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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 30/08/2016 >> Texto completo
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Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita
Texto Completo acta: 10F6AD

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL



DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELITA



CAPITULO I:



Naturaleza



Artículo 1. En el Cantón de Alajuelita existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 2: Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha sido creado.




 




Ficha articulo



Artículo 3. El Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones educativas, ministeriales, sociales, instituciones del estado, organizaciones no Gubernamentales e incluso organizaciones privadas que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado.



CAPITULO II: Organización




 




Ficha articulo



Artículo 4: El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes órganos:



A. Junta Directiva



B. Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación



C. Comités Comunales de deporte y recreación



D. Comités Vecinales



E. Comisiones consultivas




 




Ficha articulo



Artículo 5: De la junta directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.




 




Ficha articulo



Artículo 6: La Junta Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Ser mayor de edad



b) Ser residente del cantón de Alajuelita



c) Ser de buena conducta y reputación comprobada



d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo




 




Ficha articulo



Artículo 7: No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er. grado de afinidad y consanguinidad inclusive.




 




Ficha articulo



Artículo 8: De los 5 integrantes propietarios, 2 serán de nombramiento directo del Concejo Municipal entre ellos una mujer, quienes serán escogidos mediante votación secreta con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva; 2- serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón entre ellos una mujer, incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita y que será convocada por el Concejo Municipal de Alajuelita; el Comité Cantonal invitará mediante publicación en diario oficial La Gaceta a las organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año.



El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería jurídica se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea.



Para la elección del quinto integrante, el Concejo Municipal convocará mediante publicación en un diario de circulación nacional o cantonal a todas las asociaciones de desarrollo del cantón legalmente constituidas y con personería jurídica vigente, para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación, postulen a sus representantes. De todas las personas postuladas, previo estudio de condiciones de idoneidad y experiencia en el tema o certificaciones que lo acrediten, el Concejo Municipal escogerá una nómina de tres personas.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 57 del 30 de enero de 2018)



Una vez escogidas las tres personas, el Concejo Municipal convocará con diez días de antelación a todas las asociaciones de desarrollo para que a la fecha y la hora señalada se apersonen al salón de sesiones del Concejo Municipal con el fin de que a través de votación de dos representantes legales de cada asociación, debidamente inscritas y constituidas y con personería vigente, realicen la elección de la persona que los representará en la Junta Directiva del Comité de Deportes.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 57 del 30 de enero de 2018)




Ficha articulo



Artículo 9: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:



a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.



b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.



c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este Reglamento.



d) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.



e) Aprobar los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.



f) Gestionar el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de eventos especiales.



g) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.



h) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.



i) Supervisar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.



j) Supervisar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.



k) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Alajuelita y a la Alcaldía un informe económico y de labores.



l) Rendir cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Alajuelita, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.



m) Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.



n) Aprobar contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal.



o) Someter a conocimiento del Concejos Municipal sus programa anual de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse el presupuesto ordinario de la municipalidad, así como presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior; todo lo anterior de conformidad con el artículo 172 del Código Municipal.



p) Realizar las eliminatorias y procesos selectivos necesarios para la representación del cantón de Alajuelita en diferentes competencias a nivel regional y nacional; procurando para ello dar la mayor posibilidad de participación a los habitantes del cantón.



q) Contratar el personal técnico y administrativo calificado para el cumplimiento de las funciones del Comité Cantonal.



r) Cualquier otra que determine el Concejo Municipal de Alajuelita.




 




Ficha articulo



Artículo 10: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación. Los miembros de Junta Directiva nombraran de su seno: un Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal, quienes desempeñaran esta función por un año pudiendo ser reelectos.




 




Ficha articulo



Artículo 11: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por cualquiera de las siguientes causas:



a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales.



b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.



c) Por inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.



d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.



e) Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.



f) Por no presentar los informes establecidos en la Ley y los Reglamentos.



g) Por no presentar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario ante las autoridades competentes.




 




Ficha articulo



Artículo 12: Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:



a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.



b) Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva c) Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias



d) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el Plan Anual Operativo.



e) Integrar las comisiones especiales



f) Supervisar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión. Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.



g) Evaluar en conjunto con la Junta Directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del Comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.



h) Convocar trimestralmente a los Presidentes de los Comités Comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.



i) Coordinar el personal del Comité Cantonal.



j) Representar judicial y extra judicialmente al Comité Cantonal.




 




Ficha articulo



Artículo 13: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:



a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones



b) Cualquier otra atinente al cargo



c) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.




 




Ficha articulo



Artículo 14: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:



a) Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva



b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones



c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.



d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda en relación con ella.



e) Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité Cantonal.



f) Custodiar y mantener al día el padrón de organizaciones deportivas y recreativas, así como el de organizaciones comunales.



g) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.




 




Ficha articulo



Artículo 15: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:



a) Supervisar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.



b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta del respectivo Comité oportunamente y se inviertan sanamente.



c) Supervisar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.



d) Fiscalizar que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.



e) Supervisar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la Junta Directiva para el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.



f) Preparar y autorizar semestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal ante el Concejo Municipal de Alajuelita.



g) Supervisar que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público.



h) Firmar los cheques y transferencias junto con el Director del Área de Administración o quien lo sustituya,



i) Cualquier otra atinente al cargo.



j) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones




 




Ficha articulo



Artículo 16: Son funciones del vocal de la Junta Directiva:



a) Sustituir al tesorero y al Secretario y al vicepresidente en ausencia temporal del titular, con los mismos deberes y atribuciones.



b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité



c) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.



d) Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.




 




Ficha articulo



Artículo 17: La Junta Directiva podrá nombrar funcionarios de confianza siempre y cuando exista contenido presupuestario para el cumplimiento de las funciones detalladas en este capítulo.




 




Ficha articulo



Artículo 18: DEL CONGRESO CANTONAL. El Comité tendrá como instancia consultiva al Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:



a) Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal.



b) Un representante de cada una de las Juntas Directivas de los Comités Comunales y Comités Vecinales de Deporte y Recreación.



c) Un representante de cada una de las Asociaciones Deportivas y recreativas debidamente inscritas en el padrón de Asociaciones Deportivas y Recreativas que lleva el Comité Cantonal de Deportes.



d) Los directores de las áreas de trabajo del Comité Cantonal.



e) Tres Representantes del Concejo Municipal.



f) El Alcalde Municipal o su representante.



g) Un representante del Comité Olímpico Nacional.



h) Un representante del Consejo Nacional de Deportes.



i) Dos profesores de Educación Física de instituciones educativas públicas del cantón -uno de primaria y uno de secundaria-, designados mediante acuerdo del Comité Cantonal de Deportes.



j) Un representante de cada Concejo de Distrito.



k) Cinco representantes de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo UCADEA, electos por la Junta Directiva.



El Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Cantonal.




 




Ficha articulo



Artículo 19: El Congreso Cantonal tendrá las siguientes funciones:



a) Recomendar al Comité políticas, planes y proyectos, de mediano y largo plazo.



b) Recomendar proyectos de inversión.



c) Conocer del informe anual de labores del Comité.



d) Conocer el Plan Anual del Comité y los objetivos por alcanzar en el ejercicio anual siguiente.



e) Conocer de aquellos temas para los cuales sea convocado por parte del Comité Cantonal.



Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 20: El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez al año en el mes de mayo. Para el análisis temático la Junta Directiva podrá crear comisiones donde participen los delegados del congreso.



El congreso se podrá reunir extraordinariamente, cuando sea convocado por el Comité Cantonal de Deportes, de oficio o a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que esta someta a su conocimiento.



El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 21: De los Comités Comunales de Deporte y Recreación: De conformidad con el Código Municipal existirá un Comité Comunal de Deportes y Recreación en cada uno de los distritos administrativos del Cantón de Alajuelita. Dichos comités estarán adscritos al Comité Cantonal y su objetivo será colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita.




 




Ficha articulo



Artículo 22: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a solicitud de los vecinos o del respectivo Comité Comunal de Deportes y Recreación también podrá autorizar el funcionamiento de Comités Vecinales de Deportes por razones territoriales o técnicas, los cuales estarán coordinados por el respectivo Comité Comunal del área donde se circunscriban.




 




Ficha articulo



Artículo 23: El Comité Comunal o los Comités Vecinales de Deportes deberán coadyudar en materia deportiva y recreativa al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en constante coordinación con las comunidades y esté para la ejecución de las mismas.




 




Ficha articulo



Artículo 24: La Junta Directiva de los Comités Comunales estarán integradas por 5 miembros, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser mayor de edad



b) Ser vecino del distrito correspondiente del cantón de Alajuelita



c) Ser de buena conducta y reputación comprobada



d) Tener alguna experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo




 




Ficha articulo



Artículo 25: La Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes durarán en sus puestos 2 años y su nombramiento se llevará a cabo con al menos un mes de anticipación al vencimiento de su respectivo periodo.




 




Ficha articulo



Artículo 26: No podrán ser parte de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes los regidores, síndicos, alcalde, vice alcaldes, auditor, tesorero, contador, los miembros del Comité Cantonal de Deportes, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er grado inclusive.




 




Ficha articulo



Artículo 27: Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional.



Una vez juramentados, la respectiva Junta Directiva en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos.



Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente. El Comité Cantonal llevará un registro debidamente legalizado por la Auditoría, de la existencia de cada Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.




 




Ficha articulo



Artículo 28: Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes perderán su credencial en los siguientes casos:



a) Por renunciar al puesto



b) Por haber sido destituido por alguna causal



c) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el periodo de un año contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta



d) Por incumplir en forma grave las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité



Cantonal o por no cumplir con el plan de trabajo anual.



e) Por constatarse en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del respectivo Comité



f) Por celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal



g) Por no residir en el distrito o comunidad de su respectivo Comité.




 




Ficha articulo



Artículo 29: Para el nombramiento de las Juntas Directivas de los Comités Comunales se recurre al siguiente procedimiento:



a) Se utilizará el padrón de organizaciones deportivas del distrito que lleva la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes.



Para efectos de la elección de los Comités Comunales de Deportes y Recreación se requerirá necesariamente que la organización participante de la asamblea esté inscrita en el padrón deportivo cantonal, sea una asociación deportiva o recreativa vigente debidamente, legalizada o una asociación de desarrollo integral vigente, debidamente inscrita y legalizada ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad



b) Se convocará a Asamblea para la elección del Comité Comunal de Deportes a las organizaciones del respectivo distrito mediante acuerdo de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.



c) La Asamblea se realizará en primera convocatoria con al menos la mitad de los presentes y en caso de ser necesario, en segunda convocatoria con los miembros presente 30 minutos después de la hora de inicio fijada.




 




Ficha articulo



Artículo 30: El nombramiento de los cinco miembros de las Juntas Directivas de los Comités Vecinales de Deportes se realizará en una asamblea de vecinos de la comunidad y estas de su seno nombrarán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. La elección de los miembros del Comité se realizará mediante el procedimiento que establezca la mayoría de la Asamblea de vecinos.




 




Ficha articulo



Artículo 31: Sustituciones por ausencias permanentes: En el caso de ausencias definitivas de algún miembro de una Junta Directiva se recurrirá al siguiente proceso conforme corresponda:



a) Cuando se trate de un miembro que ha sido nombrado de manera directa por parte del Concejo Municipal en la Junta Directiva del Comité Cantonal el Concejo nombrará al sustituto de manera directa, por el resto del periodo.



b) Cuando se trate del representante de las organizaciones de desarrollo comunal en la Junta Directiva del Comité Cantonal, se nombrará mediante asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Alajuelita UCADEA.



c) Cuando se trate de un representante de las asociaciones deportivas o recreativas del cantón en la Junta Directiva del Comité Cantonal, se convocará a una Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas para que realicen el nuevo nombramiento.



d) Cuando se trate de un miembro de un Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes lo realizará la Junta Directiva del Comité Cantonal de la misma manera en que fueron electos.




 




Ficha articulo



Artículo 32: DE LAS SESIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL COMITÉ CANTONAL, COMITES COMUNALES Y COMITES VECINALES.



Las Juntas Directivas sesionarán en forma ordinaria dos veces al mes y sesionará extraordinariamente todos las veces que sea necesario, a juicio del Presidente o cuando le sugieran por lo menos tres de sus miembros.



Sesiones Ordinarias: Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar en la Sede del Comité Cantonal, el día y hora fijadas por la Junta Directiva, sin que sea necesaria u obligatoria la convocatoria a los Directores para cada sesión.



El orden del día para cada sesión será:



. Artículo I. Lectura y Aprobación del acta anterior.



. Artículo II. Correspondencia



. Artículo III. Audiencias



. Artículo IV. Asuntos de trámite urgente



. Artículo V. Mociones de los Directores



. Artículo VI. Asuntos varios



El procedimiento para determinar el día y la hora de la sesión será por acuerdo que deberá tomar la Junta Directiva en su primera sesión de cada período, mismo que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta lo anterior sin perjuicio de que pueda variarse en cualquier momento el día y hora señalada, con quince días de antelación y previa publicación en el diario oficial. Las sesiones ordinarias no excederán de tres horas y media, a menos que la mayoría apruebe continuar sesionando.



Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente pudiendo delegar en el Secretario o la Secretaria interna de la Junta Directiva ; dicha convocatoria deberá comunicarse a los miembros de Junta Directiva con al menos veinticuatro horas de anticipación y con indicación de la agenda a tratar, lugar, hora y fecha de la sesión. , mediante el medio que el Director haya manifestado en la sesión de instalación le remitan las mismas. En dichas sesiones únicamente se tratará de los asuntos objeto de convocatoria."




 




Ficha articulo



Artículo 33: La respectiva Junta Directiva escogerá en su primera sesión, entre sus integrantes, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, para todo el periodo del nombramiento.




 




Ficha articulo



Artículo 34: Las sesiones para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 35: El quórum para sesionar es de 3 integrantes. Los acuerdos se tomará por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra forma conexa señala un número mayor de voto. En caso de empate en una votación, se repetirá la votación en la siguiente sesión ordinaria y en caso de que persista el empate se dará por rechazado.




 




Ficha articulo



Artículo 36: Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe comunicar a la Secretaría de la Junta la ausencia justificada de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, de no hacerlo su ausencia se tomará como injustificada para los efectos correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 37: La redacción de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias será responsabilidad del Secretario, de la Junta Directiva. En tal cometido podrán recibir asistencia administrativa del personal del Comité. En estas se consignara el lugar, fecha y hora de inicio, los puntos principales de la deliberación, firma, y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.



Igualmente se consignará la asistencia de los miembros presentes al inicio de la sesión, los ausentes con justificación o sin previo aviso, como también de aquellos que hubiesen concurrido tardíamente, de quienes se indicará la hora de llegada en el lugar del acta que corresponda, según el momento de su ingreso lo mismo se consignará cuando alguno de los miembros se retirare de la sesión.



Para la transcripción del acta respectiva será permitido que un auxiliar de la Secretaria de Actas se encuentre presente durante el desarrollo de las sesiones; persona que deberá limitarse a esa labor y no participar en ninguna otra forma en la sesión, a menos que le sea requerido para algún servicio o información especial.



Será facultado el uso del sistema de grabación, a fin de auxiliarse en la labor de toma de acuerdos y trascripción en cuyo caso la grabación se custodiará por el tiempo que sea necesario para la trascripción en limpio de la respectiva acta, quedando autorizada la Secretaria de Junta Directiva para reutilizar el sistema de grabación empleado, una vez aprobada el acta respectiva y firmada. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría Municipal. Las actas de la Junta Directiva del Comité se encontrarán a disposición de los directivos, por la Secretaria de la Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la Junta Directiva, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de notificaciones y aclaraciones.




 




Ficha articulo



Artículo 38: De las Comisiones:



La Junta Directiva, podrá autorizar, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por tres personas, directivos o particulares. Estas comisiones deben ser permanentes o especiales según la necesidad y serán nombradas por la presidencia de la Junta Directiva. La Comisión especial fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.




 




Ficha articulo



Artículo 39: El Comité Cantonal contará en su organigrama con las áreas operativas de trabajo necesarias según su disponibilidad presupuestaria. Cada una de estas áreas tendrá un coordinador y el personal necesario para cumplir con sus fines, siempre y cuando dichas plazas estén incorporadas en el presupuesto aprobado.




 




Ficha articulo



Artículo 40: Las direcciones de las diferentes áreas del Comité serán escogidas mediante concurso público; para lo cual la Junta Directiva del Comité Cantonal debe fijar los requisitos mínimos de dichos puestos con relación al manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal. Los citados funcionarios coordinarán directamente con la Junta Directiva o sus miembros lo concerniente a sus funciones.




 




Ficha articulo



Artículo 41: Cada una de las áreas del Comité debe incorporar dentro de sus áreas de trabajo planes y recursos para la adecuada capacitación del personal, promotores o participantes; todos ellos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados.




 




Ficha articulo



Artículo 42: El Comité Cantonal podrá nombrar para la implementación de sus fines, el personal que requiera con las limitaciones presupuestarias de ley. Para tales nombramientos, se debe utilizar como base el manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.




 




Ficha articulo



Artículo 43: Cada una de las áreas de trabajo del Comité deberá ejecutar el presupuesto y el Plan Anual Operativo conforme lo ha aprobado la Junta Directiva del Comité Cantonal.




 




Ficha articulo



Artículo 44: El Comité Cantonal podrá administrar instalaciones deportivas por delegación del municipio o mediante convenio de conformidad con lo establecido por el Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 45: En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los Comités Comunales y Comités Vecinales de Deportes y Recreación deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad.




 




Ficha articulo



Artículo 46: Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen.




 




Ficha articulo



Artículo 47: En las instalaciones administradas por el Comité Cantonal se prohíbe:



a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 9047, del 14 de junio de 2012) o cualquier otra droga.



b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.



c) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones.



d) La realización de cualquier evento o actividad no deportiva, política, cultural o religiosa sin la autorización del Comité Cantonal; siendo responsabilidad de la Junta Directiva garantizar la recuperación de cualquier daño ocasionado.




 




Ficha articulo



Artículo 48: El Comité Cantonal, Comité Comunal de Deporte y Recreación y Comités Vecinales de Deportes y Recreación, en lo que se refiere al mantenimiento de las instalaciones deportivas, específicamente de su gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación según el clima y la temporada proyectada.




 




Ficha articulo



CAPITULO III: Recursos para el Deporte y la Recreación



Artículo 49: De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, la Municipalidad de Alajuelita asignará un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales al Comité Cantonal de Deportes, que se distribuirá en un diez por ciento (10%)  máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.



Además, proporcionará un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los fines del Comité.



Así mismo se percibirá el ingreso establecido en el Reglamento de Patente de Licores de la Municipalidad de Alajuelita.




 




Ficha articulo



Artículo 50: La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectivo conocimiento un Programa Anual de Actividades, Obras e inversión; asimismo presentará un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior, todo ello durante la primera semana de Julio, todo de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 51: En el presupuesto ordinario del Comité Cantonal debe reflejarse el plan operativo anual, así como los programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables.



El Comité Cantonal, procederá a abrir una cuenta a favor de cada instalación deportiva en alguna institución bancaria pública, en donde se depositarán todos los fondos generados por dicha instalación.




 




Ficha articulo



Artículo 52: La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá apoyar el funcionamiento de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes y Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea motivado y esté debidamente presupuestado.




 




Ficha articulo



Artículo 53: De los fondos disponibles en el presupuesto para cada Comité Comunal o



Comités Vecinales de Deportes, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el



funcionamiento de una caja chica, contemplando para ello las normas básicas para la correcta



utilización de esos recursos en la comunidad.




 




Ficha articulo



Artículo 54: Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y serán aprobadas por el Concejo Municipal de conformidad con la recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal para tal efecto.



Se determinará un descuento de un 20% a un 50% menos en la tarifa para todos aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del cantón.



Dichos grupos deben inscribirse en el padrón deportivo cantonal que llevará la Secretaría Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita.



Los usuarios de los programas propios y directamente coordinados por el Comité están exentos del pago de los cánones establecidos en este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 55: La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá suscribir convenios de cooperación con las organizaciones deportivas, culturales, recreativas, entidades privadas y comunales.




 




Ficha articulo



Artículo 56: Los grupos afiliados, los equipos de liga menor, así como los equipos de juegos nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos o inscritos en el padrón deportivo Cantonal; tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.



Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal y resulte beneficioso para el Comité Cantonal de Deportes.




 




Ficha articulo



Artículo 57: La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de generación de recursos para aumentar los ingresos del Comité Cantonal o de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes.




 




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CAPITULO IV: De la auditoría



Artículo 58: La Junta Directiva incorporará en el presupuesto ordinario los recursos necesarios para el funcionamiento de la Auditoría Municipal en el Comité Cantonal y además proporcionará el espacio físico y recursos necesarios para el cabal cumplimiento del trabajo de dicha Auditoría de conformidad con la legislación vigente.




 




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CAPITULO V: Disposiciones Generales



Artículo 59: Para la conformación de los diferentes órganos del Comité Cantonal se debe tener presente los principios de equidad de género, establecida en la ley.




 




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Artículo 60: Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal encargados de recibir, custodia dineros o bienes materiales propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios de acuerdo a todas las Leyes de Control Interno.




 




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Artículo 61: Para regular el funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del Comité Cantonal, el Concejo Municipal, por recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes emitirá los reglamentos, directrices y resoluciones que procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido encomendados por el Código Municipal.




 




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Artículo 62: Toda interpretación del presente reglamento y sus reformas le corresponderá al Concejo Municipal de Alajuelita.



Rige a partir de su publicación.



 




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Fecha de generación: 1/3/2024 11:58:11
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