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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39871 >> Fecha 14/07/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39871
Reforma Reglamento a la Ley Forestal
Texto Completo acta: 10FDF0

Nº39871-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



y



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.



Considerando



1 º- Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales cuenta con más de dieciocho años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), lo que se hace necesario ajustar algunos de sus procedimientos a los cambios y variantes surgidas en el tiempo; de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros y dinámicos, que habrán de constituir el primer paso para un sistema digital, que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe cumplir.



2°- Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es la entidad competente para establecer las prioridades de acuerdo con las Políticas Nacionales de Conservación de la Biodiversidad, mismas que fueron acogidas, situación por la que se ejecuta el Programa de Pago por Servicios Ambientales alineado con las citadas políticas.



3°- Que con la presente reforma del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, el Programa de Pago por Servicios Ambientales será simplificado, debido a que no será necesario emitir un Decreto Ejecutivo que disponga las condiciones para aplicar el Programa de Pago por Servicios Ambientales, siendo que el Ministro de Ambiente y Energía como Rector del Sector Ambiente determinará, mediante Resolución Ministerial los montos a pagar y el presupuesto asignado para cada actividad.



4°- Que es necesario realizar una serie de cambios que permitan delimitar ciertos conceptos como la definición de pequeños y medianos productores, términos indicados en la Ley N° 7575 pero que no se han definido, siendo especialmente importante para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales. De igual forma es necesario plasmar otras disposiciones que fortalezcan el rol de las organizaciones de productores forestales, como por ejemplo la asignación de cuotas para el Pago por Servicios Ambientales, de forma tal que se vean beneficiados los pequeños productores, ello en virtud de las políticas de este gobierno para la atención de los grupos menos favorecidos.



5°- Que es necesario establecer disposiciones para las Asociaciones de Desarrollo Indígenas que les permitan participar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales respetando su visión cosmogónica. Considerando los antecedentes de cumplimiento, las 2 limitaciones legales que tienen sus tierras y el sistema de información con el que cuenta Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y entre otros se pretende modificar, la gestión de sus proyectos de Pago por Servicios Ambientales.



6°- Que la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía Industria y Comercio, aprobó el presente Decreto mediante oficio DMRT-ARINF-093 -16.



Por tanto,



DECRETAN:



"Reforma al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-



MINAE del 17 de octubre de 1996"



Artículo 1°. Se adiciona al artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, dos nuevas definiciones mediante los incisos y) y z), cuyo texto dirá lo siguiente:



"y) Pequeño productor forestal: dueños de fincas que desarrollan proyectos anuales de protección de bosque, manejo de bosque, reforestación o regeneración, menores o iguales a 50 hectáreas, o con proyectos en sistemas agroforestales menores o iguales a 5.000 árboles.



z) Mediano productor forestal: dueños de fincas que desarrollan proyectos anuales de protección de bosque, manejo de bosque, reforestación o regeneración, mayores a 50 hectáreas y menores o iguales a 300 hectáreas, o con proyectos en sistemas agroforestales menores o iguales a 10.000 árboles".




Ficha articulo



Artículo 2°. Se reforma el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:



El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá anualmente al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar, con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de Ambiente y Energía procederá a emitir una Resolución Ministerial donde disponga los aspectos señalados en este artículo, la cual será publicada en el Diario Oficial la Gaceta.



Los procedimientos para ejecutar el  Pago de Servicios Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, bajo los lineamientos debidamente establecidos en este reglamento.



Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales para la actividad de protección de bosque, presentadas cada año, serán calificadas de acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa en los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro:



 



 de



criterio



 



Criterios de priorización



 



Puntaje



1



a) Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas 



Silvestres Protegidas.



115



b)    Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.



2



c) Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para  la conservación.



110



d) Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos  oficialmente  establecidos.



3



e) Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua, principalmente  para consumo  de  la población (basados  en información



suministrada por Acueductos y Alcantarillados, Asadas,  o con nota de



 municipios que administren acueductos).



105



4



f) Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.



55



 



g)  Bosques para Protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores,  y que hayan suscrito contratos de pago  de servicios ambientales  de protección de  bosque  en os anteriores, también



serán  considerados para estos efectos los contratos  que  concluyan  su



período de vigencia.



10



adicionales



 



ll



h) Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a 43,4% según la determinación  realizada por MIDEPLAN (2013).



10



adicionales



 



III



i)              Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores con solicitud 



de ingreso al  Programa de Pago por Servicios  Ambientales  en áreas  menores  a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca



 es igual o menor  de 50 hectáreas.



25



 



adicionales



 



IV



j)    Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, e, d, e y f, con solicitud de ingreso al  Programa de Pago por Servicios  Ambientales que tengan menosde 100 hectáreas de folio real y un área de PSA propuesta de 50



Hectáreas máximo, para proyectos de Protección de Bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con  el Fondo Nacional de



 Financiamiento  Forestal, que no estén incluidas  en el inciso anterior.



10



adicionales



 



a) La puntuación de los criterios 1, 2, 3 y 4 serán excluyente entre sí.



b) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y sus reformas, y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.



c) En caso de calificaciones iguales se tramitarán según el orden de presentación de las solicitudes.



d) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición las capas en formato digital (shape file), para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales.




Ficha articulo



Artículo 3°. Se reforma el artículo 39 inciso d), iii) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-M1NAE del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:



iii- Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo a la matriz de calificación establecida en el decreto o resolución respectiva.




Ficha articulo



Artículo 4°. Se adicionan los incisos e) y f) al artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, cuyo texto dirá lo siguiente:



e) Del Pago por Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.



i- El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas, será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa:



a)     En caso que la Reserva Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto de creación de la Reserva.



b)     Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de protección de bosque en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios Ambientales en los últimos cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal asumirá cuando así lo soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la elaboración del estudio técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas, mediante su personal profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no requerirán un contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará para solicitudes presentadas a partir del año 2016.



c)     Para formalizar el contrato de Pago por Servicios Ambientales bastará con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal verifique que se cumple con la definición de bosque establecido en la Ley Forestal N° 7575 y determine el área a someter. Esto para los proyectos presentados a partir del año 2016. En el caso de que las áreas no hayan tenido contrato de Pago por Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la excepción del inciso b) anterior, para locual se requerirá la presentación del estudio técnico y el contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los procedimientos establecidos.



d)     Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble.



II- La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales. Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales.



III- En las áreas sometidas al Programa de Pago de Servicios Ambiental sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición.



IV- Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación.



V- Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por Servicios Ambientales hasta por un máximo de 1.000 hectáreas en protección de bosque y/o regeneración, y de 350.000 árboles en sistemas agroforestales por año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.



f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.



En ningún caso las personas fisicas y su grupo familiar entendido este como esposa o esposo, hijos e hijas, las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2016".




Ficha articulo



Artículo 5°. Se modifica el primer párrafo del artículo 47 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:



"El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá otorgar hasta un veinticinco por ciento del total de hectáreas anuales disponibles, para protección del bosque, reforestación y sistemas agroforestales a las organizaciones debidamente acreditadas según las estipulaciones aquí establecidas Estos proyectos serán tramitados de forma individual y los pagos respectivos serán girados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal directamente a la organización, quién a su vez deducido el monto acordado por los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, entregará la diferencia al productor. Los proyectos de protección de bosque que presenten las organizaciones, deberán estar ubicados en alguno de los primeros tres criterios de prioridad de la matriz de valoración de este reglamento".




Ficha articulo



Artículo 6°. Se modifica los párrafos segundo y tercero del artículo 54 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:



"La Junta Directiva emitirá los reglamentos de crédito, las condiciones para la regulación de las tasas de interés, los plazos máximos, los requisitos y cualquier otro necesario para cumplir con sus funciones, de igual forma se faculta para que establezcan los procedimientos para la ejecución del Pago por Servicios Ambientales de acuerdo con lo establecido en la ley 7575 y este reglamento.



Dentro del seno de la Junta Directiva y por períodos de dos años, se nombrarán Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Presidencia corresponderá al representante del Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, cada uno de los miembros de la Junta Directiva, podrá tener un suplente que será nombrado por el órgano competente respectivo, y podrán estar presentes únicamente cuando el titular no asista, para ello deberá notificarlo con al menos cinco días de anticipación para que se convoque al suplente. Sólo en este último supuesto, el suplente tendrá derecho a voz y a voto".




Ficha articulo



Artículo 7° Se modifica el artículo 55 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:



Serán funciones de la Junta Directiva de FONAFIFO, además de las estipuladas en la Ley, las siguientes:



a) Resolver sobre las solicitudes de crédito que le sean presentadas.



b) Aprobar el Reglamento de Crédito así como establecer los procedimientos de Pago de Servicios Ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal N°7575 y su reglamento.



c) Supervisar y evaluar las actuaciones del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



d) Autorizar la contratación de personal y servicios profesionales para la ejecución y control de las operaciones que realice.



e) Autorizar la emisión y/o comercialización de certificados u otros mecanismos de contratación, de los servicios ambientales establecidos en el inciso k del artículo tres de la Ley Forestal número 7575, brindados por los bosques y plantaciones forestales, de propietarios y poseedores que hayan cedido estos derechos al FONAFIFO.



f) Autorizar la emisión de bonos y otros títulos valores.




Ficha articulo



Artículo 8° Deróguese el Capítulo 1, artículos 1, 2, 3,4, 5, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 37660-MINAE denominado "Fomento Forestal y el Pago de Servicios Ambientales para el año 2013" del seis de marzo de dos mil trece, publicado en el Alcance Digital N° 74 de la Gaceta N° 77 del veintitrés de abril de dos mil trece.



Los artículos 2.5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 del Decreto Ejecutivo N° 39083-MINAE del veinticuatro de julio de dos mil quince, publicado La Gaceta, Alcance N° 143, mantendrán su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.




Ficha articulo



Artículo 9°. Rige a partir de la publicación.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, el 14 de julio del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:01:18
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