante el periodo de un año contado a partir de la toma de posesión
del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta
d) Por incumplir en forma grave las directrices emanadas de Junta
Directiva del Comité
Cantonal o por no cumplir con el plan de trabajo anual.
e) Por constatarse en algún momento, que incumple alguno de los
requisitos para ser miembro del respectivo Comité
f) Por celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo
con alguna instancia del Comité Cantonal
g) Por no residir en el distrito o comunidad de su respectivo Comité.
Ficha articulo
Artículo 29: Para el nombramiento de las Juntas Directivas de
los Comités Comunales se recurre al siguiente procedimiento:
a) Se utilizará el padrón de organizaciones deportivas del distrito que
lleva la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes.
Para efectos de la elección de los Comités Comunales de Deportes y
Recreación se requerirá necesariamente que la organización participante de la
asamblea esté inscrita en el padrón deportivo cantonal, sea una asociación
deportiva o recreativa vigente debidamente, legalizada o una asociación de
desarrollo integral vigente, debidamente inscrita y legalizada ante la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
b) Se convocará a Asamblea para la elección del Comité Comunal de Deportes
a las organizaciones del respectivo distrito mediante acuerdo de Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
c) La Asamblea se realizará en primera convocatoria con al menos la
mitad de los presentes y en caso de ser necesario, en segunda convocatoria con
los miembros presente 30 minutos después de la hora de inicio fijada.
Ficha articulo
Artículo 30: El nombramiento de los cinco miembros de las Juntas
Directivas de los Comités Vecinales de Deportes se realizará en una asamblea de
vecinos de la comunidad y estas de su seno nombrarán un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. La elección de los
miembros del Comité se realizará mediante el procedimiento que establezca la mayoría
de la Asamblea de vecinos.
Ficha articulo
Artículo 31: Sustituciones por ausencias permanentes: En el caso
de ausencias definitivas de algún miembro de una Junta Directiva se recurrirá
al siguiente proceso conforme corresponda:
a) Cuando se trate de un miembro que ha sido nombrado de manera directa
por parte del Concejo Municipal en la Junta Directiva del Comité Cantonal el
Concejo nombrará al sustituto de manera directa, por el resto del periodo.
b) Cuando se trate del representante de las organizaciones de desarrollo
comunal en la Junta Directiva del Comité Cantonal, se nombrará mediante
asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de
Alajuelita UCADEA.
c) Cuando se trate de un representante de las asociaciones deportivas o
recreativas del cantón en la Junta Directiva del Comité Cantonal, se convocará
a una Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas para que realicen el
nuevo nombramiento.
d) Cuando se trate de un miembro de un Comité Comunal o Comités
Vecinales de Deportes lo realizará la Junta Directiva del Comité Cantonal de la
misma manera en que fueron electos.
Ficha articulo
Artículo 32: DE LAS SESIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL COMITÉ
CANTONAL, COMITES COMUNALES Y COMITES VECINALES.
Las Juntas Directivas sesionarán en forma ordinaria dos veces al mes y
sesionará extraordinariamente todos las veces que sea necesario, a juicio del
Presidente o cuando le sugieran por lo menos tres de sus miembros.
Sesiones Ordinarias: Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar en la Sede
del Comité Cantonal, el día y hora fijadas por la Junta Directiva, sin que sea
necesaria u obligatoria la convocatoria a los Directores para cada sesión.
El orden del día para cada sesión será:
. Artículo I. Lectura y Aprobación del acta anterior.
. Artículo II. Correspondencia
. Artículo III. Audiencias
. Artículo IV. Asuntos de trámite urgente
. Artículo V. Mociones de los Directores
. Artículo VI. Asuntos varios
El procedimiento para determinar el día y la hora de la sesión será por
acuerdo que deberá tomar la Junta Directiva en su primera sesión de cada
período, mismo que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta lo
anterior sin perjuicio de que pueda variarse en cualquier momento el día y hora
señalada, con quince días de antelación y previa publicación en el diario
oficial. Las sesiones ordinarias no excederán de tres horas y media, a menos
que la mayoría apruebe continuar sesionando.
Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por el Presidente pudiendo delegar en el Secretario o la Secretaria interna de
la Junta Directiva ; dicha convocatoria deberá comunicarse a los miembros de
Junta Directiva con al menos veinticuatro horas de anticipación y con
indicación de la agenda a tratar, lugar, hora y fecha de la sesión. , mediante
el medio que el Director haya manifestado en la sesión de instalación le remitan
las mismas. En dichas sesiones únicamente se tratará de los asuntos objeto de convocatoria."
Ficha articulo
Artículo 33: La respectiva Junta Directiva escogerá en su
primera sesión, entre sus integrantes, un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y un vocal, para todo el periodo del nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 34: Las sesiones para que sean válidas, deberán
iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo
que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se
hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 35: El quórum para sesionar es de 3 integrantes. Los
acuerdos se tomará por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el
reglamento u otra forma conexa señala un número mayor de voto. En caso de
empate en una votación, se repetirá la votación en la siguiente sesión
ordinaria y en caso de que persista el empate se dará por rechazado.
Ficha articulo
Artículo 36: Cuando un integrante de la Junta Directiva no
asista a una sesión, debe comunicar a la Secretaría de la Junta la ausencia
justificada de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas, de no hacerlo su ausencia se tomará como
injustificada para los efectos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 37: La redacción de las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias será responsabilidad del Secretario, de la Junta
Directiva. En tal cometido podrán recibir asistencia administrativa del
personal del Comité. En estas se consignara el lugar, fecha y hora de inicio, los
puntos principales de la deliberación, firma, y resultados de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Igualmente se consignará la asistencia de los miembros presentes al
inicio de la sesión, los ausentes con justificación o sin previo aviso, como
también de aquellos que hubiesen concurrido tardíamente, de quienes se indicará
la hora de llegada en el lugar del acta que corresponda, según el momento de su
ingreso lo mismo se consignará cuando alguno de los miembros se retirare de la
sesión.
Para la transcripción del acta respectiva será permitido que un auxiliar
de la Secretaria de Actas se encuentre presente durante el desarrollo de las
sesiones; persona que deberá limitarse a esa labor y no participar en ninguna
otra forma en la sesión, a menos que le sea requerido para algún servicio o
información especial.
Será facultado el uso del sistema de grabación, a fin de auxiliarse en
la labor de toma de acuerdos y trascripción en cuyo caso la grabación se
custodiará por el tiempo que sea necesario para la trascripción en limpio de la
respectiva acta, quedando autorizada la Secretaria de Junta Directiva para
reutilizar el sistema de grabación empleado, una vez aprobada el acta
respectiva y firmada. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría
Municipal. Las actas de la Junta Directiva del Comité se encontrarán a
disposición de los directivos, por la Secretaria de la Junta Directiva, por lo
menos con veinticuatro horas de anticipación a la Junta Directiva, para cuyo
efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para
efectos de notificaciones y aclaraciones.
Ficha articulo
Artículo 38: De las Comisiones:
La Junta Directiva, podrá autorizar, el funcionamiento de todas las comisiones
de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que
estarán integradas como mínimo por tres personas, directivos o particulares.
Estas comisiones deben ser permanentes o especiales según la necesidad y serán
nombradas por la presidencia de la Junta Directiva. La Comisión especial fenece
con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
Ficha articulo
Artículo 39: El Comité Cantonal contará en su organigrama con
las áreas operativas de trabajo necesarias según su disponibilidad
presupuestaria. Cada una de estas áreas tendrá un coordinador y el personal
necesario para cumplir con sus fines, siempre y cuando dichas plazas estén
incorporadas en el presupuesto aprobado.
Ficha articulo
Artículo 40: Las direcciones de las diferentes áreas del Comité
serán escogidas mediante concurso público; para lo cual la Junta Directiva del
Comité Cantonal debe fijar los requisitos mínimos de dichos puestos con
relación al manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal. Los citados
funcionarios coordinarán directamente con la Junta Directiva o sus miembros lo concerniente
a sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 41: Cada una de las áreas del Comité debe incorporar
dentro de sus áreas de trabajo planes y recursos para la adecuada capacitación
del personal, promotores o participantes; todos ellos necesarios para el cabal
cumplimiento de los objetivos trazados.
Ficha articulo
Artículo 42: El Comité Cantonal podrá nombrar para la
implementación de sus fines, el personal que requiera con las limitaciones
presupuestarias de ley. Para tales nombramientos, se debe utilizar como base el
manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.
Ficha articulo
Artículo 43: Cada una de las áreas de trabajo del Comité deberá
ejecutar el presupuesto y el Plan Anual Operativo conforme lo ha aprobado la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
Ficha articulo
Artículo 44: El Comité Cantonal podrá administrar instalaciones
deportivas por delegación del municipio o mediante convenio de conformidad con
lo establecido por el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 45: En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, el Comité Cantonal, los Comités Comunales y Comités Vecinales de
Deportes y Recreación deberán darle participación a todos los grupos deportivos
organizados de la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 46: Las instalaciones deportivas serán clasificadas por
el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas;
también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de
actividad que realicen.
Ficha articulo
Artículo 47: En las instalaciones administradas por el Comité
Cantonal se prohíbe:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 9047, del 14
de junio de 2012) o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o
deterioro físico de las instalaciones.
d) La realización de cualquier evento o actividad no deportiva,
política, cultural o religiosa sin la autorización del Comité Cantonal; siendo
responsabilidad de la Junta Directiva garantizar la recuperación de cualquier
daño ocasionado.
Ficha articulo
Artículo 48: El Comité Cantonal, Comité Comunal de Deporte y
Recreación y Comités Vecinales de Deportes y Recreación, en lo que se refiere
al mantenimiento de las instalaciones deportivas, específicamente de su
gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación según el clima y la
temporada proyectada.
Ficha articulo
CAPITULO III: Recursos para el Deporte y la Recreación
Artículo 49: De conformidad con el artículo 170 del Código
Municipal, la Municipalidad de Alajuelita asignará un mínimo de un tres por ciento
(3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales al Comité Cantonal de
Deportes, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto
para programas deportivos y recreativos.
Además,
proporcionará un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento
de los fines del Comité.
Así mismo se percibirá el ingreso establecido en el Reglamento de
Patente de Licores de la Municipalidad de Alajuelita.
Ficha articulo
Artículo 50: La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su
respectivo conocimiento un Programa Anual de Actividades, Obras e inversión;
asimismo presentará un informe de los resultados de la gestión correspondiente
al año anterior, todo ello durante la primera semana de Julio, todo de conformidad
con lo establecido en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 51: En el presupuesto ordinario del Comité Cantonal
debe reflejarse el plan operativo anual, así como los programas que se ejecutarán
en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos
presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables.
El Comité Cantonal, procederá a abrir una cuenta a favor de cada
instalación deportiva en alguna institución bancaria pública, en donde se
depositarán todos los fondos generados por dicha instalación.
Ficha articulo
Artículo 52: La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá apoyar
el funcionamiento de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes y
Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea
motivado y esté debidamente presupuestado.
Ficha articulo
Artículo 53: De los fondos disponibles en el presupuesto para
cada Comité Comunal o
Comités Vecinales de
Deportes, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el
funcionamiento de
una caja chica, contemplando para ello las normas básicas para la correcta
utilización de esos
recursos en la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 54: Los cánones por el uso de las instalaciones
deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y serán aprobadas por el
Concejo Municipal de conformidad con la recomendación de la Junta Directiva del
Comité Cantonal para tal efecto.
Se determinará un descuento de un 20% a un 50% menos en la tarifa para
todos aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los
programas deportivos o recreativos del cantón.
Dichos grupos deben inscribirse en el padrón deportivo cantonal que
llevará la Secretaría Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita.
Los usuarios de los programas propios y directamente coordinados por el
Comité están exentos del pago de los cánones establecidos en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 55: La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá
suscribir convenios de cooperación con las organizaciones deportivas,
culturales, recreativas, entidades privadas y comunales.
Ficha articulo
Artículo 56: Los grupos afiliados, los equipos de liga menor,
así como los equipos de juegos nacionales y selecciones locales que representen
oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos o inscritos en el padrón
deportivo Cantonal; tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.
Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos
deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de
instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal y
resulte beneficioso para el Comité Cantonal de Deportes.
Ficha articulo
Artículo 57: La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá
evaluar y autorizar iniciativas de generación de recursos para aumentar los
ingresos del Comité Cantonal o de los Comités Comunales o Comités Vecinales de
Deportes.
Ficha articulo
CAPITULO IV: De la auditoría
Artículo 58: La Junta Directiva incorporará en el presupuesto
ordinario los recursos necesarios para el funcionamiento de la Auditoría
Municipal en el Comité Cantonal y además proporcionará el espacio físico y
recursos necesarios para el cabal cumplimiento del trabajo de dicha Auditoría
de conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPITULO V: Disposiciones Generales
Artículo 59: Para la conformación de los diferentes órganos del
Comité Cantonal se debe tener presente los principios de equidad de género,
establecida en la ley.
Ficha articulo
Artículo 60: Los miembros de la Junta Directiva y todos los
funcionarios del Comité Cantonal encargados de recibir, custodia dineros o
bienes materiales propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales
o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen
manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios de
acuerdo a todas las Leyes de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 61: Para regular el funcionamiento operativo y
funcional de las diversas áreas del Comité Cantonal, el Concejo Municipal, por
recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes emitirá los
reglamentos, directrices y resoluciones que procuren el adecuado uso de los
fondos públicos que han sido encomendados por el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 62: Toda interpretación del presente reglamento y sus
reformas le corresponderá al Concejo Municipal de Alajuelita.
Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 1/3/2024 11:58:11
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