Artículo 2º-Adiciónese los artículos 5, 6 y 7 al Decreto N°
39089-MP-MTSS del 16 de julio del 2015, que dirán:
"Artículo 5.- Los principios
que rigen a la Economía Social Solidaria son los siguientes:
a) Primacía de las personas y del fin u objetivos sociales sobre el
capital.
b) La toma de decisiones y la gestión deben respetar los principios de
democracia, autonomía y participación.
c) El aporte del trabajo y los servicios utilizados por las personas
prevalecen sobre sus aportaciones al capital social.
d) Los resultados obtenidos se aplican al logro de los objetivos
sociales y los excedentes por distribuir entre las personas que las integran,
se realizan principalmente en función del trabajo, el uso de los servicios o
por las actividades que hayan aportado.
e) Promoción de la solidaridad interna para la igualdad de oportunidades
entre todas las personas que participan, tales como la cohesión, la inserción
social y la sostenibilidad, así como la conciliación entre la vida personal,
familiar y laboral.
f) Promoción del bienestar social, con el compromiso del desarrollo
local, la generación de empleos y puestos de trabajo estables y de calidad.
g) Autonomía e independencia respecto de los poderes públicos.
h) La responsabilidad social y ambiental.
i) El respeto y fomento de las tradiciones y la diversidad cultural en
donde se desarrolle la actividad social y económica.
j) La promoción del trabajo mediante la articulación de encadenamientos
que promuevan redes socio-productivas, a nivel sectorial y territorial."
"Artículo 6.- Se consideran como organizaciones de la Economía
Social Solidaria a los siguientes sujetos jurídicos:
a) Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley N° 4179, Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo del 22 de agosto de 1968, y sus reformas.
b) Las asociaciones solidaristas reguladas por
la Ley N° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas del
7 de noviembre de 1984.
c) Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, artistas
u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de
la Ley N° 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939.
d) Las asociaciones comunales que realicen actividad económica
empresarial, organizadas al amparo de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad del 7 de abril de 1967.
e) Las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y
alcantarillados (Asadas), organizadas de acuerdo con la Ley N° 2726, Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14
de abril de 1961, y con la Ley N° 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de
1939.
f) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley N° 7407, Ley
de Sociedades Anónimas Laborales del 03 de mayo de 1994.
g) Las fundaciones
que realicen actividad económica empresarial, constituidas de acuerdo con la
Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones del 28 de agosto de 1973.
h) Los Centros
Agrícolas Cantonales, creados de acuerdo con la Ley N° 7932 del 28 de octubre
de 1999, "Reforma Integral de la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG".
i) Las entidades
creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad económica
empresarial, cuyos principios orientadores y reglas de funcionamiento que las
caractericen respondan a lo estipulado en el artículo anterior."
"Artículo 7º-Son funciones de la Dirección de Economía Social
Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes:
a) Articular la
oferta pública para satisfacer las demandas del sector de la Economía Social
Solidaria.
b) Fomentar y
difundir políticas públicas para fortalecer el sector de la Economía Social
Solidaria.
c) Visibilizar y
promover procesos para formalizar los Grupos, Organizaciones y/o Empresas de la
Economía Social Solidaria.
d) Certificar cuáles
son las Organizaciones y/o Empresas de Economía Social Solidaria.
e) Emprender e
impulsar acciones que permitan fortalecer los valores de la Economía Social
Solidaria, su modelo de gestión y sus formas innovadoras de emprender.
f) Trabajar en los
espacios territoriales y sectoriales en donde se identifiquen necesidades de
las Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria.
g) Apoyar mediante
los recursos que pueda ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa
y la Movilidad Social (PRONAMYPE) a las Organizaciones y/o Empresas de la
Economía Social Solidaria.
h) Promover
mecanismos que permitan el acceso a servicios de financiamiento y apoyo no
financiero, para el desarrollo y fortalecimiento de los Grupos, Organizaciones
y/o Empresas de la Economía Social Solidaria.
i) Promover
mecanismos que permitan para articulación, encadenamientos productivos, para
desarrollo y fortalecimiento de las Organizaciones y/o empresas de la Economía
Social Solidaria a nivel sectorial y territorial."