Texto Completo acta: 10FF97
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en
sesión extraordinaria número 03-2016, artículo I, inciso a, del día nueve de
junio del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo, tomo acuerdo, que dice:
Considerando:
Que el Plan Regulador Integral Costero Cabuya-Montezuma
ha cumplido con todos los requisitos de Ley.
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Que el Plan Regulador Integral Cabuya - Montezuma
cuenta con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo en sesión número 5927, articulo 5. Inciso 11 celebrada el día 18 de
abril del año Dios Mil Dieciséis y con la aprobación del Departamento de
Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicad mediante
oficio CUCTOOT-
35-05 -2016 con fecha 31 de mayo del dos mil
dieciséis.*************************
ACUERDO
Nº1
Con todos los
votos presentes a favor SE ACUERDA: "Adoptar y poner en ejecución el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma de Cóbano, Puntarenas
realizando la publicación del Reglamento, Reglamento Cobro y Lamina de
zonificación para que sea aplicado en el otorgamiento de concesiones del Sector
Costero Cabuya-Montezuma". ACUERDO UNANIME Se somete
a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo.
DEFINITIVAMENTE
APROBADO. PUBLIQUESE*****************************
Distribución de
Zonificaciones
Reglamento
para el cobro del canon por concesión
Artículo 1. El presente reglamento normará el canon a
cobrar por uso para las Concesiones en la Zona Marítimo Terrestre del Plan
Regulador Integral de Cabuya - Montezuma.
Ficha articulo
Artículo 2. Este reglamento formará parte del Plan
Regulador Integral de Cabuya - Montezuma, tal y como lo establece el artículo
N° 46 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Ficha articulo
Artículo 3. La periodicidad del cobro del canon por
concesión en Zona Marítimo Terrestre será trimestral de conformidad con el
artículo 51 bis del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Ficha articulo
Artículo 4. Para los atrasos y falta de pago del canon
por concesión en la Zona Marítimo Terrestre, se aplicaran las tasas para este
efecto según lo establece la reglamentación Municipal. En este sentido se cobrarán
los intereses correspondientes, sin perjuicio de aplicar la sanción prevista en
el inciso a) del artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Ficha articulo
Artículo 5. Los cánones anuales a pagar por parte de los
concesionarios y los permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre, se regularán
aplicando el artículo 49 del reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
de acuerdo a los valores actuales de la tierra, a saber:
Uso Comercial: 2.5%
Uso Turístico: 2%
Uso Residencial: 1.5%
Uso Residencial Comunitario (bajos ingresos): 0.25%
Uso para Cooperativas: 1.5%
Uso Base Pescadores: 0.25%
Uso de Pueblo Costero: De acuerdo al uso a otorgar.
Ficha articulo
Artículo 6. Únicamente en el caso de personas de escasos
recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de
concesiones destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la Municipalidad
podrá calcular el canon con base en el 0.25% del valor del avalúo de
conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre.
Ficha articulo
Artículo 7. El canon normado en el artículo 5 de este
reglamento, aplicará únicamente sobre avalúos que adquieran su firmeza a partir
de la publicación de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8. El canon podrá ajustarse cada vez que se
ajusten los valores de las zonas homogéneas en la zona planificada,
garantizando el atractivo para la inversión privada y a la vez protegiendo el
equilibrio y la fortaleza de las finanzas municipales.
Imagen 1. Lámina de zonificación del Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma
Cóbano de Puntarenas, 8 de agosto del año 2016.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 08:06:05