MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
San José a las nueve horas cinco minutos del 08 de setiembre del 2016
NºR-413-2016-MINAE
RESULTANDO
1- Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el
Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante
Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados
en el Presupuesto Nacional.
2- Que la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de
Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2014-2018, establece la economía social
solidaria, como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este
principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares
del Plan Nacional de Desarrollo; no estableciendo discriminación, sino la
orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los
pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones
de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de
lado los criterios de orden técnico establecidos.
3- Que el Plan Nacional de Desarrollo citado considera como una de las
metas nacionales es mantener bajo el Programa de Pago por Servicios al menos
trescientas mil hectáreas, en sus diferentes modalidades. Además, dispone como
uno de sus desafios: desarrollar instrumentos financieros novedosos y
fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo
la Protección, Regeneración, y el establecimiento de Sistemas Agroforestales y
Plantaciones Forestales; así como, la industrialización y comercialización de
los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.
CONSIDERANDO
1- Que el presupuesto asignado para ejecución de los nuevos proyectos del
Programa de
Pago por Servicios
Ambientales para año 2016, es por un monto de tres mil ochocientos setenta y
cinco millones ochocientos setenta y tres mil doscientos veintisiete colones.
Dicho plan de gastos fue aprobado por la Contraloría General de la
República, mediante el oficio DFOE-AE-0647, del nueve de diciembre del dos mil
quince.
POR TANTO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 01. Establecer el límite de gasto al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por
actividades y determinar los montos de pago por actividad.
1. Actividades a financiar: Para el afio 2016, se considerarán dos
modalidades a financiar;
a-Recuperación de
la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación,
Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura
Forestal, que incluye
Protección y Manejo de Bosque. Para tal fin, se establece la siguiente
distribución:
Modalidades de
PSA
|
Actividad
|
Cantidad
|
Recuperación de
la Cobertura Forestal
|
Reforestación con
especies de rápido crecimiento
|
2.865 hectáreas
|
|
Reforestación con
especies de mediano crecimiento
|
2.735 hectáreas
|
|
Reforestación con
especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas
o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y
sus reformas)
|
600 hectáreas
|
|
Regeneración
Natural
|
3.000 hectáreas
|
|
Establecimiento
de árboles en Sistemas Agroforestales
|
500.400 árboles
|
|
Sistemas
Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal
(PPAF)
|
50.000 árboles
|
Mantenimiento de
la Cobertura Forestal
|
Protección de
Bosque
|
43.174 hectáreas
|
|
Protección de
Bosque para resguardo del Recurso Hídrico
|
5.000 hectáreas
|
|
Manejo de Bosque
|
200 hectáreas.
|
El Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal podrá variar la distribución establecida en el
cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según las solicitudes recibidas por
cada una de las actividades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto
aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
De disponer de
una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131,
del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo
para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de
los financiadores y del Fonafifo. En todo caso, los recursos utilizados para
estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser
aprobados por la Contraloría General de la República.
2. De los
montos de pago por actividad y otras condiciones:
2.1. Actividad
de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes,
para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de
Reforestación, son las siguientes:
El monto a pagar
para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia
mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos
treinta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con 00/100 (0 636.739)
por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán
distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15%
el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.
El monto a pagar
para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus
sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será
de setecientos cincuenta mil ciento treinta y dos colones con 00/100 (0750.132)
por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán
distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15%
el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.
El monto a pagar
para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del
8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un
millón ciento veinticinco mil ciento noventa y nueve colones con 00/100
(01.125.199) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años.
Los pagos serán
distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15%
el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.
Se instruye al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos
de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de reforestación y sistemas
agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los
pagos.
El Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores:
Cuadro 1.
Incremento medio anual en diámetro (en m3/hectárea) mínimo esperado por año
para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea,
Vochysia guatemalensis, Acacia mangium, otras)
Edad
años
|
Incremento
IMA*
(m3/hectárea)
|
1
|
10.8
|
2
|
16.4
|
3
|
23.8
|
4
|
33.2
|
5
|
44.7
|
6
|
58.3
|
7
|
73.8
|
8
|
91.0
|
9
|
109.8
|
10
|
130.0
|
Cuadro 2. Incremento medio anual en diámetro
(en m3/hectárea) mínimo esperado por año para plantaciones de especies de
mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia
ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).
Edad
años
|
Incremento
IMA*
(m3/hectárea)
|
1
|
2.2
|
2
|
3.5
|
3
|
5.4
|
4
|
7.9
|
5
|
11.2
|
6
|
15.3
|
7
|
20.4
|
8
|
26.3
|
9
|
33.1
|
10
|
40.8
|
11
|
49.2
|
12
|
58.3
|
13
|
68.0
|
14
|
78.1
|
15
|
88.5
|
16
|
99.2
|
*Los valores de referencia del incremento diamétrico
corresponden al modelo de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del
Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
2015).1
e) El Estado a través del Fonafifo,
adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales,
entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal
N°7575.
f) Específicamente, los servicios
ambientales en plantaciones y bloques en Sistemas Agroforestales se pagarán
según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos
en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo
convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y
su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.
g) El Fonafifo podrá modificar cuando así se
solicite aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber
alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual
por hectárea. Para tales efectos el Fonafifo podrá solicitar la información que
considere pertinente.
2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las
condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento
de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, se
detallan a continuación.
a) El monto a pagar en Regeneración Natural,
será de ciento ocho mil veintiséis colones con 00/100 (0108.026) por hectárea,
desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.
2.3. Actividad de Sistemas
Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes,
para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas
Agroforestales, se detallan a continuación.
El monto a pagar será de novecientos veintiún
colones (0921) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados
durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.
El monto a pagar será de mil trescientos
sesenta y cinco colones con 00/100 (01.365) por árbol, integrados a Sistemas
Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos
Ejecutivos N° 25663-M1NAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de
noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.
Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 50% el primer año, 25% el tercero ario y 25% el año quinto.
El monto a pagar será de mil trecientos
sesenta y cinco colones con 00/100 (01.365) por árbol bajo la actividad de
Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento
Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán
distribuidos de la siguiente forma: 80% a la fuma del contrato, una vez que los
árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 20% restante en el año quinto
del proyecto cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.
2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las
condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento
de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se
detallan a continuación:
a) El monto a pagar será de ciento sesenta y
ocho mil seiscientos veintiséis colones con 00/100 (0168.626), desembolsados en
cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Cuando se trate de
solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica,
identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de
cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con 00/100 (042.157),
siendo el monto total a pagar de doscientos diez mil setecientos ochenta y tres
colones con 00/100 (0210.783) por hectárea, desembolsados en cinco pagos
anuales de 20% durante un período de cinco años. Este monto adicional se
aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.
2.5. Actividad de Manejo de Bosque. Las
condiciones que regirán para el trámite de solicitudes para el reconocimiento
de los servicios ambientales en la actividad de Manejo de Bosque se detallan a
continuación:
a) El monto a pagar será de ciento treinta y
un mil setecientos treinta y nueve colones con 00/100 (0131.739) por hectárea,
desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.
3. Actualización de los montos a pagar. Los
montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios
Ambientales, se actualizarán anualmente con el índice de Precios al Consumidor
(IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (NEC), al
cierre del período del año anterior.
Artículo 02. Se
instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los
contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:
1. De los plazos de vigencia de los contratos:
Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales,
generados por las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura
forestal serán los siguientes:
a) a)Los contratos correspondientes a la
actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de
rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. Los
que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas
contenidas en los Decretos N° 25663-M1NAE del 8 de octubre de 1996 y N°
25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a
partir de su firma y aquellos que incorporen varias especies forestales y con
diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual a la de la especie
que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de dieciséis años,
en cuyo caso éste sería el lapso máximo de vigencia.
b)Los contratos correspondientes a la
actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales tendrán una
vigencia de cinco años a partir de su firma. Los contratos correspondientes al
programa de Sistemas bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos
en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán la misma vigencia
sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente
tres años por su establecimiento previo.
c)Los contratos correspondientes a la
actividad de Protección de Bosque tendrán una vigencia de cinco años a partir
de su firma. No obstante, para los contratos formalizados en los años 2015 y
2016 cuando procedan los pagos tendrán efectos retroactivo a enero de cada año,
durante toda la vigencia del contrato, el beneficiario podrá gestionar la
modificación contractual respectiva para realizar este ajuste en el pago.
d)Los contratos correspondientes a la
actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir
de su firma.
e)Los contratos correspondientes a la
actividad de Manejo de Bosque, tendrán una vigencia de cinco años a partir de
su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente la
certificación de que fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo
N" 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo
N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.
2. Consideraciones Especiales. Condiciones
establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:
2.1. Se faculta al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los
señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o
contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos
financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan
montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes
servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de
priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada
convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad
presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de
Pago por Servicios Ambientales.
2.2. Los montos pendientes por pagar por
contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos
Ejecutivos respectivos para cada año.
2.3. Para cubrir el costo de inscripción del
contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.
2.4. Los recursos no utilizados por el
Fonafifo y los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos
contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto
establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y serán presupuestados
para la ejecución de nuevas actividades de fomento.
2.5. El beneficiario del proyecto deberá
contar durante todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se
haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o
los beneficiarios deberán aportar una certificación anual emitida por un
regente forestal para el trámite de pago. Adicionalmente, para los contratos de
Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar además informes donde
certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10; para los proyectos de
mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año
8, 12 y 16.
2.6. Sin perjuicio de otras acciones que
representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos
de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y
para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses
de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la
plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el inciso d del
punto 2.1 de esta resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico
respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el
productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar
por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo
cumplimiento del debido proceso.
2.7. Serán motivo de eximente de
responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza
mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales. De igual forma se
procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o
enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no
lograron erradicarla. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto
de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas
reportadas.
2.8. No podrán ejecutarse proyectos en
fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal
supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o SAF en
un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.
2.9. El Fonafito, será el responsable de
monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no
solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control,
mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y
administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas
permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y
respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.
2.10. En caso de que en las solicitudes presentadas
se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con
otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la
aprobación o no de las solicitudes de ingreso.
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