Texto Completo acta: 11026A
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad de Naranjo, había
emitido anteriormente el Reglamento
de organización y funcionamiento para la auditoría interna de la Municipalidad
de Naranjo, y publicado en La Gaceta N° 114 del 13 de junio de 2008.)
SECRETARIA DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Naranjo, 24 de agosto de 2014
SM-CONCEJ0-480-2016
Señor:
Carlos Albero
Rodríguez Pérez
Director Imprenta
Nacional
La Uruca San José
Estimado Licenciado:
Por este medio a nombre de la Municipalidad de Naranjo, respetuosamente
solicitamos a ustedes llevar a cabo la siguiente publicación en la Gaceta.
ACUERDO S0-26-339-2016. El Concejo Municipal aprueba las correcciones al
Reglamento Interno de Auditoria, aprobadas por la Contraloria
General de la Republica en el Oficio número DFOE-DL-0649-2016 y que fueron
presentadas al Concejo Municipal por la Auditoria Mediante el Oficio
AUDI-MN-58-2016. Este reglamento fue aprobado mediante ACUERDO S0-04-033-2016.
ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD. Publíquese en el Diario Oficial la
Gaceta de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Naranjo, ha sido elaborado en cumplimiento del
artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el cual indica que; en cuanto
a la organización de toda Auditoría Interna, se dispondrá de un Reglamento de
Organización y Funcionamiento. acorde con la normativa que rige su actividad.
De la misma manera establece que su acatamiento es de carácter obligatorio y de
conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la
CGR, así como con las Directrices Sobre las Regulaciones Administrativas
Aplicables a los Funcionarios de las Auditorías Internas del sector público,
D-2-2015-DC-DFOE, publicadas en la Gaceta N.º 155 de 11 de agosto de 2015.
Es mediante este reglamento que se regulan y establecen las funciones,
obligaciones, restricciones y potestades para el ejercicio de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Naranjo y del personal que la conforma, por lo
tanto, como se mencionó anteriormente se establece la obligatoriedad de su
aplicación en la gestión diaria de la Auditoría Interna.
El presente reglamento se compone de los siguientes capítulos:
. Capítulo 1 - Disposiciones generales
. Capítulo 11 - De la organización
. Capítulo 111 Funciones, competencias, deberes, potestades y
prohibiciones.
. Capítulo IV - Del trabajo de auditoría.
. Capítulo V - El presupuesto de la Auditoría Interna.
. Capítulo VI - Disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 º Regulación. Define y regula la organización, competencias, potestades
y funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo.
Ficha articulo
Artículo
2º Concepto. La
Auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a su ámbito de acción. Dentro de una organización, la Auditoría
interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo
3º Función. La
función básica de la Auditoría interna dentro de la Organización, consiste en
la evaluación en forma independiente y objetiva, de sus operaciones contables,
financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de
proporcionar un servicio productivo y de resguardo a la administración para que
la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia,
eficacia y economía, generando a la vez un valor agregado en los procesos de
fiscalización y control de la hacienda pública.
Ficha articulo
Artículo
4° Ámbito de acción. Está conformado por la institución a la cual pertenece y por los entes y
órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la
Auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso
a), de la LGCI.
Asimismo,
las dependencias que se encuentran dentro del ámbito de acción deberán
observar, en lo que corresponda, lo regulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
5° Normativa. La
actividad del Departamento de Auditoría Interna, se regirá, conforme al bloque
de legalidad vigente y sin detrimento de otro aplicable, por:
a) Ley
General de Control Interno y su reglamento,
b) La
Ley Orgánica de la Controlaría General de la República,
c) La
Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento,
d) El
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Este
deberá mantenerse actualizado y en uso, de conformidad con los lineamientos
generales de la CGR sobre la materia.
e) Las
disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o
que en el futuro emita la Controlaría General de la República en el ámbito de
su competencia.
f) Las
regulaciones emitidas por Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en lo
que sea aplicable,
g) Las
Normas Internacionales de Auditoría emitidas por Instituto de Auditores Internos,
en lo que proceda.
Ficha articulo
Artículo
6º Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la Auditoría
interna de los entes, serán los componentes orgánicos del sistema de control
interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda
Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
7° Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca
y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración
activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funciona
miento
Ficha articulo
Artículo
8° Deberes del jerarca y de los titulares subordinados. En materia de control interno,
serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los
siguientes:
a) En
cuanto al ambiente de control: Ejercer los deberes y obligaciones en forma
íntegra y en apego a valores éticos, orientando la gestión al logro de resultados
y a la medición del desempeño. Asimismo, valorar periódicamente el
funcionamiento de la estructura organizativa de la institución, definiendo
claramente las relaciones de jerarquía, la asignación de autoridad y
responsabilidad de los funcionarios y propiciar una buena comunicación entre
estos. Finalmente, velar para que la gestión de los recursos humanos sea
apropiada.
b) En cuanto
a la valoración de riesgo: Identificar y analizar los riesgos relevantes que
afecten los objetivos y metas organizacionales, estimando el efecto de los
mismos, su importancia y la probabilidad de que ocurran. Todo lo anterior, a
fin de valorar las acciones que se implementarán para mantenerlos a un nivel
aceptable, minimizando su eventual impacto sobre la institución.
c) En
cuanto a las actividades de control: Documentar, mantener actualizados y
divulgar internamente aquellas políticas y procedimientos que definan claramente,
al menos, los asuntos siguientes:
I. La
autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y
aprobar operaciones.
II.
Los medios para la protección y conservación de todos los activos institucionales.
III.
El diseño y uso de registros (digitales o físicos) que permitan dejar constancia
de las operaciones que se realicen en la Municipalidad; los cuales deberán ser
administrados según lo establezca la normativa que, al efecto, se encuentre
vigente.
iv. La
conciliación periódica de registros, verificando su exactitud, de modo que se
puedan determinar y enmendar errores u omisiones. v. Los controles generales
comunes a todos los sistemas de información computarizados y los controles de
aplicación específicos para el procesamiento de datos con software de
aplicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo
9° Estructura. La
Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24
de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente
necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el
cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre
las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración
Pública
Ficha articulo
Artículo
10º Ubicación de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna deberá
corresponder al nivel más alto de la estructura organizacional, con dependencia
orgánica del Concejo Municipal; a fin de permitir que los fiscalizadores
ejecuten sus funciones con independencia funcional y de criterio.
Los
cambios que pudieran llegar a efectuarse a la estructura organizacional, no deberán
afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, ni la independencia
funcional o de criterio de sus funcionarios. En caso, de duda la Controlaría
General de la Republica dispondrá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
11 º Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría interna
ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto
del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
La
actividad de Auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar
el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar
sus resultados. La Auditoría interna, con el propósito de mantener su
independencia y su carácter asesor, no ejercerá ninguna labor propia de la
Administración activa, salvedad hecha de la necesaria participación en su
propia administración y las necesarias para cumplir con su propia competencia.
El Auditor y sus funcionarios no pueden emplearse ni ejercer funciones en otras
unidades de la Municipalidad, ni participar en comisiones de trabajo o
similares, de naturaleza eminentemente administrativa que tengan potestades
resolutivas, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de
Control Interno, únicamente podrán participar como asesores en las comisiones
del Concejo Municipal.
Si la
independencia, y por tanto lo objetividad, del Auditor se viese comprometida de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a
las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor no podrá evaluar operaciones específicas
de las cuales haya sido previamente parte en el año inmediato anterior.
Ficha articulo
Artículo
12º Capacitación. La
Administración Activa debe proveer los medios para la capacitación y
entrenamiento al personal de la Auditoría interna, con el fin de lograr un
adecuado desarrollo profesional en el área propia de su competencia y en
disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
13º Actualización y
desarrollo profesional. Todos los funcionarios de la Auditoría Interna,
serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia
profesional. De manera que deben de tener un amplio dominio de las leyes,
reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna, en el
Sector Público. Necesariamente deben estar en constante actualización en el
conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos
de la organización que fiscalizan.
Para
el cumplimiento de estos fines, el Jerarca proporcionará el costo de las capacitaciones,
los pasajes y viáticos así como el tiempo necesario para que el personal de la
Auditoría Interna asista a los cursos que se requieran para su actualización y
desarrollo profesional.
Ficha articulo
Artículo
14º Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría interna,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Tal y como
lo estipula el artículo 26 de la Ley de Control Interno Ley 8292.
Ficha articulo
Artículo
15º Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo
Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas
sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, según
lo indicado en la Ley General de Control Interno, así como cualquier otra
normativa y criterios establecidos tanto por la Contraloría General de la
República como otras entidades relacionadas al
respecto.
Ficha articulo
Artículo
16º Jefe de Personal. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y
responsable directo de las actuaciones de la misma, actuará como jefe del
personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son
propias a la Administración del Personal, tales como solicitar la creación o
disminución de plazas, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general,
será quien autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que
establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y
resto del ordenamiento jurídico. Le corresponderá de conformidad con la
normativa y las políticas institucionales aplicables, participar en la
definición y aplicación de los mecanismos de incentivos institucionales en lo
correspondiente a su personal.
Ficha articulo
Artículo
17º Nombramiento del Auditor. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor Interno.
Tal nombramiento se realizará por concurso público promovido por cada ente y
órgano de la Administración Pública. Todo lo anterior se llevará a cabo de conformidad
con el Reglamento que para tales efectos haya emitido y publicado el Concejo
Municipal, en estricto apego a lo establecido en la Ley 8292 y demás
directrices que al efecto emita la CGR.
Ficha articulo
Artículo
18º Nombramiento del personal de la Auditoría Interna, distinto del Auditor o
Subauditor interno.
A
solicitud del Auditor Interno, el Alcalde procederá a iniciar el Concurso para
las plazas de auditoría distintas al auditor o subauditor, para lo cual la
oficina de Recursos Humanos coordinara con el Auditor Interno, como jefe del
departamento de Auditoria, lo relacionado a los requisitos ( de conformidad con
el Manual de Puestos Institucional), y a las pruebas que se realizaran a los
postulantes.
Para
ello el Auditor Interno preparará la prueba técnica, misma que la persona encargada
de Recursos Humanos aplicará a los participantes.
Respecto
a la entrevista, esta será estructurada y aplicada por la titular de la Unidad
de Recursos Humanos y siempre en presencia del Auditor Interno, en calidad de
jerarca del Departamento de Auditoría Interna.
Una
vez obtenidos los resultados de todas las pruebas, la oficina de Recursos Humanos
preparará la terna con las tres mejores notas, las cuales deben ser aquellas
mayores a 70. Dicha terna se trasladará al Auditor Interno para que proceda a
escoger y recomendar a la persona que considera idónea para el puesto e
inmediatamente se le hace el traslado al Alcalde Municipal para que proceda a
realizar el acto administrativo correspondiente al nombramiento de acuerdo a
los criterios expuestos.
En
caso de que la administración se apartara del criterio del auditor y
seleccionara a una persona diferente, deberá ofrecer argumentos en contrario
para hacerlo, ante lo que el auditor -si no compartiera esos razonamientos o no
existieran deberá recurrir ante la Contraloría General de la Republica como lo
dispone el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
19º Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos y demás personal de
la Auditoría Interna, será de tiempo completo. Sin embargo, podrán ingresar y
dejar las instalaciones de la Municipalidad en el momento que se considere
necesario en el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Ficha articulo
Artículo
20º Regulaciones administrativas. El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a
esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a
dichos funcionarios.
No
obstante, las regulaciones de tipo administrativo que sean impuestas a los funcionarios
de la Auditoría Interna, deberán observar los lineamientos que sobre el tema
emita la Contraloría General de la Republica.
Las
regulaciones administrativas aplicables al auditor y subauditor, deben ser al menos
similares a las que rigen en la Municipalidad para los niveles dependientes del
jerarca, o del mismo rango, en este caso el Alcalde, debido al amplio ámbito de
acción fiscalizadora que le compete al Auditor.
Por
otra parte, los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a
las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal, siempre y
cuando se apliquen atendiendo a la igualdad de trato. Asimismo, dichas
disposiciones no deben de afectar negativamente el desempeño de la Auditoría.
Finalmente,
el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor
interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.
Ficha articulo
Artículo
21 º Obligaciones
del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe vigilar que
los funcionarios de la Auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas,
procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, funcionales y
organizativas que les sean aplicables.
Asimismo,
deberá vigilar que se cuente con la debida pericia y el debido cuidado profesional
en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, se deberá, establecer un
programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría interna que le permita
al Auditor, el conocimiento respectivo para determinar áreas que requieren
mejoras y tomar las medidas que sean necesarias para ir renovando gradualmente
los servicios que la Auditoria requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funciones,
competencias, deberes, potestades y prohibiciones.
Artículo
22º Funciones del Auditor. Son funciones del Auditor Interno:
a)
Asistir a sesiones del Concejo cuando sea debidamente convocado en calidad de
asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado
con la Auditoría Interno a su cargo o cualquier otro tema del cual su criterio
pudiere resultar orientador.
b)
Administrar eficiente eficaz y económicamente los recursos bajo su responsabilidad.
c)
Supervisar y dirigir las actividades y labores del personal a su cargo, con el propósito
de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
d)
Velar porque el personal de la Auditoría Interna se le garantice en todo momento
el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establecen las leyes y
este Reglamento.
e) Dar
cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia
que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de
trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes municipales y
proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización
del trabajo.
f)
Efectuar las investigaciones o revisiones en la forma, alcance y oportunidad
que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice
la Municipalidad de Naranjo y los órganos que administren recursos de su
competencia institucional.
g)
Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este
Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la
CGR.
Ficha articulo
Artículo
23º Competencias, deberes, potestades y prohibiciones. El auditor interno, sub-auditor
y demás personal de la Auditoría Interna, deberán atender a las competencias,
deberes, potestades y prohibiciones; que se encuentran establecidas en la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
24º Apego a la ética. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán actuar conforme a las
normas de ética profesional dictadas por sus colegios profesionales, las
emitidas por organismos competentes y aquellas que disponga la Auditoría
Interna para garantizar la integridad moral y calidad profesional de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo
25º Causales de responsabilidad administrativa de los demás funcionarios
de la Auditoría Interna. Merecerán responsabilidad administrativa los funcionarios de la
Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones,
infrinjan lo normativo técnico aplicable o el régimen de prohibiciones referido
en este Reglamento; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil y penalmente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Del
Trabajo de Auditoría
Artículo
26º Normativas para la ejecución del trabajo. Todas las intervenciones, exámenes o pruebas
que realice la Auditoría se harán al amparo de la Ley General de Control
Interno y la normativa vigente que, al respecto, haya emitido la Controlaría
General de la Republica; sin perjuicio de otras fuentes del derecho que resulten
vinculantes.
Ficha articulo
Artículo
27º Plan de Trabajo Anual. Las actividades a desarrollar por la auditoría interna, deben ser
debidamente planeadas y planteadas en forma específica, en el Plan Anual de
Trabajo del departamento, el cual será sometido a conocimiento del Concejo
Municipal en el mes de noviembre de cada año y enviado en forma digital a la
CGR mediante el sistema establecido para tal fin. Estos planes estarán sujetos
a la revisión y adaptación, de acuerdo con las necesidades que demande las
circunstancias y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Una
definición clara del tipo de auditoría que se realizara y del área específica
de estudio.
b) Una
justificación para llevar a cabo cada uno de los trabajos, que determinará la
asignación del respectivo orden de prioridad. Este orden se asignará en
consideración a criterios de justificación tales como;
o
Magnitud de los recursos involucrados en la operación, programa o área por
examinar.
o
Susceptibilidad al fraude o áreas de alto riesgo.
o
Requisitos u obligaciones legales e institucionales.
o
Trascendencia de la actividad.
o
Características especiales de la actividad, programa, ciclo o área por examinar.
o
Solicitudes de la autoridad superior.
o
Antigüedad de la última revisión.
o
Resultados de la ejecución del plan de auditoría del año anterior.
o
Experiencia acumulada de la Auditoría Interna (criterio).
o
Recomendaciones o lineamientos de la CGR.
e) Una
descripción de los objetivos de cada estudio por llevar a cabo.
d) Un
cronograma de las Actividades para desarrollar cada uno de los estudios de
auditoría o estudios especiales, detallados en el Plan.
e)
descripción del personal asignado a cada estudio.
f) Las
relaciones de coordinación de las diferentes áreas a estudiar.
Ficha articulo
Artículo
28º Evaluación del Plan de Trabajo Anual. El cumplimiento de este Plan será evaluado
por el Auditor (a) Interno (a], en conjunto con el personal a su cargo y con
los encargados del área correspondiente a cada estudio. Para su fiel cumplimiento
deberá observarse los lineamientos y directrices vigentes que, sobre el tema en
particular, haya emitido la Contraloría General de la Republica.
Ficha articulo
Artículo
29° Ejecución de los estudios: En el desarrollo de los estudios, los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán:
a)
Obtener material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las
técnicas y prácticas de Auditoría, que permitan sustentar los memorandos e
informes que proporcione.
b)
Identificar, evaluar y registrar la información de manera que les permita cumplir
con los objetivos del trabajo, y basar en ella sus hallazgos, conclusiones y
recomendaciones.
c)
Mantener la confidencialidad de la información obtenida, custodiarla y utilizarla
únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes. Igual restricción
aplicará respecto a la identidad de los denunciantes. Sin embargo, la
confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la CGR en el ejercicio
de su competencia fiscalizadora, así tampoco cuando haya solicitud expresa de
la autoridad competente. Para todo lo anterior, el titular de la Auditoría
Interna establecerá pautas de custodia de información que sean acordes con las
regulaciones pertinentes.
d)Determinar
el tipo de pruebas, extensión y alcance, según las técnicas de muestreo o
juicio profesional. Dichas pruebas serán aplicadas de conformidad con las
atribuciones de la Auditoría y lo que fuere de aplicación en las disposiciones
de la Contraloría General de la República, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo
30º Colaboración con el personal de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la
Municipalidad de Naranjo serán responsables de brindar las facilidades y la colaboración
que el personal de la Auditoría Interna pudiera requerir en el desempeño de sus
funciones. Asimismo, estarán en la obligación de facilitar cualquier
información que les sea requerida por parte de la Auditoría.
Las
solicitudes de información o colaboración que emita la Auditoría Interna, podrán
ser remitidas directamente a cualquier funcionario, independientemente de su
nivel jerárquico, sin que para ello se requiera de la intervención de su
superior inmediato.
La
negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o
de otro tipo, planteadas por la Auditoría Interna, se considerará como falta
grave para los efectos laborales y sin perjuicio de las demás responsabilidades
dadas por ley.
Ficha articulo
Artículo
31 º Relaciones de Coordinación. Al Auditor Interno de conformidad con la normativa aplicable, le
corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y
coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan
principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas
y externas (fundamentalmente la Contraloría General, Instituciones de Control,
Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes
y otras pertinentes). También le corresponderá regular las relaciones de los
demás funcionarios de la Auditoría interna con los órganos internos y externos
del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de
conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo
32º Plazos de respuesta a requerimientos. La Auditoría Interna señalará, cuando lo
considere necesario, el plazo en el cual debe suministrarse la información que
requiriera para el desempeño de sus funciones. Este plazo será establecido
considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y
urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la
solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable
deberá comunicar a la Auditoría interna dentro, de los dos primeros días
hábiles siguientes al recibo de la petición, la justificación de tal proceder.
Ficha articulo
Artículo
33º Casos especiales. Cuando existan casos bajo examen que indiquen irregularidades o conducta
indebida, o exista, la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría
está facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro mecanismo
de forma que se pueda obtener otras evidencias según las circunstancias para
mejor calificar los hechos.
Ficha articulo
Artículo
34º Denuncias. Para
valorar y atender las denuncias que se planteen a la Unidad de Auditoría
Interna, en lo concerniente a la materia de admisibilidad de denuncias, se
actuara conforme a los lineamientos vigentes que para la atención de denuncias
haya emitido la Contraloría General de la República; sin perjuicio de otras
fuentes del derecho que puedan resultar vinculantes.
Ficha articulo
Artículo
35º Estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La información, documentación y
otras evidencias de las investigaciones que efectué la Auditoría Interna, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo,
serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Asimismo,
una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el
expediente administrativo.
Ficha articulo
Artículo
36º Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar por escrito los resultados de sus
auditorías o estudios especiales de auditoría.
La
comunicación de resultados durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial
de auditoría se deberá realizar por escrito mediante oficio o informes parciales,
y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final.
En
caso de que el informe de Auditoría esté dirigido al Concejo Municipal, se procederá
conforme al artículo 37 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno.
Cuando
los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, se procederá de conformidad con lo establecido en al artículo
36 de la Ley General de Control Interno Ley 8292.
Ficha articulo
Artículo
37° Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o estudio
especial de Auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables
en forma escrita o verbal, de previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Si los
comentarios se originan mediante una reunión, la Auditoría Interna deberá confeccionar
un acta en la cual constan los resultados de la discusión y las opiniones de
los participantes.
Pasado
este proceso, el informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal.
Se
exceptúan de la discusión, los casos de auditoría o estudio especial de
auditoría con carácter reservado, o cuando la auditoría o estudio es de índole
ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial en que la
discusión será parcial.
Ficha articulo
Artículo
38º Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas
o estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que
puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o
administrativas sobre el alcalde o alguno de los Miembros del concejo Municipal,
por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la
conferencia final y la Auditoría Interna deberá coordinar con la CGR en forma
inmediata, para la realización del informe de relación de hechos.
Ficha articulo
Artículo
39º Conflicto sobre las recomendaciones. En caso de que no se llegue a un acuerdo
entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la
Auditoría Interna, el asunto lo resolverá el Concejo Municipal, y si fuera con
éste, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten la sana marcha de la
Institución, se deberá recurrir a la Contraloría General del Republica para que
resuelva, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General
de Control Interno, Ley 8292.
Ficha articulo
Artículo
40º Seguimiento de los recomendaciones. La Auditoría Interna evaluará periódicamente,
mediante un programa de seguimiento, la implementación de las recomendaciones
emitidas y aprobadas por el Concejo Municipal, con la finalidad de verificar si
esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica. Esta evaluación se
deberá incluir en el Plan de Trabajo Anual.
No
obstante, por su carácter asesor, deberá limitarse a informar y recomendar; pues
la responsabilidad exclusiva de comunicar las recomendaciones así como de ejecutar
las acciones correctivas o soluciones recae sobre el Concejo, la Alcaldía y de
las demás jefaturas técnicas y administrativas.
Asimismo,
deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por
la CGR.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
El
presupuesto de la Autoría Interna
Artículo
41 º Asignación de recursos. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. De
conformidad con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno. Para efectos presupuestarios, la Auditoría interna tendrá categoría programática;
para la asignación y disposición de sus recursos, se velará porque se tome en
cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto
la Contraloría General de la República.
Cabrá
responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne
los recursos a la Auditoría Interna en los términos plasmados en el artículo 27
de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
42º Elaboración del presupuesto. La Auditoría Interna confeccionará su presupuesto anual en forma
independiente, de acuerdo con los lineamientos y directrices que sobre la
materia emita la CGR.
Ficha articulo
Artículo
43º Plan Anual Operativo. Estará orientado al Plan de Trabajo Anual y la determinación del nivel
de riesgo de las actividades que se realizarán de acuerdo con el ciclo de
Auditoría, la vinculación del presupuesto y las disposiciones que ha emitido la
CGR para con las Auditorías Internas.
Ficha articulo
Artículo
44º Modificaciones presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias
que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la
Auditoría Interna, sin contarse con el consentimiento del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
45º Información presupuestaria. Cada año se deberá adjuntar al presupuesto aprobado por el Concejo
Municipal y previo al envío a la CGR, una certificación emitida por el Auditor
(a) Interno (a), en la que conste el cumplimiento del artículo 27 de la Ley
General de Control Interno, sobre la asignación de los recursos necesarios y
suficientes para atender adecuadamente las funciones de la Auditoría Interna en
el año que corresponda.
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CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo
46º Potestad para modificaciones. El titular de la Auditoría Interna presentará para su aprobación ante el
Concejo Municipal, tanto el presente reglamento como cualquier modificación que
se realice al mismo.
Una
vez aprobado por el órgano colegiado, será remitido a la Controlaría General de
la Republica para lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
47º Discrepancias. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a la interpretación y
ejecución del presente reglamento, será resuelta por el Concejo Municipal,
teniendo el criterio del Auditor Interno, previo a la toma de la decisión final.
Ficha articulo
Artículo
48° Publicidad del Reglamento. Queda bajo obligación y responsabilidad del Concejo Municipal, en
coordinación con la Administración Activa, informar al personal a su cargo
sobre este Reglamento; por lo tanto ningún funcionario puede alegar
desconocimiento. De igual manera todos los funcionarios de la Auditoría Interna
deben aplicar lo indicado en este Reglamento de acuerdo con su nivel de responsabilidad
y autoridad.
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Artículo
49º Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición que se le oponga
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 11:04:19
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