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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Texto completo
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Reglamento para la regulación del cobro de los usos de suelo a Título en Precario dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya
Texto Completo acta: 1444C1

MUNICIPALIDAD DE NICOYA



(Esta norma fue derogada por el artículo 28 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre del cantón de Nicoya, aprobado en sesión N° 055 del 18 de mayo del 2021)



DEPARTAMENTO ZONA MARÍTlMO TERRESTRE



Reglamento para la regulación del cobro de los usos de suelo a Titulo en Precario dentro de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Nicoya en concordancia a la Ley N° 9242,  y del alineamiento de las construcciones existentes al mismo. (Ley para la regularización de las construcciones existentes en la zona restringida de la Zona marítimo Terrestre).



CONSIDERANDO.



El presente Reglamento tiene por objeto regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento temporal de usos de suelo a titulo precario, debido a la no existencia de un Plan Regulador Costero vigente en dichas zonas y al tenor de lo que dispone el ordinal 4 de la Ley 9242.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales y definiciones:



Artículo 1º Propósito. Regular lo concerniente a la forma y al procedimiento que seguirá la Municipalidad de Nicoya para otorgar el cobro de los permisos de uso de suelo a Titulo Precario en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya con el alineamiento debido de las construcciones existentes, hasta tanto existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permitan la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley Nº 6043 (Ley de Zona Marítimo Terrestre).



De esta manera, se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de manera articulada, ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.




Ficha articulo



Artículo 2° Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:



a) Municipalidad: Municipalidad de Nicoya



b) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.



c) IGN: Instituto Geográfico Nacional.



d) Uso Público: El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos; La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977.



e) Zona Pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja. La zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.  Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.



f) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.



g) Declaratoria: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.



h) Pleamar Ordinaria: La línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar y para el litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel del mar.



i) Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre la Municipalidad de Nicoya y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre restringida, por medio del cual se formaliza la concesión.



j) Solicitud de Concesión: Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nicoya, para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentre con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de un expediente administrativo.



k) Permiso de uso: Resolución administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad de Nicoya le otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o Canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo derecho precario y no un derecho subjetivo en sentido estricto; por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.



l) Usufructo: El usufructo corresponde a las Municipalidades, se refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la ley para el cobro del Canon respectivo producido por las concesiones, permisos de uso o arrendamientos de las parcelas y de las mejoras cuando las hubiese.



m) PNE: Patrimonio Natural del Estado.



n) Agropecuario: se usa como adjetivo calificativo para designar a un tipo de actividad económica que se basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería.



o) Habitacional: Que está formado por viviendas o destinado a la habitación de las personas, es decir, tienen que convivir en el lugar.



p) Hotelero Turístico: Es un edificio planificado y acondicionado para otorgar servicio de alojamiento a las personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos. Los hoteles proveen a los huéspedes de servicios adicionales como restaurantes, piscinas y guarderías. Algunos hoteles tienen servicios de conferencias y animan a grupos a organizar convenciones y reuniones en su establecimiento.



q) Uso Comercial Turístico o Recreativo: Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo, además incluye obras destinadas a esparcimiento y diversión, así como también para vacacionar, así como al comercio de bienes y servicios del consumo local y turístico.



r) Uso de alojamiento Turístico: Dar servicios de hospedaje y alimentación a los turistas nacionales y extranjeros.




Ficha articulo



Artículo 3°. Áreas Excluidas de la aplicación del presente Reglamento. Quedan excluidas de la aplicación de este procedimiento, toda la Zona costera Patrimonio del Estado.



La Municipalidad no podrá otorgar ningún permiso de uso sobre porciones en la zona costera cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.




Ficha articulo



CAPITULO II



Temporalidades y otorgamiento de los permisos de uso:



Artículo 4°. Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal, puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones, Una vez aprobado el Plan Regulador costero del área concedida, el permiso de uso cesara en vigencia y no otorgara ningún derecho a favor del titular.




Ficha articulo



Artículo 5°- Precariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario mediante el cual, la Municipalidad de Nicoya autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público. El permiso de uso de suelo es a titulo precario, es decir, no generará derecho alguno. Al ser un derecho precario, el permiso de uso de suelo no le da derecho a construcciones nuevas, remodelaciones ni cualquier obra nueva que indique permanencia.




Ficha articulo



Sobre el otorgamiento y formas del permiso de uso:



Artículo 6°- Forma de otorgamiento V acciones que corresponde al permiso. Corresponde a la Municipalidad por medio del Concejo Municipal aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Alcalde Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la Ley.



El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública conforme a la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el Consejo Municipal y el Departamento de Zona Marítima Terrestre. Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte del administrado y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítima Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso, para la demolición de la obra.



El administrado será obligado a cancelar a la Municipalidad, anualmente y por adelantado, el canon por el uso de suelo que establezca la administración.




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Artículo 7°- Sobre el Procedimiento de los Avalúos. Todo terreno deberá contar con el avalúo específico para cada parcela y realizado por la oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya conforme al Decreto N° 37278-MP-H-T-DDL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de octubre del 2012. La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un uso de suelo a titulo precario, dichos avalúos. La modalidad del pago a que hace referencia el presente Reglamento, depende específica mente del avalúo realizado por la Municipalidad de Nicoya, llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente, uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será cancelado el canon de uso de suelo en precario.




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CAPITULO III



Requisitos y trámite del permiso.



Artículo 8°-Del formulario de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés a la Municipalidad de Nicoya, en



la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso de uso que proporcionará el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, o Plataforma de Servicios, donde señalarán los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita. Dichos formularios deberán llevar un consecutivo estricto y en caso de ser necesario por deterioro, o por haber sido mal completados por el solicitante, deberán anularse y guardarse en los archivos del departamento en estricto orden.



El formulario completo y la documentación respectiva deberán presentarse ante Plataforma de servicios de la Municipalidad, quienes lo trasladarán al Departamento de Zona Marítima Terrestre.



El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cédula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.



Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones sea un fax designado o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones Judiciales.



El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:



a) Original y fotocopia de la cédula física o Personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.



b) Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso.



c) Certificación de la personería jurídica, del Capital Accionario y su distribución en el caso de entidades.



d) Solicitud de inspección e inspección debidamente realizada.



e) Declaración jurada donde se indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 5º y 6° del 2do Reglamento para la realización de procedimientos de actividades Sancionatorias de la ZMT.



t) Solicitud de verificación de Patrimonio Natural del Estado, de la parcela en solicitud, para descartar que no se encuentre en una Zona de afectación.



g) Avalúo específico realizado por parte de la oficina de Valoración y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.



Completada la documentación del Departamento de Zona Marítima Terrestre formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico y legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho Departamento lo remitirá a la Comisión de Ambiente - Zona Marítima terrestre, para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un período igual previa resolución considerada. Esta Comisión de Ambiente - Zona Marítima Terrestre remitirá el expediente con su dictamen de comisión al Concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.



Una vez aprobado por el Consejo Municipal y notificada la Alcaldía de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa y la firma del respectivo convenio, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado, correo electrónico o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de Zona Marítima Terrestre, para que se encargue de custodiarlo junto con el expediente administrativo.



Cualquier incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley, cuando la gravedad del asunto así lo amerite, se coordinará por parte del Departamento de Zona Marítima Terrestre la realización de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este reglamento o en la Ley.




Ficha articulo



Artículo 9°_ Forma de pago del canon de uso de suelo en precario. Concierne a la Municipalidad fijar los Cánones que los permisionarios deben cancelar a su favor por el permiso de uso a Titulo Precario y aprovechamiento del dominio público otorgado. Su determinación es el fruto de un proceso administrativo cabal y ajustado a la realidad del cantón de Nicoya, a sus aspectos culturales, a la necesidad y conveniencia de iniciar una base de datos lo más correcta posible sobre la ZMT del cantón y al indiscutible estímulo que tal ordenamiento reflejará en el mejoramiento general. También, constituye un primer paso en la generación justa e inteligente de los recursos necesarios para que la Municipalidad brinde los mejores servicios a la totalidad del cantón. El procedimiento a seguir es el siguiente:



A) Anual Se fijará el monto total pagadero por adelantado una vez al año, durante los primeros tres meses del año, es decir, antes del vencimiento del I trimestres (31 de marzo). de cada año.



Con base a lo anterior, es obligación del Permisionario estar al día con el pago del canon y además deberá de estar al día con todos los demás impuestos municipales, según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N" 4755), en sus Artículos 57 y 58 respectivamente.



En el supuesto de atraso o falta de pago del canon por uso de suelo a Titulo Precario en la Zona Marítimo Terrestre, la Municipalidad de Nicoya con base en la tasa calculada, para este fin, cobrará los intereses correspondientes, calculados al tipo Bancario, a partir del día siguiente del vencimiento de cada módulo de pago.




Ficha articulo



Artículo 10°- De los Ingresos. Los ingresos que perciba la Municipalidad de Nicoya, por concepto del presente Reglamento, de permiso temporal de uso de suelo a título en precario en las áreas de su Jurisdicción Administrativa (art. 30 de la Ley 6043 Ley de Zona Marítima Terrestre). serán distribuidas en la forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6043, Concordancia: Artículo 48 a 52 y 77 del Reglamento a la Ley 6043 y para mantener un control estricto de solicitantes, notificaciones, personal de apoyo e inversión en logística.




Ficha articulo



Artículo 11°- Respecto al cobro del canon de uso de suelo a Titulo Precario. De acuerdo con la normativa vigente y aplicable en este caso, con las observaciones de las comunidades sobre la planificación propuesta y con la realidad socioeconómica y cultural de la zona, se aprueba:



A). Para el cálculo del canon correspondiente se utilizará, como base, la plataforma tecnológica suministrada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el cual se toma como base las Zonas Homogéneas.



B). Se utilizará la tabla estipulada en el artículo 49 del Reglamento a la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítima Terrestre). la cual da porcentajes para cobrar, y se utilizará de acuerdo a la realidad vigente en la Zona costera del cantón de Nicoya, es decir, variando el porcentaje a cobrar, y a continuación se transcribe:



Uso agropecuario hasta un 0.75%.



Uso habitacional hasta un 1.25%



Uso hotelero Turístico o recreativo hasta un 1.50%



Uso comercial Industrial, minero o extractivo hasta un 1.75%



Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0,25%), del monto del avaluó correspondiente.



Con base al artículo 49 del Reglamento a la Ley 6043, se utilizarán los siguientes criterios de clasificación para la aplicación del cobro del uso del suelo a titulo precario, tomando en consideración los accidentes naturales que sucedieron en la Zona Costera del Cantón de Nicoya con el terremoto de 2012, ajustándolos a la realidad socioeconómica de la Zona.



CLASIFICACIÓN PARA HOTELERÍA:



 



DESCRIPCION



PUNTAJE



Servicio Completo:



Estos establecimientos a menudo tienen múltiples pisos, con ascensores y un vestíbulo amplio.



Los establecimientos de Servicio Completo normalmente ofrecen servicio diario de camarera, servicio a las habitaciones, lavandería y mostrador de recepción con empleados.



Las habitaciones para huéspedes ofrecen comodidades tales como teléfono, televisor y baño privado, aire acondicionado.



También pueden ofrecer un centro para viajeros comerciales, facilidades recreativas y uno o más comedores o restaurantes.



 HASTA UN 4%



Servicio Limitado:



Considera los hospedajes que ofrecen B & Bs (Bed and Brekfast), hostelerías, albergues, Lodges. Estos establecimientos generalmente son de menor tamaño que los de Servicio Completo, tienen un ambiente informal y a menudo familiar.



Los establecimientos de Servicio Limitado pueden contar con servicio de comedor con horas de operación restringidas.



En las habitaciones y baños pueden ofrecer solamente lo esencial tal como sábanas, toallas, jabón y servilletas de papel y no siempre están provistas de teléfono y televisor.



Los dueños del establecimiento a menudo están involucrados con la operación del mismo. La decoración puede incluir antigüedades. El servicio de comidas por lo general está limitado al desayuno.



En los bed and breakfasts este último está incluido en el costo de la Habitación. Si se ofrecen comidas adicionales, este servicio puede estar abierto al público en general. Las facilidades recreativas son generalmente muy limitadas.



Hasta un 3%



Servicio Mínimo



Se espera que los huéspedes sean autosuficientes, por ejemplo que se ocupen de cargar su propio equipaje. No siempre hay servicio diario de camareras. Por lo general los establecimientos no disponen de comedores o restaurantes.



Los apartamento incluyen un baño separado y una sala de estar. Algunos tienen cocina con utensilios y provisiones básicas. A veces se requiere de una estadías mínima.



Los establecimiento de servicio mínimo comprenden apartamentos, condominios y cabinas. Pueden ser lujosos o sumamente sencillos.



Hasta un 2



 



CLASIFICACIÓN DE RESTAURANTES:



 



DESCRIPCION



PUNTAJE



Restaurante gourmet:



Ofrecen platillos que atraen a personas aficionadas a comer marjales delicados. El servicio y los precios están de acuerdo con la calidad de la comida, por lo que estos restaurantes son los más caros.



HASTA UN 4%



Restaurantes de especialidades:



Ofrece una variedad limitada o estilo de cocina. Estos establecimientos muestran en su carta una extensa variedad de su especialidad, ya sean mariscos, aves, carnes o pastas, entre otros posibles. Existe otro tio de restaurantes, que es fácil de confundir con el de especialidades como es el restaurante étnico, mimo que ofrece lo más sobresaliente o representativo de cultura gastronómica de algún país, es decir, pueden ser mexicanos, chinos, italianos, franceses, etc.



Hasta un 3%



Restaurante conveniente:



Se caracteriza por un servicio rápido; el precio de los alimentos suele ser económico y la limpieza del establecimiento intachable, por lo que goza de confiabilidad y preferencia.



Hasta un 2



 



Restaurante familiar:



Sirven alimentos sencillos a precios moderados, accesible a la familia. Su característica radica en la confiabilidad que ofrece a sus clientes, en términos de precio y servicio estándar.



Por lo general son atendidos por sus propietarios, y suelen ser llamados "Sodas"



 



 



CLASIFICACIÓN DE USO COMERCIAL INDUSTRIAL:



Kiosco o miniventas:



Estos se constituyen en lo que se puede denominar kioscos o mini ventas de productos como celulares, artesanías y venta al detalle



Hasta un 1%



COMERCIAL 1:



Las actividades comerciales que se incluyen son:



Abastecedor, Bazar, Boutique, Café Internet, Tienda de souvenirs, Cerrajería, Ciclo, Alquiler cuadra ciclo, motos, bicicletas, Farmacia, Fotocopiadora, Gimnasio, Lavandería, Librería, Macrobiótica, Alquiler de Vehículos (Rent-a ca), Oficina, Sala de belleza, surfing, Salón de tatuaje, Tienda de ropa, Video juegos, Zapatería, Licorera, Ferretería, Heladería, Marisquería, Carnicería, Consultorio-laboratorio, Floristería, Tienda de electrodomésticos, Mini-súper, Supermercado (A), Soda, Frutería, verdulería, Panadería



Hasta un 2%



COMERCIAL 2:



Se presenta una indicación de las actividades económicas representativas de esta categoría. Estas suelen ser: Bar, Supermercado, Centro educativo privado



Hasta un 3%



           



En la Zona actualmente no existe ninguno que pueda tener clasificación 5, por el motivo de que no se pueden construir por estar dentro de la Zona Marítimo Terrestre y son usos a titulo precario.



CLASIFICACIÓN DE USO HABITACIONAL



 Viviendas tipo 1. La construcción es de block o cemento, o baldosas, o de maderas preciosas, o artesanales, con acabados finos



Hasta 2%



Viviendas tipo 2. La construcción es de block  cemento, o baldosas, o de madera con acabados estándar



Hasta 1.5%



Viviendas tipo 3. La construcción puede ser de block y cemento, o baldosas o de madera sin acabados



0.25 hasta 1%



 



c). Al tenor del ordinal 52 del Reglamento de la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítima Terrestre), en el



caso de personas residentes con limitaciones económicas, se aplicará un 0.25% como máximo, luego de un estudio socioeconómico realizado por parte de la Municipalidad.




Ficha articulo



Artículo 12. Para darle seguimiento al presente Reglamento, la Municipalidad de Nicoya se permitirá realizar un censo correspondiente a su jurisdicción, desde Quebrada Dormilona en Playa- Carrillo hasta Punta Guiones, incluyendo la Zona Costera frente al Golfo de Nicoya y exceptuando o excluyendo Playa Sámara, por contar con Plan Regulador y procederá a valorar todas y cada una de las condiciones propias de los solicitantes, notificándoles todas y cada una de las condiciones para optar a la condición implícita en el presente Reglamento, las cuales serán de gran valor a la hora de emprender las acciones legales correspondientes en caso de encontrarse violaciones a la Ley de Zona Marítimo Terrestre.




Ficha articulo



Art. 13. La Municipalidad de Nicoya, de forma articularía con Instituciones afines, como MINAET, MOPT, ICT, Ministerio de Salud, deberá verificar que se cumpla con la normativa ambiental aplicable, verificando que exista un tratamiento de aguas residuales adecuado o acorde al uso de la construcción, verificando que no existan lugares en la parcela que presenten acumulación de aguas residuales que emanen malos olores o sea agente de propiciar contaminación en la zona pública. Verificar que exista una disposición adecuada de residuos sólidos, vigilando que no se realicen actividades en donde se utilicen, descarguen o almacenen sustancias o productos tóxicos y todo lo concerniente al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.




Ficha articulo



Artículo 14. Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Nicoya, 22 de agosto de 2016.




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/11/2023 06:34:06 p.m.
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