Nº 39853 MEP-MICITT
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3), 11) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley
Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; el artículo 55
de la Ley Nº 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990,
Alcance N° 23; el artículo 14 de la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°102 del 29 de mayo de 1996 y su reglamento y el artículo 24
de la Ley N° 8661 "Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°187
del 29 de Setiembre 2008. Además de la Ley N° 8899, "Ley para la Promoción de
la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo
Costarricense", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 21 de
diciembre de 2010 y su reglamento, el inciso c) del artículo 7 del Decreto
Ejecutivo N° 38808-MEP, "Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación,
Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense", publicado en el
Alcance Digital N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N°6 del 9 de enero de 2015.
CONSIDERANDO:
1º-Que la renovación de la enseñanza de la ciencia y la tecnología, por
vías formales e informales, debe promover la comprensión pública de la ciencia
y la tecnología como parte de la cultura.
2º-Que las actividades de apropiación de la ciencia y la tecnología,
desde el ámbito educativo, persiguen que estas constituyan un componente
central de la cultura, la conciencia social y la inteligencia colectiva.
Asimismo, debe contribuir a la recuperación y valorización de los conocimientos
construidos a nivel nacional, considerando su relación con el nivel
internacional. En este sentido es necesario fomentar la introducción, el
entendimiento y la apreciación temprana de la ciencia y la tecnología en las
actividades cotidianas desde la Educación Preescolar, incluida la Educación
Especial, mediante procesos de investigación de los conocimientos autóctonos y
los conocimientos universales.
3º-Que el desarrollo y progreso de una sociedad se debe a los
individuos/ personas, los cuales, en virtud de la educación comprometida con la
investigación y la capacitación, actúan como agentes de cambio, y se convierten
en recurso humano y social para nuestro país.
4º-Que el fortalecimiento y aumento del apoyo al estudiantado y demás
personal de los centros educativos, con el objetivo de lograr la igualdad de
oportunidades educativas, dentro de un esquema que busca la formación integral
del ser humano, es una misión fundamental de las instituciones gubernamentales.
5º-Que las reformas educativas, fortalecen la vivencia de las ciencias y
tecnologías en el currículo nacional, mediante los procesos de enseñanza y
aprendizaje que promueve la Educación Preescolar, la Educación General Básica y
la Educación Diversificada.
6º-Que la educación científica busca la formación integral del
estudiantado al promover el desarrollo de la comunicación, la capacidad crítica
y reflexiva, mediante la aplicación de procesos propios de la ciencia, como
plantear preguntas, explorar, experimentar, contrastar información y tomar
decisiones para resolver problemas de su entorno natural y sociocultural,
tomando en cuenta los avances científicos y tecnológicos, con profundo sentido
de responsabilidad y de respeto a toda forma de vida.
7º-Que la ciencia y la tecnología han revolucionado las estructuras
fundamentales de la sociedad y transforman día a día la manera de pensar y de
vivir. El saber al alcance de todas las personas durante la infancia,
adolescencia, juventud y adultez; es una tarea imprescindible para quienes
promueven el bienestar social y cultural de la población para el logro de una
satisfactoria calidad de vida.
8º-Que la población estudiantil, pueda formar parte y actuar, a futuro,
en los procesos económicos, políticos y sociales de nuestro país, con las
herramientas necesarias para enfrentar los retos de este nuevo mundo del
conocimiento, complementando el desarrollado de habilidades científicas
básicas.
9º-Que mediante el Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología
se hace un llamado a todo el estudiantado, para que desarrollen sus
potencialidades al máximo, tanto en lo intelectual como en lo social,
encontrando respuesta a los problemas de sus comunidades; así como al
profesional en el ámbito educativo, científico y tecnológico, para que
desempeñen su papel de mediadores y facilitadores del proceso; y a las familias
para que aprovechen la oportunidad de respaldar y potenciar a sus hijos e
hijas.
10º-Que es necesario favorecer una mayor valoración social de la
actividad científico tecnológica, el fortalecimiento de la formación del
estudiantado de la Educación Preescolar, Educación General Básica y
Diversificada, para incrementar la formación de profesionales en los diversos
campos de las ciencias y las tecnologías.
11º-Que el artículo 55 de la Ley Nº 7169, establece la organización de
la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología, con el fin de estimular la
creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico, las
habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica del estudiantado.
12º -Que el artículo 14 de la Ley Nº 7600, indica que el Estado
garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas,
independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la
educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la
privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Asimismo, el Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo, indica que el Estado reconoce el
derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer
efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, el Estado asegurará un sistema de educación inclusivo a todos
los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.
13º -Que el artículo 7 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 38808-MEP,
"Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el
Sistema Educativo Costarricense", establece que el Viceministerio Académico del
Ministerio de Educación Pública será el responsable de instruir a las
Direcciones Regionales, acerca de las estrategias, mecanismos y procedimientos
para que esta población estudiantil, participe activamente en talleres, clubes,
ferias, exposiciones y demás actividades que contribuyan al desarrollo de sus
capacidades. Lo anterior, con el aval del Departamento de Asesoría Pedagógica
de la Dirección Regional respectiva.
14º -Que se hace necesario derogar los Decretos Ejecutivos N°
31900-MEP-MICIT denominado "Creación del Programa Nacional de Ferias de
Ciencia y Tecnología e Inclusión en el Calendario Escolar" y el Decreto
Ejecutivo Nº 37910-MEP-MICIT, denominado "Reforma integral al
Decreto Ejecutivo Nº 31900-MEP-MICIT "Creación del
programa nacional de ferias de ciencia y tecnología e inclusión en el
calendario escolar", con el objetivo de una apropiada ejecución
de los procesos de Ferias de Ciencia y Tecnología, para desarrollar
acciones que potencien la divulgación, percepción, apropiación,
reconocimiento social y uso de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Por tanto,
DECRETAN:
Programa nacional de ferias de ciencia y tecnología
(PRONAFECYT)
Artículo 1º- Objetivo General: El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y
Tecnología (PRONAFECYT), tiene como objetivo general promover un cambio
cultural a favor de la ciencia y la tecnología, insertando el conocimiento
científico como estímulo en las nuevas generaciones de habitantes de la
República, por medio de la planificación, exposición, presentación y discusión
de los trabajos, estudios y proyectos elaborados por el estudiantado, quienes
guiados por el personal docente o tutores a través de una mediación pedagógica
pertinente, han emprendido una investigación sobre un hecho, fenómeno o tema,
aplicando el método científico y otros procesos destinados al logro de
habilidades de pensamiento científico.