Texto Completo acta: 1444C1
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
(Esta norma fue derogada por el artículo 28 del Reglamento para el
otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre del cantón de
Nicoya, aprobado en sesión N° 055 del 18 de mayo del 2021)
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTlMO TERRESTRE
Reglamento para la regulación del
cobro de los usos de suelo a Titulo en Precario dentro de la Zona Marítima
Terrestre del Cantón de Nicoya en concordancia a la Ley N° 9242, y del alineamiento de las construcciones
existentes al mismo. (Ley para la regularización de las construcciones
existentes en la zona restringida de la Zona marítimo Terrestre).
CONSIDERANDO.
El presente Reglamento tiene por
objeto regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y
legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento temporal de
usos de suelo a titulo precario, debido a la no existencia de un Plan Regulador
Costero vigente en dichas zonas y al tenor de lo que dispone el ordinal 4 de la
Ley 9242.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales y definiciones:
Artículo 1º Propósito. Regular lo
concerniente a la forma y al procedimiento que seguirá la Municipalidad de
Nicoya para otorgar el cobro de los permisos de uso de suelo a Titulo Precario
en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya con el alineamiento debido
de las construcciones existentes, hasta tanto existan los respectivos Planes
Reguladores Costeros que permitan la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley
Nº 6043 (Ley de Zona Marítimo Terrestre).
De esta manera, se implementa
este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha
Ley, de manera articulada, ordenada y efectiva, empleando para ello
instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Ficha articulo
Artículo 2° Definiciones. En
adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los
procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:
a) Municipalidad: Municipalidad
de Nicoya
b) ICT: Instituto Costarricense
de Turismo.
c) IGN: Instituto Geográfico
Nacional.
d) Uso Público: El derecho que
tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión,
sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos; La Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977.
e) Zona Pública: Faja de
cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que
quedan al descubierto durante la marea baja. La zona pública no puede ser
objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar
derecho alguno sobre ella. Estará
dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.
f) Zona Restringida: Faja de
ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a
partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y
disfrute en áreas determinadas.
g) Declaratoria: Aquellas áreas
de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística
por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y
explotación turística.
h) Pleamar Ordinaria: La línea de
la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel
que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar y para el litoral
Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel
del mar.
i) Contrato de Concesión: Pacto o
convenio entre la Municipalidad de Nicoya y el Concesionario para el disfrute y
aprovechamiento de la zona marítima terrestre restringida, por medio del cual
se formaliza la concesión.
j) Solicitud de Concesión:
Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nicoya, para poder obtener una concesión sobre
una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentre con un
plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se
plasma dentro de un expediente administrativo.
k) Permiso de uso: Resolución
administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad de Nicoya le
otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la
Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador
costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o Canon. Dicho acto
administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad,
conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un
interés legítimo derecho precario y no un derecho subjetivo en sentido
estricto; por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de
desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un
futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las
condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de
la zona pública.
l) Usufructo: El usufructo
corresponde a las Municipalidades, se refiere a los fines civiles,
entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la
ley para el cobro del Canon respectivo producido por las concesiones, permisos
de uso o arrendamientos de las parcelas y de las mejoras cuando las hubiese.
m) PNE: Patrimonio Natural del
Estado.
n) Agropecuario: se usa como
adjetivo calificativo para designar a un tipo de actividad económica que se
basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la
ganadería.
o) Habitacional: Que está formado
por viviendas o destinado a la habitación de las personas, es decir, tienen que
convivir en el lugar.
p) Hotelero Turístico: Es un
edificio planificado y acondicionado para otorgar servicio de alojamiento a las
personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos. Los hoteles
proveen a los huéspedes de servicios adicionales como restaurantes, piscinas y
guarderías. Algunos hoteles tienen servicios de conferencias y animan a grupos
a organizar convenciones y reuniones en su establecimiento.
q) Uso Comercial Turístico o
Recreativo: Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad
en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para
acampar y otros negocios relacionados con el turismo, además incluye obras
destinadas a esparcimiento y diversión, así como también para vacacionar, así
como al comercio de bienes y servicios del consumo local y turístico.
r) Uso de alojamiento Turístico:
Dar servicios de hospedaje y alimentación a los turistas nacionales y
extranjeros.
Ficha articulo
Artículo 3°. Áreas Excluidas de
la aplicación del presente Reglamento. Quedan excluidas de la aplicación de
este procedimiento, toda la Zona costera Patrimonio del Estado.
La Municipalidad no podrá otorgar
ningún permiso de uso sobre porciones en la zona costera cubiertas de bosque o
cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas
como PNE.
Ficha articulo
CAPITULO II
Temporalidades y
otorgamiento de los permisos de uso:
Artículo 4°. Temporalidad de los
permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal, puesto que se otorgan
ante la imposibilidad de conceder concesiones, Una vez aprobado el Plan
Regulador costero del área concedida, el permiso de uso cesara en vigencia y no
otorgara ningún derecho a favor del titular.
Ficha articulo
Artículo 5°- Precariedad del
permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario
mediante el cual, la Municipalidad de Nicoya autoriza a un particular el uso
privativo sobre una parcela de dominio público. El permiso de uso de suelo es a
titulo precario, es decir, no generará derecho alguno. Al ser un derecho
precario, el permiso de uso de suelo no le da derecho a construcciones nuevas,
remodelaciones ni cualquier obra nueva que indique permanencia.
Ficha articulo
Sobre el otorgamiento y formas del permiso de uso:
Artículo 6°- Forma de
otorgamiento V acciones que corresponde al permiso. Corresponde a la
Municipalidad por medio del Concejo Municipal aprobar o denegar los permisos de
uso y para ello podrá autorizar al Alcalde Municipal a la firma de ellos, de
manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa
debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una
determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre
bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá
realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven
para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que
establece la Ley.
El administrado no podrá
desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción
de carácter permanente adheridas al suelo que puedan en un futuro obstruir la
implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones
naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona
pública conforme a la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el
interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate
de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones
podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el
Consejo Municipal y el Departamento de Zona Marítima Terrestre. Toda
instalación colocada sin autorización municipal por parte del administrado y el
Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación
a la Ley 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de
Zona Marítima Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso,
para la demolición de la obra.
El administrado será obligado a
cancelar a la Municipalidad, anualmente y por adelantado, el canon por el uso
de suelo que establezca la administración.
Ficha articulo
Artículo 7°- Sobre el
Procedimiento de los Avalúos. Todo terreno deberá contar con el avalúo
específico para cada parcela y realizado por la oficina de Valoraciones y
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya conforme al Decreto N°
37278-MP-H-T-DDL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de
octubre del 2012. La administración deberá notificar al solicitante o
permisionario en caso de que se haya otorgado un uso de suelo a titulo
precario, dichos avalúos. La modalidad del pago a que hace referencia el
presente Reglamento, depende específica mente del avalúo realizado por la
Municipalidad de Nicoya, llevará implícito los siguientes conceptos: área,
cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente, uso
solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será
cancelado el canon de uso de suelo en precario.
Ficha articulo
CAPITULO III
Requisitos y trámite del permiso.
Artículo 8°-Del formulario de
solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se
otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente
o por medio de apoderado y manifestar su interés a la Municipalidad de Nicoya,
en
la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán
presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso
de uso que proporcionará el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad, o Plataforma de Servicios, donde señalarán los propósitos que
tiene sobre la parcela que solicita. Dichos formularios deberán llevar un
consecutivo estricto y en caso de ser necesario por deterioro, o por haber sido
mal completados por el solicitante, deberán anularse y guardarse en los
archivos del departamento en estricto orden.
El formulario completo y la
documentación respectiva deberán presentarse ante Plataforma de servicios de la
Municipalidad, quienes lo trasladarán al Departamento de Zona Marítima
Terrestre.
El administrado al presentar su
solicitud se identificará presentando su cédula de identidad en caso de hacerlo
personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se
trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal
que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.
Para el trámite de la solicitud
para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser
aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un
lugar para recibir notificaciones sea un fax designado o un correo electrónico,
cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma
supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones
Judiciales.
El solicitante deberá aportar los
siguientes documentos:
a) Original y fotocopia de la
cédula física o Personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.
b) Original y fotocopia de plano
catastrado del área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la
materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso.
c) Certificación de la personería
jurídica, del Capital Accionario y su distribución en el caso de entidades.
d) Solicitud de inspección e
inspección debidamente realizada.
e) Declaración jurada donde se
indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 5º y 6° del 2do
Reglamento para la realización de procedimientos de actividades Sancionatorias
de la ZMT.
t) Solicitud de verificación de
Patrimonio Natural del Estado, de la parcela en solicitud, para descartar que
no se encuentre en una Zona de afectación.
g) Avalúo específico realizado
por parte de la oficina de Valoración y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Nicoya.
Completada la documentación del
Departamento de Zona Marítima Terrestre formará el expediente respectivo,
debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico y legal
sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho Departamento lo remitirá a la
Comisión de Ambiente - Zona Marítima terrestre, para su análisis y
recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir
criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o
rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un período igual previa
resolución considerada. Esta Comisión de Ambiente - Zona Marítima Terrestre
remitirá el expediente con su dictamen de comisión al Concejo en pleno para que
decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.
Una vez aprobado por el Consejo
Municipal y notificada la Alcaldía de ello, esta deberá proceder a la
elaboración de la resolución administrativa y la firma del respectivo convenio,
posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado, correo
electrónico o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al
expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de Zona Marítima
Terrestre, para que se encargue de custodiarlo junto con el expediente
administrativo.
Cualquier incumplimiento o
inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley, cuando la
gravedad del asunto así lo amerite, se coordinará por parte del Departamento de
Zona Marítima Terrestre la realización de las inspecciones necesarias para
verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este
reglamento o en la Ley.
Ficha articulo
Artículo 9°_ Forma de pago del
canon de uso de suelo en precario. Concierne a la Municipalidad fijar los
Cánones que los permisionarios deben cancelar a su favor por el permiso de uso
a Titulo Precario y aprovechamiento del dominio público otorgado. Su determinación
es el fruto de un proceso administrativo cabal y ajustado a la realidad del
cantón de Nicoya, a sus aspectos culturales, a la necesidad y conveniencia de
iniciar una base de datos lo más correcta posible sobre la ZMT del cantón y al
indiscutible estímulo que tal ordenamiento reflejará en el mejoramiento
general. También, constituye un primer paso en la generación justa e
inteligente de los recursos necesarios para que la Municipalidad brinde los
mejores servicios a la totalidad del cantón. El procedimiento a seguir es el
siguiente:
A) Anual Se fijará el monto total
pagadero por adelantado una vez al año, durante los primeros tres meses del
año, es decir, antes del vencimiento del I trimestres (31 de marzo). de cada
año.
Con base a lo anterior, es
obligación del Permisionario estar al día con el pago del canon y además deberá
de estar al día con todos los demás impuestos municipales, según lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N" 4755), en sus
Artículos 57 y 58 respectivamente.
En el supuesto de atraso o falta
de pago del canon por uso de suelo a Titulo Precario en la Zona Marítimo
Terrestre, la Municipalidad de Nicoya con base en la tasa calculada, para este
fin, cobrará los intereses correspondientes, calculados al tipo Bancario, a
partir del día siguiente del vencimiento de cada módulo de pago.
Ficha articulo
Artículo 10°- De los Ingresos.
Los ingresos que perciba la Municipalidad de Nicoya, por concepto del presente
Reglamento, de permiso temporal de uso de suelo a título en precario en las
áreas de su Jurisdicción Administrativa (art. 30 de la Ley 6043 Ley de Zona
Marítima Terrestre). serán distribuidas en la forma complementaria a lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6043, Concordancia: Artículo 48 a 52 y 77
del Reglamento a la Ley 6043 y para mantener un control estricto de
solicitantes, notificaciones, personal de apoyo e inversión en logística.
Ficha articulo
Artículo 11°- Respecto al cobro
del canon de uso de suelo a Titulo Precario. De acuerdo con la normativa
vigente y aplicable en este caso, con las observaciones de las comunidades
sobre la planificación propuesta y con la realidad socioeconómica y cultural de
la zona, se aprueba:
A). Para el cálculo del canon
correspondiente se utilizará, como base, la plataforma tecnológica suministrada
por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, en el cual se toma como base las Zonas Homogéneas.
B). Se utilizará la tabla
estipulada en el artículo 49 del Reglamento a la Ley 6043 (Ley de la Zona
Marítima Terrestre). la cual da porcentajes para cobrar, y se utilizará de acuerdo
a la realidad vigente en la Zona costera del cantón de Nicoya, es decir,
variando el porcentaje a cobrar, y a continuación se transcribe:
Uso agropecuario hasta un 0.75%.
Uso habitacional hasta un 1.25%
Uso hotelero Turístico o recreativo hasta un 1.50%
Uso comercial Industrial, minero o extractivo hasta un 1.75%
Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios
y/o permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre, podrá ser menor al cuarto por
ciento (0,25%), del monto del avaluó correspondiente.
Con base al artículo 49 del Reglamento a la Ley 6043, se
utilizarán los siguientes criterios de clasificación para la aplicación del
cobro del uso del suelo a titulo precario, tomando en consideración los
accidentes naturales que sucedieron en la Zona Costera del Cantón de Nicoya con
el terremoto de 2012, ajustándolos a la realidad socioeconómica de la Zona.
CLASIFICACIÓN PARA HOTELERÍA:
DESCRIPCION
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PUNTAJE
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Servicio Completo:
Estos establecimientos a menudo tienen múltiples pisos, con
ascensores y un vestíbulo amplio.
Los establecimientos de Servicio Completo normalmente
ofrecen servicio diario de camarera, servicio a las habitaciones, lavandería
y mostrador de recepción con empleados.
Las habitaciones para huéspedes ofrecen comodidades tales
como teléfono, televisor y baño privado, aire acondicionado.
También pueden ofrecer un centro para viajeros
comerciales, facilidades recreativas y uno o más comedores o restaurantes.
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HASTA UN 4%
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Servicio Limitado:
Considera los hospedajes que ofrecen B & Bs (Bed and Brekfast), hostelerías,
albergues, Lodges. Estos establecimientos
generalmente son de menor tamaño que los de Servicio Completo, tienen un
ambiente informal y a menudo familiar.
Los establecimientos de Servicio Limitado pueden contar
con servicio de comedor con horas de operación restringidas.
En las habitaciones y baños pueden ofrecer solamente lo
esencial tal como sábanas, toallas, jabón y servilletas de papel y no siempre
están provistas de teléfono y televisor.
Los dueños del establecimiento a menudo están involucrados
con la operación del mismo. La decoración puede incluir antigüedades. El
servicio de comidas por lo general está limitado al desayuno.
En los bed and breakfasts este último está incluido en el costo de la
Habitación. Si se ofrecen comidas adicionales, este servicio puede estar
abierto al público en general. Las facilidades recreativas son generalmente
muy limitadas.
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Hasta un 3%
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Servicio Mínimo
Se espera que los huéspedes sean autosuficientes, por ejemplo
que se ocupen de cargar su propio equipaje. No siempre hay servicio diario de
camareras. Por lo general los establecimientos no disponen de comedores o
restaurantes.
Los apartamento incluyen un baño separado y una sala de
estar. Algunos tienen cocina con utensilios y provisiones básicas. A veces se
requiere de una estadías mínima.
Los establecimiento de servicio mínimo comprenden
apartamentos, condominios y cabinas. Pueden ser lujosos o sumamente
sencillos.
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Hasta un 2
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CLASIFICACIÓN DE RESTAURANTES:
DESCRIPCION
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PUNTAJE
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Restaurante gourmet:
Ofrecen platillos que atraen a personas aficionadas a
comer marjales delicados. El servicio y los precios están de acuerdo con la
calidad de la comida, por lo que estos restaurantes son los más caros.
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HASTA UN 4%
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Restaurantes de especialidades:
Ofrece una variedad limitada o estilo de cocina. Estos
establecimientos muestran en su carta una extensa variedad de su
especialidad, ya sean mariscos, aves, carnes o pastas, entre otros posibles.
Existe otro tio de restaurantes, que es fácil de
confundir con el de especialidades como es el restaurante étnico, mimo que
ofrece lo más sobresaliente o representativo de cultura gastronómica de algún
país, es decir, pueden ser mexicanos, chinos, italianos, franceses, etc.
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Hasta un 3%
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Restaurante conveniente:
Se caracteriza por un servicio rápido; el precio de los
alimentos suele ser económico y la limpieza del establecimiento intachable,
por lo que goza de confiabilidad y preferencia.
|
Hasta un 2
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Restaurante familiar:
Sirven alimentos sencillos a precios moderados, accesible
a la familia. Su característica radica en la confiabilidad que ofrece a sus
clientes, en términos de precio y servicio estándar.
Por lo general son atendidos por sus propietarios, y
suelen ser llamados "Sodas"
|
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CLASIFICACIÓN DE USO COMERCIAL INDUSTRIAL:
Kiosco o miniventas:
Estos se constituyen en lo que se puede denominar kioscos
o mini ventas de productos como celulares, artesanías y venta al detalle
|
Hasta un 1%
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COMERCIAL 1:
Las actividades comerciales que se incluyen son:
Abastecedor, Bazar, Boutique, Café Internet, Tienda de souvenirs, Cerrajería, Ciclo, Alquiler cuadra ciclo,
motos, bicicletas, Farmacia, Fotocopiadora, Gimnasio, Lavandería, Librería,
Macrobiótica, Alquiler de Vehículos (Rent-a ca), Oficina, Sala de belleza, surfing,
Salón de tatuaje, Tienda de ropa, Video juegos, Zapatería, Licorera,
Ferretería, Heladería, Marisquería, Carnicería, Consultorio-laboratorio,
Floristería, Tienda de electrodomésticos, Mini-súper, Supermercado (A), Soda,
Frutería, verdulería, Panadería
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Hasta un 2%
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COMERCIAL 2:
Se presenta una indicación de las actividades económicas
representativas de esta categoría. Estas suelen ser: Bar, Supermercado,
Centro educativo privado
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Hasta un 3%
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En la Zona actualmente no existe
ninguno que pueda tener clasificación 5, por el motivo de que no se pueden
construir por estar dentro de la Zona Marítimo Terrestre y son usos a titulo
precario.
CLASIFICACIÓN DE USO HABITACIONAL
Viviendas tipo 1.
La construcción es de block o cemento, o baldosas, o de maderas preciosas, o
artesanales, con acabados finos
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Hasta 2%
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Viviendas tipo 2. La construcción es de block cemento, o baldosas, o de madera con
acabados estándar
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Hasta 1.5%
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Viviendas tipo 3. La construcción puede ser de block y
cemento, o baldosas o de madera sin acabados
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0.25 hasta 1%
|
c). Al tenor del ordinal 52 del Reglamento de la Ley 6043
(Ley de la Zona Marítima Terrestre), en el
caso de personas residentes con limitaciones económicas, se
aplicará un 0.25% como máximo, luego de un estudio socioeconómico realizado por
parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 12. Para darle
seguimiento al presente Reglamento, la Municipalidad de Nicoya se permitirá
realizar un censo correspondiente a su jurisdicción, desde Quebrada Dormilona
en Playa- Carrillo hasta Punta Guiones, incluyendo la Zona Costera frente al Golfo
de Nicoya y exceptuando o excluyendo Playa Sámara, por contar con Plan
Regulador y procederá a valorar todas y cada una de las condiciones propias de
los solicitantes, notificándoles todas y cada una de las condiciones para optar
a la condición implícita en el presente Reglamento, las cuales serán de gran
valor a la hora de emprender las acciones legales correspondientes en caso de
encontrarse violaciones a la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Ficha articulo
Art. 13. La Municipalidad de
Nicoya, de forma articularía con Instituciones afines, como MINAET, MOPT, ICT,
Ministerio de Salud, deberá verificar que se cumpla con la normativa ambiental
aplicable, verificando que exista un tratamiento de aguas residuales adecuado o
acorde al uso de la construcción, verificando que no existan lugares en la
parcela que presenten acumulación de aguas residuales que emanen malos olores o
sea agente de propiciar contaminación en la zona pública. Verificar que exista
una disposición adecuada de residuos sólidos, vigilando que no se realicen
actividades en donde se utilicen, descarguen o almacenen sustancias o productos
tóxicos y todo lo concerniente al cumplimiento de la normativa ambiental
vigente.
Ficha articulo
Artículo 14. Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Nicoya, 22 de agosto de 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/11/2023 06:34:06 p.m.
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