Texto Completo acta: 10FDF0
Nº39871-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2.b)
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando
1 º- Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales
cuenta con más de dieciocho años de ejecución, con la participación del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), lo que se hace necesario
ajustar algunos de sus procedimientos a los cambios y variantes surgidas en el
tiempo; de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros
y dinámicos, que habrán de constituir el primer paso para un sistema digital,
que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe
cumplir.
2°- Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es la entidad
competente para establecer las prioridades de acuerdo con las Políticas
Nacionales de Conservación de la Biodiversidad, mismas que fueron acogidas,
situación por la que se ejecuta el Programa de Pago por Servicios Ambientales
alineado con las citadas políticas.
3°- Que con la presente reforma del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, el
Programa de Pago por Servicios Ambientales será simplificado, debido a que no
será necesario emitir un Decreto Ejecutivo que disponga las condiciones para
aplicar el Programa de Pago por Servicios Ambientales, siendo que el Ministro
de Ambiente y Energía como Rector del Sector Ambiente determinará, mediante
Resolución Ministerial los montos a pagar y el presupuesto asignado para cada
actividad.
4°- Que es necesario realizar una serie de cambios que permitan delimitar
ciertos conceptos como la definición de pequeños y medianos productores,
términos indicados en la Ley N° 7575 pero que no se han definido, siendo
especialmente importante para la aplicación del Programa de Pago por Servicios
Ambientales. De igual forma es necesario plasmar otras disposiciones que
fortalezcan el rol de las organizaciones de productores forestales, como por
ejemplo la asignación de cuotas para el Pago por Servicios Ambientales, de
forma tal que se vean beneficiados los pequeños productores, ello en virtud de
las políticas de este gobierno para la atención de los grupos menos
favorecidos.
5°- Que es necesario establecer disposiciones para las Asociaciones de
Desarrollo Indígenas que les permitan participar en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales respetando su visión cosmogónica. Considerando los
antecedentes de cumplimiento, las 2 limitaciones legales que tienen sus tierras
y el sistema de información con el que cuenta Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal y entre otros se pretende modificar, la gestión de sus proyectos de
Pago por Servicios Ambientales.
6°- Que la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del
Ministerio de Economía Industria y Comercio, aprobó el presente Decreto
mediante oficio DMRT-ARINF-093 -16.
Por tanto,
DECRETAN:
"Reforma al
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721-
MINAE del 17 de octubre de 1996"
Artículo 1°. Se adiciona al artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, dos nuevas definiciones
mediante los incisos y) y z), cuyo texto dirá lo siguiente:
"y) Pequeño productor forestal: dueños de fincas que desarrollan
proyectos anuales de protección de bosque, manejo de bosque, reforestación o
regeneración, menores o iguales a 50 hectáreas, o con proyectos en sistemas
agroforestales menores o iguales a 5.000 árboles.
z) Mediano productor forestal: dueños de fincas que desarrollan
proyectos anuales de protección de bosque, manejo de bosque, reforestación o
regeneración, mayores a 50 hectáreas y menores o iguales a 300 hectáreas, o con
proyectos en sistemas agroforestales menores o iguales a 10.000 árboles".
Ficha articulo
Artículo 2°. Se reforma el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la
siguiente manera:
El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá anualmente al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por
actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar,
con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por
la Contraloría General de la República al citado fondo, las Políticas
Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder
Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de Ambiente y Energía procederá a
emitir una Resolución Ministerial donde disponga los aspectos señalados en este
artículo, la cual será publicada en el Diario Oficial la Gaceta.
Los procedimientos para ejecutar el
Pago de Servicios Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, bajo los lineamientos debidamente
establecidos en este reglamento.
Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales
para la actividad de protección de bosque, presentadas cada año, serán
calificadas de acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa
en los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro:
N° de
criterio
|
Criterios de priorización
|
Puntaje
|
1
|
a) Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas.
|
115
|
b) Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.
|
2
|
c) Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para
la conservación.
|
110
|
d) Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.
|
3
|
e) Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua,
principalmente para consumo de
la población (basados en información
suministrada por Acueductos y Alcantarillados, Asadas, o con nota de
municipios que administren acueductos).
|
105
|
4
|
f) Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.
|
55
|
|
g) Bosques para Protección que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, y que hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales de protección de bosque en años
anteriores, también
serán
considerados para estos efectos los contratos que concluyan su
período de vigencia.
|
10
adicionales
|
ll
|
h) Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo
Social (IDS) menor
a 43,4% según la determinación
realizada por MIDEPLAN (2013).
|
10
adicionales
|
III
|
i)
Bosques en cualquiera
de las prioridades anteriores con solicitud
de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores
a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca
es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25
adicionales
|
IV
|
j) Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, e, d, e y f, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios
Ambientales que tengan menosde 100 hectáreas de folio real y un área de PSA propuesta de 50
Hectáreas máximo, para proyectos de Protección de Bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso anterior.
|
10
adicionales
|
a) La puntuación de los criterios 1, 2, 3 y 4 serán excluyente entre sí.
b) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contratará las fincas
con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el
Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y sus reformas,
y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.
c) En caso de calificaciones iguales se tramitarán según el orden de
presentación de las solicitudes.
d) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición
las capas en formato digital (shape file), para
ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Ficha articulo
Artículo 3°. Se reforma el artículo 39 inciso d), iii) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-M1NAE del 17 de octubre de 1996, para que
se lea de la siguiente manera:
iii- Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las
solicitudes de acuerdo a la matriz de calificación establecida en el decreto o
resolución respectiva.
Ficha articulo
Artículo 4°. Se adicionan los incisos e) y f) al artículo 39 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, cuyo texto
dirá lo siguiente:
e) Del Pago por Servicios
Ambientales en Territorios Indígenas.
i- El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por
parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas,
será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las
características particulares que presentan esos territorios y su forma de
tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso
al Programa:
a)
En caso que la Reserva Indígena no cuente con el
respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero
para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la
información que se detalla en el decreto de creación de la Reserva.
b)
Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de
protección de bosque en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios
Ambientales en los últimos cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal asumirá cuando así lo soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la
elaboración del estudio técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas,
mediante su personal profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no
requerirán un contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará para
solicitudes presentadas a partir del año 2016.
c)
Para formalizar el contrato de Pago por Servicios Ambientales bastará
con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal verifique que
se cumple con la definición de bosque establecido en la Ley Forestal N° 7575 y
determine el área a someter. Esto para los proyectos presentados a partir del año
2016. En el caso de que las áreas no hayan tenido contrato de Pago por
Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la excepción del inciso b)
anterior, para locual se requerirá la presentación del estudio técnico y el
contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
d)
Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas
Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación
al inmueble.
II-
La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir
acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados,
en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios
Ambientales. Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y
el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso
dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa
de Pago por Servicios Ambientales.
III-
En las áreas sometidas al Programa de Pago de Servicios Ambiental sobre las que
se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las actividades
tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de
subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por
el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato
establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición.
IV-
Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa
de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el
presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena. Los
contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que
permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la
Asociación.
V-
Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por Servicios
Ambientales hasta por un máximo de 1.000 hectáreas en protección de bosque y/o
regeneración, y de 350.000 árboles en sistemas agroforestales por año. En
proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.
f) Límites Máximos de Área a los
Proyectos de PSA.
En ningún caso las personas fisicas y su grupo familiar entendido este
como esposa o esposo, hijos e hijas, las personas jurídicas y sus empresas
relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener
vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de
bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el
Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente
para contratos formalizados a partir del año 2016".
Ficha articulo
Artículo 5°. Se modifica el
primer párrafo del artículo 47 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la
siguiente manera:
"El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá otorgar hasta
un veinticinco por ciento del total de hectáreas anuales disponibles, para
protección del bosque, reforestación y sistemas agroforestales a las
organizaciones debidamente acreditadas según las estipulaciones aquí
establecidas Estos proyectos serán tramitados de forma individual y los pagos
respectivos serán girados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
directamente a la organización, quién a su vez deducido el monto acordado por
los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto,
entregará la diferencia al productor. Los proyectos de protección de bosque que
presenten las organizaciones, deberán estar ubicados en alguno de los primeros
tres criterios de prioridad de la matriz de valoración de este
reglamento".
Ficha articulo
Artículo 6°. Se modifica los párrafos segundo y tercero del artículo 54 del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:
"La Junta Directiva emitirá los reglamentos de crédito, las
condiciones para la regulación de las tasas de interés, los plazos máximos, los
requisitos y cualquier otro necesario para cumplir con sus funciones, de igual
forma se faculta para que establezcan los procedimientos para la ejecución del
Pago por Servicios Ambientales de acuerdo con lo establecido en la ley 7575 y este
reglamento.
Dentro del seno de la Junta Directiva y por períodos de dos años, se
nombrarán Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Presidencia
corresponderá al representante del Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo,
cada uno de los miembros de la Junta Directiva, podrá tener un suplente que
será nombrado por el órgano competente respectivo, y podrán estar presentes
únicamente cuando el titular no asista, para ello deberá notificarlo con al
menos cinco días de anticipación para que se convoque al suplente. Sólo en este
último supuesto, el suplente tendrá derecho a voz y a voto".
Ficha articulo
Artículo 7° Se modifica el
artículo 55 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:
Serán funciones de la Junta Directiva de FONAFIFO, además de las
estipuladas en la Ley, las siguientes:
a) Resolver sobre las solicitudes de crédito que le sean presentadas.
b) Aprobar el Reglamento de Crédito así como establecer los
procedimientos de Pago de Servicios Ambientales, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Forestal N°7575 y su reglamento.
c) Supervisar y evaluar las actuaciones del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
d) Autorizar la contratación de personal y servicios profesionales para
la ejecución y control de las operaciones que realice.
e) Autorizar la emisión y/o comercialización de certificados u otros
mecanismos de contratación, de los servicios ambientales establecidos en el
inciso k del artículo tres de la Ley Forestal número 7575, brindados por los
bosques y plantaciones forestales, de propietarios y poseedores que hayan
cedido estos derechos al FONAFIFO.
f) Autorizar la emisión de bonos y otros títulos valores.
Ficha articulo
Artículo 8° Deróguese el
Capítulo 1, artículos 1, 2, 3,4, 5, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 37660-MINAE
denominado "Fomento Forestal y el Pago de Servicios Ambientales para el
año 2013" del seis de marzo de dos mil trece, publicado en el Alcance
Digital N° 74 de la Gaceta N° 77 del veintitrés de abril de dos mil trece.
Los artículos 2.5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 del Decreto Ejecutivo N°
39083-MINAE del veinticuatro de julio de dos mil quince, publicado La Gaceta,
Alcance N° 143, mantendrán su vigencia indefinidamente para los proyectos de
Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.
Ficha articulo
Artículo 9°. Rige a partir de
la publicación.
Dado en la Presidencia de la República. - San
José, el 14 de julio del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 17:39:35
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