DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
(Esta norma se
dejó sin vigencia por el artículo 5° de la resolución DGH-016-2017 y
DGA-006-2017 del 28 de febrero de 2017, "Establece en 11.73% la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios".)
RESOLUCIÓN
DGH-044-2016 y DGA-DGT-002-2016
Dirección General
de Hacienda y la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda, San
José, a las once horas del día 01 de setiembre del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el
artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.-Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 7° de la, Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de Agosto de 1962,
corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
V.-Que el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance
Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el
pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un
interés junto con el tributo adeudado.
VI.-Que mediante
resolución Nº DGH-008-2016 y DGA-033-2015 del día 8 de febrero del dos mil
dieciséis, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de
Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.92%.
VII-Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1 ° de octubre de
1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 1 O de
setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28 de
setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de
Aduanas.
Ambas normas, en
los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.-Que el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración
Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.-Que el
promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa
Rica, es de 12.37% al día 18 de agosto de 2016.
XI.-Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 18 de agosto de
2016, es de 4.90% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la
Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.90%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa inferior 12.37% para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa
activa 12.37%.
POR
TANTO:
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVEN:
Artículo 1 º-Se
establece en 12.37% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.