Texto Completo acta: 110136
N° 39833-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades contenidas en los artículos 9, 50, 130, 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículos 1, 4, 6, 9, 11 y
28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; artículos 2 incisos a) y ch), de la Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente y Energía Nº 7152 del 05 de junio de 1990; artículos 5, 6 incisos a) y
r), 37 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; artículos 1, 2, 6
de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; artículos 10
inciso 2), 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998,
artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO:
l. Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que el
Gobierno de Costa Rica es popular, representativo y participativo.
II. Que El artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y establece la obligación para
el Estado de garantizar, defender y preservar· ese derecho.
III.. Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente
y el Desarrollo, 1992, señala que "el mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el
nivel que corresponda ... ".
IV. Que el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública establece que "la actividad de los
entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales
del servicio público para asegurar entre otras cosas, su continuidad y
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen, y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios."
V. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y
Energía, establece que son funciones de este Ministerio el formular, planificar
y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de
protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el
control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo en los campos mencionados.
VI. Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC) como un órgano
desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de
cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los
recursos naturales.
VII. Que la Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 2 que el
ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, y que el
Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización
sostenibles. Asimismo, indica que todas las personas tienen el derecho a
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible, así como el deber de
conservarlo.
VIII. Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 6 establece que el
Estado fomentará "...la participación activa y organizada de los
habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar el ambiente..."
IX. Que la Ley de Biodiversidad, a través de su artículo 10, promueve la
participación activa de todos los sectores sociales y la conciencia pública
sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
X. Que la Ley Forestal establece en los artículos 5 y 6 que el
Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante MINAE) regirá el sector forestal
y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado. Dentro de
sus competencias se incluye la conservación de los recursos forestales del
país, así como cualquier otra que sea necesaria para cumplir con las funciones
encomendadas por la Ley Forestal
XI. Que el artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre
establece que "para coadyuvar a la aplicación y cumplimiento de esta
Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía nombrará inspectores de vida
silvestre; inspectores ad honorem de vida silvestre y comités de vigilancia de
los recursos naturales (COVIRENAS).
Los inspectores de Vida Silvestre tienen autoridad de policía y deben
estar debidamente identificados con un carné extendido por el Ministerio de
Ambiente y Energía. Para aspirar a un nombramiento de esta naturaleza, los
inspectores deberán ser personas de buena conducta, para lo cual, a solicitud
del Ministerio de Ambiente y Energía, el Registro Judicial de Delincuentes
deberá extender una certificación de sus antecedentes. Los demás requisitos de
ingreso se fijarán en el Reglamento de esta Ley. Sus nombramientos pueden ser
revocados, en cualquier momento, por el Ministerio de Ambiente y Energía.
Los comités de vigilancia para coadyuvar a la aplicación y el
cumplimiento de esta ley, estarán compuestos por inspectores ad honórem de vida
silvestre. Estos serán capacitados y examinados previamente. Los demás
requisitos de ingreso se fijarán en el reglamento de esta ley
Su calidad de inspector ad honorem podrá ser
revocada en cualquier momento por el Sinac. "
XII. Que el artículo 37 de la Ley Forestal establece que "...corresponde
al Ministerio del Ambiente y Energía velar por la protección y conservación de
los bosques y terrenos forestales. Para
cumplir con esta misión prioritaria, el Ministerio podrá formular programas
tendientes a instaurar las medidas necesarias en resguardo de la integridad de
los recursos forestales del país.
Para coadyuvar al cumplimiento de lo anterior, el Ministerio dará
participación a la sociedad civil, nombrando inspectores de recursos naturales
ad honorem e integrando comités de vigilancia de los bosques. Los nombramientos
deberán publicarse en La Gaceta. En el reglamento de esta ley, se establecerá
una identificación que los acredite como tales.
Asimismo, el Ministerio del Ambiente y Energía podrá otorgar premios
nacionales para la investigación, reforestación, conservación y otros...".
XIII Que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ambiente "crea el
cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del Ambiente
y Energía, quien lo nombrará. Su tarea será vigilar la aplicación correcta de
los objetivos de esta ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan.
Estará obligado a denunciar cualquier violación de esta ley y las
conexas, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona marítimo terrestre, así
como ante el Ministerio Público."
XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas
Escalante cuenta con tres pilares: 1. Impulsar el crecimiento económico y
generar empleo de calidad, 2. Combatir a la pobreza y reducción de la
desigualdad, y 3. Un Gobierno abierto, transparente, eficiente, en lucha
frontal contra la corrupción. Asimismo, el objetivo sectorial en materia
ambiental es "...fortalecer la conservación y el uso sostenible
del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento
territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el
respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos ...". El
objetivo 1.8.2 establece como meta "incorporar la participación ciudadana
en las acciones de control, protección y vigilancia de la biodiversidad y los
recursos naturales"
XV. Que es de máximo interés público realizar las acciones necesarias
para ordenar y regular la conformación y operación de los COVIRENAS, con el
propósito de propiciar la participación pública en las labores de protección de
los recursos naturales y como coadyuvantes en la vigilancia del cumplimiento de
la legislación ambiental.
XVI. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los
principios de mejora regulatoria según el informe positivo
DMRRT-AR-INF-088-2016 del 22 de julio de 2016, emitido por el Departamento de
Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del MEIC.
Por tanto,
DECRETAN:
"Reglamento
para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los
Recursos Naturales y
los inspectores ambientales ad honorem"
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Este reglamento tiene por objeto propiciar, ordenar
y regular el nombramiento, funcionamiento y supervisión de los Inspectores
Ambientales Ad honorem según se define en el artículo 2, en el marco de
la gestión de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA) y
los Comités de Vigilancia de los Bosques.
Ficha articulo
Artículo 2°. Definiciones.
a) Inspector
Ambiental Ad honorem: Persona física nombrada por el Ministerio de
Ambiente y Energía, para coadyuvar en la aplicación y el cumplimiento de la
legislación ambiental y el resguardo de los recursos naturales, que permita la
garantía y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.
Para efectos de este Reglamento, se denominará "inspector ambiental ad
honorem" a las categorías de inspectores Ad honorem de vida
silvestre establecidos en el artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, y a los inspectores de recursos naturales ad honorem establecidos
en el artículo 37 de la Ley Forestal. Su función será de coadyuvancia a las autoridades
competentes en la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental. Las
competencias indelegables de prevención, protección y control y la autoridad de
policía determinadas por ley recaen en los funcionarios del SINAC, la Fuerza
Pública y la Reserva de la Fuerza Pública.
b) Comité de
Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA): organización de la
sociedad civil conformada por Inspectores Ambientales Ad Honorem, que en
forma voluntaria coadyuvan, contribuyen y colaboran con los funcionarios
públicos en la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental y la
protección de los recursos naturales. Para efectos de este Reglamento, el término
"Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales" integran las
categorías de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales establecidos en
el artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y los Comités de
Vigilancia de los Bosques establecidos en el artículo 37 de la Ley Forestal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II.
INSCRIPCIÓN, NOMBRAMIENTO Y RENUNCIA DE INSPECTORES
AMBIENTALES AD
HONOREM Y COMITÉS DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS
NATURALES
Artículo 3°. Nombramiento y revocatoria de los inspectores ambientales
ad honorem y los COVIRENA. El MINAE, por medio del Contralor Ambiental, será el
encargado de nombrar y revocar la condición de inspector ambiental ad honorem y
de los COVIRENA, según los procedimientos que se establecen en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4°. Registro de inspectores ambientales ad honorem y COVIRENA.
El MINAE contará con un registro digital actualizado de los inspectores
ambientales ad honorem y los COVIRENA a nivel nacional.
Ficha articulo
Artículo 5°. Enlace y coordinación de los COVIRENA. Cada Área de
Conservación contará con un Encargado de Prevención, Protección y Control,
quien será a su vez el enlace con el Departamento de Prevención, Protección y
Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
La coordinación de los COVIRENA la ejercerá el encargado de Prevención,
Protección y Control del Área de Conservación respectiva, cuando el interés en
la conservación ambiental se ubique y circunscriba dentro de esa unidad
territorial; o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la
Secretaría Ejecutiva del SINAC, cuando el interés en la conservación ambiental
abarque más de una unidad territorial o se orienten al desarrollo de
actividades a nivel nacional.
Ficha articulo
Artículo 6°. Integración de los inspectores ambientales ad honorem a los
COVIRENA. Como regla general, los Inspectores Ambientales Ad honorem deben
pertenecer a un COVIRENA inscrito ante la Contraloría Ambiental.
En casos calificados, se podrá autorizar el nombramiento de Inspectores
Ambientales Ad honorem sin que pertenezca a un COVIRENA a criterio del
Área de Conservación, con base en aspectos tales como la distancia,
conocimiento e interés en recursos naturales específicos merecedores de protección
en las comunidades, áreas geográficas específicas o el grado de interés en
conformar un COVIRENA.
Ficha articulo
Artículo 7°. Aptitudes de los inspectores ambientales ad honorem. Los
inspectores ambientales ad honorem deben ser mayores de edad, con facultades
mentales y buena conducta para cumplir con las funciones que le han sido
encomendadas.
Ficha articulo
Artículo 8°. Requisitos para la conformación de los COVIRENA. Para la
conformación e inscripción de los COVIRENA, a nivel del Área de Conservación o
en el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría
Ejecutiva del SINAC, según corresponda con base en el artículo 5, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar el formulario "solicitud de inscripción de Comités de
Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA)" completo (uno por
Comité).
b. Una descripción de los motivos por los cuales el grupo desea
constituir el Comité (uno por Comité).
c. Designación firmada por los interesados de la persona que ejercería
la Presidencia del COVIRENA, quien fungirá como enlace con las autoridades
competentes (uno por Comité).
d. Aportar el formulario "Datos de cada miembro de grupo COVIRENA o
solicitante de nombramiento como inspector ambiental ad honorem" completo
por cada uno de los interesados en conformar el COVIRENA.
e. Copia de cédula de identidad o de residencia de cada uno de los
interesados en conformar el COVIRENA.
f. Hoja de delincuencia de no más de un mes de expedida de cada uno de
los interesados en conformar el COVIRENA.
g. Dos fotografías tamaño pasaporte de cada uno de los interesados en
conformar el COVIRENA.
Ficha articulo
Artículo 9°. Requisitos para nombramiento de
inspectores ambientales ad honorem. En aquellos casos calificados en que se acredite a
un inspector ambiental ad honorem sin pertenecer a un COVIRENA según lo
consignado en el artículo 6, o para el nombramiento de nuevos inspectores ambientales
ad honorem adscritos a un COVIRENA posterior a la conformación de este, el interesado
debe presentar ante el Área de Conservación respectiva o el Departamento de Control
y Protección de la Secretaría Ejecutiva del SINAC según corresponda, con base
en el artículo 5, los siguientes requisitos:
a. Presentar el formulario "Datos de cada miembro de grupo COVIRENA
o solicitante de
nombramiento como inspector ambiental ad honorem" completo
b. Copia de la cédula de identidad o de residencia
c. Hoja de delincuencia de no más de un mes de expedida
d. Dos fotografías tamaño pasaporte
Ficha articulo
Artículo 10°. Proceso para el nombramiento de
los inspectores ambientales ad honorem e inscripción de los COVIRENA. Los interesados
deberán presentar la solicitud y documentación correspondiente ante el
Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control
de la Secretaría Ejecutiva del SINAC según lo indicado en el artículo 5,
quienes analizarán la solicitud y procederán a solicitar a los
interesados que subsanen la información que esté incompleta u haya sido
omisa, de conformidad con la Ley 9097, Ley 8220 y el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC
.
Una vez recibida la solicitud, las Áreas de Conservación deberán remitir
la documentación respectiva al Departamento de Prevención, Protección y Control
de la Secretaría Ejecutiva del SINAC en un plazo máximo de diez días hábiles.
En el caso de que la información haya sido presentada originalmente ante
el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva
del SINAC, este deberá remitir la información al Contralor Ambiental en un
plazo máximo de diez días hábiles.
Tanto las Áreas de Conservación como el Departamento de Prevención,
Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC remitirán, junto con
la solicitud, su recomendación de aprobar o rechazar el nombramiento o
inscripción.
La solicitud se aprobará o denegará mediante un acto administrativo
fundamentado y firmado por el Contralor Ambiental, en un plazo máximo de diez
días hábiles posteriores a la recepción de la documentación. El Contralor
Ambiental podrá denegar el nombramiento o inscripción cuando existan causas justificadas,
mismas que se consignarán en el acto que se dicte. Se consideran causas justificadas:
existencia de indicios comprobados de que no cumple con las aptitudes
establecidas en el artículo 7 ó con los requisitos de los artículos 8 ó 9 según
corresponda, o se trate de personas con antecedentes de infracciones a la
normativa ambiental u otros de gravedad.
Ficha articulo
Artículo 11. Suscripción de la póliza de
riesgos. Una vez que la solicitud de nombramiento sea aprobada por la Contraloría
Ambiental, esta solicitará al inspector ad honorem la suscripción de una póliza
de riesgos individual o colectiva con la aseguradora de su elección. La
presentación del comprobante de la suscripción de la póliza será requisito para
la expedición del carné de nombramiento.
El inspector ambiental ad honorem deberá mantener vigente la póliza
mientras ejerza tal condición.
En la medida de las posibilidades, el MINAE procurará buscar el
aseguramiento a los Inspectores Ambientales Ad honorem con las respectivas
pólizas de riesgos. Sin embargo, hasta tanto no se cuente con estas
condiciones, será requisito que el postulante a Inspector Ambiental Ad Honorem suscriba
por su cuenta una póliza de riesgos, individual o colectiva, según lo
establecido en el párrafo primero.
Ficha articulo
Artículo 12. Aprobación del curso de
inducción. Una vez que la solicitud de nombramiento sea aprobada por la Contraloría
Ambiental, esta comunicará al interesado la necesidad de aprobar, en un plazo
de seis meses, el curso de inducción que impartirá el SINAC para estos efectos.
Una vez que el interesado haya aprobado el curso de inducción se consignará en
el sistema de registro correspondiente. La presentación del certificado de conclusión
del curso de inducción será requisito para la expedición del carné de
nombramiento, en conjunto con la póliza de riesgos indicada en el artículo 11.
Ficha articulo
Artículo 13°. Carné de nombramiento de
inspector ambiental ad honoren'. Aprobada la petición y presentado el comprobante de
suscripción de la póliza indicada en el artículo anterior, el Contralor Ambiental
emitirá un carné de identificación de Inspector Ambiental ad honorem con
un número único de carné, el nombre completo, número de cédula o de residencia,
fotografia, COVIRENA al que pertenece (según lo establecido en el artículo 5),
el logo institucional del MINAE, la firma y sello del Contralor Ambiental y la
fecha de vencimiento.
Además, esta identificación deberá contener una leyenda que indicará: El
portador de este carné actúa bajo la coordinación del SINAC, debe estar
acompañado por funcionarios del SINAC, Fuerza Pública o sus Reservistas.
El plazo de vigencia del carné será de cinco arios.
Ficha articulo
Artículo 14°. Renovación del carné de
nombramiento. Para renovar el carné de nombramiento de Inspector Ambiental Ad honorem,
el interesado deberá presentar la solicitud escrita ante el Encargado de
Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o el Departamento de Prevención,
Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, según lo establecido
en el artículo 5. Deberá adjuntar una copia de la identificación vigente, el
carné vencido o por vencer, el aval por parte del Presidente del COVIRENA en el
caso de que pertenezca a uno según corresponda, y una hoja de delincuencia con
no más de un mes de haberse extendido.
El Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de
Conservación remitirá en un plazo de cinco días hábiles la documentación al
Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del
SINAC, la cual en un plazo de cinco días hábiles enviará la documentación
respectiva al Contralor Ambiental para su resolución y emisión del nuevo carné
en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 15°. Renuncia al nombramiento. Cuando un inspector
ambiental ad honorem voluntariamente desee dejar sin efecto su nombramiento,
deberá entregar el carné de nombramiento e informar de su intención al
Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o
al Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva
del SINAC (según el artículo 5) mediante una comunicación por escrito.
El Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de
Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la
Secretaría Ejecutiva del SINAC comunicará el retiro al Contralor Ambiental, y
el inspector será excluido del registro.
Ficha articulo
CAPÍTULO III. DEBERES Y FUNCIONES DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES
AD HONOREM Y LOS COVIRENA.
Artículo 16°. Responsabilidades y deberes de
los inspectores ambientales ad honorem. Al amparo del marco legal vigente, los
Inspectores Ambientales Ad honorem deberán:
a. Coadyuvar en la aplicación y cumplimiento de la legislación
ambiental, en colaboración con las autoridades públicas correspondientes.
b. Tener hábitos de vida y una conducta personal respetuosos de la normativa
ambiental y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así
como la normativa ambiental.
c. Participar en las actividades de capacitación impartidas por el
MINAE, SINAC o cualquier otro órgano de protección y control del país, salvo
causas debidamente justificadas.
d. La portación del carné de identificación vigente es obligatoria para
participar en las actividades relacionadas con la capacitación, protección y
control o cualquier otra en la que se le solicite su colaboración.
e. Cumplir el ordenamiento jurídico, los procedimientos establecidos y
las normas técnicas aplicables, cuando presta colaboración a las autoridades
administrativas, incluido el presente reglamento y el marco legal en que se
fundamenta la operación los Inspectores Ambientales Ad honorem y los
COVIRENA.
f. Usar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del MINAE,
haciendo un uso diligente de los mismos.
g. Cumplir estrictamente los términos acordados para las actividades de
capacitación, protección y control, y abstenerse de participar en actividades
de prevención, protección y control, que no hayan sido coordinadas previamente
con el Área de Conservación o con en el Departamento de Prevención, Protección
y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
h. Guardar estricta confidencialidad sobre las actividades o actuaciones
que se realicen, así como de la información o los casos a los que tenga acceso
o actos que puedan conllevar una responsabilidad civil, administrativa o penal
de las personas físicas o jurídicas que se encuentren bajo investigación.
i. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por los
funcionarios de la Administración Pública.
j. Cumplir con los deberes atinentes a su competencia, según le
comunique la respectiva Área de Conservación o el Departamento de Prevención,
Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
k. Participar como testigo en los procedimientos administrativos o
judiciales cuando fuera citado
l.. Bajo ninguna circunstancia podrán portar armas de fuego en el
ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento.
m. Procurar que las personas puedan identificar claramente su función
como inspector ambiental ad honorem, evitando la confusión con los
uniformes oficiales o distintivos de los funcionarios del SINAC
n. Guardar en todo momento respeto a las personas, principalmente
aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por su condición
física, de género, cultural, socioeconómica, raza, nacionalidad, preferencias
sexuales y otras.
o. Informar y denunciar en forma inmediata al Área de Conservación
respectiva o la instancia competente, sobre violaciones a la legislación
ambiental de las que tenga conocimiento, las cuales también deberán ser
ingresadas en el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias
Ambientales (SITADA)
p. Informar en forma inmediata al Presidente del COVIRENA, o al
Encargado de prevención, protección y control del Área de Conservación en los
casos en los que el inspector no pertenezca a un COVIRENA, sobre cualquier
anomalía o conducta indebida de alguno de los inspectores ad honorem.
q. Mantener la póliza de riesgos vigente mientras se desempeñe como
inspector ambiental ad honorem.
r. Otras que las Autoridades Administrativas determinen por escrito y
comuniquen oportunamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV. FALTAS
Y SANCIONES
Artículo 17°. Responsabilidad personal de los inspectores ambientales ad
honorem. Cada inspector Ambiental Ad honorem, será responsable por sus
actos, respondiendo tanto civil, como penalmente por sus acciones.
Ficha articulo
Artículo 18°. De las faltas sujetas a suspensión de tres a seis meses. Son
faltas sujetas a suspensión por un período de tres a seis meses, cuando el
inspector ambiental Ad honorem realice alguna de las siguientes conductas o
actuaciones:
a. Incumplimiento de los deberes y responsabilidades asumidas sin que
exista la debida justificación
b. Poner en riesgo su integridad física, la de sus compañeros,
funcionarios del SINAC u otras autoridades que le acompañen, durante el
desarrollo de las actividades encomendadas.
c. Hacer un uso inadecuado de los activos de la institución, o bien, por
causa de negligencia, ocasione la pérdida, deterioro o destrucción de los
mismos.
d. Actuar bajo los efectos del licor u otras drogas de uso no
autorizado.
e. Participar en menos del 70% de las actividades de capacitación
promovidas por el MINAE durante el año, dirigidas a Inspectores Ambientales Ad
honorem, a las que haya sido formalmente invitado.
f. Participar en actividades en calidad de inspector ambiental ad
honorem sin que la póliza de riesgos esté vigente
g. Divulgar información sobre las actividades o actuaciones que se
realicen o los casos a los que tenga acceso.
h. No acudir al llamado de las autoridades administrativas o judiciales
cuando fuere citado como testigo, sin que medie justificación.
i. Portar armas de fuego en el ejercicio de las funciones reguladas en
este Reglamento.
j. Cualquier otra que por su gravedad se considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 19°. De las faltas sujetas a suspensión definitiva de
credenciales. La suspensión definitiva del nombramiento como Inspector
Ambiental Ad honorem, podrá ser dictada por las siguientes causas:
a. La reincidencia en las faltas descritas en el artículo anterior.
b. Agredir verbal o físicamente a otras personas en el cumplimiento de
su servicio como miembro COVIRENA o con ocasión de él.
c. Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo
durante actividades realizadas en su condición de Inspector Ambiental Ad
honorem, o con ocasión de tales actividades, que tienen como objetivo
cambiar el curso de la investigación o los procesos.
d. Acosar a las personas con quienes deba relacionarse con ocasión de
sus funciones.
e. Presentar información falsa ante el MINAE o cualquier otra autoridad.
f. Retener ilegalmente o no reportar a las autoridades correspondientes,
artículos u objetos propiedad de terceros
g. Ser condenado por las autoridades judiciales o administrativas, con
posterioridad a su nombramiento, por haber cometido infracciones a las leyes
ambientales o cualquier otro delito o contravención.
h. Incurrir en un uso indebido de las credenciales como un Inspector
Ambiental Ad honorem.
i. Hacer uso de armas de fuego en el ejercicio de las funciones
reguladas en este Reglamento.
j. Cualquier otra que por su gravedad se considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 20°. De la expulsión temporal como
medida inmediata. En caso de que el Inspector Ambiental Ad honorem
incurra en alguna de las faltas descritas en los artículos anteriores y considerando
la gravedad de la conducta, el Encargado de Prevención, Protección y Control
del Área de Conservación, el Director del Área de Conservación, o el Departamento
de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva de SINAC, podrán
ordenar como medida inmediata y preventiva, la expulsión temporal del sitio en
que se encuentren realizando las acciones.
Ficha articulo
Artículo 21. Denuncia de las faltas cometidas
por inspectores ambientales ad honorem. El funcionario responsable de la supervisión
del inspector ambiental ad honorem al momento de la comisión de la conducta
irregular, deberá informar sobre los hechos en el plazo de 2 días hábiles siguientes
al Director del Área de Conservación o al Gerente del Departamento de
Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva de SINAC, según
corresponda con base en el artículo 5.
Ficha articulo
Artículo 22. Sobre la investigación de las
faltas. Una vez recibida la denuncia, el Director del Área de Conservación o el
Gerente del Departamento de Prevención, Protección y Control trasladará los
cargos mediante notificación personal al denunciado, y escuchará las versiones
de ambas partes, levantando un acta de cada declaración. También podrá recabar
la prueba necesaria para la investigación y valorará la aportada por el
denunciado.
Escuchados los alegatos y valorada la prueba, el Director del Área de
Conservación o el Gerente del Departamento de Prevención, Protección y Control
dictará un acto motivado determinando si el inspector ambiental ad honorem
incurrió en una falta, en cuyo caso también deberá imponer la sanción. En dicho
acto, también se confirmará o levantará la medida inmediata establecida en el artículo
19 en caso de que se hubiera dictado.
El Director del Área de Conservación o el Gerente del Departamento de
Prevención, Protección y Control deberá tomar en consideración las circunstancias
en que se dieron los hechos, el tipo de falta que se cometió, la reincidencia,
así como los principios de prudencia, proporcionalidad, racionalidad y
razonabilidad.
La decisión final deberá notificarse al Inspector Ambiental Ad
honorem en forma personal y al COVIRENA al que está adscrito si fuera el
caso, dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la presentación de la
denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 261 de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 23°. Una vez que la
resolución esté en firme, la misma se comunicará al Contralor Ambiental, quien
incluirá la información correspondiente en el registro de inspectores
ambientales ad honorem y COVIRENA.
Ficha articulo
CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIAMIENTO
Artículo 24°. Estructura organizativa de los
COVIRENA. Los COVIRENA tendrán una estructura organizativa conformada por al menos
un Presidente, un Secretario y un Fiscal, electos entre sus miembros.
El Presidente tendrá la representación del Comité y fungirá como enlace
con el Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o
el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva
del SINAC. Este será el responsable de convocar y dirigir las reuniones y
sesiones de trabajo para el cumplimiento de los fines del Comité.
El secretario elaborará y gestionará la documentación y las
comunicaciones internas del Comité.
Por su parte, el Fiscal velará por la correcta actuación del Comité y
sus asociados, y en conjunto con el Presidente podrá solicitar, de manera
justificada, el retiro de la credencial de alguno de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 25°. Funciones del Presidente del
COVIRENA. Los miembros del COVIRENA elegirán entre sus miembros a un integrante
que fungirá como Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:
a. Representación del Comité ante el Encargado de Prevención, Protección
y Control del Área de Conservación o el representante del Departamento de
Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
b. Reunirse al menos una vez al mes con el Encargado de Prevención,
Protección y Control del Área de Conservación o el representante del
Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del
SINAC.
c. Coordinar acciones con los miembros del Comité.
d. Dar seguimiento al plan de trabajo elaborado conjuntamente con el
Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de
la Secretaría Ejecutiva del SINAC, según sus necesidades y capacidad operativa.
e. Mantener informado al Encargado de Prevención, Protección y Control
de la respectiva Área de Conservación o al representante del Departamento de
Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC sobre el
trabajo realizado.
f. Informar al Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de
Conservación o al representante del Departamento de Prevención, Protección y
Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, en forma inmediata cualquier
anomalía o conducta irregular de cualquiera de los miembros COVIRENA, que
violente la normativa que lo regula y comprometa la función u objetivos del
grupo.
g. Propiciar y facilitar la participación equitativa de todos los
miembros del COVIRENA, en las actividades que se realicen.
Ficha articulo
Artículo 26°. Obligaciones de las Áreas de Conservación. Corresponde al
Área de Conservación:
a. Promover la constitución organizada de COVIRENA, en aquellos sitios y
lugares identificados y priorizados, sustentando el número de Comités y su
ubicación mediante criterios de complejidad ambiental, costo-beneficio y
disponibilidad de recursos económicos.
b. El Área de Conservación creará un mecanismo de gestión adecuada de
los COVIRENA que operan en su jurisdicción.
c. El Área de Conservación en coordinación con el Departamento de
Prevención, Protección y Control, y en conjunto con otros departamentos del
SINAC, fomentará la participación de los inspectores ambientales ad honorem en
actividades institucionales de interés.
d. En la medida de lo posible, dotar al encargado de Prevención,
Protección y Control del Área de Conservación de tiempo, recursos económicos y
logísticos, para el seguimiento y acompañamiento del proceso de los COVIRENA.
e. Asegurar las condiciones de seguridad y atención de los inspectores
ambientales ad honorem, cuando se encuentren en el ejercicio de sus
funciones.
f. En la medida de lo posible, gestionar recursos para brindar la
alimentación de los Inspectores ambientales Ad honorem, durante el
desarrollo de actividades conjuntas.
g. En la medida de lo posible, incluir en los Planes Anuales Operativos
o Plan Presupuesto, los recursos necesarios para asegurar la alimentación,
hospedaje y transporte de los Inspectores Ambientales Ad honorem.
h. Planificar al menos cuatro actividades al año sobre prevención,
protección o control con los COVIRENA, en el respectivo Plan Operativo o Plan
Presupuesto.
Ficha articulo
Artículo 27°. Funciones del enlace con los Inspectores Ambientales Ad
honorem y grupos COVIRENA. Con base en lo establecido en el artículo 6, el
encargado de los COVIRENA tendrá los siguientes deberes:
a. Dar seguimiento al trámite de la inscripción, nombramiento y
renovación del carné de los Inspectores Ambientales Ad honorem y los
COVIRENA.
b. Reunirse al menos una vez al mes con cada Presidente de los COVIRENA
c. Realizar reuniones periódicas con los Comités, al menos una vez cada
dos meses.
d. Planificar y ejecutar programas de capacitación para los inspectores
ambientales ad honorem, en coordinación con el Departamento de Gestión
Institucional de Desarrollo de Recursos Humanos del SINAC.
e. Coordinar con el COVIRENA, las actividades conjuntas que se
incorporarán en los planes de trabajo institucional según la capacidad y necesidades
del Área de Conservación.
f. Evaluar anualmente la gestión de Prevención, Protección y Control con
los inspectores ambientales ad honorem, mediante un procedimiento que
oficializará el Departamento de Protección y Control y el Departamento de
Planificación de la Secretaría Ejecutiva de SINAC.
g. Evaluar el cumplimiento de metas trazadas en el Plan de Trabajo.
h. Vigilar que se cumpla la normativa vigente en materia técnica y
administrativa, en la conformación y operación de los COVIRENA y los
Inspectores Ambientales Ad honorenz.
i. Presentar un informe anual de cumplimiento de objetivos y metas de
los COVIRENA e Inspectores Ambientales Ad honoren: al Director del Área
de Conservación y al Gerente del Departamento de Prevención, Protección y
Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
j. Supervisar las actividades programadas con los Inspectores
Ambientales Ad honoren:
k. Tramitar ante el Director del Área de Conservación o el Gerente del
Departamento de Prevención, Protección y Control las denuncias sobre actuaciones
o conductas inapropiadas de los Inspectores Ambientales Ad honoren: según
lo establecido en el artículo 20.
l. Asegurar que toda actividad que se realice conjuntamente con
Inspectores Ambientales Ad honoren:, tenga un respaldo documental, al
menos con el acta correspondiente.
m. Ejecutar y coordinar al menos 4 actividades al año de Prevención,
Protección y Control con la participación de inspectores ambientales ad
honorem.
n. Implementar un curso de inducción para inspectores ambientales ad
honorem antes de nombrar al grupo, y un curso de actualización cada año.
Ficha articulo
Artículo 28°. Financiamiento de las actividades. El SINAC procurará
buscar, en la medida de lo posible, los mecanismos adecuados para proporcionar
a los inspectores ambientales ad honorem el transporte, la alimentación y el
hospedaje en las actividades que se realicen de manera conjunta con las Áreas
de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la
Secretaría Ejecutiva del SINAC, e incluirlo presupuestariamente en los Planes
de Trabajo.
Por su parte, los COVIRENAS deberán buscar fuentes de financiamiento
externas para cumplir de mejor manera sus objetivos, manteniendo informadas a
las autoridades competentes.
En lo correspondiente al transporte, se actuará conforme a lo dispuesto
en el Reglamento para el Uso, Administración, Control y Mantenimiento de Vehículos
Terrestres y Embarcaciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la Sesión
Ordinaria No. 04-2015 celebrada el 27 de abril de 2015.
Ficha articulo
Capítulo
VI. Disposiciones finales
Artículo 29°. De los reconocimientos. El SINAC otorgará un
reconocimiento a los Inspectores Ambientales Ad honorem que hayan
realizado acciones notorias por la conservación del ambiente y la protección de
los recursos naturales.
Cada año, con base en un análisis de los informes de los COVIRENA,
presentados a las Áreas de Conservación, será seleccionado un Inspector
Ambiental Ad honorem por Área de Conservación, para otorgarle el
reconocimiento de "Ciudadano Distinguido en la Protección del
Ambiente", según los lineamientos que para tal efecto elabore la
Secretaría del SINAC y se entregará en una actividad pública del Área de
Conservación.
Ficha articulo
Artículo 30°. Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo número
26923-MINAE, del 1 de abril de 1998, publicado en la Gaceta 99 del 25 de mayo
de 1998, y el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida
Silvestre, Decreto Ejecutivo No. 32633-MINAE, de fecha 10 de marzo de 2005.
Ficha articulo
Transitorio I. En el plazo de un
año a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría Ejecutiva
del SINAC deberá definir un Manual de Capacitación a COVIRENAS, y capacitar
capacitadores en el SINAC. Lo anterior, según las disposiciones y
procedimientos que hubiera dictado el Departamento de Gestión Institucional de
Desarrollo de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
Ficha articulo
Transitorio II. En el plazo de un
año a partir de la publicación del presente Decreto,
el SINAC, deberá elaborar los lineamientos, para la selección del Inspector
Ambiental Ad honorem, que cada Área de Conservación deberá declarar como
"Ciudadano Distinguido en la Protección al Ambiente".
Ficha articulo
Transitorio III. Las personas que
actualmente cuentan con un carné de inspector Ad honorem de recursos naturales
o inspector Ad honorem de vida silvestre, o cualquier categoría de colaborador nombrado
bajo la regulación anterior, podrán mantener sus credenciales hasta su vencimiento
pero deberán inscribirse e integrarse en algún COVIRENA, según lo establecido
en el artículo 6. Igualmente podrán optar por solicitar una nueva inscripción,
al amparo de lo dispuesto en el presente decreto.
Ficha articulo
Transitorio IV. Los COVIRENA
conformados al amparo de la anterior regulación, se mantendrán constituidos
ante el Área de Conservación respectiva. Sin embargo, deberán actualizar su
información al amparo de lo contenido en el Capítulo II del presente decreto
dentro de los seis meses posteriores a su publicación.
Ficha articulo
Transitorio V. El Departamento de
Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC deberá oficializar el
procedimiento para la evaluación anual de la gestión de Control y Protección con
los COVIRENA, en el plazo de un año a partir de esta publicación.
Ficha articulo
Transitorio VI. En un plazo de seis
meses a partir de esta publicación, el MINAE deberá contar con el registro
digital de inspectores ambientales ad honorem y COVIRENA. Este sistema deberá brindar
acceso como mínimo al Contralor Ambiental, el Departamento de Protección y
Control de la Secretaría Ejecutiva del SlNAC y las
Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Transitorio VII. Los formularios
citados en este reglamento serán oficializados y publicados mediante una
adición al presente Decreto Ejecutivo en un plazo de 6 meses a partir de esta
publicación.
Ficha articulo
ANEXO 1: Formulario: Solicitud de
Inscripción de Comités de Vigilancia de los recursos Naturales - COVIRENAS -


(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40357 del 9 de marzo del 2017 "Oficialización de formularios para la
inscripción de los Comités de Vilgilancia de los
Recursos Naturales e inspector ambiental ad honorem, en adición al decreto
ejecutivo N° 39833-MINAE")
Ficha articulo


(Así adicionado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N°
40357 del 9 de marzo del 2017 "Oficialización de formularios para la
inscripción de los Comités de Vilgilancia de los
Recursos Naturales e inspector ambiental ad honorem, en adición al decreto
ejecutivo N° 39833-MINAE")
Ficha articulo
Artículo 31°- Rige a partir de su publicación.
Dado en la cuidad de Nicoya,
Guanacaste, el veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/03/2023 03:57:38 a.m.
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