Texto Completo acta: 10FE4B
N° 39540-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de
la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos
32, 33 y 35 inciso k) de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la Ley No. 1581, Estatuto de
Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No.
21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas.
Considerando:
1.- Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) fue
creado mediante Ley No. 7935, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas,
publicada en el Alcance No. 88 a La Gaceta No. 221 del 15 de noviembre de 1999,
como un órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental, adscrito a la Presidencia de la República.
2.- Que dentro de las funciones del CONAPAM, según el artículo 35 inciso
k) de la citada Ley No. 7935, está elaborar los reglamentos internos para
cumplir adecuadamente sus objetivos.
3.- Que con el fin de garantizar la eficiencia en el servicio que presta
el CONAPAM, debe procurarse el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales con que cuenta este Órgano, estableciendo las regulaciones
necesarias para normar las relaciones de servicio entre la Institución y sus
servidores (as), así como los derechos y obligaciones correspondientes.
4.- Que el CONAPAM ha venido regulando sus relaciones de servicio con el
Decreto Ejecutivo No. 32300-MP de 25 de marzo de 2005 y sus reformas, publicado
en La Gaceta No. 75 del 20 de abril de 2005, el cual corresponde al Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia. Sin embargo, este es un cuerpo normativo que responde
a la estructura de estos Órganos y no a la del CONAPAM, por lo que es necesario
que se emita el presente reglamento.
5.- Que la Junta Rectora del CONAPAM aprobó el presente Reglamento
mediante acuerdo No. 7, tomado en la Sesión Ordinaria No. 319, celebrada el 16
de enero de 2014.
6.- Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil,
mediante oficio AJ- 294-2015 de fecha 23 de junio de 2015, ha otorgado el visto
bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del
artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización, para normar las relaciones de servicio entre el Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor y sus servidores (as), de conformidad con el
ordenamiento administrativo vigente.
Ficha articulo
Artículo 2.- Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de
este reglamento, debe entenderse por:
1. CONAPAM: El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
2. Servidores (as): Los funcionarios y funcionarias que en forma permanente
o transitoria presten sus servicios al CONAPAM amparados o no al Régimen de
Servicio Civil.
3. Junta Rectora: La Junta Rectora del CONAPAM, Jerarca superior
supremo de la Institución.
4. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del CONAPAM, superior
jerárquico administrativo de la Institución.
5. Director: El Director Técnico y el Director Administrativo
Financiero del CONAPAM.
6. Unidades Administrativas: Dependencias de carácter técnico y
de ejecución, que coadyuvan a la consecución de los objetivos del CONAPAM.
7. OGEREH: Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
8. Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo
por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona
funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona
funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para
ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá
entregar, ante la OGEREH, una declaración jurada por parte de ambas personas,
donde hagan constar la existencia de la relación, según lo establecido
anteriormente.
Ficha articulo
Artículo 3.- Los Directores y encargados de Unidades Administrativas y en general
todos aquellos servidores (as), que tengan bajo su responsabilidad tareas de
administración o supervisión de personal, son responsables ante el CONAPAM de
velar por la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Oficina de Recursos Humanos
Artículo 4.- Como elemento del sistema de administración de recursos humanos, técnicamente
dependerá de la Dirección General de Servicio Civil, por lo tanto será
responsable de la aplicación de las normas y disposiciones que dicha
institución emita.
Ficha articulo
Artículo 5.- La OGEREH llevará a cabo todas aquellas actividades que sean resorte
de su competencia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y
demás normas aplicables, incluyendo el control de la aplicación de las
sanciones disciplinarias.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las relaciones de servicio
Artículo 6.- Los servidores (as) cubiertos por este Reglamento, que ocupen una
plaza, en propiedad o en forma interina en el CONAPAM, sean del Régimen de
Servicio Civil o excluidos de este, estarán sujetos a la siguiente relación de
servicios:
1. Cuando se trate de servidores (as) que ocupen puestos incluidos en el
Régimen de Servicio Civil, estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto
de Servicio Civil, su Reglamento, el presente Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo y demás normativa de derecho
público que corresponda.
2. Cuando se trate de servidores (as) que ocupen puestos excluidos del
régimen de Servicio Civil, según lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) y 4
inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, estarán sometidos a las disposiciones
del presente Reglamento, normas atinentes al puesto, al Código de Trabajo, a la
Ley General de la Administración Pública y demás normativa de derecho público
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 7.- Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento quienes fueren
contratados por servicios técnicos o profesionales, así como quienes integren
la Junta Rectora del CONAPAM.
Ficha articulo
Artículo 8.- Se consideran servidores (as) regulares todos los que hayan sido
nombrados con los procedimientos y disposiciones contenidas en los capítulos IV
y V, Título I del Estatuto de Servicio Civil y III y V de su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9.- Se considera servidor (a) interino (a) quien fuere nombrado (a) para
sustituir temporalmente a un servidor (a) regular, cuando éste por alguna razón
haya interrumpido su relación de servicio con el CONAPAM, o aquel que se nombre
cuando no hayan candidatos elegibles, mientras se hace el concurso, los cuales
serán nombrados por un plazo determinado.
Ficha articulo
Artículo 10.- Cuando el servicio público lo exija, el CONAPAM
está facultado para asignarle a un servidor, por un plazo que no debe exceder
de sesenta días consecutivos o alternos durante el periodo anual respectivo,
tareas correspondientes a otro puesto distinto al suyo del Manual de Cargos
Institucional, sin que ello signifique un aumento o disminución de salario.
Ficha articulo
Artículo 11.- No interrumpirán la continuidad de los servicios los descansos
otorgados por la legislación vigente, la prórroga o renovación inmediata del
contrato, ni ninguna otra causa análoga que no termine con la relación de
servicios, siempre que tales supuestos se ajusten por entero a lo dispuesto por
el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los deberes y obligaciones de los servidores (as)
Artículo 12.-Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el artículo 39
del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 50 de su Reglamento, la Ley General
de la Administración Pública, el Código de Trabajo, otras disposiciones del
presente reglamento y demás normativa de derecho público que corresponda, son
deberes de los servidores (as) del CONAPAM:
1. Desempeñar personalmente y ejecutar en forma regular y continua sus
labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos
en todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada y lugar señalado.
2. Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el
cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones,
a fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio que prestan.
3. Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no
pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber
cumplido con la jornada de trabajo.
4. Durante las horas de trabajo, vestir en forma apropiada, de acuerdo
con las exigencias y características del puesto que desempeña, según las
directrices dictadas por el CONAPAM.
5. Velar por que sus subalternos no incurran en prácticas
discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la Institución por razones
de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por
tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de
manera personal o por interpósita persona, de que algún subalterno incurrió en
estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento sancionatorio
correspondiente.
6. Observar la mayor dignidad en el desempeño de sus cargos y, en todos
sus actos, mantener una conducta conforme con las reglas de la ética y buenas
costumbres, en resguardo del buen nombre y prestigio del CONAPAM.
7. Cumplir con la mayor diligencia y buena fe las órdenes de sus
superiores, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan,
auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás servidores (as), cuando su
superior o su delegado lo manifieste.
Siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus actitudes,
estado, condición y cargo que desempeñan, siempre y cuando no contravenga lo
estipulado en el ordenamiento jurídico.
8. Atender con diligencia, corrección y cortesía al público, servidores
(as) y administrados (as) que demanden de los servicios del CONAPAM, así como
guardar a éstos, sus superiores y compañeros de trabajo, toda la consideración
debida, de manera que no se originen quejas justificadas por el mal servicio,
desatención, maltrato o irrespeto.
9. Guardar la reserva sobre los asuntos del CONAPAM, así como la debida
discreción sobre todo lo relacionado con su trabajo, que por su naturaleza o en
virtud de las disposiciones legales o instrucciones especiales así lo exija.
10. Cuidar y responder por el mobiliario, equipo, objetos, documentos,
papelería, máquinas, útiles o herramientas del CONAPAM y no utilizarlo, para
fines ajenos a su destino.
11. Mantener al día las labores que les han sido asignadas. Los
servidores (as) deberán presentar a su superior inmediato, la programación de
sus actividades y el respectivo informe de labores realizadas, según se
establezca en cada unidad y como mínimo una vez al mes.
12. Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado para
atención de las citas médicas reguladas en el artículo 22 de este Reglamento, a
más tardar la jornada siguiente y marcar la entrada en un tiempo razonable,
posterior a dichas diligencias. Cuando la atención médica sea en un período
intermedio de la jornada laboral, deberán marcar su entrada y salida, salvo
situaciones especiales, en las que la marca no sea posible.
13. Informar al jefe inmediato de la realización o participación en
cualquier trabajo o proyecto para otra oficina, que haya sido previamente
coordinado entre jefaturas o a instancia de algún superior jerárquico de la
Institución.
14. Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de
servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a
dictarse.
15. Informar por escrito a la OGEREH sobre cualquier cambio de
domicilio, estado civil u otro aspecto necesario que permita mantener el
expediente de personal actualizado, así como entregar aquella que la OGEREH le
solicite para tal efecto.
16. Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las
observaciones que su experiencia y conocimientos les sugieran para prevenir
daños o perjuicios a los intereses del CONAPAM, a los de sus compañeros de
trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente, se encuentren
dentro de los lugares en que prestan servicio.
17. Registrar su asistencia a las horas de entrada y salida conforme al
sistema establecido y siguiendo las instrucciones que al efecto emita la
OGEREH.
18. Informar al jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por
escrito, de las causas que les impiden asistir al trabajo, a más tardar dentro del
segundo día de ausencia. Este aviso no podrá darse después del plazo
estipulado, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, y por sí solo dicho aviso
no justificará la ausencia, teniendo el interesado que justificar ante la
OGEREH, la justa causa que provocó su ausencia, la cual deberá hacerse a más
tardar, al día hábil siguiente a la reanudación de las labores.
19. Laborar jornada extraordinaria conforme a las regulaciones
establecidas en el presente reglamento.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de
octubre del 2020)
20. No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas
a ingerir alimentos, de lo contrario se aplicará el régimen disciplinario.
21. Velar para que la buena imagen del CONAPAM no se deteriore y no
comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados, aún fuera de la
jornada laboral, en cumplimiento de sus funciones.
22. Informar a su superior sobre hechos incorrectos o delictivos de los
que tenga conocimiento, sin perjuicio de la obligación en que están, de
denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
23. No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento
sexual o laboral, según lo señala la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia y demás normativa aplicable.
24. Asistir a las reuniones, conferencias y demás actividades a que
fueren convocados, salvo que exista justa causa para su inasistencia.
25. Participar y colaborar en los cursos de capacitación que ofrezca el
CONAPAM, así como mantenerse actualizado en los conocimientos técnicos y
prácticos, relacionados con su profesión y la índole de las funciones y trabajo
que ejecuten.
26. Prestar su colaboración en las Comisiones, Comités Permanentes y
otros similares que se integren en el CONAPAM o en los que la Institución
figure como miembro.
27. Rendir los informes y las declaraciones que se les soliciten, cuando
fueren requeridos y citados por los órganos competentes del CONAPAM.
28. Custodiar toda la documentación que se encuentren bajo su
responsabilidad.
29. Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de su
reclamo o gestiones administrativas.
30. Portar durante el ejercicio de sus funciones, en forma visible el
carné de identificación, dentro y fuera de las instalaciones del CONAPAM. El
carné será facilitado sin costo alguno por el CONAPAM, en caso de daños,
extravío o destrucción será imputable al servidor (a), el cual deberá cubrir su
valor.
31. Observar fiel cumplimiento de todos los principios y disposiciones
contempladas en la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de
25 de octubre de 1999, sus reformas y su reglamento.
32. Rendir cuentas de los adelantos por concepto de viáticos, dentro del
plazo establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, así
como de las sumas giradas por concepto de caja chica. Atendiendo además, las
disposiciones que a lo interno se dicten en el CONAPAM.
33. Utilizar el correo institucional únicamente para el envío y recibo
de correos electrónicos, relacionados con labores o actividades propias de su
cargo. En situaciones especiales o particulares se podrán utilizar otras
cuentas de correo en el desempeño de sus labores, lo cual debe ser debidamente
justificado y autorizado por el jefe inmediato.
Ficha articulo
Artículo 13.- Además de las obligaciones incluidas en el artículo 12 y en otros
artículos del presente Reglamento, los Directores, Encargados de Unidades
Administrativas y todos aquellos servidores (as) que ostenten cargos de
jefatura, tendrían las siguientes obligaciones:
1. Supervisar, asesorar, dirigir e instruir a todos los servidores (as)
a su cargo, en los aspectos técnicos y administrativos.
2. Informar a su superior inmediato con periodicidad, al menos una vez
al mes, sobre la marcha de su respectiva unidad de competencia y en forma
inmediata cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta solución o
especial atención.
3. Velar por la disciplina, asistencia y puntualidad de los servidores
(as) a su cargo, informando a su superior y la OGEREH de las irregularidades
que, en uno u otro aspecto, se presenten.
4. Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de
respeto recíproco y apropiadas para quienes ahí laboran, y por ende, tomar las
medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas de irrespeto,
acoso laboral o acoso u hostigamiento sexual.
5. Velar porque todos los servidores (as) realicen diariamente y en
forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue
convenientes para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso alguno.
6. Dictar las disposiciones administrativas necesarias en beneficio de
la buena marcha de la unidad o dirección a su cargo y, cuando corresponda,
someterlas a la aprobación del respectivo Superior Jerárquico.
7. Planear las labores y suministrar la información requerida para
elaborar los anteproyectos de presupuesto que serán sometidos a la aprobación
de su Superior Jerárquico.
8. Evaluar en forma objetiva el desempeño de sus colaboradores amparados
al Régimen de Servicio Civil, mediante la aplicación oportuna de los
formularios correspondientes que la OGEREH remitirá para tal efecto y enviando
oportunamente la documentación a dicha oficina.
9. Cuidar que los subalternos vistan apropiadamente, de conformidad con
lo establecido en el artículo anterior.
10. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, además
de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública,
así como cualquier otra normativa de derecho público que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 14.- Los servidores (as) que ocupen puestos de operadores de equipos
móviles o choferes y el personal autorizado para el manejo de vehículos, además
de las obligaciones indicadas en los artículos precedentes, deben observar el
Reglamento Interno sobre el Uso de Vehículos del CONAPAM y tendrán que:
1. Mantener al día la licencia de conducir respectiva por el tiempo que
las necesidades de trabajo así lo requieran y conducir los vehículos, con la
debida diligencia y destreza requeridas, durante el ejercicio de sus
obligaciones.
2. Velar que el vehículo se encuentre en buen estado de limpieza,
funcionamiento y utilidad, así como que posea las herramientas o implementos
destinados a este.
3. Informar a las autoridades correspondientes, así como a la Dirección
Administrativa Financiera, cualquier accidente que ocurra por leve que sea,
suministrando los nombres y apellidos de las personas que resulten afectadas,
los daños que sufra el vehículo y las circunstancias en que se produjo el
accidente, así como el lugar donde ocurrió. Este informe debe rendirse por
escrito a la Dirección Administrativa Financiera, inmediatamente después de
ocurrido el accidente o a su regreso de la gira, si se diera esa circunstancia.
4. Informar por escrito a la Dirección Administrativa Financiera,
cualquier desperfecto que detecte en el vehículo a su cuidado. La falta de
aviso oportuno hará incurrir en responsabilidad por la agravación del daño y
los perjuicios que su omisión provoquen.
5. Gestionar el mantenimiento preventivo del vehículo a su cargo.
6. Salvo cuando se encuentre en giras de trabajo que les impidan
regresar al término de la jornada, deben guardar el vehículo en el lugar
especialmente destinado al efecto y entregar las llaves del mismo al encargado
para su custodia.
7. Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, el Reglamento Interno sobre el Uso de Vehículos del CONAPAM y demás
normas aplicables, y con cualquier otra disposición administrativa interna
vigente.
8. Utilizar las tarjetas de compra de combustible dentro de los
parámetros autorizados y establecidos para cada tarjeta, y presentar la
documentación necesaria a la Dirección Administrativa Financiera, para el
control de combustible, cumpliendo con las disposiciones establecidas al
efecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las prohibiciones de los servidores (as)
Artículo 15. -Además de lo dispuesto en los artículos 72 del Código de Trabajo, 40
del Estatuto de Servicio Civil y 51 de su Reglamento, así como otras normas del
presente Reglamento y demás normativa que regule la materia, queda
absolutamente prohibido a los servidores (as):
1. Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para atender negocios
personales o asuntos ajenos a las labores asignadas.
2. Atender visitas o hacer uso del teléfono del CONAPAM para asuntos
personales en horas de trabajo, salvo en casos de marcada excepción, urgentes,
con la debida moderación e indispensables.
3. Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza, por
servicios prestados como trabajadores del CONAPAM o que emanen de su condición
de tales.
4. Observar, reproducir, distribuir o exhibir material pornográfico, sea
de tipo electrónico, impreso o audiovisual, dentro de las instalaciones del
CONAPAM o utilizando su plataforma tecnológica.
5. Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar
sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como
mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de
trabajo o con terceras personas.
6. Valerse de la función que desempeñan en la dependencia o invocarla
para obtener ventajas ajenas a sus funciones.
7. Desempeñar simultáneamente en otras instituciones de la
Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente, salvo las
excepciones autorizadas por ley.
8. Ejercer actividades político-electorales dentro de la Institución y
en el desempeño de sus funciones.
9. Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa
justificada y previo permiso del jefe respectivo.
10. Portar armas durante las horas de trabajo, salvo que ello sea
requisito propio del desempeño de su cargo.
11. Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez,
drogadicción o en cualquier otra condición análoga. Así como manipular, usar,
tener, traficar, comercializar estupefacientes, psicotrópicos, sustancias
inhalables y demás drogas y fármacos, susceptibles de producir dependencia
física o química, salvo que se trate de casos demostrados de tratamientos
médicos prescritos.
12. Prolongar innecesariamente o demorar el trámite de los asuntos de
trabajo sin causa justificada, así como obstaculizarlos o no darles la atención
que corresponda.
13. Contraer deudas o compromisos a nombre del CONAPAM, sin estar
debidamente autorizado para ello.
14. Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados
y tomarse atribuciones que no le corresponden.
15. Conducir los vehículos del CONAPAM sin estar autorizado o sin portar
licencia.
16. En caso de operadores de equipos móviles, irrespetar o no cumplir la
Ley de Tránsito, sus reglamentos y la normativa establecida en el CONAPAM.
17. Permitir que particulares viajen en los vehículos, sin autorización
previa del Superior Jerárquico de la dependencia y según las disposiciones
internas del CONAPAM.
18. Alterar las tarjetas, carnés, y/o controles de asistencia, así como
marcar la asistencia de otra persona o consentir que otra persona lo efectúe
por ella.
19. Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así
como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina,
de la Junta Rectora o del CONAPAM, sin autorización del superior jerárquico.
20. Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de los servidores (as) del CONAPAM o realizar colectas, rifas,
ventas o compras de objetos dentro de las oficinas de la respectiva
dependencia, salvo casos muy justificados autorizados por el superior
jerárquico.
21. Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo
excepciones establecidas por ley.
22. Ejercer actividades profesionales y/o servir de mediadores para
facilitarles a terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del
ejercicio de su cargo, cuando éstas riñan con el ejercicio de las funciones que
el servidor (a) este desempeñando.
23. Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de
trabajo, con lo que pueda interrumpir su atención y concentración en el
desempeño de sus labores, o quebrantar las normas de cordialidad y el mutuo
respeto que deben imperar en las relaciones humanas.
24. Alterar documentos o información, con evidente intención de inducir
a error a la Administración.
25. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalia contra
servidores (as) o subalternos para obtener provecho personal o de cualquier
otra índole.
26. Dañar el buen nombre que necesariamente debe poseer todo servidor
(a) del CONAPAM.
27. Conforme lo establece la Ley No. 7476, Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el empleo y la docencia del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, se
prohíbe cualquier acción de acoso u hostigamiento sexual tanto a nivel vertical
como horizontal.
28. Hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al
CONAPAM, o a cualquiera de sus servidores (as).
29. Violentar los escritorios, datos contenidos en computadoras y otros
muebles donde se mantengan objetos personales o de trabajo de otro servidor
(a), y hacer uso de los mismos sin la previa autorización.
30. Utilizar la violencia, de hecho o de palabra, para resolver las
dificultades que surjan durante la realización de sus labores.
31. Mantener laborando en una misma Unidad o Dirección, a servidores
(as) que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive y que, entre ellos, exista relación jerárquica
inmediata.
32. Usar cualquier dispositivo electrónico (laptops, Ipad, Ipod, tablets
y otros) que no sea propiedad del CONAPAM, durante la jornada laboral, salvo
autorización del jefe inmediato. Solo podrá hacerse uso de estos dispositivos
durante los períodos de descanso debidamente establecidos, siempre y cuando no
se vea afectada la privacidad de los demás compañeros y compañeras.
33. Realizar grabaciones de voz, video, toma de fotografías, envío y
recibo de información por medios electrónicos, durante la jornada laboral,
salvo los asuntos institucionales debidamente aprobados y con el aval de los
participantes.
34. Remitir correos electrónicos con mensajes, información general y
otros que no tengan relación directa con el quehacer institucional. Los correos
electrónicos dirigidos a todoslos servidores (as) de la institución serán
enviados únicamente por los directores de área o con autorización de ellos.
35. Utilizar la plataforma institucional de Internet para uso personal,
la compra y venta de productos, chatear, leer, enviar y recibir correos desde o
hacia sus cuentas personales, ingresar a redes sociales, páginas de videos ó a
cualquier tipo de páginas que no estén relacionadas con las labores propias de
su cargo. Solo podrá hacerse uso de esta plataforma, durante los períodos de
descanso debidamente establecidos y para las actividades que no estén
prohibidas por la legislación vigente.
36. Instalar programas de cómputo que no cuenten con la respectiva
licencia de uso legal en ningún equipo propiedad del CONAPAM. Los programas
solamente podrán ser instalados por la Unidad de Informática, instancia que
realizará revisiones periódicas de todos los equipos propiedad de la
Institución y procederá a remover o a desinstalar todoaquel software que no
cuente con la licencia respectiva o que no esté autorizado para uso general de
todas (os) las (os) funcionarias (os).
37. Atender el teléfono celular, enviar mensajes o utilizar cualquier
otro medio que distraiga la atención en las reuniones o actividades
institucionales, se exceptúa de esta disposición la atención de situaciones de
emergencia o cuando se requiera solucionar alguna situación institucional.
38. Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor (a)
o usuario delCONAPAM por razones de edad, etnia, género, orientación sexual,
identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En
caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de
que algún servidor (a) de la institución incurrió en estas prácticas, deberá
informar a su superior inmediato para que tome las medidas necesarias o lo
comunique a la autoridad competente.
39. Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que sea
discriminatorio o contrario a la dignidad de personas por razones de edad,
etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener
cualquier tipo de discapacidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la regulación del Fumado
Artículo 16.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 9028, Ley General de Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud del 22 de marzo del 2012, queda
prohibido fumar en las instalaciones del CONAPAM, sea en sus áreas anexas y
conexas, alojamientos de trabajo y los vehículos oficiales.
Ficha articulo
Artículo 17.-La Dirección Administrativa
Financiera deberá señalar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares
visibles, los cuales cumplirán con las especificaciones establecidas en el
artículo 9 del Decreto N° 37185-SMEICMTSS-MP-H-SP. El servidor (a) que infrinja
la prohibición será reportado ante la Dirección Administrativa Financiera,
quien gestionará ante la Dirección Ejecutiva el procedimiento ordinario
administrativo.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 18.- El CONAPAM ofrecerá facilidades para que la servidora o el servidor
asistan a programas de desintoxicación. De incumplir con el programa de
desintoxicación y al ser detectado infringiendo la prohibición de no fumar, tres
veces o más, el servidor (a) podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 19.-El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 9028 y su Reglamento,
se considerará para efectos disciplinarios como falta grave.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los derechos de los servidores (as)
Artículo 20. - Además de los incluidos en el presente Reglamento los servidores
(as) del CONAPAM gozaran de todos los derechos y prerrogativas que concede el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como el Código de Trabajo y
demás normativa de derecho público que corresponda.
Los servidores (as) interinos (as) u ocasionales gozarán de las
garantías y derechos señalados por ley.
Ficha articulo
Artículo 21.- Además de lo indicado en el artículo anterior, los servidores (as)
tendrán derecho a:
1. Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo y el
desarrollo tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.
2. Estabilidad en el puesto.
3. Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas
en esta materia.
4. Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos
internos y reúna los requisitos establecidos para el puesto objeto de concurso.
El CONAPAM agotará las posibilidades de ascenso para llenar las plazas
vacantes, de conformidad con la normativa referente a los concursos internos
por oposición.
5. Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y
responsabilidades.
6. Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos
asuntos relacionados con las labores que desempeña.
7. Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus
alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin perjuicio de que en el
mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.
8. Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios
para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico-ambientales
apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del
tiempo para hacer su trabajo.
9. Ser escuchado(a) y atendido(a) por las instancias establecidas para
resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso laboral
o sexual.
10. El pago de viáticos, para los servidores (as) que por la índole de
sus actividades laborales deban trasladarse a prestar sus servicios donde se
les requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre este particular.
11. El debido proceso para ejercer su derecho de defensa.
12. Un periodo de lactancia de una hora diaria por un mínimo de seis
meses, pudiendo ser prorrogado cuando se compruebe necesidad de ello. En todo
caso, deberá presentarse certificado médico extendido por la Caja Costarricense
de Seguro Social o por un médico de la institución.
13. No ser despedidos (as) de sus cargos a menos que incurran en causal
de despido, de conformidad con la legislación laboral vigente, o cuando se
trate de procesos de reestructuración y según la normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 22.- Los servidores (as) podrán disfrutar del tiempo necesario para
asistir a sus citas médicas, así como a las de sus hijos, menores de edad o con
alguna discapacidad, o a las de sus padres o abuelos, cuando sean personas
adultas mayores, a las instituciones de seguridad social del Estado u otras de
carácter privado.
Ficha articulo
Artículo 23.- Ningún servidor (a) puede alegar derecho, cuando el CONAPAM por error
o violación legal haya otorgado un beneficio que no corresponda.
Ficha articulo
Artículo 24.- Los servidores (as) del CONAPAM, afiliados a sindicatos o
asociaciones internas ya existentes o por constituirse y cuyos estatutos hayan
sido previamente aprobados de acuerdo con la normativa vigente, contarán con
permisos para que puedan realizar sus asambleas ordinarias y extraordinarias y
reuniones de las Juntas Directivas, hasta por un máximo de 6 horas mensuales,
siempre y cuando lo soliciten al superior inmediato con 15 días de antelación y
que como consecuencia de ello, no se altere la buena prestación del servicio
que presta la Institución.
Ficha articulo
Artículo 25.- (Derogado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 26.- El CONAPAM, siempre que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios,
brindará atención médica directa en forma regular a los servidores (as),
mediante el sistema de médico de empresa.
Ficha articulo
Artículo 27.- Los (as) servidores (as) tienen derecho a que no se
les discrimine en su trabajo por razones de edad, etnia, género, orientación
sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de
discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales razones.
Además, tienen derecho a que se les reconozca, en todos los ámbitos de
su labor, la identidad de género de acuerdo a lo solicitado por la persona
funcionaria.
Ficha articulo
Artículo 28.- Los subsidios por razones de enfermedad, y las licencias por
maternidad se regularán por lo dispuesto en el Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, Código de Trabajo y demás normativa aplicable, así como por lo dispuesto
por la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros, en
lo que a su materia se refiere.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la jornada y horario de trabajo
Artículo 29.- La jornada semanal de prestación de servicios es de lunes a viernes
en forma continua y acumulativa; se iniciará a las 8:00 horas y concluirá a las
16:00 horas.
Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que la Junta Rectora
considere necesario realizar en aras de mejorar la prestación del servicio.
Dentro de esta jornada, los servidores (as) disfrutarán de un lapso de 45
minutos para el almuerzo y 15 minutos en la mañana y en la tarde para tomar un
refrigerio. El tiempo para el almuerzo se disfrutará en los siguientes
horarios: de 11:30 a.m. a 12:15 p.m.; de 12:30 p.m. a 13:15 p.m. y de 13:30
p.m. a 14:15 p.m.
Dicho descanso será organizado y supervisado por el superior inmediato,
debiendo procurar que siempre haya servidores (as) en la Unidad, quien podrá
modificarlo, cuando así se requiera por razones de rendimiento de servicios, la
prestación de los servicios públicos o la actividad del CONAPAM.
Los tiempos de descanso no pueden ser acumulados, ni variados por el
servidor (a).
Ficha articulo
Artículo 30.- Los Directores y Encargados de Unidades son los responsables de velar
porque se aplique lo dispuesto en el artículo anterior. La Dirección Ejecutiva
del CONAPAM podrá modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias
especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público y a los
servidores (as).
Ficha articulo
Artículo 31.- Cuando así lo exijan las necesidades de servicio del CONAPAM, o la atención
de asuntos que afecten la prestación de los servicios públicos, los servidores
(as) que ocupen puestos cuya característica principal sea la dirección,
jefatura o supervisión, están obligados a laborar una jornada ordinaria hasta
de doce horas diarias, con hora y media de descanso en este lapso. Igual
obligación tendrán aquellos servidores (as) que por la especial naturaleza de
su cargo, se consideren excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 32.- Son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los
feriados, los que el Poder Ejecutivo declare de asueto y los días de descanso
semanales existentes. Sin embargo, eventualmente podrá trabajarse en tales
días, siempre y cuando ello fuere necesario, en observancia de lo dispuesto en
el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso los
servidores (as) tendrán derecho al pago de tiempo extraordinario de acuerdo con
la normativa jurídica vigente.
Los servidores (as) del CONAPAM deberán laborar todos los días hábiles
del año durante las horas reglamentarias establecidas, no podrán concederse
privilegios ni prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia
irregular, con excepción de lo dispuesto por este Reglamento o el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.- Salvo impedimento grave, los servidores (as) del CONAPAM, estarán en la
ineludible obligación de prestar sus servicios en horas extraordinarias y hasta
por el máximo de horas permitidas por ley. La Dirección Ejecutiva, comunicará
en cada caso a los servidores (as) con la debida anticipación las horas
extraordinarias que deban laborar, siempre y cuando ello sea posible. La
negativa injustificada se tomará como falta leve para efectos de sanción.
Ficha articulo
Artículo 34.- Se entiende por jornada extraordinaria, el trabajo efectivo que se
ejecuta fuera de la jornada ordinaria. En tales condiciones este trabajo
extraordinario deberá ser remunerado de acuerdo con lo que establezca la
normativa jurídica vigente. No se consideran horas extraordinarias las que el
servidor (a) ocupe para subsanar errores imputables sólo a él.
Ficha articulo
Artículo 35.- El trabajo extraordinario, tanto en días hábiles como durante días
feriados y de descanso semanal, solo podrá autorizarse en situaciones
excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias improrrogables
del servicio público, según el artículo 17 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública. No se reconocerá el tiempo extraordinario efectivamente
laborado sino está previa y expresamente autorizado, según los procedimientos
establecidos.
Ficha articulo
Artículo 36.- La Dirección Ejecutiva, podrá modificar transitoriamente los horarios
establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo
exijan y en tanto no se cause perjuicio grave a los servidores (as). El cambio
temporal de horario deberá comunicarse a los afectados, con un mínimo de tres
días de anticipación.
La variación definitiva de los horarios deberá aprobarse por
modificación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 37.- Todos los servidores (as) del CONAPAM, están en el ineludible deber
de atender sus actividades con interés, capacidad, dignidad y objetividad.
Ficha articulo
Artículo 38.- El CONAPAM podrá implementar el uso del Teletrabajo, como una herramienta
para la Administración e instrumento para incrementar la productividad del servidor
(a), el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la
utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Ficha articulo
Artículo 39.- El Teletrabajo deberá implementarse por medio de programas previamente
establecidos y según las regulaciones establecidas en los Decretos No. 37695-MP-MTSS
del 11 de febrero de 2013 y Decreto No. 35434-S-MTSS del 12 de agosto de 2009,
o la normativa que se encuentre vigente al efecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del descanso semanal, días feriados y asuetos
Artículo 40.- Los servidores (as) del CONAPAM disfrutarán de dos días fijos de descanso
absoluto, esto se trata de jornada acumulativa, después de laborar una semana continua,
salvo aquellos cargos que por la naturaleza de sus funciones, requieran otro tipo
de jornada.
Ficha articulo
Artículo 41.-Los servidores (as) del CONAPAM, disfrutarán los días feriados establecidos
en nuestra normativa jurídica vigente; además tendrán derecho a disfrutar de los
asuetos, establecidos por el Poder Ejecutivo y que les resulten aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Del registro y control de asistencia
Artículo 42.- En el registro de asistencia, se incluirán todos los servidores (as)
del CONAPAM, por medio del mecanismo que la OGEREH determine, salvo aquellos servidores
(as) que por la índole de sus funciones, así lo requieran y que conforme al
artículo 143 del Código de Trabajo no tienen limitación de jornada.
Se exceptúan también de la obligación de registrar la asistencia,
aquellos días en los que con ocasión del cumplimiento de sus funciones, los
servidores (as) deban prestar sus servicios fuera del lugar habitual de
trabajo, siempre y cuando resulte imposible registrar su ingreso o salida, lo
cual deberá ser debidamente justificado en la boleta correspondiente por el
superior inmediato del servidor (a), así como cuando se imposibilite el
registro de asistencia, por causa médica acreditada por el médico tratante y
mientras esta se mantenga.
La Dirección Ejecutiva del CONAPAM comunicará a la OGEREH, las
exoneraciones de marca que correspondan, según los supuestos indicados.
Ficha articulo
Artículo 43.- Es obligación personal e insustituible de todo servidor (a) asistir puntualmente
y registrar correctamente su asistencia a labores. El registro de asistencia se
llevará a cabo por medio del instrumento que la OGEREH establezca. En todo
caso, la Administración podrá utilizar cualquier medio que resulte idóneo a
dichos efectos, según las circunstancias, en casos de fallas del sistema
establecido.
Ficha articulo
Artículo 44.- Los (as) jefes inmediatos (as) de los servidores (as) eximidos de
registrar la asistencia tendrán la obligación de establecer los medios de
control de asistencia adecuados, debiendo comunicar a la OGEREH las anomalías,
ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten.
Ficha articulo
Artículo 45.- Salvo desperfecto del sistema que se utilice, los registros
defectuosos o confusos de la asistencia a labores deberán ser justificados por
el servidor (a), dentro del plazo establecido en el artículo 48 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 46.-Salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento, la omisión
de registrar la asistencia a labores, a cualquiera de las horas establecidas en
este Reglamento, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada o
fracción.
Ficha articulo
Artículo 47.- La OGEREH tendrá a cargo los registros de control y asistencia de los servidores
(as), así como la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes
y su resolución.
Ficha articulo
Artículo 48.- Las irregularidades en la asistencia por omisión de marca, marca defectuosa
o confusa, llegadas tardías, marca anticipada o posterior a la entrada y
ausencias, deberán ser justificadas dentro del mismo mes calendario.
El (la) jefe justificará, bajo su responsabilidad, las irregularidades
en la asistencia que considere procedentes.
Ficha articulo
Artículo 49.- La OGEREH hará la revisión del control y asistencia de los servidores (as)
mensualmente y, ante las irregularidades no justificadas encontradas, dará
audiencia a los servidores (as) por tres
días hábiles, conforme las reglas del debido proceso. Pasado dicho plazo resolverá
e impondrá las sanciones que correspondan. Tales sanciones deben imponerse
dentro del mes siguiente al que se cometió la falta.
Contra las resoluciones que dicte la OGEREH que ordenen algún tipo de
sanción, cabrán los recursos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, los que deberán presentarse ante la propia OGEREH,
dentro de los plazos ahí contemplados.
Ficha articulo
Artículo 50.- En caso de que por irregularidades en la asistencia proceda el
despido sin responsabilidad patronal, la OGEREH remitirá todos los atestados a
la Asesoría Jurídica, a efecto de se proceda con el trámite de la gestión de
despido ante el Tribunal de Servicio Civil, instancia que dará el debido
proceso al servidor (a) afectado.
Ficha articulo
Artículo 51.- El servidor (a) que efectué un registro de asistencia que no sea el
suyo, incurrirá en falta grave; de la misma manera aquel (aquella) que
consienta o solicite a otro le registre su marca de asistencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las llegadas tardías
Artículo 52.- Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo después
de cinco minutos de la hora señalada para el inicio de labores.
Ficha articulo
Artículo 53.- El jefe inmediato podrá justificar, bajo su entera responsabilidad,
las llegadas tardías que considere procedentes.
Ficha articulo
Artículo 54.- De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas
tardías tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario.
Ficha articulo
Artículo 55.-Las llegadas tardías
injustificadas se estimarán como faltas al régimen disciplinario y se
computarán al final de cada mes calendario, reservándose la institución el
derecho de realizar dicho cómputo de manera anticipada, a efecto de aplicar las
sanciones correspondientes.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 56.- La llegada tardía injustificada superior a veinte (20) minutos,
implicará la pérdida de media jornada, con la deducción salarial
correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda
acarrear.
Ficha articulo
Artículo 57.- La Dirección Ejecutiva del CONAPAM dictará y velará por el respeto de
los límites y condiciones de tolerancia para el registro de asistencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De las ausencias
Artículo 58.- Se considera ausencia, la inasistencia a un día completo de labores.
La inasistencia injustificada a una mitad de jornada se computará como media
ausencia, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda
acarrear. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepto en
los casos señalados en este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 59.- Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de tres días,
deberán justificarlas el servidor (a) incapacitado (a) con certificación
emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de
Seguros o de médico particular avalada por la Caja Costarricense de Seguro
Social. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por tres días, podrá justificar
dicha ausencia, por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su
defecto, dictamen de un médico particular.
Ficha articulo
Artículo 60.- En aquellos casos calificados y no incluidos en este reglamento, ni
en el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, quedará a juicio del jefe
inmediato el justificar las ausencias para efectos de no aplicación del régimen
disciplinario, hasta por un período de dos días al mes.
No obstante en estos casos se procederá al rebajo automático de salario
de los días no laborados.
Ficha articulo
Artículo 61.- Las ausencias injustificadas aparte de las sanciones disciplinarias,
que conllevan para el servidor (a), implican la no percepción del salario
durante el período correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 62.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo servidor
(a) deberá comunicar al superior inmediato, a la mayor brevedad posible y por
un medio idóneo que asegure su comunicación, que durante esa jornada va a estar
ausente de sus labores.
Ficha articulo
Artículo 63.- Las ausencias que no implican pago de salario o de subsidio, según
este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse a vacaciones, a
solicitud del servidor (a) y con la aprobación del superior inmediato o
Director respectivo, según corresponda.
En este caso debe pagarse el salario y disminuirse el número de días de
vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) que se trate. El trámite
correspondiente a las disposiciones indicadas en este artículo deberá hacerse
dentro del término de los tres días hábiles siguientes, a la ausencia.
Ficha articulo
Artículo 64.- Se considera abandono del trabajo, el hacer dejación del mismo sin
causa previa ilegítimamente justificada, dentro de la respectiva jornada. Para
estos efectos no es necesario que el servidor (a) salga del lugar donde presta
sus servicios, basta que en forma evidente abandone la labor o realice otras
actividades que no le han sido encomendadas, lo cual será verificado mediante
el procedimiento ordinario administrativo, en el cual se respetará la garantía constitucional
del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 65.- Las salidas injustificadas antes de la finalización de la jornada
laboral, se considerarán para todo efecto como abandono del trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De las vacaciones
Artículo 66.- Los servidores (as) regulares e interinos del CONAPAM disfrutarán de
una vacación remunerada de acuerdo con las normas siguientes:
1. Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años
y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles.
2. Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas
a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles.
3. Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o
más, gozarán de un mes calendario de vacaciones en caso de que se disfrute en un
sólo bloque, o veintiséis días hábiles en caso de fraccionamiento.
Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como
hábiles los sábados ni los domingos, los días de descanso, los feriados, ni los
días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.
Para el otorgamiento de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios
prestados por el servidor (a) en cualquiera de las dependencias, instituciones
o empresas del Estado.
Ficha articulo
Artículo 67.- El derecho al disfrute de las vacaciones se obtiene a partir del
momento en que se hayan cumplido cincuenta semanas de servicios continuos y el
período para disfrutarlas lo fijará el superior inmediato, procurando que se
haga dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las
cincuenta semanas de servicio. Si transcurrido ese plazo de quince semanas no
se ha otorgado las vacaciones, el servidor (a) podrá reclamarlas por escrito
ante el superior inmediato, quien estará obligado a concederlas dentro de los
tres meses siguientes. De modo previo al disfrute de vacaciones el servidor (a)
deberá seguir el trámite correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 68.- Si por cualquier causa el servidor no completa el periodo de
cincuenta semanas de servicios continuos, por terminación de su relación
laboral, tendrá derecho a vacaciones proporcionales, las que se aplicarán según
lo establecido por el artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Ficha articulo
Artículo 69.- Como regla general, la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo
con el sueldo correspondiente asignado vigente a la fecha en que el servidor
(a) disfrute del descanso anual, conforme a la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 70.- Los servidores (as) del CONAPAM tendrán derecho a gozar sin
interrupción su período de vacaciones, y sólo estarán obligados a dividirlas
hasta un máximo de tres fracciones, cuando se trate de labores de índole
especial que no permitan una ausencia muy prolongada.
Si vencido el período vacacional no se hubiese disfrutado el mismo, el
jefe inmediato en coordinación con la OGEREH le indicarán al servidor (a) la
fecha para el disfrute de estas.
El trámite de vacaciones deberá efectuarse con tres días de
anticipación, ya sea por el periodo completo, fracciones de días o medias
jornadas, salvo casos de urgencia. La solicitud deberá contar con el visto
bueno de la OGEREH previa aprobación del jefe inmediato.
Ficha articulo
Artículo 71.- Las vacaciones serán absolutamente incompensables. El servidor (a)
que hubiere adquirido derecho a las vacaciones y que antes de disfrutarlas cese
en su contrato por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en
dinero, de conformidad con el artículo 156 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 72.- A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos
para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de
la relación de servicio, conforme lo establecido por el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De las licencias
Artículo 73.- Las licencias por regla general, se darán sin goce de sueldo, no
obstante tratándose de casos comprendidos en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, podrán concederse con disfrute de la retribución correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 74.-A los servidores (as) del CONAPAM, de conformidad con lo dispuesto por
el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se les podrá conceder
excepcionalmente licencia con goce de salario, en las circunstancias y en los
casos calificados que a continuación se indican:
a) Situaciones familiares del servidor o servidora.
Se podrá conceder licencia hasta por una semana en caso de matrimonio
del servidor(a) o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, abuelos (as),
hijos (as), hermanos (as) cónyuge, conviviente legalmente reconocido o
compañero (a); al padre en caso del nacimiento de un hijo(a) o de adopción de
un (una) menor; en estos casos, el funcionario(a) deberá presentar la boleta de
concesión de la licencia y el día de su regreso deberá aportar los documentos probatorios
pertinentes, remitiéndose para su archivo al expediente personal en la OGEREH.
Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes, según el
caso: certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de
nacimiento o de adopción.
También, a juicio del jefe inmediato, los servidores (as) podrán
disfrutar de permiso con goce de salario para asistir a funerales de personas o
familiares no incluidos en este inciso.
b) Actividades sindicales
La Junta Rectora podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres
meses a los (las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados
(as) en el ámbito del CONAPAM, para asistir a seminarios, cursos de
entrenamiento o de estudios en general, dentro o fuera del país, los cuales
dependerán de que las necesidades de la Oficina donde presten sus servicios así
lo permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren
pertinentes, así como la personería al día del Sindicato solicitante, o en su
defecto, copia auténtica del nombramiento de la Junta Directiva, remitida al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo.
El CONAPAM podrá autorizar licencias a los (las) integrantes de las
Juntas Directivas de los respectivos sindicatos, para desempeñar el cargo,
dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos
laborales que corresponden al servidor (a), conforme lo establecen los
Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados
por el país.
c) Otras actividades del servidor (a).
El CONAPAM podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para
que los servidores (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos
internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios,
congresos o actividades similares.
Además, se podrán otorgar licencias al servidor (a) que haya sido
designado para representar al país, en actividades deportivas y recreativas,
las que de conformidad con la Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación
Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, no podrán exceder de noventa
días naturales en un lapso de un año.
d) En los demás casos las licencias.
1. Serán otorgadas por el Director (a) del Área, previo visto bueno del
jefe inmediato y se deducirán del período de vacaciones, sin que el número de
días de la licencia pueda exceder del número de días de vacaciones con que
cuenta el servidor (a) en el momento de otorgarse el permiso.
2. El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios
pertinentes, los cuales el Director (a) enviará junto con la boleta de
concesión de la licencia a la OGEREH. Estas vacaciones no se tomarán como
fracciones para los efectos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 75.- Las licencias sin goce de salario se otorgarán en casos muy
calificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, inciso c) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, serán autorizados de la siguiente
forma:
a) Hasta por dos días como máximo por los jefes respectivos, con la
anuencia del director correspondiente.
b) Hasta por ocho días como máximo, serán otorgadas por el respectivo
director, previo visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
c) Hasta por un máximo de un mes calendario, serán otorgados por la
Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 76.- Las licencias sin goce de salario, otorgadas por plazos mayores a un
mes, podrá concederlas la Junta Rectora, hasta por:
a) Seis meses para asuntos personales del servidor (a). Esta licencia
podrá ser prorrogada hasta por otros seis meses, en casos muy calificados a
juicio de la Junta Rectora. Para que pueda ser concedida una nueva licencia,
con base en lo establecido en este aparte, es indispensable que medie un
período no inferior a seis meses entre la fecha de reincorporación del servidor
(a) a su trabajo y el nuevo permiso.
b) Un año en casos muy calificados, a juicio de la Junta Rectora; tales
como enfermedad; convalecencia; tratamiento médico del cónyuge, conviviente o
compañero (a) y cuando así lo requiera la salud del servidor (a), siempre que
no medie una incapacidad otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social;
asuntos graves de índole familiar; realización de estudios superiores de
pregrado, grado y postgrado o técnico que requieran dedicación completa del
servidor (a) durante la jornada de labores; y para que el servidor (a) se
desligue del CONAPAM, con la finalidad de participar en la ejecución de
proyectos experimentales dentro de programas de traspaso de actividades del
sector público hacia el sector privado, que hayan sido aprobados previamente
por la Institución.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año, a juicio de la Junta
Rectora, cuando se trate de la realización de estudios superiores de postgrado
o bien de estudios de nivel superior o técnico, previa demostración favorable
por parte del interesado del aprovechamiento y rendimiento académico durante el
año anterior.
En los casos de tratamiento médico, igualmente se podrá prorrogar la
licencia hasta por un año, previa demostración con la documentación extendida
por el médico tratante y comprobación de la necesidad de éste.
c) Dos años, con posibilidad de prórroga por períodos iguales a juicio
de la Junta Rectora, cuando se trate de servidores (as) nombrados en cargos de
elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran
dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral.
d) Dos años a instancia de un gobierno extranjero, de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones
cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de
un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio de la Junta
Rectora, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual, siempre
y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.
e) Cuatro años a instancia de cualquier institución del Estado o de otra
dependencia del Poder Ejecutivo, cuando se trate del cónyuge de un servidor (a)
nombrado en el servicio exterior y en el caso de servidores (as) nombrados para
desempeñar cargos de confianza en cualquier institución del Estado. Este plazo
podrá ampliarse por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron
la licencia original.
No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del
reintegro del servidor (a) al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio
de la Junta Rectora, sin que se perjudiquen los fines de la administración, ni
menoscaben la prestación del servicio público.
Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá
presentarse con los documentos en que se fundamenta y la respalda y su
tramitación deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que el rige
requiera. En caso de que el servidor (a) se ausentare del trabajo sin la debida
aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono del
trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el artículo 43 del
Estatuto del Servicio Civil.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de
tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor (a) se vea
obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite, cuyo caso el
servidor (a) quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan
a la Administración, a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales
en que haya incurrido por esta causa.
Ficha articulo
Artículo 77.- La Junta Rectora podrá conceder licencia con goce de sueldo a los servidores
(as) para que realicen estudios en centros de educación de nivel superior
dentro del país, siempre que:
a) No se cause perjuicio o menoscabo al servicio público y lo permitan
las condiciones administrativas y exigencias de trabajo del CONAPAM.
b) Los estudios capaciten al servidor (a) para el mejor desempeño de su
cargo o para ocupar puestos superiores en la Administración Pública.
c) El comportamiento del servidor (a) lo justifique y dé motivo para
esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.
d) El número de horas solicitadas no sobrepase las veinticuatro
semanales.
e) Se formalice el respectivo contrato de licencia para estudiar.
f) En todos los casos deberá realizarse formal solicitud a la Junta
Rectora con visto bueno de la jefatura inmediata, deberá tenerse un estudio técnico
por parte de la OGEREH y su contenido deberá ser afín a las funciones que
realiza.
Ficha articulo
Artículo 78.- Las licencias concedidas de acuerdo con el Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil y de este Reglamento, tendrán vigencia por el período lectivo
que se estipule en el convenio, cuyo tiempo será el necesario para asistir a
las lecciones y para el traslado al centro educativo correspondiente,
debiéndose asistir al trabajo durante el período en que oficialmente no debe
asistir a clases.
Ficha articulo
Artículo 79.-Para el otorgamiento de una nueva licencia para estudios, aparte de la
formalización de un nuevo convenio, el interesado deberá demostrar que las
calificaciones de las materias comprendidas en el contrato anterior, no serán
inferiores al mínimo requerido para su aprobación, además de tener una
calificación anual de servicios con nota de bueno como mínimo.
Ficha articulo
Artículo 80.- La Junta Rectora no aprobará una nueva licencia para estudios:
a) Si el interesado ha reprobado una o más materias de las comprendidas
en el anterior contrato de licencia para estudios.
b) Cuando no haya demostrado las condiciones indicadas en el artículo
precedente.
c) Después de concluido el término natural de la carrera por la que el
servidor (a) haya optado, salvo excepciones muy calificadas, a juicio de la
Junta Rectora, siempre y cuando no se sobrepase el término de tres años a que
se refiere el artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; lo
anterior previa consulta a la Dirección General del Servicio Civil.
d) Que no cuente con un período de nombramiento que permita concluir con
sus estudios o su período de reciprocidad.
Ficha articulo
Artículo 81.- Todo servidor (a) que disfrute de licencia para asistir a estudios
deberá firmar el respectivo Contrato de Licencia para Estudios, el cual se tramitará
conforme a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Estas licencias incluyen horas lectivas y tiempos de traslado al centro de
estudio y deberán contar además con la anuencia de las Jefaturas respectivas y
la Junta Rectora.
Ficha articulo
Artículo 82.- Para la concesión de las licencias de estudio, el interesado deberá
presentar la documentación completa en la OGEREH, previa valoración del
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud suscrita por el interesado.
b) Visto bueno de la Jefatura inmediata.
c) Plan de estudios.
d) Horarios de las asignaturas.
e) Tiempos de traslado estimados.
f) Cualquier otro que la OGEREH considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 83.- El servidor (a) a quien se le concedió licencia para asistir a cursos
de estudio, deberá presentar a la OGEREH una certificación o constancia del
resultado de las materias
cursadas, con copia
a su jefatura.
Ficha articulo
Artículo 84.-El servidor (a) que sin causa justificada pierda una o varias materias
contratadas quedara obligado a restituir al Estado los gastos en que incurrió
en razón de tiempo concedido y no aprovechado. Dicho trámite será realizado de
conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte el Departamento de
Capacitación de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 85.- Todo servidor (a) que disfrute de una beca o facilidad deberá
suscribir el respectivo Contrato para Capacitación.
Ficha articulo
Artículo 86.- No obstante lo establecido en el presente capítulo, la concesión de
licencias para estudios podrá ser denegada, cuando así lo justifiquen las
necesidades del servicio, sin responsabilidad para el CONAPAM y sin que por
ello se puedan alegar derechos adquiridos por concesiones similares anteriores,
o aquellos dados a otros servidores (as).
Ficha articulo
Artículo 87.- Las licencias para asistir a cursos de adiestramiento mediante el otorgamiento
de becas y otras facilidades, se regularán por las disposiciones de la Ley No.
3009 de 18 de julio de 1962 y sus reformas, así como con las normas internas
que al efecto dicte la Junta Rectora.
Ficha articulo
Artículo 88. - La OGEREH será responsable de velar por el cumplimiento de las
normas que regulan esta materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De los movimientos de personal
Artículo 89.- Todos los movimientos de personal, se regirán por lo que al efecto señalan
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y otras disposiciones legales
aplicables. La Dirección Ejecutiva y/o la OGEREH realizarán los trámites
correspondientes y comunicarán los resultados de cada gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
De los salarios y viáticos
Artículo 90.- Los salarios de los servidores (as) amparados al Régimen de Servicio
Civil se regirán por lo señalado en el Estatuto de Servicio Civil, la Ley de
Salarios de la Administración Pública No. 2166 de 9 de octubre de 1957, y sus
reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República, Ley No. 8131
de 18 de setiembre de 2001 y sus reglamentos y leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo 91.- El salario de las personas que ocupen el puesto de Director (a)
Ejecutivo(a) y Auditor (a) General serán fijados de acuerdo con las normas que
establezca la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 92.- En caso de recargo de funciones por más de un mes, el servidor (a)
sustituto tendrá derecho a recibir su salario de acuerdo con el salario base
del servidor (a) sustituido siempre y cuando reúna los requisitos mínimos para
el desempeño del puesto, de conformidad con las normas vigentes.
Ficha articulo
Artículo 93.- Los empleados que deban viajar en el ejercicio de sus funciones
tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes,
alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados, según los reglamentos
respectivos. Los viáticos no se considerarán salarios para ningún efecto legal.
Ficha articulo
Artículo 94.- El pago de salarios se hará quincenalmente, en las fechas que
determine el CONAPAM.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De los expedientes personales
Artículo 95.- Todo lo concerniente a la administración de personal del CONAPAM,
estará a cargo de la OGEREH, incluyendo el proceso de inducción del nuevo
servidor (a).
Ficha articulo
Artículo 96.- La OGEREH llevará y custodiará un expediente personal para cada
servidor (a) del CONAPAM. Dicho expediente deberá contener todos aquellos
documentos y datos que sirvan para determinar el historial de los servicios.
Ficha articulo
Artículo 97.-Además de lo señalado en el artículo anterior, el expediente personal consecutivo
y debidamente foliado, deberá contener: una fotografía del servidor (a), sus
calidades personales, dirección del domicilio y comprobantes de los atestados
académicos. Esta información deberá mantenerla actualizada el interesado cada
vez que ocurran cambios que así lo requieran.
En lo referido a la fotografía del servidor (a) y sus calidades
personales, la OGEREH deberá resguardar, según el marco de legalidad vigente,
el derecho a la identidad de género, de acuerdo lo que solicite la persona
funcionaria.
Ficha articulo
Artículo 98.- El expediente constituirá un documento personal que sólo será
examinado por el propio servidor (a), la Auditoría Interna y por las
autoridades judiciales y administrativas mediante solicitud expresa,
justificando dicha necesidad, la cual será valorada por la jefatura de la OGEREH,
quien a su criterio autorizará o denegará la solicitud. En caso de que el
servidor (a) provenga de otra institución de la Administración Pública será
obligación de la OGEREH, solicitar copia certificada de su anterior expediente.
Ficha articulo
Artículo 99.- La OGEREH confeccionará un prontuario, que formará parte del
expediente personal, y que contendrá todos aquellos datos que considere
pertinentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De la evaluación del desempeño
Artículo 100.- Los servidores (as) regulares e interinos deberán ser calificados
mediante la evaluación final que se efectuará en las fechas previamente
establecidas y en la forma que prescribe el Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil y cualquier otra disposición emitida por la Dirección General de Servicio
Civil. Lo anterior, con el fin de evaluar cada uno de los factores que se
incluyen en el desempeño general del servidor.
Ficha articulo
Artículo 101.- Corresponde al superior inmediato del servidor (a) efectuar la
evaluación del desempeño, en el plazo establecido, siguiendo las instrucciones
contenidas en el Modelo de evaluación del desempeño institucional para el
CONAPAM.
Ficha articulo
Artículo 102.- El resultado de la evaluación del desempeño, será un factor por considerar,
aparte de la eficiencia, para efectos de aumento anual, ascensos, carrera
profesional, concesión de permisos, reducción forzosa de personal,
adiestramiento y capacitación, entre otros. Debido a lo anterior, el superior
inmediato deberá responder por los perjuicios que, como consecuencia de la
omisión de la evaluación del desempeño, se le ocasionen al personal subalterno.
Ficha articulo
Artículo 103.- En la aplicación de la calificación de servicios se deberán observar
las siguientes normas:
a) El evaluador que participe en el proceso de evaluación del desempeño,
deberá agregar una explicación de las causas que originen los niveles de
desempeño Regular y Deficiente (o sus equivalentes) en los factores o
parámetros equivalentes utilizados en el formulario de evaluación, con el fin
de instar al servidor (a) a mejorar su desempeño, o tomar las medidas
necesarias para mejorar los resultados de la correspondiente evaluación.
b) Es obligatorio para los evaluadores justificar la categoría Excelente
(o su equivalente) que se asigne a sus colaboradores, con base en la
contribución destacada de los mismos en los logros alcanzados por ellos o por
los equipos de trabajo o unidades donde se encuentren ubicados, durante el
período de evaluación.
c) Es obligación del servidor (a) firmar oportunamente el documento
donde consten los resultados de la evaluación del desempeño y manifestar por
escrito su conformidad o no con la apreciación hecha por su evaluador, de
acuerdo con las indicaciones del respectivo instructivo. El incumplimiento de
esta obligación no invalida el resultado de la evaluación, por lo que el
servidor (a) asumirá las consecuencias que se derivan por causa de esta
omisión.
d) Cuando el resultado de la evaluación del servidor (a) fuere Regular (o
su equivalente) por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o
sanciones del caso, la evaluación fuere por solo una vez de Deficiente (o su
equivalente), se considerará el hecho como falta grave, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. En estos casos el
evaluador respectivo o la OGEREH, deberán informar a la Junta Rectora, con el
fin de que se promuevan las consiguientes diligencias de despido.
Ficha articulo
Artículo 104.- Cuando el servidor (a) no hubiere completado un año de prestación de servicios
al momento de hacerse la evaluación; si hubiere trabajado a las órdenes de
diferentes jefes en el año anterior, o tuviere un jefe para los aspectos
administrativos y otro para los asuntos técnicos, sin perjuicio de lo que al
efecto dispone el Modelo de evaluación del desempeño institucional para el
CONAPAM, se observarán las siguientes reglas:
a) Si los servidores (as) hubieren estado menos de un año, pero más de
seis meses a las órdenes de un mismo jefe, corresponderá a este evaluarlo.
b) Si los servidores (as) hubieren estado a las órdenes de varios jefes
durante el año, pero con ninguno por más de seis meses, no se le efectuará la
evaluación por razón justificada. Tomándose en cuenta la evaluación del año
anterior para todo lo que le beneficie y nunca para lo que le perjudique.
c) Cuando por la índole de las funciones, los servidores (as) tuvieren
un jefe para asuntos técnicos y otro para asuntos administrativos, la
evaluación del desempeño la hará el jefe técnico, en consulta con el jefe
administrativo.
En todo el proceso de la evaluación del desempeño, el desacuerdo entre
jefe y subalterno, respecto al resultado de la evaluación del desempeño final,
será resuelto por el superior del jefe inmediato, quien considerará de manera
objetiva, la calificación en discusión; sin menoscabo del derecho que le asiste
de ordenar una investigación al efecto.
Ficha articulo
Artículo 105.- Todo jefe está en la obligación de evaluar a sus subalternos
amparados o no al Régimen de Servicio Civil. Para esto, la Dirección de
Recursos Humanos girará las instrucciones a quien corresponda y remitirá los
formularios respectivos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
Para los servidores (as) excluidos del Régimen de Servicio Civil, la
OGEREH dictará los lineamientos para la evaluación del desempeño.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
SECCIÓN I
Del acoso u hostigamiento
Artículo 106.- Se entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir,
fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende
y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física, psicológica, emocional
y económica; cuando esto ocurre en razón de su sexo se da la figura del
hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de diversas formas de
conformidad con la Ley No. 7476, "Ley contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia".
Ficha articulo
Artículo 107.-La Institución tendrá la
responsabilidad de mantener, en el lugar de la prestación de servicios,
condiciones de respeto para quienes ahí laboran y por ende debe tomar las
medidas necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas
de acoso u hostigamiento sexual y laboral.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 108.-El procedimiento a seguir y las
sanciones aplicables por hostigamiento o acoso laboral, se tramitarán de
conformidad con lo establecido por el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública y el presente Reglamento.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 109.-Durante la tramitación de los
procedimientos por acoso sexual o laboral, según corresponda, podrán ordenarse,
previa solicitud de parte, las medidas cautelares que correspondan según la legislación
que rige la materia.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 110.-En los casos de hostigamiento u
acoso sexual, la persona denunciante así como los testigos, gozarán de las
garantías y derechos previstos en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en
el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con
su empleo y condiciones generales de trabajo.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del hostigamiento laboral (psicológico y moral)
Artículo 111.- Para todos los efectos, se considerará hostigamiento laboral
(psicológico y moral), toda aquella actuación en la que una o varias personas,
se encuentren en una relación, superior de jerarquía laboral o no, ejerzan
violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un
tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, mediante
comportamientos, palabras o actitudes, con los siguientes fines:
1. Degradar sus condiciones de trabajo.
2. Destruir sus redes de comunicación y su reputación.
3. Perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación
laboral.
Lo anterior incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente
a otros en el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 112.- El hostigamiento laboral (psicológico y moral) puede manifestarse,
entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:
1. El aislamiento o falta de comunicación;
2. Recargo de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que
sean incompatibles a su formación;
3. Subutilizar al trabajador (a) asignándole labores inferiores a su
capacidad profesional o sus competencias habituales;
4. Asignar plazos de ejecución irrazonables para las labores
encomendadas;
5. Evaluación del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada;
6. Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar
desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio;
7. Discriminación en razón de género, etnia, nacionalidad, religión,
filiación política, idioma, ocupación, edad, orientación sexual e identidades
de género o por tener algún tipo de discapacidad;
8. Intervención de los medios de comunicación utilizados por el
trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax, correspondencia, correos
electrónicos y otros;
9. Intromisión del ámbito privado y personal del acosado o acosada;
10. Ejercicio de mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte
de los superiores;
11. Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto;
12. Utilización de gestos de desprecio (miradas despectivas, suspiros,
encoger hombros, entre otras manifestaciones);
13. Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o
atribución a otros factores o a terceros;
14. Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica,
relegando su capacidad o potencial humano;
15. Agresión verbal o de cualquier otro tipo;
16. Cualquier otro acto que atente con las condiciones de trabajo y la
dignidad del servidor(a).
Ficha articulo
Artículo 113.- Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la
prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento laboral (moral y
psicológico), estará a cargo de la OGEREH, la cual mediante charlas y reuniones
con el personal de los diferentes departamentos y dependencias administrativas
de la Institución, suministrará la información necesaria y canalizará las
inquietudes que se propongan.
Los mecanismos de divulgación tendientes a prevenir, desalentar, evitar
y, eventualmente sancionar, las conductas constitutivas de hostigamiento en el
empleo (moral y psicológico) serán:
a) Colocación en lugares visibles de oficinas o centros de trabajo, de
un ejemplar de los instrumentos normativos correspondientes;
b) Incorporación de charlas relacionadas con la política interna de
prevención, investigación y eventual sanción;
c) Cualquier otro que se considere
pertinente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Acoso y Hostigamiento Sexual
Artículo 114.- De conformidad con la legislación vigente, se entenderá por acoso y hostigamiento
sexual, toda conducta sexual indeseada por quien lo recibe, reiterada y que provoca
efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considerará acoso sexual, la conducta grave que habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Ficha articulo
Artículo 115.-Serán tipificadas como manifestaciones de Acoso Sexual las siguientes:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de
la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
explícita o implícita, condición para el empleo.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten
hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual,
indeseadas u ofensivas para quien los recibe.
Ficha articulo
Artículo 116.- Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento
sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello,
perjuicio personal alguno en su empleo.
Quien formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá
ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados de la relación de servicios, según lo establecido en el artículo 81
del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 117.- Quien haya denunciado acoso u hostigamiento sexual falso, podrá
incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la
difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
Trámite
de la denuncia y procedimiento por Acoso
y
Hostigamiento Sexual
(Así modificada la denominación
de la sección anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 42719 del16 de octubre del 2020)
Artículo 118.-Para la
tramitación de las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, la persona
afectada podrá plantear la misma en forma verbal o escrita ante la OGEREH,
aportando los indicios y la prueba correspondiente.
Las denuncias que se
presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:
1. Nombre del o la
denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;
2. Nombre de la o
del denunciado y lugar de trabajo;
3. Relación
circunstanciada de los hechos y fechas aproximadas en que sucedieron los
mismos;
4. Fecha a partir de
la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso u hostigamiento;
5. Nombre de las
personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados;
6. Presentación o
indicación del lugar donde se encuentra cualquier prueba que a su juicio sirva
para la comprobación de los hechos denunciados; y,
7. Firma del o la
denunciante.
Cuando la denuncia
se formulare de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta
correspondiente, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.
La denuncia
debidamente interpuesta será remitida a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.
La Dirección
Ejecutiva, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley contra Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995,
deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República, de la
presentación de las denuncias por hostigamiento o acoso sexual, con el objeto
de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención
facultativa en el procedimiento. En igual sentido, deberá remitirle a la
Defensoría la resolución final de cada caso.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 119.- Para el conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite, la
Dirección Ejecutiva del CONAPAM, dentro de un plazo de 3 días hábiles, nombrará
una comisión investigadora, la que estará integrada, preferiblemente, por tres
personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en
materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. La comisión
investigadora fungirá como órgano director del procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo 120.- El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia de manera confidencial,
procurando resguardar la imagen de las personas involucradas, con aplicación de
los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en
falta grave. Valorada la procedencia de la denuncia, el órgano director emitirá
el auto de apertura el cual deberá cumplir con las siguientes formalidades:
1. Indicará a la persona denunciada los hechos, cargos, motivos,
carácter y fines por los cuales se abre el respectivo procedimiento
administrativo sancionatorio.
2. Pondrá a disposición el expediente levantado al efecto, citando las
piezas que éste contiene.
3. Citará a una comparecencia oral y privada con un plazo no menor de
quince días hábiles de antelación, con señalamiento de hora y fecha, y de
aportar la prueba que considere pertinente, todo con observancia del artículo
249 de la Ley General de la Administración Pública.
5. Hará la prevención de señalar lugar para oír notificaciones.
6. Indicará que se podrán presentar los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, ante el órgano director y dentro del plazo de tres
días contados a partir de la notificación.
7. Indicación de que puede contar con patrocinio letrado.
Terminada la comparecencia, el órgano director trasladará el asunto a la
Dirección Ejecutiva del CONAPAM para que dicte el acto final, lo cual deberá
hacer dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la
comparecencia.
En todo caso, procurará averiguar la verdad real de los hechos
denunciados, aplicando los principios de celeridad y economía procesal, con
observancia de los principios constitucionales del debido proceso y otorgando
amplio derecho de defensa a las partes involucradas. Todo de acuerdo con la
gravedad de la falta denunciada y la posible sanción a aplicar, según lo establecido
en el artículo 34 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
cuando corresponda.
Dicho procedimiento deberá concluir dentro de los plazos establecidos
por la normativa y con acto final emitido por la Dirección Ejecutiva. En tanto
se tramita la investigación y hasta que se dicte la resolución final del caso,
se interrumpirán los términos de prescripción para sancionar a quien resulte
responsable de acoso u hostigamiento laboral o sexual.
Ficha articulo
Artículo 121.-Se establece la prohibición de
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en
proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales
adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicha prohibición se hará
extensiva a los servidores (as) cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con
el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean servidores (as)
del CONAPAM, a los denunciantes y partes involucradas en el procedimiento, así
como al órgano director. Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto
a las situaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada
como falta grave en el desempeño de sus funciones.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 122.- En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera
firmeza la resolución o acto final, o bien la declaratoria con lugar de las
eventuales diligencias de despido, la Dirección Ejecutiva deberá tomar las
medidas necesarias para proteger a la víctima, y podrá resolver en única
instancia:
a) La suspensión provisional del (de la) denunciado (a), con goce de
salario.
b) La reubicación temporal del (de la) denunciado (a).
c) La reubicación de la presunta víctima o de algún testigo, previa
solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de
subordinación respecto del denunciado o se presuma la continuación de las
presuntas conductas de hostigamiento sexual o persecución laboral denunciadas
por la víctima.
Ficha articulo
Artículo 123.- Contra la resolución final que se dicte cabrán los recursos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los que deberán
interponerse ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los plazos ahí
establecidos.
Ficha articulo
Artículo 124.-En casos excepcionales, el
órgano director podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva, según sea el caso,
que los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u
hostigamiento sexual se amplíen, siempre y cuando no se exceda el término de
tres meses, contado a partir del momento de interposición de la denuncia de que
se trate, según lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 125.-El denunciante o el denunciado podrá solicitar un traslado provisional
a otro departamento, oficina del CONAPAM, previa exposición de motivos ante la
Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 126.-El hostigamiento o acoso sexual
se considerará falta grave y todo servidor (a) a quien se le compruebe haber
incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, de
conformidad con las normas sancionatorias de estos comportamientos,
establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
De las Personas Adultas Mayores y las Personas con Discapacidad
Artículo 127.- Las personas adultas mayores y con discapacidad, gozan del derecho al
empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, por lo que el CONAPAM
procurará garantizar dicho derecho.
Ficha articulo
Artículo 128.- El CONAPAM dentro del marco de respeto a la Ley No. 7600, procurará
la inserción laboral de las personas con discapacidad, adaptando las
condiciones ambientales y físicas, para el buen desempeño de las personas
servidoras que posean algún tipo de discapacidad.
De conformidad con la Ley No. 7935, en el CONAPAM no podrá discriminarse
a ninguna persona por razón de edad y en caso de tener servidores (as) que sean
personas adultas mayores, deberá contarse con horarios, labores y planes
vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre y cuando no se afecte la
buena marcha de la institución. Bajo ninguna circunstancia estos servidores
(as) serán explotados física, mental ni económicamente.
Ficha articulo
Artículo 129.- La OGEREH tomará las medidas necesarias para incorporar personas con discapacidad
a los servicios del CONAPAM, y coordinará lo que corresponda con la Dirección General
de Servicio Civil. Además, brindará la capacitación necesaria para que las
personas con discapacidad se superen en el desempeño de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 130.- La Dirección Ejecutiva tramitará las denuncias sobre desigualdad de oportunidades
por omisión o no prestación de las ayudas técnicas y servicios de apoyo a las personas
con discapacidad, discriminación por razones de edad y a su vez velará por la eliminación
de las acciones o disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación
o impidan a las personas con discapacidad o adultas mayores tener acceso a los programas,
infraestructuras o servicios adecuados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
Condiciones de Salud Ocupacional
Artículo 131.- Es deber del CONAPAM por medio de la OGEREH, procurar el bienestar físico,
mental y social de sus servidores (as), para lo cual deberá prestar especial interés
en lo relacionado con la seguridad, salud e higiene del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 132.-Todo lo referente a salud ocupacional es de interés público. La salud
del servidor (a) debe corresponder a un enfoque integral orientado a garantizar
su mayor bienestar posible y engloba los ámbitos de promoción, prevención,
mantenimiento, asistencia curativa y de rehabilitación.
La salud ocupacional está dirigida a todos los servidores (as),
independientemente de su actividad, oficio o profesión, del sitio de trabajo,
de su ubicación urbana o rural, de su edad, sexo o forma de vinculación a
labores.
El CONAPAM adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la
salud ocupacional de sus servidores (as), conforme con los términos de la
normativa jurídica vigente y las recomendaciones que al respecto formulen las
autoridades respectivas.
Ficha articulo
Artículo 133.- De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo, en el CONAPAM
se establecerá una Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual dictará
todas las directrices en materia de salud ocupacional, de conformidad con la
normativa vigente y aplicable a la materia.
Ficha articulo
Artículo 134.-Los servidores (as), previa autorización de la Dirección Ejecutiva,
podrán realizar actividades de formación humanística, intelectual, estética,
deportiva y recreativa que les permita el desarrollo de sus aptitudes.
Ficha articulo
Artículo 135.- Los servidores (as), dentro de las posibilidades del CONAPAM, tendrán
derecho a contar con los servicios médicos asistenciales dentro del CONAPAM.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Del régimen disciplinario, terminación de la relación
de servicio y disposiciones varias
Sección I
De las medidas disciplinarias
Artículo 136.- La inobservancia de los deberes y obligaciones, o la violación de las
prohibiciones, por parte de los servidores (as) del CONAPAM en el desempeño de
sus funciones, debidamente establecidas en el Estatuto del Servicio Civil, su
Reglamento, el Código de Trabajo y en este Reglamento, se sancionará de acuerdo
con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento aquí
establecido.
Ficha articulo
Artículo 137.- La valoración de las faltas en que incurrieren los servidores (as)
para determinación de la sanción correspondiente, se fundamentará en los
principios de derecho, de objetividad y proporcionalidad.
Ficha articulo
Artículo 138.- Las sanciones se clasifican en:
1. Amonestación verbal (dejando constancia por escrito).
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión sin goce de salario hasta por quince días naturales.
4. Despido sin responsabilidad patronal para el CONAPAM.
Ficha articulo
Artículo 139.-Además
de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán
faltas leves, las infracciones a las disposiciones del artículo 12 incisos 4,
7, 9, 10, 12, 14, 18, 19, 24, 25, 28, 29, 30, 31 y 32; artículo 13 incisos 2,
3, 4, 9 y 10; artículo 14 incisos 2 y 4 y el artículo 15 incisos 2, 5, 17, 23,
31, 32, 33, 34, y 37, de este ordenamiento, y se sancionarán de la siguiente
manera:
1. Por una:
amonestación verbal (dejando constancia por escrito).
2. Por dos:
amonestación escrita
3. Por tres o más:
suspensión sin goce de salario hasta por cinco días naturales.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 140.-Además
de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del
presente Reglamento, se considerarán faltas graves, las infracciones a las
disposiciones del artículo 12 incisos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 20,
21, 22, 23, 26 y 27; artículo 13 incisos 1, 5, 6, 7,8 y 11; artículo 14 incisos
1, 3, 5, 6, 7 y 8 y el artículo 15 incisos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 38 y 39, de
este ordenamiento, y se sancionarán de la siguiente manera:
1. Por una,
suspensión de uno a cinco días naturales.
2. Por dos,
suspensión de cinco a quince días naturales.
3. Por tres o más,
despido sin responsabilidad patronal.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42716 del 16 de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 141.-El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono
en los siguientes casos:
1. Cuando al servidor (a), en tres ocasiones, se le imponga suspensión
disciplinaria, sea por falta leve o grave, e incurra en causal para una cuarta
suspensión, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta
irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de
servicio.
2. En los casos previstos en este Reglamento; y
3. Cuando el servidor (a) incurra en alguna de las causales previstas en
el artículo 81 del Código de Trabajo o de los artículos 41 y 43 del Estatuto de
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 142.- Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves, las impondrá
el jefe inmediato del servidor (a), brindando el debido proceso. La
amonestación escrita deberá contener un relato sucinto de los hechos que
motivaron la infracción y fundamento que justifican la sanción disciplinaria.
Las suspensiones, deberá imponerlas el (la) Director(a) Ejecutivo (a)
dentro del término establecido, previo procedimiento administrativo efectuado
al servidor (a).
Los despidos se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil y artículo 90 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil y las regulaciones que al efecto dicte la Dirección
General de Servicio Civil.
Contra las resoluciones que dicte CONAPAM que ordenen algún tipo de
sanción, cabrán los recursos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, dentro de los plazos ahí contemplados.
Ficha articulo
Artículo 143.- Las faltas injustificadas en la asistencia y puntualidad al trabajo,
serán
sancionadas por la
OGEREH de la siguiente forma:
1. Por media ausencia: amonestación escrita.
2. Por una ausencia, o dos medias ausencias dentro del mismo mes
calendario: suspensión sin goce de salario por dos días naturales.
3. Por una y media ausencia, o tres medias ausencias: suspensión sin
goce de salario por tres días naturales.
4. Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión sin
goce de salario por cinco días naturales.
5. Por cinco o más medias ausencias: suspensión sin goce de salario por
diez días naturales.
6. Por dos ausencias consecutivas o tres alternas, o seis o más medias
ausencias: despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 144.- Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo
mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
1) Hasta tres: amonestación escrita.
2) Hasta seis: suspensión sin goce de salario
por tres días naturales.
3) Hasta ocho: suspensión sin goce de salario
por cinco días naturales.
4) Hasta diez: suspensión sin goce de salario
por ocho días naturales.
5) Más de diez: Despido sin responsabilidad
patronal.
La aplicación y el respectivo trámite de los artículos 143 y 144 de este
Reglamento le corresponderán a la OGEREH, previo debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 145.- El abandono de trabajo se sancionará de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez. Salvo que
por la naturaleza de las funciones, el abandono efectuado amerite el despido
sin responsabilidad patronal.
2. Suspensión de ocho días naturales sin goce de salario, cuando sea la
segunda ocasión.
3. Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.
Ficha articulo
Artículo 146.- El CONAPAM deberá brindar el acompañamiento correspondiente a los (as)
servidores (as) que se vean afectados por el consumo del alcohol, de previo a
imponer cualquier sanción por ello.
Ficha articulo
Artículo 147.- Toda sanción aplicada tendrá que comunicarse a la OGEREH para lo que corresponde
al plazo de reincidencia.
Ficha articulo
Articulo 148.- Se amonestará por escrito al servidor (a) que no rinda las
declaraciones que se le pidan cuando fuere citado como testigo en
reclamaciones, así como cuando no suministre cualquier dato, constancia o
certificación que sea requerida en un asunto disciplinario laboral.
Ficha articulo
Artículo 149.- Los plazos para contabilizar la reincidencia, salvo los casos de
faltas contra la asistencia y puntualidad, serán de tres meses e impondrá la
sanción inmediata siguiente a la anterior aplicada.
Ficha articulo
Sección II
Instrucción de las faltas
Artículo 150.- Denomínase instrucción de la falta, al procedimiento administrativo,
que se siga para analizar, y valorar las faltas disciplinarias en que incurran
los servidores (as). La instrucción se orientará a definir y, establecer la
verdad real de los hechos y las sanciones disciplinarias que correspondan en
cada caso, atendiendo para ello los principios de debido proceso, defensa y de
proporcionalidad de la falta.
Ficha articulo
Artículo 151.- De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, en resguardo de los derechos del servidor (a) el
procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y eficiencia.
Procurará la administración por todos los medios, precisar los hechos en su
configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada a derecho. El
servidor (a) que por culpa, dolo, o negligencia ocasionare el retardo
injustificado del procedimiento, incurrirían en responsabilidad laboral.
Ficha articulo
Artículo 152.- En el caso de que la falta sea valorada como leve, se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 142 del presente Reglamento.
Cuando la falta sea considerada como grave, el procedimiento o
instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
1. Las jefaturas deberán reportar a la Dirección Ejecutiva, las faltas
en que incurran sus subalternos a más tardar, dentro de los tres días hábiles
siguientes en que éstas se hayan cometido o sean de su conocimiento.
2. Todo reporte deberá ser presentada por escrito y contener una
relación circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores (as)
participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. Se deberán aportar y
ofrecer las pruebas en que fundamentan los alegatos.
3. La Dirección Ejecutiva, bajo su responsabilidad, hará una valoración
previa de la falta reportada para determinar su naturaleza, y establecer la
necesidad o no de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario. En
caso de que de acuerdo con su criterio, no se deba iniciar el procedimiento,
procederá a archivar las diligencias mediante resolución fundada.
Ficha articulo
Sección III
Del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Artículo 153.- Determinada la apertura del procedimiento administrativo
disciplinario, la Dirección Ejecutiva constituirá a un servidor (a) de la
Unidad de Asesoría Jurídica u otra instancia competente del CONAPAM, en órgano
director del procedimiento administrativo para que proceda a la instrucción de
la causa.
Ficha articulo
Artículo 154.- El órgano director del procedimiento administrativo actuará según las
estipulaciones contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública y, en esta etapa, podrá solicitar a otras dependencias y
a los servidores (as) involucrados (as), aportar los documentos y/o citarlos
para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento
normal del procedimiento disciplinario.
Ficha articulo
Artículo 155.- Terminada la comparecencia e instruido el procedimiento
administrativo, el órgano director remitirá los autos a la Dirección Ejecutiva,
para que en el plazo de 15 días dicte el acto final y realice la comunicación
respectiva.
Ficha articulo
Sección IV
Términos para la imposición de las sanciones disciplinarias
Artículo 156.- En lo concerniente al ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración,
la Institución se regirá por lo dispuesto en los artículos 214 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 157.- En las faltas graves y suspensión disciplinaria, una vez firme el
acto final que la acuerde, se practicará la correspondiente reducción de
salario, que en forma expresa determine y disponga dicho acto, sin que exceda
el plazo máximo de un mes la imposición de la sanción.
Ficha articulo
Sección V
De la terminación de la relación de servicios
Artículo 158.- Los servidores (as) regulares terminaran su relación de servicios,
cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
1) Renuncia del servidor (a).
2) Despido con o sin responsabilidad patronal.
3) Fallecimiento del (la) servidor (a).
4) Discapacidad total o permanente debidamente declarada.
5) Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria.
6) Traslado del servidor (a) con su puesto a otra institución del
Estado.
7) Jubilación del servidor (a).
8) Nulidad del nombramiento.
9) Supresión del puesto.
10) Cualquier otra causa que ponga término a la relación laboral.
Ficha articulo
Artículo 159.- En el caso de los servidores (as) interinos (as) su relación de
servicio termina:
1) Renuncia del servidor (a).
2) Cuando incurra en una falta o causal de despido.
3) Cuando por cualquier situación el (la) titular del puesto se
reintegre al mismo.
4) Fallecimiento o discapacidad total o permanente debidamente
declarada.
5) Cuando se elija de la terna un(a) candidato(a) para ocupar el puesto
en propiedad.
6) Cuando se reestructura el puesto y las condiciones y requisitos no
sean reunidos por el interino.
Ficha articulo
Artículo 160.- En el caso de servidores (as) nombrados a plazo fijo, u obra
determinada, la relación de servicio termina:
1) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación de la
obra para cuya realización fue contratado(a).
2) Cuando se ponga término antes del advenimiento del plazo o de la
conclusión de la obra, de conformidad con lo que establece el artículo 31 del
Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
De los reclamos y otros recursos administrativos
Artículo 161.- Los reclamos administrativos de los servidores (as) del CONAPAM referentes
a extremos pecuniarios, deberán ser dirigidos ante la Junta Rectora y
presentarse en la OGEREH.
Ficha articulo
Artículo 162.- La OGEREH deberá remitir en e1 plazo máximo de diez días, según la complejidad
del asunto, la información y documentos necesarios, a la Unidad de Asesoría Jurídica
para el trámite correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 163.- La resolución deberá contener un encabezado con la especificación del
lugar, hora y fecha en que se emite, los resultandos que especificarán los
elementos relevantes del reclamo, los considerandos en los que se consignarán
los hechos probados y el fondo del asunto, y un por tanto que indicará la parte
resolutiva de la decisión final.
Ficha articulo
Artículo 164.- Una vez dictada la resolución por parte de la Junta Rectora, se
notificará a la parte lo resuelto y las instancias internas, cuando
corresponda, para el pago respectivo.
Ficha articulo
Artículo 165.- Los servidores (as) podrán recurrir contra todas aquellas
resoluciones o disposiciones que les causen perjuicio, en los términos
establecidos en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
Disposiciones finales
Artículo 166.- Ante falta de disposiciones de este Reglamento aplicables a un caso determinado,
deben tenerse como normas supletorias, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás leyes
y reglamentos conexos y aplicables.
Ficha articulo
Artículo 167.- El CONAPAM podrá adicionar o modificar este Reglamento si ello es necesario
para cumplir adecuadamente sus objetivos, siguiendo el mismo procedimiento utilizado
para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 168.- Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este
Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los
sitios más visibles del centro de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 169.- Se derogan todas aquellas disposiciones emitidas en el CONAPAM con
anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento y que se opongan a su
texto.
Ficha articulo
Artículo 170.- Los servidores (as) del CONAPAM tendrán un plazo de tres meses, para
ajustarse al nuevo horario establecido en el artículo 29 de este Reglamento. Se
autorizará a la OGEREH para implementar los controles que considere necesarios.
Ficha articulo
Artículo 171.- Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de junio del dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/7/2025 07:35:24
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