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 Normativa >> Resolución 413 >> Fecha 08/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 413
Establece los límites de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades
Texto Completo acta: 110460

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



San José a las nueve horas cinco minutos del 08 de setiembre del 2016



NºR-413-2016-MINAE



RESULTANDO



1- Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional.



2- Que la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2014-2018, establece la economía social solidaria, como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.



3- Que el Plan Nacional de Desarrollo citado considera como una de las metas nacionales es mantener bajo el Programa de Pago por Servicios al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes modalidades. Además, dispone como uno de sus desafios: desarrollar instrumentos financieros novedosos y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo la Protección, Regeneración, y el establecimiento de Sistemas Agroforestales y Plantaciones Forestales; así como, la industrialización y comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.



CONSIDERANDO



1- Que el presupuesto asignado para ejecución de los nuevos proyectos del Programa de



Pago por Servicios Ambientales para año 2016, es por un monto de tres mil ochocientos setenta y cinco millones ochocientos setenta y tres mil doscientos veintisiete colones.



Dicho plan de gastos fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-AE-0647, del nueve de diciembre del dos mil quince.



POR TANTO:



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



RESUELVE



Artículo 01. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.



1. Actividades a financiar: Para el afio 2016, se considerarán dos modalidades a financiar;



a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección y Manejo de Bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:



Modalidades de PSA



Actividad



Cantidad



Recuperación de la Cobertura Forestal



Reforestación con especies de rápido crecimiento



2.865 hectáreas



 



Reforestación con especies de mediano crecimiento



2.735 hectáreas



 



Reforestación con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas)



600 hectáreas



 



Regeneración Natural



3.000 hectáreas



 



Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales



500.400 árboles



 



Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)



50.000 árboles



Mantenimiento de la Cobertura Forestal



Protección de Bosque



43.174 hectáreas



 



Protección de Bosque para resguardo del Recurso Hídrico



5.000 hectáreas



 



Manejo de Bosque



200 hectáreas.



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según las solicitudes recibidas por cada una de las actividades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del Fonafifo. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.



2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:



2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:



El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos treinta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con 00/100 (0 636.739) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de setecientos cincuenta mil ciento treinta y dos colones con 00/100 (0750.132) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón ciento veinticinco mil ciento noventa y nueve colones con 00/100 (01.125.199) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años.



Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de reforestación y sistemas agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores:



Cuadro 1. Incremento medio anual en diámetro (en m3/hectárea) mínimo esperado por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis, Acacia mangium, otras)



 



Edad



años



Incremento



IMA*



(m3/hectárea)



1



10.8



2



16.4



3



23.8



4



33.2



5



44.7



6



58.3



7



73.8



8



91.0



9



109.8



10



130.0



Cuadro 2. Incremento medio anual en diámetro (en m3/hectárea) mínimo esperado por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).



 



Edad



años



Incremento



IMA*



(m3/hectárea)



1



2.2



2



3.5



3



5.4



4



7.9



5



11.2



6



15.3



7



20.4



8



26.3



9



33.1



10



40.8



11



49.2



12



58.3



13



68.0



14



78.1



15



88.5



16



99.2



*Los valores de referencia del incremento diamétrico corresponden al modelo de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).1



e) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.



f) Específicamente, los servicios ambientales en plantaciones y bloques en Sistemas Agroforestales se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.



g) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.



2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, se detallan a continuación.



a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento ocho mil veintiséis colones con 00/100 (0108.026) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.



El monto a pagar será de novecientos veintiún colones (0921) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.



El monto a pagar será de mil trescientos sesenta y cinco colones con 00/100 (01.365) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-M1NAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.



Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero ario y 25% el año quinto.



El monto a pagar será de mil trecientos sesenta y cinco colones con 00/100 (01.365) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% a la fuma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 20% restante en el año quinto del proyecto cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.



2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación:



a) El monto a pagar será de ciento sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis colones con 00/100 (0168.626), desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con 00/100 (042.157), siendo el monto total a pagar de doscientos diez mil setecientos ochenta y tres colones con 00/100 (0210.783) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.



2.5. Actividad de Manejo de Bosque. Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Manejo de Bosque se detallan a continuación:



a) El monto a pagar será de ciento treinta y un mil setecientos treinta y nueve colones con 00/100 (0131.739) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (NEC), al cierre del período del año anterior.




Ficha articulo



Artículo 02. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:



1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes:



a) a)Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. Los que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-M1NAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma y aquellos que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual a la de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de dieciséis años, en cuyo caso éste sería el lapso máximo de vigencia.



b)Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. Los contratos correspondientes al programa de Sistemas bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán la misma vigencia sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.



c)Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. No obstante, para los contratos formalizados en los años 2015 y 2016 cuando procedan los pagos tendrán efectos retroactivo a enero de cada año, durante toda la vigencia del contrato, el beneficiario podrá gestionar la modificación contractual respectiva para realizar este ajuste en el pago.



d)Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



e)Los contratos correspondientes a la actividad de Manejo de Bosque, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente la certificación de que fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N" 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.



2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:



2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



2.2. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.



2.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.



2.4. Los recursos no utilizados por el Fonafifo y los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento.



2.5. El beneficiario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar una certificación anual emitida por un regente forestal para el trámite de pago. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar además informes donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16.



2.6. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el inciso d del punto 2.1 de esta resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso.



2.7. Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales. De igual forma se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.



2.8. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.



2.9. El Fonafito, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.



2.10. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.




Ficha articulo



Artículo 3. Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 16/9/2024 19:50:46
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