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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39835 >> Fecha 19/07/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39835
Reforma decreto ejecutivo N° 39089 "Declara de interés público y nacional el Fomento, Creación, Desarrollo y Formalización de los Grupos, Organizaciones y Empresas de la Economía Social Solidaria"
Texto Completo acta: 10F797

N° 39835-MP-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955.



Considerando:



I.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del 31 de enero del 2015, fue creada la Dirección de Economía Social Solidaria en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyo objetivo general es impulsar y articular distintas políticas públicas para fortalecer el sector privado de la Economía Social Solidaria que existe en Costa Rica para la generación de trabajo decente, combatir la pobreza y la desigualdad.



II.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39089-MP-MTSS del 16 de julio del 2015, se declara de interés público y nacional el Fomento, Creación, Desarrollo y Formalización de los Grupos, Organizaciones y Empresas de la Economía Social Solidaria.



III.-Que en aras de ejecutar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39089-MP-MTSS del 16 de julio del 2015, se considera necesario modificar los artículos 2 y 4 de dicho Decreto, así como adicionarle los artículos 5 al 9, con la finalidad de establecer la definición de Economía Social Solidaria, enumerar los principios que la rigen, indicar cuáles son los sujetos jurídicos que se consideran como organizaciones de la Economía Social Solidaria y enunciar las funciones de la Dirección de Economía Social Solidaria. Por lo tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Modifíquese el texto de los artículos 2 y 4 del Decreto N° 39089-MP-MTSS del 16 de julio del 2015, para que en su lugar se lea:



"Artículo 2.- Se insta a todas las instituciones públicas, respetando su autonomía o independencia funcional, en especial al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Ciencia y Tecnología ( MICTT), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN) Instituto Costarricense de Turismo, (ICT), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC) y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y a los Gobiernos Locales (Municipalidades); a la inclusión en sus planes estratégicos y operativos, de objetivos, metas e indicadores para el desarrollo, promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Social Solidaria."



"Artículo 4.- Definición: Se entenderá para efectos de este Decreto a la Economía Social Solidaria como: "el conjunto de actividades económicas y empresariales realizadas en el ámbito privado por diversas entidades y organizaciones, para satisfacer el interés colectivo de las personas que las integran y el interés general económico social de los territorios donde se ubican."




Ficha articulo



Artículo 2º-Adiciónese los artículos 5, 6 y 7 al Decreto N° 39089-MP-MTSS del 16 de julio del 2015, que dirán:



"Artículo 5.- Los principios que rigen a la Economía Social Solidaria son los siguientes:



a) Primacía de las personas y del fin u objetivos sociales sobre el capital.



b) La toma de decisiones y la gestión deben respetar los principios de democracia, autonomía y participación.



c) El aporte del trabajo y los servicios utilizados por las personas prevalecen sobre sus aportaciones al capital social.



d) Los resultados obtenidos se aplican al logro de los objetivos sociales y los excedentes por distribuir entre las personas que las integran, se realizan principalmente en función del trabajo, el uso de los servicios o por las actividades que hayan aportado.



e) Promoción de la solidaridad interna para la igualdad de oportunidades entre todas las personas que participan, tales como la cohesión, la inserción social y la sostenibilidad, así como la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.



f) Promoción del bienestar social, con el compromiso del desarrollo local, la generación de empleos y puestos de trabajo estables y de calidad.



g) Autonomía e independencia respecto de los poderes públicos.



h) La responsabilidad social y ambiental.



i) El respeto y fomento de las tradiciones y la diversidad cultural en donde se desarrolle la actividad social y económica.



j) La promoción del trabajo mediante la articulación de encadenamientos que promuevan redes socio-productivas, a nivel sectorial y territorial."



"Artículo 6.- Se consideran como organizaciones de la Economía Social Solidaria a los siguientes sujetos jurídicos:



a) Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley N° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de agosto de 1968, y sus reformas.



b) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley N° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas del 7 de noviembre de 1984.



c) Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley N° 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939.



d) Las asociaciones comunales que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 7 de abril de 1967.



e) Las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados (Asadas), organizadas de acuerdo con la Ley N° 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961, y con la Ley N° 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939.



f) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley N° 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 03 de mayo de 1994.



g) Las fundaciones que realicen actividad económica empresarial, constituidas de acuerdo con la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones del 28 de agosto de 1973.



h) Los Centros Agrícolas Cantonales, creados de acuerdo con la Ley N° 7932 del 28 de octubre de 1999, "Reforma Integral de la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG".



i) Las entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad económica empresarial, cuyos principios orientadores y reglas de funcionamiento que las caractericen respondan a lo estipulado en el artículo anterior."



"Artículo 7º-Son funciones de la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes:



a) Articular la oferta pública para satisfacer las demandas del sector de la Economía Social Solidaria.



b) Fomentar y difundir políticas públicas para fortalecer el sector de la Economía Social Solidaria.



c) Visibilizar y promover procesos para formalizar los Grupos, Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria.



d) Certificar cuáles son las Organizaciones y/o Empresas de Economía Social Solidaria.



e) Emprender e impulsar acciones que permitan fortalecer los valores de la Economía Social Solidaria, su modelo de gestión y sus formas innovadoras de emprender.



f) Trabajar en los espacios territoriales y sectoriales en donde se identifiquen necesidades de las Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria.



g) Apoyar mediante los recursos que pueda ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) a las Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria.



h) Promover mecanismos que permitan el acceso a servicios de financiamiento y apoyo no financiero, para el desarrollo y fortalecimiento de los Grupos, Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria.



i) Promover mecanismos que permitan para articulación, encadenamientos productivos, para desarrollo y fortalecimiento de las Organizaciones y/o empresas de la Economía Social Solidaria a nivel sectorial y territorial."




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio I.-Para el cumplimiento del inciso d) del artículo 7 de este decreto, la Dirección de Economía Social Solidaria elaborará un reglamento en plazo de diez días naturales a partir de la publicación del presente decreto.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:23:00
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