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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 09/06/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 03
Reglamento para el Cobro del Canon por Concesión
Texto Completo acta: 10FF97

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO



El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión extraordinaria número 03-2016, artículo I, inciso a, del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, tomo acuerdo, que dice:



Considerando:



Que el Plan Regulador Integral Costero Cabuya-Montezuma ha cumplido con todos los requisitos de Ley. **************************************************



Que el Plan Regulador Integral Cabuya - Montezuma cuenta con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión número 5927, articulo 5. Inciso 11 celebrada el día 18 de abril del año Dios Mil Dieciséis y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicad mediante oficio CUCTOOT-



35-05 -2016 con fecha 31 de mayo del dos mil dieciséis.*************************



ACUERDO Nº1



Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: "Adoptar y poner en ejecución el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma de Cóbano, Puntarenas realizando la publicación del Reglamento, Reglamento Cobro y Lamina de zonificación para que sea aplicado en el otorgamiento de concesiones del Sector Costero Cabuya-Montezuma". ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo.



DEFINITIVAMENTE APROBADO. PUBLIQUESE*****************************



Distribución de Zonificaciones





Reglamento para el cobro del canon por concesión



Artículo 1. El presente reglamento normará el canon a cobrar por uso para las Concesiones en la Zona Marítimo Terrestre del Plan Regulador Integral de Cabuya - Montezuma.




Ficha articulo



Artículo 2. Este reglamento formará parte del Plan Regulador Integral de Cabuya - Montezuma, tal y como lo establece el artículo N° 46 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.




Ficha articulo



Artículo 3. La periodicidad del cobro del canon por concesión en Zona Marítimo Terrestre será trimestral de conformidad con el artículo 51 bis del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.




Ficha articulo



Artículo 4. Para los atrasos y falta de pago del canon por concesión en la Zona Marítimo Terrestre, se aplicaran las tasas para este efecto según lo establece la reglamentación Municipal. En este sentido se cobrarán los intereses correspondientes, sin perjuicio de aplicar la sanción prevista en el inciso a) del artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.




Ficha articulo



Artículo 5. Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y los permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre, se regularán aplicando el artículo 49 del reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre de acuerdo a los valores actuales de la tierra, a saber:



Uso Comercial: 2.5%



Uso Turístico: 2%



Uso Residencial: 1.5%



Uso Residencial Comunitario (bajos ingresos): 0.25%



Uso para Cooperativas: 1.5%



Uso Base Pescadores: 0.25%



Uso de Pueblo Costero: De acuerdo al uso a otorgar.




Ficha articulo



Artículo 6. Únicamente en el caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la Municipalidad podrá calcular el canon con base en el 0.25% del valor del avalúo de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.




Ficha articulo



Artículo 7. El canon normado en el artículo 5 de este reglamento, aplicará únicamente sobre avalúos que adquieran su firmeza a partir de la publicación de este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 8. El canon podrá ajustarse cada vez que se ajusten los valores de las zonas homogéneas en la zona planificada, garantizando el atractivo para la inversión privada y a la vez protegiendo el equilibrio y la fortaleza de las finanzas municipales.





Imagen 1. Lámina de zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma



Cóbano de Puntarenas, 8 de agosto del año 2016.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 08:06:05
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