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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39877 >> Fecha 20/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39877
Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima
Texto Completo acta: 110194

Nº 39877-MAG



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 13 de la ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y la Resolución R-CO-10-2007 del 19 de marzo del 2007, dictada por la Contraloría General de la República.



Considerando:



1º-Que por disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley de Creación, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.



2º-Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.



3º-Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitió las Directrices que deben observar las Entidades y Órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República, para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.



4º-Que de acuerdo a la Directriz No. D-1-2007-CO emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración debe reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.



5°-Que para el cumplimiento efectivo de la Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, y la Directriz No. D-1-2007-CO, es indispensable reglamentar a lo interno dichas disposiciones con el propósito de dotar al Ministerio de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación.



6°-Que a efecto de considerar los órganos adscritos de este Ministerio, se hace necesario actualizar el Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería vigente, promulgado mediante Decreto Ejecutivo DE-34638-MAG del 06 de mayo del 2008.



7°- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS



DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y SUS ORGANOS



ADSCRITOS DE DESCONCENTRACION MAXIMA Y MINIMA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:



a) Caución: Garantía monetaria a favor de la Hacienda Pública, que deben rendir con cargo a su propio peculio, todos los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, a fin de asegurar con ello el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.



b) Caucionante: Es todo funcionario público que recaude, custodie o administre fondos y valores públicos.



c) Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y activos circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.



d) Administrador de fondos públicos: Es todo funcionario a quién se le ha encomendado el manejo de fondos públicos y que por ende puede disponer o tomar decisiones o acciones jurídicas o contables sobre ellos.



e) Custodio de fondos públicos: Es todo funcionario a quien se le ha encomendado guardar y proteger con cuidado y vigilancia fondos públicos respondiendo por la preservación de ellos.



f) Recaudador de fondos públicos: Es todo funcionario a quien se le ha encomendado la recaudación de fondos públicos, y por ende percibe los fondos provenientes de rentas, tributos y de servicios públicos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima que recauden, custodien o administren fondos públicos.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la Caución



Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución en favor del Ministerio de Agricultura y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima será por medio de una Letra de Cambio según el siguiente modelo:



LETRA DE CAMBIO



(POR CAUCION)



Número de consecutivo: ________________



EL DIA ________________ SE SERVIRÁ _______________________________________



(FECHA DE PAGO) (NOMBRE DEL FUNCIONARIOIO LIBRADO)



PAGAR ESTA LETRA DE CAMBIO A LA ORDEN DEL MINISTERIO DE



AGRICULTURA Y GANADERIA, LA CANTIDAD DE _____________________________



(SUMA)



CON INTERESES AL ___________ EN________________________________________



(SI LOS HAY) (LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL PAGO)



TANTO EL GIRADOR COMO EL GIRADO, ENDOSANTE O AVALISTAS, ASI COMO



CUALQUIER OTRA PERSONA QUE INTERVIENIERE EN ESTA LETRA DE CAMBIO,



TIENE POR RENUNCIADOS EL DOMICILIO, REQUERIMIENTOS DE PAGO,



TRAMITES DE JUICIO EJECUTIVO Y DILIGENCIAS DE PROTESTO POR FALTA DE



ACEPTACIÓN Y DE PAGO, QUEDANDO ADEMÁS AUTORIZADA LA CONCESIÓN



DE PRORROGA SIN CONSULTA NI NOTIFICACION.



_________________________________ __________________________________



(LUGAR Y FECHA DE EMISION) (NOMBRE DEL LIBRADOR)



EL SUSCRITO HACE CONSTAR QUE ACEPTA ESTA LETRA DE CAMBIO



____________________________________________________________________



(FIRMA Y NUMERO DE CEDULA DEL LIBRADO)




Ficha articulo



Artículo 4º-Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la Letra de Cambio rendida en garantía a favor del Ministerio de Agricultura y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, el cual deberá provenir de su propio peculio.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De los caucionantes



Artículo 5º-Responsabilidad administrativa del caucionante. La falta de presentación de la Letra de Cambio rendida en garantía, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131.




Ficha articulo



Artículo 6º-Funcionario con más de un cargo afecto a caucionar. El funcionario que desempeñe dos o más cargos afectos a caucionar, deberá rendir una única caución por el cargo más alto.




Ficha articulo



Artículo 7º-Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima que ocupen los siguientes cargos:



1. Ministro.



2. Viceministro.



3. Directores y Subdirectores de Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



4. Directores Administrativos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



5. Directores Regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



6. Administradores Regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



7. Oficial Mayor.



8. Proveedores del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



9. Tesoreros del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



10. Jefes de Financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



11. Jefes de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



12. Jefes de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



13. Jefes de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



14. Jefes de Tesorería del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



15. Jefes de Contabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



16. Encargados de Caja Chica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



17. Jefes de Bodega o Almacén del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.



18. Recaudadores de ingresos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima.




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Artículo 8°-Obligación de caucionar por las funciones previstas. Todo funcionario al que se le compruebe que recauda, custodia o administra fondos públicos, está obligado a caucionar aún y cuando su cargo no aparezca en la lista citada en el artículo anterior.




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CAPÍTULO IV



Del monto a caucionar



Artículo 9°-Monto de la caución. El monto de la caución que deben rendir los caucionantes, será igual a tres salarios base de la clase del puesto que ocupan y que se encuentra vigente al momento de rendir la caución.




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Artículo 10°-Caucionantes ad honorem. En el caso de los funcionarios que ocupen cargos ad honorem afectos a caucionar, el monto de la caución que deben rendir será igual a tres salarios base de la clase de puesto de Gerente de Servicio Civil 1 que se encuentre vigente al momento de rendir la caución.



 




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Artículo 11°-Período de cobertura de la caución. El período de la caución mediante Letra de Cambio será del 01 de febrero del año vigente al 31 de enero del año siguiente.




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Artículo 12°-Actualización de la caución. El monto de la caución mediante Letra de Cambio deberá ser actualizado a partir del 01 de febrero de cada año.




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CAPÍTULO V



Del trámite, control y custodia de las cauciones



Artículo 13°-Unidades responsables. El trámite y control de las Letras de Cambio será responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos respectiva, y la custodia de las mismas será responsabilidad de la Unidad Financiera respectiva.



La Unidad de Recursos Humanos respectiva encargada del trámite y control de las cauciones, tendrá las siguientes funciones:



1. Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes.



2. Velar porque los caucionantes cumplan oportunamente y en forma con su obligación de rendir la Letra de Cambio que se debe dar en garantía.



3. Calcular y mantener actualizados los montos de la Letra de Cambio rendida en garantía.



4. Informar con la debida antelación a los caucionantes su deber de renovar y actualizar la Letra de Cambio rendida en garantía.



5. Realizar los trámites de ejecución de la Letra de Cambio rendida en garantía, cuando proceda.



6. Trasladar para su custodia las Letras de Cambio a la Unidad Financiera respectiva.



7. Solicitar las Letras de Cambio a la Unidad Financiera respectiva en el momento que proceda devolverlas a los caucionantes.



8. Entregar las Letras de Cambio a los caucionantes al momento del vencimiento de las mismas, así como cuando por cambio de funciones deban dejar de caucionar.



9. Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



10. La Unidad Financiera respectiva es responsable de establecer los controles necesarios para guardar, proteger y preservar las Letras de Cambio.




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CAPÍTULO VI



De la ejecución, prescripción y extinción de las cauciones



Artículo 14°-Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados por el caucionante conforme a la finalidad de la Letra de Cambio rendida en garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, el Ministro deberá ordenar la ejecución de la Letra de Cambio rendida en garantía, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan al caucionante.



Cuando la garantía sea insuficiente, el Ministro valorará la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.



En el caso de que la Letra de Cambio rendida en garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda Pública, según se determine.




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CAPÍTULO VII



De la responsabilidad por no presentar caución



Artículo 15°-Sanción por la no presentación de la caución. En caso de que el funcionario obligado a rendir la caución no la hiciere, o la hiciere de forma insuficiente, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, previo debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




Ficha articulo



Artículo 16°-Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las Letras de Cambio rendidas en garantía, que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado. Asimismo el encargado de custodiar las Letras de Cambio que por negligencia o dolo permita su deterioro o pérdida, será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De la cancelación y devolución de la garantía



Artículo 17°-Oportunidad para exigir la devolución. La Letra de Cambio rendida en garantía por los caucionantes, será devuelta al finalizar el plazo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento, y cuando las funciones del caucionante hayan cambiado por otras no afectas a caucionar.




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CAPÍTULO XIX



CAPÍTULO XIX



Disposiciones finales



Artículo 18°-El Ministerio se reserva el derecho de modificar o adicionar en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 136, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 19°-Se deroga el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo DE-34638-MAG del 06 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 141 del día martes 22 de julio del año 2008.




Ficha articulo



Artículo 20°-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio I.- Los funcionarios obligados a rendir caución y que estén ocupando los cargos indicados en el artículo siete de este Reglamento al momento de su promulgación, deberán ajustarse a lo aquí dispuesto en el momento del vencimiento de su póliza de fidelidad.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 19/4/2024 10:17:36
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