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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39853 >> Fecha 31/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39853
Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECYT)
Texto Completo acta: 11017A

Nº 39853 MEP-MICITT



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3), 11) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; el artículo 55 de la Ley Nº 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance N° 23; el artículo 14 de la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°102 del 29 de mayo de 1996 y su reglamento y el artículo 24 de la Ley N° 8661 "Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°187 del 29 de Setiembre 2008. Además de la Ley N° 8899, "Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 21 de diciembre de 2010 y su reglamento, el inciso c) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 38808-MEP, "Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense", publicado en el Alcance Digital N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N°6 del 9 de enero de 2015.



CONSIDERANDO:



1º-Que la renovación de la enseñanza de la ciencia y la tecnología, por vías formales e informales, debe promover la comprensión pública de la ciencia y la tecnología como parte de la cultura.



2º-Que las actividades de apropiación de la ciencia y la tecnología, desde el ámbito educativo, persiguen que estas constituyan un componente central de la cultura, la conciencia social y la inteligencia colectiva. Asimismo, debe contribuir a la recuperación y valorización de los conocimientos construidos a nivel nacional, considerando su relación con el nivel internacional. En este sentido es necesario fomentar la introducción, el entendimiento y la apreciación temprana de la ciencia y la tecnología en las actividades cotidianas desde la Educación Preescolar, incluida la Educación Especial, mediante procesos de investigación de los conocimientos autóctonos y los conocimientos universales.



3º-Que el desarrollo y progreso de una sociedad se debe a los individuos/ personas, los cuales, en virtud de la educación comprometida con la investigación y la capacitación, actúan como agentes de cambio, y se convierten en recurso humano y social para nuestro país.



4º-Que el fortalecimiento y aumento del apoyo al estudiantado y demás personal de los centros educativos, con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades educativas, dentro de un esquema que busca la formación integral del ser humano, es una misión fundamental de las instituciones gubernamentales.



5º-Que las reformas educativas, fortalecen la vivencia de las ciencias y tecnologías en el currículo nacional, mediante los procesos de enseñanza y aprendizaje que promueve la Educación Preescolar, la Educación General Básica y la Educación Diversificada.



6º-Que la educación científica busca la formación integral del estudiantado al promover el desarrollo de la comunicación, la capacidad crítica y reflexiva, mediante la aplicación de procesos propios de la ciencia, como plantear preguntas, explorar, experimentar, contrastar información y tomar decisiones para resolver problemas de su entorno natural y sociocultural, tomando en cuenta los avances científicos y tecnológicos, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a toda forma de vida.



7º-Que la ciencia y la tecnología han revolucionado las estructuras fundamentales de la sociedad y transforman día a día la manera de pensar y de vivir. El saber al alcance de todas las personas durante la infancia, adolescencia, juventud y adultez; es una tarea imprescindible para quienes promueven el bienestar social y cultural de la población para el logro de una satisfactoria calidad de vida.



8º-Que la población estudiantil, pueda formar parte y actuar, a futuro, en los procesos económicos, políticos y sociales de nuestro país, con las herramientas necesarias para enfrentar los retos de este nuevo mundo del conocimiento, complementando el desarrollado de habilidades científicas básicas.



9º-Que mediante el Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología se hace un llamado a todo el estudiantado, para que desarrollen sus potencialidades al máximo, tanto en lo intelectual como en lo social, encontrando respuesta a los problemas de sus comunidades; así como al profesional en el ámbito educativo, científico y tecnológico, para que desempeñen su papel de mediadores y facilitadores del proceso; y a las familias para que aprovechen la oportunidad de respaldar y potenciar a sus hijos e hijas.



10º-Que es necesario favorecer una mayor valoración social de la actividad científico tecnológica, el fortalecimiento de la formación del estudiantado de la Educación Preescolar, Educación General Básica y Diversificada, para incrementar la formación de profesionales en los diversos campos de las ciencias y las tecnologías.



11º-Que el artículo 55 de la Ley Nº 7169, establece la organización de la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología, con el fin de estimular la creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico, las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica del estudiantado.



12º -Que el artículo 14 de la Ley Nº 7600, indica que el Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.



Asimismo, el Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, indica que el Estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, el Estado asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.



13º -Que el artículo 7 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 38808-MEP, "Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense", establece que el Viceministerio Académico del Ministerio de Educación Pública será el responsable de instruir a las Direcciones Regionales, acerca de las estrategias, mecanismos y procedimientos para que esta población estudiantil, participe activamente en talleres, clubes, ferias, exposiciones y demás actividades que contribuyan al desarrollo de sus capacidades. Lo anterior, con el aval del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional respectiva.



14º -Que se hace necesario derogar los Decretos Ejecutivos N° 31900-MEP-MICIT denominado "Creación del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología e Inclusión en el Calendario Escolar" y el Decreto Ejecutivo Nº 37910-MEP-MICIT, denominado "Reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 31900-MEP-MICIT "Creación del programa nacional de ferias de ciencia y tecnología e inclusión en el calendario escolar", con el objetivo de una apropiada ejecución de los procesos de Ferias de Ciencia y Tecnología, para desarrollar acciones que potencien la divulgación, percepción, apropiación, reconocimiento social y uso de la ciencia, la tecnología y la innovación.



Por tanto,



DECRETAN:



Programa nacional de ferias de ciencia y tecnología (PRONAFECYT)



Artículo 1º- Objetivo General: El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECYT), tiene como objetivo general promover un cambio cultural a favor de la ciencia y la tecnología, insertando el conocimiento científico como estímulo en las nuevas generaciones de habitantes de la República, por medio de la planificación, exposición, presentación y discusión de los trabajos, estudios y proyectos elaborados por el estudiantado, quienes guiados por el personal docente o tutores a través de una mediación pedagógica pertinente, han emprendido una investigación sobre un hecho, fenómeno o tema, aplicando el método científico y otros procesos destinados al logro de habilidades de pensamiento científico.




Ficha articulo



Artículo 2º- Objetivos Específicos: Este Programa tiene los siguientes objetivos específicos:



a). Estimular las habilidades de pensamiento científico como parte de la cultura general de la ciudadanía y con ello el interés por los procesos educativos vinculados a la ciencia y la tecnología de las y los estudiantes.



b). Facilitar, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS) del Ministerio de Educación Pública; espacios de formación continua al personal docente en los procesos de elaboración de proyectos de investigación y en la organización de ferias científicas y tecnológicas como un proceso articulado a la mediación pedagógica y las reformas educativas establecidas en el currículo nacional.



c). Promover que el personal docente a través de la mediación pedagógica y demás procesos formativos cotidianos, motiven al estudiantado para que participen en las ferias de ciencia y tecnología.



d). Divulgar los conocimientos científicos y tecnológicos, producto de los proyectos e investigaciones realizadas para las ferias.



e). Aprovechar los resultados de las investigaciones y experiencias de las y los estudiantes en las aulas mediante la elaboración de material didáctico apropiado.



f). Propiciar el uso racional y sostenible de los recursos utilizados en la organización y ejecución de las Ferias de Ciencia y Tecnología, así como, durante la elaboración de los proyectos, velando por el reciclaje o reutilización de los materiales.




Ficha articulo



Artículo 3º- Cobertura e inclusión en el Calendario Escolar: El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, abarca a todo el estudiantado de la Educación Preescolar, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en el área académica, técnica y artística, incluyendo al estudiantado que asiste a servicios de atención directa de Educación Especial.



a). Los términos y condiciones para la participación de cada uno de estos niveles en las diversas modalidades de Ferias de Ciencia y Tecnología, así como los abordajes específicos, serán estipulados en el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, respetando las características cognitivas y socio afectivas del estudiantado y las reformas educativas que promuevan una cultura científica desde el currículo nacional.



b).Se deberán incluir en el calendario escolar de cada año, la realización de las diferentes etapas de Ferias que establezca la Comisión de PRONAFECYT, tomando como referencia que la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología se realiza en la segunda semana de noviembre.



c).Se velará por la prestación de apoyos personales, materiales, organizativos y curriculares, necesarios para garantizar la participación del estudiantado con o sin discapacidad, en todas las etapas de Ferias.




Ficha articulo



Artículo 4º- Etapas del Programa: El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología cuenta con las etapas institucional, circuital, regional y nacional. Estas etapas podrán ser modificadas según el criterio establecido por PRONAFECYT. Para ello, se hace necesaria una estructura organizativa, la cual se basa principalmente en la estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública.




Ficha articulo



Artículo 5º- Comisión Coordinadora: Para desarrollar el Programa se establecerá una Comisión Coordinadora que estará constituida de la siguiente forma:



a). Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



b). Dos representantes del Ministerio de Educación Pública.



c). Una persona representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.



d). Una persona representante de cada una de las universidades estatales.



La representación en esta Comisión deberá ser designada según su idoneidad y nombrada por los jerarcas institucionales respectivos, los cuales deberán comunicarlo oficialmente al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Esta Comisión será coordinada por la persona representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Los miembros de la Comisión Coordinadora serán nombrados por un período de dos años, pudiendo prorrogarse su nombramiento por períodos iguales. La Comisión tendrá la potestad de invitar a otros funcionarios públicos a sus sesiones, cuando se requieran consultas sobre temáticas específicas.




Ficha articulo



Artículo 6º- Funciones de la Comisión: La Comisión coordinadora será el ente responsable de la elaboración de las normativas, manuales y disposiciones técnicas que rigen el Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, velará por la organización y el éxito de las ferias y por el cumplimiento de los objetivos del Programa, asimismo establecerá un procedimiento atinente a la organización y al funcionamiento de las ferias que se dará a conocer a las Direcciones Regionales Educativas por medio del Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.




Ficha articulo



Artículo 7º- Financiamiento: El financiamiento de este Programa se hará principalmente aprovechando los recursos existentes en las instituciones participantes tales como infraestructura, servicios profesionales, suministros y equipos, servicios de teléfono, fax, mobiliario, y el aporte económico o en especie por parte de los administrados o particulares.



Se autoriza a las instituciones del Estado para destinar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de lograr los objetivos de este programa.




Ficha articulo



Artículo 8°-Derogatorias: Deróguese los decretos ejecutivos número 31900-MEP-MICIT del 28 de junio de 2004 y el número 37910-MEP-MICITT del 20 de agosto de 2013.




Ficha articulo



Artículo 9º- Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 00:07:15
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