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Reglamento :
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del
18/07/2016
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Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
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Ente emisor:
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Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
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Versión de la norma: 1 de 1
del 18/07/2016
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 10FF30
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Objetivos del reglamento
Los objetivos del
presente reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento
sexual en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica son:
1) Mantener
condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento
sexual, por medio del respeto entre los colaboradores, los integrantes de las
diferentes comisiones, de los distintos órganos del Colegio, de la Junta
Directiva y del Tribunal de Honor, así como las personas usuarias de los
servicios y el personal de contratación externa al servicio del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
2) Evitar
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el
estado general del bienestar personal.
3) Dar a conocer
que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable para quien la
recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la
dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales, y que en el
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica existe una política dirigida a
prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer,
dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado,
efectivo y confidencial, que posibilite interponer las denuncias de
hostigamiento, investigarlas y, en caso de determinarse la responsabilidad,
imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Definiciones
1) Hostigamiento
sexual: por acoso u hostigamiento sexual se entiende toda conducta sexual
escrita, verbal, no verbal o física, indeseable para quien la recibe, reiterada
o aislada, que provoca una interferencia sustancial en el desempeño del trabajo
de una persona o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2) Víctima: es
la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento, incluye
a los colaboradores, a los integrantes de las comisiones, de los distintos
órganos del Colegio, de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, así como a
las personas usuarias de los servicios y al personal de contratación externa al
servicio del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
3) Denunciado/a:
es la persona funcionaria a la que se le atribuye una presunta conducta
constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Comisión
Investigadora: estará conformada por el jefe del Departamento de Recursos
Humanos, un abogado del Departamento Jurídico y el director ejecutivo, quienes
serán los encargados de efectuar el procedimiento para investigar las
denuncias.
5) Órgano
Instructor:
a) En primer
término, la Comisión Investigadora será la encargada de recibir las denuncias
por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el
presente reglamento, además de presentar un informe con la debida recomendación
ante la Junta Directiva, en el cual indique si la falta amerita una sanción
disciplinaria.
b) Cuando la
denuncia sea en contra de alguno de los miembros de la Comisión Investigadora,
se deberá presentar ante el fiscal general, quien deberá tramitarla.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Ámbito de cobertura
El presente
reglamento regirá para todos los colaboradores, los integrantes de las
diferentes comisiones, de los distintos órganos del Colegio, de la Junta
Directiva y del Tribunal de Honor, así como para las personas usuarias de los
servicios y el personal de contratación externa al servicio del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
POLÍTICA
DE SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN
Artículo 4.-
Encargado de la política de seguimiento
La labor de
seguimiento en cuanto a la aplicación del Reglamento y la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad del Departamento de
Recursos Humanos del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en coordinación
con la Dirección Ejecutiva.
Asimismo, se
creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, con
representación del personal del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que
tenga conocimiento en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Encargado de la polítíca de dívulgacíón
La labor de
divulgación del Reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación
con los jefes de los distintos departamentos del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Mecanismo de dívulgacíón
Los mecanismos de
divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, y de la política interna para prevenir, desalentar, evitar y
eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual serán:
1) Colocación, en
lugares visibles de cad a oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos
instrumentos normativos
2) Incorporación,
en los programas de inducción y capacitación institucionales, de todos aquellos
mecanismos que permitan transmitir los contenidos de la política institucional
contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la ley vigentes
en esta materia, y sensibilizar sobre ellos.
3) Elaboración de
boletines informativos que, mediante combinaciones de palabras e ilustraciones,
brinden ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal
y los usuarios, e informen acerca del procedimiento para denunciar conductas
constitutivas de acoso sexual.
4) Cualquier otro
que se considere pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
POLÍTICA
DE PREVENCIÓN
Artículo 7.-
Mecanismo de prevención
Sin perjuicio de
otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las
conductas constitutivas de hostigamiento sexual estará a cargo del Departamento
de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, los cuales
deberán propiciar en el ámbito institucional la realización de actividades de
diferente naturaleza, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la
política contra el hostigamiento sexual.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
PROCEDIMIENTO
PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS
Artículo 8.-
Principios que informan el procedimiento
El procedimiento
de hostigamiento sexual está conformado por los principios generales del debido
proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como por los
específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las
instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como
testigos y las partes intervinientes en la investigación y en la resolución, de
no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona
denunciada, y el principio pro víctima, el cual indica que, en caso de duda, se
interpretará en favor de la víctima.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Ámbito de cobertura del procedimiento para investigar las denuncias
El siguiente
procedimiento regirá para todos los colaboradores del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
En el caso de los
farmacéuticos incorporados al Colegio que sean integrantes de las diferentes
comisiones, de los distintos órganos, de la Junta Directiva, del Tribunal de
Honor y del Tribunal Electoral y de cualquier otro farmacéutico que incurra en
hostigamiento sexual, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento
de procedimientos a seguir en casos de denuncias o trámite de
oficio en contra de miembros, publicado en La Gaceta n. º 72, del 17 de
abril de 1991,
en cumplimiento de lo señalado en el
artículo 11 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia.
Cuando la persona
que incurra en hostigamiento sexual sea usuaria de los servicios o personal de
contratación externa al servicio del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, la
víctima deberá interponer la denuncia en la instancia correspondiente. El
Colegio podrá asesorar a la víctima con respecto al procedimiento por seguir y
la instancia a la cual deberá recurrir.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Competencia de los órganos
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1) Resolver las
solicitudes de medidas cautelares que presente el Órgano Instructor.
2) Resolver la procedencia
o no de imponer una sanción disciplinaria, con base en el resultado de la
investigación presentado por el Órgano Instructor y en su recomendación.
3) Conocer el
recurso de adición o aclaración en contra de los resuelto en el inciso
anterior.
El Órgano
Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:
1 ) Recibir las
denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las
denuncias por hostigamiento sexual.
3) Recibir las
pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes,
que fueron admitidas.
4) Solicitar a
los departamentos o a cualquier funcionario la colaboración necesaria para
concluir la investigación.
5) Verificar que
en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión.
6) Solicitar a la
Junta Directiva, restrictivamente, la suspensión temporal de la persona
denunciada, con goce de salario, o el traslado de la persona denunciante.
7) Elaborar y
presentar a la Junta Directiva, luego de verificar la ausencia de errores de
procedimiento o vicios causantes de indefensión, un informe acerca del
resultado de la investigación, que incluya una recomendación donde indique en
forma expresa si considera o no la procedencia de una sanción en contra del
investigado y los motivos correspondientes.
8) Comunicar lo
resuelto por la Junta Directiva, una vez firme, a la Defensoría de los
Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 11.-
Causas de impedimento, recusación o excusa del Órgano Instructor
Respecto a las
causas de impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen el
Órgano Instructor o la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
se seguirán las reglas del artículo 49 del Código Procesal Civil.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Procedimiento para sustituir al Órgano Instructor
Al concurrir
alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la
normativa vigente, la suplencia se tramitará de la siguiente manera:
Cuando, por impedimento.
recusación, excusa u otro motivo, un colaborador deba separarse del
conocimiento de un asunto determinado, su ausencia será suplida del modo
siguiente: al sujeto encargado de la instrucción lo suplirá otro funcionario
del mismo rango; si este, a su vez, tampoco pudiera conocer del procedimiento,
será sustituido por el secretario de la Junta Directiva; y si este último
tampoco pudiera, la Junta Directiva nombrará a la persona competente para que
conozca del proceso.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Deber de colaboración de los departamentos y funcionarios
Los departamentos
y los colaboradores del Colegio, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano
Instructor para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, están
en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del encargado del
departamento o del colaborador se considerará como una falta, que da margen
para aplicar el régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del
Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes del Reglamento interno de
trabajo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Deber de denunciar
Todo colaborador
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, persona usuaria de los servicios,
personal de contratación externa al servicio del Colegio o cualquier integrante
de las diferentes comisiones, de los distintos órganos del Colegio, de la Junta
Directiva y del Tribunal de Honor, que tenga conocimiento de una situación de
hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, está en la
obligación de denunciar al hostigador ante el órgano correspondiente, aun en
contra de la voluntad de la presunta víctima.
En estos casos,
la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta
víctima ratifique la denuncia; en caso contrario, se desestimará, salvo que el
acoso sexual resulte público y notorio.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Recepción de la denuncía
La denuncia será
recibida por el jefe del Departamento de Recursos Humanos en representación de
la Comisión Investigadora, o por el fiscal, según sea el caso, en forma privada.
Se entregará por escrito y necesariamente contendrá:
1) Nombre y
calidades completas de la presunta víctima y de la persona denunciada
2) Identificación
precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y la
persona denunciada
3) Descripción
objetiva de todas aquellas situaciones que pudieran constituir manifestaciones
de acoso sexual, con mención aproximada de fechas y testigos
4) Indicación de
si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada, esto es, no
querida o no aceptada por la presunta víctima
5) Enumeración de
los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia
6) Señalamiento
de lugar para atender notificaciones
7) Lugar y fecha
de la denuncia
8) Firma de la
persona denunciante
La denuncia se
podrá realizar en forma oral. El representante de la Comisión Investigadora o
el fiscal, según sea el caso, deberá tomar la denuncia, la cual también
contendrá los puntos indicados anteriormente.
Ficha articulo
Artículo 16.-
La víctima como parte en el proceso
La víctima será
expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos
inherentes a esta condición, incluida la posibilidad de ser asistida por un
profesional en derecho.
Cuando la persona
denunciada tenga un cargo en la Junta Directiva, la persona denunciante podrá
recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.
Ficha articulo
Artículo 17.-
El denunciado como parte en el proceso
La persona
denunciada será parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta
condición, incluida la posibilidad de ser asistida por un profesional en
derecho.
Ficha articulo
Artículo 18.-
Medidas cautelares
El Órgano
Instructor podrá gestionar ante la Junta Directiva que se ordene, en forma
provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia,
las siguientes medidas cautelares:
1) La suspensión temporal
con goce de salario:
Se dispondrá en
relación con el denunciado, en los siguientes casos:
a) Cuando su
presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima
b) Cuando pueda
entorpecer la investigación
c) Cuando pueda
influir en los eventuales testigos
La suspensión no
podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma
fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.
2) Que la
presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.
3) Que la
presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de
los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
4) El traslado de
la persona denunciada:
Se dispondrá, en
relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:
a) Cuando ambas
partes laboren en el mismo departamento u oficina, o cuando exista una relación
de subordinación.
b) Cuando exista
una clara presunción de que el hostigamiento continuará.
En caso de darse
el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría,
respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.
5) Se podrán
dictar otras medidas dirigidas a proteger a los testigos y a la persona
denunciante, para evitar cualquier tipo de revictimización.
En cualquier
momento, estas medidas podrán ser discrecionalmente revocadas por la Junta
Directiva, por solicitud del Órgano Instructor.
Ficha articulo
Artículo 19.-
Confidencialidad de la investigación
Salvo los
informes finales, que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se
prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación
y los resultados de este. Esta prohibición afecta a los departamentos y a los
funcionarios cuya colaboración sea requerida para los efectos de la
investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados,
al Órgano Instructor y a sus colaboradores directos, a quienes tengan la
condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.
Desacatar esta
prohibición se considerará como una falta para efectos de la aplicación del
régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo
y las disposiciones pertinentes del Reglamento interno de trabajo del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Ficha articulo
Articulo 20.-
Traslado de la denuncia y determinación del plazo para investigar
Una vez que el
órgano Instructor ha recibido la denuncia, realizará el traslado a la persona
denunciada, notificando, en forma personal y privada, mediante un acta que esta
deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia
por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y las
pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por
escrito, su descargo y ofrezca su prueba, y se le prevendrá de señalar lugar
para atender notificaciones.
En la misma
resolución en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor
prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación no podrá
exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de
prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Además, el Órgano
Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y
privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles después de la
notificación de la demanda.
Ficha articulo
Artículo 21.-
Audiencia sobre la contestación de la denuncia
Contestada la
denuncia en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia al denunciante
por un término de tres días laborales para referirse a ella y a las pruebas ofrecidas.
Después de cumplir esa audiencia, procederá a resolver, o bien, a reservar para
que sean resueltas por la Junta Directiva las excepciones previas e
interpuestas por las partes.
Ficha articulo
Artículo 22.-
Audiencia de recepción de pruebas
El órgano
Instructor señalará la hora y la fecha para recibir, en una sola audiencia, la
prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los
nombres de los testigos admitidos.
Cada testigo se
recibirá en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de
ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano
Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la
denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados.
El Órgano Instructor deberá velar porque todo se haga con el mayor respeto y
mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta, que será firmada, al
final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se
presenta a la audiencia, se prescindirá de su declaración, salvo que el órgano
Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento
para dentro de los cinco días laborales siguientes.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Evacuación de otras pruebas
Entre el momento
de la comparecencia y aquel en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de
las pruebas, el Órgano Instructor deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas,
las admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere
fundamentales para el resultado de la investigación.
Ficha articulo
Artículo 24.-
Término para dictar la resolución de fondo
Luego de concluir
la audiencia de recepción de pruebas, el órgano Instructor tendrá el término de
cinco días laborales para presentar su informe ante la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 25.-
Evacuación de la prueba y elaboración de la resolución de fondo
La Junta
Directiva evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio,
utilizando la perspectiva de género, y en aplicación del principio pro víctima en
caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley n.º 8805.
La resolución de
fondo deberá estar debidamente motivada y contendrá:
1) La
identificación plena de las partes involucradas
2) La descripción
de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas
3) La descripción
objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado
4) La descripción
objetiva de la conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta
discriminatoria
Esta resolución
se notificará a las partes involucradas por el medio señalado por estas para
esos efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.
Ficha articulo
Artículo 26-
Recurso contra la resolución de fondo
La resolución de
fondo dictada por la Junta Directiva tendrá el recurso de reconsideración.
Podrá interponerlo cualquiera de las partes, dentro de los tres días siguientes
a la notificación.
Ficha articulo
Artículo 27.-
Comunicación de lo resuelto
Una vez firme lo
resuelto, se comunicará a la Defensoría de los Habitantes, para lo que
corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
DE LAS
SANCIONES
Artículo 28.-
Tipos de sanciones
Las sanciones por
hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho, y serán de
aplicación para los colaborador es del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que,
como resultado del procedimiento, sean merecedores de una sanción. Las
sanciones serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el
despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente cuando las
conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el
Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 29.-
Despido del hostigador
Toda persona a
quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual podrá ser despedida sin
responsabilidad patronal, de conformidad con las previsiones del artículo 81 del
Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes del Reglamento interno de
trabajo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 30.-
Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la
investigación
Incurrirá en
falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario,
según el artículo 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes del Reglamento
interno de trabajo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, aquel
funcionario que entorpezca o atrase, injustificadamente, la investigación, al
negarse a declarar o a brindar información sobre los hechos investigados.
Ficha articulo
Artículo 31.-
Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias
Incurrirá en
falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario, de acuerdo con el artículo 81 del Código de Trabajo y las
disposiciones pertinentes del Reglamento interno de trabajo del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, aquel funcionario que, conociendo de
una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no
le dé el trámite previsto en esta normativa.
Ficha articulo
Artículo 32.-
Sanciones para quienes denuncien sin fundamento
Incurrirá en
falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen
disciplinario, con base en el artículo 81 del Código de Trabajo y las
disposiciones pertinentes del Reglamento interno de trabajo del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, sin perjuicio de otras acciones que
personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado
o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un
superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.
Ficha articulo
Artículo 33.-
De la conciliación
No procede la
conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.
Ficha articulo
Artículo 34.-
Plazo para interponer la denuncia y prescripción
El plazo para
interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del
último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa
justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de
conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 35.-
Transitorio
El presente
reglamento se emite de acuerdo con lo indicado en la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Se utilizó como base el
reglamento promulgado por el Poder Judicial en esta materia, en vista de no
contar el Colegio con una Secretaria Técnica de Género.
Aprobado en Asamblea General, realizada el 18 de julio de 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/2/2025 08:07:22
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