N° 9396
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 8593-CR Y SUS ANEXOS
ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA POR
RESULTADOS PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL
SEGURO UNIVERSAL DE SALUD EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-
Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 8593-CR y sus anexos. Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º
8593-CR, suscrito el 21 de abril de 2016, entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un
monto de cuatrocientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$420.000.000,00), para financiar el Programa por Resultados para el
Fortalecimiento del Seguro Universal de Salud en Costa Rica.
La traducción
oficial de los textos del referido contrato de préstamo, su apéndice y anexos
se adjuntan a continuación y forman parte integrante de esta ley.
------------------------------------------------------------------PRÉSTAMO
NÚMERO 8593-CR
--------------------------------------- CONTRATO
DE PRÉSTAMO ------------------------------
(Programa
para el fortalecimiento del Seguros Universal de
Salud en
Costa Rica)
entre
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
y
BANCO
INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Fecha: 21 de
abril del 2016
-------------------------------------- CONTRATO
DE PRÉSTAMO -------------------------- Acuerdo de fecha 21 de abril del
2016, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL
PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"). El Prestatario y el Banco por este
medio acuerdan lo siguiente:
-------------------------------------------------------------------------------------------
----------- ARTÍCULO I - CONDICIONES
GENERALES; DEFINICIONES ------------
1.01. Las Condiciones Generales (según se
definen en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral
del presente Contrato.
1.02. A no ser que el contexto lo requiera
de otra manera, los términos en mayúscula que se utilizan en el presente
Contrato tienen los significados que se les han adscrito en las Condiciones
Generales o en el Apéndice del presente
Contrato.---------------------------------------------------------------------------
1.03. El presente Contrato registra el
financiamiento del Banco de un "Programa por Resultados", el cual provee
financiamiento al Prestatario con base en la entrega de resultados que han sido
acordados por las dos partes.--------------
--------------------------------------
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO -----------------------------
2.01. El Banco acuerda prestarle al
Prestatario, conforme a los términos y condiciones establecidos o mencionados
en el presente Contrato, el monto de cuatrocientos veinte millones de Dólares
de Estados Unidos ($420,000,000), según se pueda convertir tal monto de vez en
cuando por medio de una Conversión de Moneda conforme a las disposiciones de la
Sección 2.08 del presente Contrato ("Préstamo"), como asistencia en el
financiamiento del programa descrito en el Apéndice 1 del presente Contrato
("Programa").
------------------------------------------------------------------
2.02. El prestatario podrá retirar el
importe del Préstamo conforme a la Sección IV del Apéndice 2 del presente Contrato.
Todos los retiros de la Cuenta del Préstamo deberán ser depositados por el
Banco en una cuenta especificada por el Prestatario y aceptable para el
Banco.------------------------
2.03. La Comisión Inicial que debe pagar el
Prestatario deberá ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto
del Préstamo. El Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar
sesenta (60) días posteriores a la Fecha de
Vigencia.--------------------------------------------------------------------
2.04. La Comisión de Compromiso que debe
pagar el Prestatario deberá ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%)
anual sobre el Saldo del Préstamo sin
Retirar.------------------------------------------------------------------------------------
2.05. El interés que deberá pagar el
Prestatario por cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de
Referencia para la Moneda del Préstamo más el Margen Fijo; siempre que, en caso
de una Conversión de todo o cualquier porción de monto principal del Préstamo,
el interés que debe pagar el Prestatario durante el Período de Conversión sobre
tal monto se deberá definir conforme a las disposiciones pertinentes del
Artículo IV de las Condiciones Generales. A pesar de lo anterior, si algún
monto del Saldo Retirado del Préstamo queda sin pagarse cuando se debe y tal
falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés que
debe pagar el Prestatario se debe calcular más bien conforme a la Sección
3.02(e) de las Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de
febrero y el 15 de agosto de cada año.
-------------------------------------------------
2 ------------------------------------------------------
2.07. El monto principal del Préstamo se
deberá pagar de vuelta conforme al cronograma establecido en el Apéndice 3 del
presente Contrato.
2.08. (a) El Prestatario podrá solicitar en
cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del
Préstamo con el fin de facilitar un manejo prudente de la deuda:
(i) un cambio de la Moneda del Préstamo de
todo o cualquier porción del monto principal del Préstamo, retirado o sin
retirar, a una Moneda Aprobada;
(ii) un cambio en la base de la tasa de
interés que se aplica a: (A) todo o cualquier porción del monto principal del
Préstamo retirado y pendiente de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o
viceversa: o (B) todo o cualquier porción del monto principal del Préstamo
retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el
Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el
Margen Variable o viceversa; o (C) todo el monto principal del Préstamo
retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una
Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y------------------------------------------
(iii) la fijación de límites sobre la Tasa
Variable o la Tasa de Referencia que se aplica a todo o cualquier porción del
monto principal del Préstamo retirado y pendiente por medio de la fijación de
un Tope a la Tasa de Interés o a la Banda (Collar) de la Tasa de Interés sobre
la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.
(b) Cualquier conversión solicitada conforme
al párrafo (a) de la presente Sección que sea aceptada por el Banco se deberá
considerar una "Conversión", según se define en las Condiciones Generales, y se
deberán efectuar conforme a las disposiciones del Artículo IV de las
Condiciones Generales y de las Directrices para la Conversión.
--------------------------------------
ARTÍCULO III - PROGRAMA --------------------------
3.01. El Prestatario declara su compromiso
con los objetivos del Programa. Con este fin, el Prestatario causará que el
Programa sea llevado a cabo por la Entidad Ejecutora del Programa conforme a
las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Acuerdo
Subsidiario.--------------------------
3.02. Sin limitaciones sobre las
disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y excepto como el
Prestatario y el Banco lo acuerden de otra manera, el Prestatario deberá
asegurar, por medio de la Entidad de Implementación del Programa, que el
Programa se lleve a cabo conforme a las disposiciones del Apéndice 2 del
presente Contrato.--------------------------
----------------------------- ARTÍCULO IV -
RECURSOS DEL BANCO --------------------
4.01. El Acontecimiento Adicional para la
Suspensión consiste en lo siguiente, en específico que la Legislación de la
Entidad Ejecutora del Programa haya sido enmendada, suspendida, revocada,
derogada o cancelada de manera que afecte material y adversamente, a criterio
del Banco, la habilidad de la Entidad Ejecutora del Programa para llevar a cabo
cualquiera de sus obligaciones según el Acuerdo Subsidiario.
-----------------------------------------
-----------------------------------------------------------
3 --------------------------------------------
4.02. El Acontecimiento Adicional de
Aceleración consiste en lo siguiente, en específico que cualquier
acontecimiento que se especifica en la Sección 4.01. del presente Contrato
ocurre y continúa por un período de sesenta (60) días posteriores a la entrega
del aviso del acontecimiento por parte del Banco al
Prestatario.------------------------------------------------------------------------
------------------------------ ARTÍCULO V -
VIGENCIA; TERMINACIÓN ------------------
5.01. La Condición Adicional para la
Vigencia consiste en lo siguiente, en específico que el Acuerdo Subsidiario
haya sido firmado a nombre del Prestatario y la Entidad Ejecutora del
Proyecto.------------------------------------
5.02. El Tema Legal Adicional consiste en lo
siguiente, en específico que el Contrato Subsidiario haya sido debidamente
autorizado por el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa y que sea
legalmente vinculante para el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa
conforme a sus
condiciones.-----------------------------------------------------------------------------------
5.03. La opinión legal que debe presentar el
Prestatario, mencionada en la Sección 9.02 de las Condiciones Generales, deberá
emitirla el Fiscal General del Prestatario (Procurador General de la
República).-----------------
5.04. Sin perjuicio a las disposiciones de
las Condiciones Generales, la Fecha Límite de Vigencia es la fecha ciento
ochenta (180) días posteriores a la fecha del presente Contrato, pero en ningún
caso posterior a dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación del Préstamo
por parte del Banco, el cual vence el 15 de setiembre del
2017.-----------------------------------------------
-------------------- ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE;
DIRECCIONES --------------
6.01. El Representante del Prestatario es su
Ministerio de Hacienda.----------------
6.02. La Dirección del Prestatario
es:------------------------------------------------------
Ministerio de Hacienda-------------------------------------------------------------------
Calle 1 y 3 Avenida
2---------------------------------------------------------------------
San José, Costa
Rica--------------------------------------------------------------------
----------------------------------Facsímile:-----------------------------------------------
----------------------------------(506)
2255-4874-----------------------------------------
6.03. La Dirección del Banco
es:------------------------------------------------------------
Banco Internacional para la Reconstrucción y
Fomento-------------------------
1818 H
Street,
N.W.----------------------------------------------------------------------
Washington,
D.C. 20433-----------------------------------------------------------------
Estados Unidos de
América-------------------------------------------------------------
Telex:--------------------------Facsímile:-----------------------------------------------
248423(MCI) ó
--------------1-202-477-6391------------------------------------------
64145
(MCI)---------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------
4 --------------------------------------------
ACORDADO en San José, República de Costa
Rica, al día y año antes escritos de
primero.
-------------------------------------------
REPÚBLICA DE COSTA RICA----------------------
-------------------------------------------
Por [FIRMA]-------------------------------------------
-------------------------------------------
Representante Autorizado
-------------------------------------------
Nombre: Helio Falla V.
PLENARIO - 6 - LEY N.º 9396
ASAMBLEA LEGISLATIVA
-------------------------------------------
Cargo: Ministro de Hacienda
-------------------------------------------
BANCO INTERNACIONAL PARA LA--------------
-------------------------------------------
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO----------------
-------------------------------------------
Por [FIRMA]----------------------------------
-------------------------------------------
Representante Autorizado
-------------------------------------------
Nombre: Humberto López
--------------------------------------
Cargo: Director de país para Centro
América
Presenciado por:----------------------------------------------------
[FIRMA]
------------------------------------------------------
Luis Guillermo Solís
-------------------------------------------------------
Presidente de la República de Costa Rica
--------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
5 -----------------------------------------------
----------------------------------------------
ANEXO 1 ---------------------------------------------
-------------------------------------
Descripción del Programa ------------------------------
Los objetivos del
Programa son contribuir a (i) mejorar la oportunidad y la calidad de los
servicios de salud; y (ii) mejorar la eficiencia institucional de la
CCSS.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Programa
consiste en actividades que implementará la Entidad Ejecutora del Programa, la
cual aprobó un amplio conjunto de iniciativas y acciones para fortalecer los
seguros de salud incluidos en el Plan Estratégico 2015-2018 y la Agenda
Estratégica para Fortalecer los Seguros de Salud - una porción de lo cual
recibirá apoyo financiero del Préstamo y permitirá un cambio gradual en la
Entidad Ejecutora del Programa con el fin de lograr resultados sostenibles a
corto, mediano y largo
plazo.------------------------------------------------------------------------------
El Programa
enfoca tres áreas de prioridad: (i) fortalecer el modelo para la atención de la
salud con énfasis especial en aumentar el impacto de la Atención Primaria de la
Salud (APS), la integración de redes integradas para la atención de la salud y
un abordaje más eficiente de la prevención, diagnóstico temprano y el control
de enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs); (ii) mejorar la
administración institucional; y (iii) optimizar la administración financiera.
El Programa
consiste en las siguientes actividades las cuales serán implementadas por la
Entidad Ejecutora del Programa:----------------------------------
Parte I: Fortalecer el Modelo para la Atención de la Salud
------------------------
Impulsar el
alcance y la capacidad de las instalaciones de APS para prevenir y controlar
NCDs, e integrar los servicios de salud a través de diferentes niveles utilizando
las mejores prácticas internacionales, que permiten tratamientos comprensivos,
oportunos y asegurando la continuidad de la atención en los varios niveles de
atención del sistema de seguridad de la salud, por medio de las siguientes
actividades:----------------------------------------------------------------------------
(a)
Modernizar y fortalecer la red de PHC [*] en todo el país para mejorar la
calidad de los servicios. Aumentar la cobertura de la población, y asegurar que
la red tiene mayor capacidad para la prevención, el diagnóstico temprano y el
control de enfermedades no transmisibles (ENT) y otras condiciones que son
pertinentes en el perfil epidemiológico local, regional y nacional;
(b) Fortalecer la integración de los
servicios de PHC dentro de la red de servicios a todo nivel de atención,
incluyendo: (i) ampliación de la infraestructura y del equipo en el primer y
segundo nivel de atención; (ii) mejorar el entrenamiento en recursos humanos
para atender mejor las necesidades de los pacientes; (iii) actualizar el
equipo; (iv) actualizar directrices clínicas y caminos con un énfasis en
condiciones crónicas que afectan una gran parte de la población; y (v)
implementar nuevos mecanismos para integrar la PHC con servicios de segundo
nivel (hospitales) utilizando las mejores prácticas
internacionales.---------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------
6 -----------------------------------------------
Parte II: Mejorar la gestión institucional-----------------------------------------------
Fortalecer
capacidades institucionales para gestionar mejor la Entidad Ejecutora del
Programa en general, y los seguros de salud en particular,
incluyendo:------------------------------------------------------------------------------------------
(a) alinear la
gestión a nivel central para reducir la complejidad de procesos
administrativos;--------------------------------------------------------
(b) reducir la
administración en silos al ligar las decisiones sobre la atención de la salud
con su impacto en los cambios administrativos y financieros y en objetivos
nacionales; y--------------------------------------
(c) aumentar el
uso y el impacto de datos de hogares recolectados por los equipos de APS mediante
la digitalización de datos y vinculándolos a herramientas electrónicas de salud
existentes para generar grandes conjuntos de datos para directores y gerentes
que les permitan asignar mejor los recursos y monitorear resultados.------
Parte III: Optimización de la gestión
financiera--------------------------------------
Mejorar la calidad de los datos financieros
para la Gerencia Ejecutiva y la Junta
Directiva de la Entidad Ejecutora del Programa para permitir que supervisen de
cerca el análisis actuarial y las tendencias de ingresos y egresos,
incluyendo:-
(a) mejorar la
capacidad institucional en materia de gestión financiera y
presupuestaria;----------------------------------------------------------------------
(b) adoptar
mejores prácticas internacionales en gestión para fortalecer la gestión
financiera; y------------------------------------------------------------
(c) optimizar los
procesos y procedimientos administrativos, logísticos y financieros respaldados
por un sistema informático integral que permita contar con información
financiera consolidada, en tiempo real, incluyendo la optimización de las
unidades en el nivel central.
-----------------------------------------------------
7 --------------------------------------------------
----------------------------------------------
ANEXO 2 -------------------------------------------------
----------------------------------------
Ejecución del Programa ---------------------------------
Sección I. Arreglos para la
implementación---------------------------------------------
A. Sistemas
Fiduciarios, Ambientales y Sociales del Programa---------------
Sin limitación a
lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales, el Prestatario se
encargará de que el Programa sea realizado por la Entidad Ejecutora del
Programa de acuerdo con los sistemas de gestión financiera, adquisiciones y
gestión ambiental y social aceptables para el Banco ("Sistemas
Fiduciarios, Ambientales y Sociales del Programa"), que están diseñados
para garantizar que:---------------------------------------------------------
1. el importe del
Préstamo se utilice para los fines previstos, con la debida atención a los
principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de
cuentas; y---------------------------------------
2. se detecten,
eviten, minimicen o mitiguen, según sea el caso, los efectos adversos
ambientales y sociales actuales y potenciales del Programa según sea el caso,
todo ello por medio de un proceso de toma de decisiones con la información
necesaria.--------------------------
B.
Anticorrupción------------------------------------------------------------------------------
Sin limitación de
lo dispuesto en la Parte A de esta Sección, el Prestatario causará que el
Programa sea llevado a cabo por la Entidad Ejecutora del Programa conforme a
las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.--
C. Otros
arreglos institucionales y de implementación del Programa
1. Instituciones
del Programa----------------------------------------------------------------
Sin limitación de
la generalidad de la Parte A de esta Sección I, el Prestatario se encargará de
que la Entidad Ejecutora del Programa opere y mantenga el Programa, durante la
ejecución del Programa, con las salvaguardas técnicas, ambientales y sociales,
las responsabilidades fiduciarias y otras responsabilidades relacionados con la
ejecución del Programa, con potestades, funciones, capacidades y recursos
humanos y otros recursos satisfactorios para el Banco a fin de cumplir con sus
funciones en el marco del Programa.
2. Acuerdo
Subsidiario
(a) Con el fin de
facilitar la realización del Programa, el Prestatario debe poner el importe del
Préstamo a disposición de la Entidad Ejecutora del Programa en virtud de un
acuerdo subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa
("Acuerdo Subsidiario"), con los términos y condiciones aprobados por
el Banco, que deberá incluir lo
siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8 -------------------------------------------------
(i) la obligación
del Prestatario de hacer disponible el Préstamo en virtud del Acuerdo
Subsidiario como una transferencia no reembolsable y en denominación en dólares
estadounidenses; y
(ii) la
obligación de la Entidad Ejecutora del Programa de cumplir con las obligaciones
pertinentes establecidas en el presente Contrato, según corresponda, para dicha
Entidad Ejecutora del Programa.
(b) El
Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones conforme al
Acuerdo Subsidiario de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario
y del Banco y se alcancen los objetivos del Préstamo. Salvo como el Banco lo
acuerde de otra manera, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará,
terminará, renunciará ni dejará de ejecutar el Acuerdo Subsidiario ni ninguna
de sus
disposiciones.-------------------------------------------------------------------------
3. Arreglos
adicionales para la implementación del Programa-----------------------
Sin limitación a
la generalidad de la Parte A de esta Sección I, el Prestatario logrará de que
la Entidad Ejecutora del Programa lleve a cabo el Programa de una manera
satisfactoria para el Banco, y deberá garantizar que el Programa no sea enmendado,
revisado, renunciado, anulado, suspendido, terminado ni derogado sin el
consentimiento previo por escrito del Banco.---
4. Evaluación
Independiente o Auditoría-------------------------------------------------
El Banco podrá, a
su discreción y si lo considera necesario, de vez en cuando solicitar
evaluaciones o auditorías por parte de agencias independientes aceptables para
el Banco a fin de verificar los datos que respaldan la consecución de uno o más
ILD.----------------------------------------
Sección II. Actividades
excluidas-----------------------------------------------------------
El Prestatario
logrará que la Entidad Ejecutora del Programa garantice que el Programa excluya
cualquier actividad que:-------------------------------------------------
A. a criterio del Banco, probablemente tenga
efectos adversos significativos que sean sensibles, diversos o sin precedentes
para el medio ambiente y/o las personas afectadas; o
B. incluya la adquisición de: (1) obras, con
un costo estimado equivalente de ciento quince millones de dólares
($115.000.000) o más por contrato; (2) bienes, con un costo estimado
equivalente de setenta y cinco millones de dólares ($75.000.000) o más por
contrato; (3) servicios que no sean de consultoría, con un costo estimado
equivalente de sesenta millones de dólares ($60.000.000) o más por contrato; o
(4) servicios de consultores, con un costo estimado equivalente de treinta
millones de dólares ($30.000.000) o más por contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
9 ---------------------------------------------------
Sección III. Monitoreo, informes y
evaluación del Programa; Auditorías
A. Informes
del Programa-----------------------------------------------------------------
El Prestatario se
encargará de que la Entidad Ejecutora del Programa monitoree y evalúe el avance
del Programa y prepare Informes del Programa conforme a lo dispuesto en la
Sección 5.08 de las Condiciones Generales. Cada Informe del Programa abarcará
el período de un semestre calendario, y se deberá presentar al Banco a más
tardar un mes después del final del período que abarque dicho
informe.-------------------------
B. Auditorías Financieras del Programa------------------------------------------------
Sin limitación a
la generalidad de la sección I.A del presente Anexo 2 y la Sección 5.09 de las
Condiciones Generales, el Prestatario logrará que la Entidad Ejecutora del
Programa se auditen los Estados Financieros del Programa de conformidad con las
disposiciones de la Sección 5.09(b) de la Condiciones Generales. Cada auditoría
de los Estados Financieros cubrirá el período de un año fiscal de la Entidad
Ejecutora del Programa, o cualquier otro período que se acuerde con el Banco.
Los Estados Financieros auditados de cada período citado deberán presentarse al
Banco a más tardar seis (6) meses después del final de ese período.---------
Sección IV. Retiro del Importe del Préstamo
A.
General----------------------------------------------------------------------------------------
1. El Prestatario
puede retirar el importe del Préstamo conforme a lo dispuesto en el Artículo II
de las Condiciones Generales, la presente Sección y las instrucciones
adicionales que el Banco pueda detallar de vez en cuando mediante aviso al
Prestatario para financiar los Gastos del Programa, sobre la base de los
resultados ("Resultados Ligados al Desembolso" o "RLD")
obtenidos por la Entidad Ejecutora del Programa, tal como se mida según indicadores
específicos ("Indicadores Ligados al Desembolso" o "ILD");
todo ello como se establece en el cuadro en el párrafo 2 de esta Parte
A.-----------
2. El siguiente
cuadro detalla cada categoría de retiro del importe del Préstamo (incluidos los
Indicadores Ligados al Desembolso que se apliquen) ("Categoría"), los
Resultados Ligados al Desembolso por cada Categoría (según se apliquen) y la
asignación de los montos del Préstamo en cada
Categoría:------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ 10
-------------------------------------------------
Categoría
(incluido el Indicador
Ligado al Desembolso
según se aplique)
|
Línea Base de
Resultado
Ligado al
Desembolso
(según se
aplique)
|
Resultado
Ligado al
Desembolso
(según se
aplique)
|
Monto del
Préstamo
Asignado
(denominado en
USD)
|
(1) ILD #1:
Porcentaje de cirugías
mayores de la Lista de
Prioridad realizadas en forma
ambulatoria según las
Directrices Institucionales de
la CCSS
|
18%
|
ILD#1.1: 20%
ILD#1.2: 40%
|
$30,000,000
$30,000,000
$150,000 por cada
0.1% mayor al
20% (máximo
$30,000,000)
|
(2) ILD #2:
Porcentaje acumulado de
Población Meta invitada en
forma personal para hacerse
pruebas de detección de
cáncer de colon en los cinco
Cantones Prioritarios
|
0%
|
ILD#2.1: 10%
ILD#2.2: 40%
|
$30,000,000
$30,000,000
$100,000 por cada
0.1% mayor al
10% (máximo
$30,000,000)
|
(3) ILD#3:
Porcentaje de individuos
diagnosticados con Diabetes
Tipo II en Control Clínico
Óptimo
|
39%
|
ILD#3.1: 41%
ILD#3.2: 43%
|
$30,000,000
$30,000,000
$150,000 por cada
0.1% mayor al
41% (máximo
$30,000,000)
|
(4) ILD#4:
Proyecto piloto sobre redes
de salud integral aprobado
por la Junta Directiva de la
CCSS e implementado para
una Población y Territorio
Seleccionados y evaluado con
resultados difundidos al
público
|
|
ILD#4.1: Proyecto
piloto aprobado
ILD#4.2:
Evaluación del
piloto difundida al
público
|
$30,000,000
$30,000,000
|
(5) ILD#5
Porcentaje del número total
de unidades de atención
primaria con el paquete de
salud electrónico con
Expediente Digital Único en
Salud
|
50%
|
ILD5.1: 60%
ILD5.1: 80%
|
$30,000,000
$30,000,000
$150,000 por cada
0.1% mayor al
60% (máximo
$30,000,000)
|
(6) ILD#6
Rediseño, implementación y
uso de datos recolectados en
la nueva encuesta anual para
medir el impacto de las
nuevas intervenciones para
mejorar la satisfacción de los
pacientes.
|
|
ILD#6.1:
Aprobación por
parte de la Junta
Directiva de la
CCSS de la
encuesta de
satisfacción de
pacientes
ILD#6.2: Informe
sobre el impacto
de las
intervenciones
para mejorar la
satisfacción de los
pacientes
aprobado por la
Junta Directiva de
la CCSS
|
$30,000,000
$30,000,000
|
(7) ILD#7
Creación y ejecución de un
plan integral a mediano y
largo plazo para garantizar la
sostenibilidad financiera de la
CCSS
|
|
ILD#7.1: Plan de
inversión de diez
años aprobado
por la Junta
Directiva de la
CCSS
ILD#7.2:
Valoración
actuarial del
estudio de
seguros de salud
aprobado por la
Junta Directiva de
la CCSS y
difundido al
público
ILD#7.3:
Presupuesto
anual de la CCSS
aprobado por la
Junta Directiva de
la CCSS y CGR
utilizando
Herramientas
Prospectivas para
Presupuestos
|
$20,000,000
$20,000,000
$20,000,000
|
MONTO
TOTAL
|
|
|
$420.000.000
|
B. Condiciones para Retiros; Período de
Retiro -----------------------------------
1. No obstante
las disposiciones en la Parte A de la presente Sección, no se deberá efectuar
ningún retiro:------------------------------------------------------------------
(a) de la Cuenta
del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago completo de la Comisión
Inicial;
(b) para efectos de
la Sección 2.05 de las Condiciones Generales, por pagos de Gastos del Programa
efectuados con anterioridad a la fecha del presente Contrato, excepto que se
pueden hacer retiros hasta una cantidad total que no supere $105.000.000 por
tales pagos efectuados con anterioridad a esta fecha pero a o después de doce
(12) meses anteriores a la fecha del presente Contrato; y----------------
(c) para
cualquier RLD en las Categorías de la (1) a la (7), hasta que y a menos que el
Prestatario haya logrado que la Entidad Ejecutora del Programa presente pruebas
satisfactorias para el Banco de que dicho RLD se ha alcanzado, de conformidad
con el Protocolo de Consecución y Verificación del ILD establecido en el Anexo
4 del presente Contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
12 ------------------------------------------------
2. No obstante lo
dispuesto en la Parte B.1(c) de esta Sección:-----------------
(a) el
Prestatario puede retirar un monto que no supere $105.000.000 por concepto de
anticipo;--------------------------------------------------------
(b) todo retiro
adicional solicitado por concepto de anticipo se permitirá únicamente en los
términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación al
Prestatario;-------------------------------------------
(c) si algún
monto del anticipo queda pendiente a la Fecha de Cierre, y cualquier evidencia
verificada que se requiera que el Prestatario entregue, a través de la Entidad
Ejecutora del Programa, al Banco según la Parte B.1(c) de esta Sección en
relación con dicho monto no se ha entregado al Banco en la Fecha de Cierre, el
Prestatario deberá reintegrar tal anticipo (o una parte de tal anticipo según
lo determine el Banco de conformidad con las disposiciones del párrafo 2(d) de
esta Parte B) al Banco oportunamente previa notificación sobre ello por parte
del Banco. Con excepción de lo acordado de otra manera con el Prestatario, el
Banco deberá cancelar el monto así reintegrado;
y--------------------------------------------------------------------
(d) si el Banco no se siente complacido de que
se haya alcanzado alguno de los RLD en las Categorías de la (1) a la (7), el
Banco podrá, en cualquier momento, mediante notificación al Prestatario,
decidir, a su entera discreción, lo siguiente:
(i) autorizar el
retiro de ese monto menor del importe no retirado del Financiamiento del
Programa asignado a dicha Categoría en ese momento para el Programa que, en
opinión del Banco, corresponde con el grado de consecución de tal RLD, ese
monto menor por calcularse de acuerdo con la fórmula establecida para cada RLD
en las Categorías (1), (2), (3), y (5);
(ii) reasignar la
totalidad o una parte del importe del Préstamo asignado en ese momento a dicho
RLD a cualquier otro RLD;
y/o------------------------------------------------------------------------------
(iii) cancelar la
totalidad o una parte del importe del Préstamo asignado en ese momento a dicho
RLD.-----------------------------
3. La Fecha de
Cierre es el 30 de abril de 2022.---------------------------------------
4. No obstante
las disposiciones anteriores de esta Sección IV, si en cualquier momento
posterior a la Fecha de Cierre el Prestatario no ha aportado pruebas
satisfactorias al Banco de que el Saldo Retirado del Préstamo no supera el
monto total de los Gastos del Programa pagado por el Prestatario, por medio de
la Entidad Ejecutora del Programa, con exclusión de cualquier tipo de gasto
financiado por algún otro financista o por el Banco o la Asociación en virtud
de cualquier otro préstamo, crédito o donación, el Prestatario deberá,
oportunamente después del aviso del Banco, reintegrar al Banco tal monto en
exceso del Saldo Retirado del Préstamo. El Banco deberá cancelar el monto reintegrado
del Saldo Retirado del Préstamo.------
------------------------------------------------- 13
----------------------------------------------------
-----------------------------------------------------
ANEXO 3 -----------------------------------------------
-------------------------------------- Cronograma
de Amortización ------------------------
1. El siguiente
cuadro establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje
del monto total del principal del Préstamo por pagar en cada Fecha de Pago del
Principal ("Cuota de Abono"). Si el importe del Préstamo ha sido
retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago del Principal, el monto
del principal del Préstamo amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago
del Principal será determinado por el Banco multiplicando: (a) el Saldo
Retirado del Préstamo en la primera Fecha de Pago del Principal; por (b) la
Cuota de Abono de cada Fecha de Pago del Principal, y ese monto amortizable ha
de ajustarse, según sea necesario, para deducir los montos mencionados en el
párrafo 4 de este Anexo, al cual se aplica una Conversión de
Moneda.-------------------------------
Fecha de Pago del Principal
|
Cuota de Abono
(Indicado como porcentaje)
|
Cada 15 de febrero y 15 de agosto
Empezando el 15 de agosto del
2022
hasta el 15 de febrero del 2049
|
1.82%
|
El 15 de agosto del 2049
|
1.72%
|
2. Si el importe
del Préstamo no ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago
del Principal, el monto del principal del Préstamo amortizable por el
Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado como
sigue:---------------------------------------------------------------
(a) En la medida
en que cualquier importe del Préstamo haya sido retirado en la primera Fecha de
Pago del Principal, el Prestatario amortizará el Saldo Retirado del Préstamo a
esa fecha de conformidad con el párrafo 1 de este
Anexo.--------------------------------
(b) Cualquier
monto retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal se amortizará
en cada Fecha de Pago del Principal que caiga después de la fecha de dicho
retiro en montos determinados por el Banco multiplicando el monto de cada tal
retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Abono Original
especificada en el cuadro del párrafo 1 de este Anexo para esa Fecha de Pago
del Principal ("Cuota de Abono Original") y cuyo denominador es la
suma de todas las Cuotas de Abono Originales restantes para Fechas de Pago del
Principal que caigan en esa fecha o después, tales cantidades amortizables se
ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el
párrafo 4 de este Anexo, al cual se aplique una Conversión de
Moneda.-------------------------------
3. (a) Los montos
del Préstamo retirados dentro de los dos meses calendario anteriores a
cualquier Fecha de Pago del Principal deberán, para efectos únicamente de
calcular los montos pagaderos del principal en cualquier Fecha de Pago del
Principal, tratarse como retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago del
Principal después de la fecha del retiro y será amortizable en cada Fecha de
Pago del Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago del Principal
después de la fecha de
retiro.-----------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ 14
-----------------------------------------------
(b) No obstante
lo dispuesto en el subpárrafo (a) de este párrafo, si en cualquier momento el
Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento en virtud del
cual se emitan facturas en o después de la Fecha de Pago del Principal, las
disposiciones de ese subpárrafo no continuarán aplicándose a ningún retiro
efectuado después de la adopción de ese sistema de facturación.
4. No obstante lo
dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este Anexo, tras una Conversión de Moneda de
la totalidad o cualquier parte del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda
Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada que es pagadero en
cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de
Conversión, será determinado por el Banco al multiplicar ese monto en su moneda
de denominación inmediatamente antes de la Conversión por ya sea: (i) el tipo
de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagaderos
por el Banco según la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la
Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las
Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en
Pantalla.-----------------------------------------------------------------------------------
5. Si el Saldo
Retirado del Préstamo está denominado en más de una Moneda del Préstamo, las
disposiciones de este Anexo se aplicarán por separado al montodenominado en
cada Moneda del Préstamo, de modo que se produzca un cronograma de amortización
separado para cada tal
monto.--------------------------------------------------- 15
-----------------------------------------------
--------------------------------------------------
Anexo 4 -------------------------------------------
----------------------------- Protocolo de
consecución y verificación del ILD ---------
|
ILD
|
Desembolso
escalable
(Sí/No)
|
Evaluación
de ILD, protocolo de
consecución
y verificación
|
Fuente de datos/Agencia
|
Verificación
|
Procedimiento
|
1
|
Porcentaje de
cirugías
mayores de la
lista de prioridad
realizadas en
forma
ambulatoria
según las
directrices
institucionales.
|
Sí
|
Datos
administrativos
de la Dirección
de Proyección
de Servicios de
Salud
Gestión de
atención de
salud
|
Entidad de
Verificación
Independiente -
EVI (que han
de contratarse
antes del
primer
desembolso)
|
Información
recopilada de
cada centro y
agregada por
medio de
bases de
datos
personalizadas
Datos sujetos
a validación
por parte del
Departamento
de Gestión de
Atención de la
Salud.
|
2
|
Porcentaje
acumulado de
población meta
invitada en
forma personal
para hacerse
pruebas de
detección de
cáncer de colon
en los cinco
cantones
prioritarios.
|
Sí
|
Datos de
expedientes de
centros de
atención
primaria en
salud (APS).
Departamento
de Estadísticas
de Salud
|
EVI
|
-Determinación
de la población
meta total
-Determinación
de la población
elegible
-Las personas
participantes
son aquellas
de la población
elegible a
quienes se les
recomendó
efectuarse una
prueba de
detección del
cáncer de
acuerdo con el
cronograma
del programa.
-Una persona participante
solo se puede
contar una vez
como alguien a
quien se
recomendó
una prueba de
detección del
cáncer.
-Si las
personas que
participan en el
Programa por
primera vez se
efectúan la
prueba de
detección del
cáncer, serán
incluidas como
participantes
de la primera
ronda.
-El indicador
se refiere al
porcentaje de
la población
elegible en
toda la zona
cubierta por las
Áreas de Salud
seleccionadas,
que haya sido
invitada
personalmente
a someterse a
una prueba de
detección del
cáncer.
|
3
|
Porcentaje de
individuos
diagnosticados
con Diabetes
Tipo II en
Control Clínico
Óptimo.
|
Sí
|
"Evaluación del
rendimiento en
la prestación de
servicios
institucionales
de salud"
llevada a cabo
por el
Departamento
de Contratación de Servicios de
Salud bajo la
Gerencia
Médica con
Datos
Administrativos
/Departamento
de Contratación
de Servicios de
Salud, Gerencia
Médica de la
CCSS
|
EVI
|
Revisión de las
historias
clínicas de los
pacientes
diagnosticados
con diabetes
Tipo II y
comparación
con las
directrices clínicas
nacionales
|
4
|
Proyecto piloto
sobre redes de
salud integral
implementado
para una
Población y
Territorio
Seleccionados y
evaluado, con
resultados
difundidos al
público.
|
No
|
Informe del
proyecto piloto
del grupo de
trabajo de la
CCSS/
Departamento
de Planificación
Institucional,
CCSS
|
EVI
|
El diseño del
proyecto piloto
incluirá la
metodología
de evaluación
y el informe
final acatará el
diseño original,
con los ajustes
necesarios
cuando el
piloto entre en
la etapa de
implementación
|
5
|
Porcentaje del
número total de
unidades de
atención
primaria (Áreas
de Salud) con el
paquete de
salud
electrónico con
Expediente
Digital Único en
Salud (EDUS).
|
Sí
|
Informes de
implementación
Departamento
de Planificación
Institucional,
CCSS
|
EVI
|
La gestión del
proyecto
identificará los
avances hacia
una mayor
cobertura de
EDUS.
|
6
|
Rediseño,
implementación
y uso de una
nueva encuesta
anual para
medir el impacto
de las nuevas
intervenciones
para mejorar la
satisfacción de
los pacientes.
|
|
|
|
|
|
Aprobación por
parte de la
Junta Directiva
del nuevo
diseño de la
encuesta
Informe sobre el
impacto de las
intervenciones
para mejorar la
satisfacción de
los pacientes
concluido y
aprobado
|
No
No
|
Aprobación de
Junta Directiva
Departamento
de Planificación
Institucional,
CCSS
Informe
realizado por el
Departamento
de Planificación
Institucional,
CCSS
|
EVI
EVI
|
La Junta
Directiva ha
aprobado el
nuevo diseño
de la encuesta
y su aplicación.
El informe
sobre el
impacto de las
intervenciones
de satisfacción
del paciente ha
sido concluido
y aprobado por
la Junta
Directiva de la
CCSS.
|
7
|
Creación y
ejecución de un
plan integral de
mediano y largo
plazo para
garantizar la
sostenibilidad
financiera de la
CCSS.
Plan de
inversión de
diez años
aprobado.
Valoración
actuarial del
seguro de salud
|
No
No
|
Departamento
de
Administración
Financiera,
CCSS
Departamento
de Planificación
Institucional,
CCSS
Departamento
de
Administración
Financiera,
CCSS
|
EVI
EVI
|
Informes de
presupuesto
anual
Aprobación de
Junta Directiva
|
|
Un presupuesto
anual ejecutado
utilizando como
insumos las
capitaciones
ajustados de
riesgo y los
GRD como
insumos
|
NO
|
Departamento
de Presupuesto
Departamento
de Planificación
Institucional,
CCSS
Departamento
de Presupuesto
Dirección de
Planificación
Institucional
|
EVI
|
Informes de
presupuesto
anual
|
-----------------------------------------------------
19 ----------------------------------------------
-----------------------------------------------
APÉNDICE ------------------------------------------
Sección I. Definiciones
1. "Directrices Anticorrupción" significa
las "Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en el
Financiamiento de Programas por Resultados" del Banco, con fecha del 1 de
febrero del 2012, y revisadas el 10 de julio del
2015.------------------------------------------------------------------------
2. "Categoría" significa una categoría
establecida en el cuadro de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 del presente
Contrato.---------------------------------------------
3. "CCSS" significa la Entidad Ejecutora del
Programa, tal como se define más
adelante.-----------------------------------------------------------------------------------------
4. "Junta Directiva de la CCSS" significa la
Junta Directiva de la Entidad Ejecutora del Programa, o cualquier sucesor legal
de ella.------------------------
5. "Directrices Institucionales de la CCSS"
significa directrices clínicas internas de la CCSS para proveedores de
servicios de salud, con base en una orientación que brinda su Departamento de
Gestión de Atención de la Salud y en evidencias nacionales e
internacionales.-----------------------------------------
6. "CGR" significa la Oficina del Contralor
General del Prestatario (Contraloría General de la República), o
cualquier sucesor legal de ella.
7. "Indicador Ligado a Desembolso" o "ILD"
significa con respecto a una Categoría, el indicador relacionado con esa
Categoría según lo establecido en los cuadros de la Sección IV.A.2 del Anexo 2
del presente Contrato.-------
8. "Resultado Ligado a Desembolso" o "RLD"
significa con respecto a una Categoría, el resultado en virtud de esa Categoría
según lo establecido en el cuadro de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 del presente
Contrato, sobre la base de que al alcanzarlo, el monto del Préstamo asignado a
dicho resultado puede retirarse conforme a lo dispuesto en dicha Sección
IV.-------
9. "Grupos Relacionados por
Diagnóstico" o "GRD" significa un sistema estadístico para
clasificar cualquier estancia hospitalaria en grupos para efectos de pago.-------------------------------------------------------------------------------
10. "Condiciones Generales"
significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional para la
Reconstrucción y Fomento para Préstamos", con fecha del 12 de marzo de
2012, con las modificaciones establecidas en la Sección II de este
Apéndice.------------------------------------------------------------------------
11. "VPH" es el virus de papiloma
humano.-----------------------------------------------
12. "NCD´s" son las enfermedades no
transmisibles.----------------------------------
13. "Control Clínico Óptimo"
significa para las personas diagnosticadas con Diabetes Tipo II una puntuación
en la prueba HBAc1 inferior o igual al siete (7) por ciento en el último
año.----------------------------------------------------------
14. "Cantones de Prioridad"
significa los cantones dentro del territorio del Prestatario identificados por
el Departamento de Estadísticas de Salud de la CCSS como los que tienen la
mayor tasa de incidencia de cáncer de colon.-
-----------------------------------------------------
20 ------------------------------------------------
15. "Lista de Prioridad" significa
la lista de prioridad de las cirugías mayores y consiste en varicectomías,
hernias, salpingectomías, biopsias óseas, eliminación de dispositivos de
osteosíntesis y colecistectomías laparoscópicas, que se basa en datos del
Departamento de la Red de Proyección de Servicios de Salud del Prestatario
actualizados al 12 de mayo del 2015.-----------------------------------------------------------------------------
16. "Sistemas Fiduciarios y Ambientales
y Sociales del Programa" significa los sistemas del Prestatario y de la
Entidad Ejecutora del Programa para el Programa mencionado en la Sección I,
Parte A del Anexo 2 de este
Contrato.-----------------------------------------------------------------------------------
17. "Entidad Ejecutora del
Programa" significa la Caja Costarricense de Seguro Social, una entidad dotada
de personalidad jurídica, o cualquier sucesor jurídico de
ella.--------------------------------------------------------------------------------
18. "Legislación de la Entidad
Ejecutora del Programa" se refiere al "Acta Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social", la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943.---------------------------------------------------------------------
19. "Herramientas Prospectivas de
Presupuesto" significa las capitaciones ajustadas al riesgo para redes
integradas de atención de primer y segundo nivel y los GRD como insumos para
hospitales de tercer nivel, utilizando como insumo la capitación ajustada al
riesgo estimado por el sexo, la edad y la morbilidad para redes integradas de
primer y segundo nivel.----------------
20. "Población y Territorio
Seleccionados" significa una zona territorial que comprende atención de
primer y segundo nivel, con base en parámetros demográficos, socioeconómicos y
epidemiológicos, como lo define la Junta Directiva de la CCSS y lo apruebe el
Banco.------------------------------------------
21. "Procedimientos Seleccionados"
son reemplazos de cadera y rodilla en todos los hospitales de tercer
nivel.-----------------------------------------------------
22. "Acuerdo Subsidiario" es el contrato
mencionado en la Sección I.C.2(a) del Anexo 2 de este Contrato de conformidad
con el cual el Prestatario deberá poner a disposición de la Entidad Ejecutora
del Programa el importe del
Préstamo.--------------------------------------------------------------------------------------
23. "Población Meta" significa adultos en
las edades entre 50 y 75 años en los cinco cantones prioritarios del
Prestatario.---------------------------------------------
24. "Expediente Digital Único en Salud"
significa software que consiste en una plataforma integral electrónica y
digital desarrollada por la CCSS para centros de atención primaria en salud y
otros centros ambulatorios para recolectar y reunir en formato digital grandes
conjuntos de datos usando datos clínicos y de riesgo de salud de individuos y
hogares para centros hospitalarios en el nivel de atención primaria en
salud.-----------------------------
Sección II. Modificaciones a las Condiciones
Generales-----------------------------
Las Condiciones Generales se modifican aquí
de la siguiente manera:
1. Donde se utilice a lo largo de las
Condiciones Generales, el término "el Proyecto" se modifica para que
se lea "el Programa", el término "el Contrato del Proyecto"
se modifica para que se lea "el Contrato del Programa", el término
"Entidad Ejecutora del Proyecto" se modifica para que se lea
"Entidad Ejecutora del Programa", el término "Informe del
Proyecto" se modifica para que se lea "Informe del Programa" y
el término "Gastos Elegibles" se modifica para que se lea "Gastos
del Programa".------------------
------------------------------------------------------
21 -----------------------------------------------
2. En el Índice, las referencias a
las Secciones, los nombres de Sección y los números de Sección se modifican para
reflejar las modificaciones que figuran a
continuación.----------------------------------------------------------------------
3. Sección 2.02, Compromiso Especial del
Banco, se elimina por completo, y las siguientes Secciones del Artículo II
reciben la numeración
correspondiente.------------------------------------------------------------------------------
4. En la Sección 2.02 (numerada
originalmente como la Sección 2.03), el encabezado "Solicitudes de
retiro o de compromiso especial" se sustituye por "Solicitudes
de retiro", y se elimina la frase "o para solicitar al Banco que
efectúe un Compromiso Especial".
5. La sección originalmente numerada como
Sección 2.04, Cuentas Designadas se elimina por completo, y las
siguientes Secciones del Artículo II reciben la numeración
correspondiente.----------------------------------------------
6. El párrafo (a) de la Sección 2.03
(numerado originalmente como la Sección 2.05), Gastos elegibles (cuyo
nombre se modificó a "Gastos del Programa" de conformidad con el párrafo
1 de la presente Sección II), se modifica como sigue: "(a) el pago es para
la financiación de los costos razonables por gastos necesarios para el Programa
y que han de financiarse con el importe del Préstamo de conformidad con las
disposiciones de los Acuerdos
Jurídicos;".--------------------------------------------------------------------------------------
7. La última oración de la Sección 2.04
(numerado originalmente como la Sección 2.06), Financiamiento de Impuestos,
se modifica como sigue: "Para ello, si el Banco determina en cualquier
momento que el monto de ese Impuesto es excesivo, o que tal Impuesto es
discriminatorio o irrazonable de otra manera, el Banco podrá, mediante
notificación al Prestatario, excluir tal monto o tal Impuesto de los Gastos del
Programa que serán financiados con el importe del Préstamo, según se requiera
para garantizar la coherencia con tal política del
Banco".--------------------------------------------------
8. La Sección 2.06 (originalmente numerada
como Sección 2.08), Reasignación, se modifica como
sigue:-----------------------------------------------
"No obstante cualquier asignación de un
monto del Préstamo a una categoría de retiro según el Contrato de Préstamo, el
Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, reasignar cualquier otro
monto del Préstamo a tal categoría si el Banco determina razonablemente en
cualquier momento que tal reasignación es adecuada para los efectos del
Programa.---------------------------------------------------------------------------------------
9. Sección 3.01. (Comisión Inicial)
se modifica para que se lea como
sigue:-------------------------------------------------------------------------------------------
"Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión
de Compromiso-----------------
(a) El Prestatario pagará al Banco una
comisión inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el
Contrato de Préstamo (la "Comisión
Inicial").----------------------------------------------------------------------------
(b) El Prestatario pagará al Banco una
comisión de compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo a la tasa
especificada en el Contrato de Préstamo (la "Comisión de Compromiso"). La
Comisión de Compromiso devengará a partir de una fecha sesenta (60) días
después de la fecha del Contrato de Préstamo a las fechas respectivas en que
los montos sean retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo o que
sean cancelados. La Comisión de Compromiso será pagadera vencida semestralmente
en cada Fecha de Pago."------------------------------------------------------------------------------------------------------
22 ------------------------------------------------------
10. La Sección 7.01, Cancelación por el
Prestatario, se modifica para que se lea lo siguiente: "El Prestatario puede,
mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo No Retirado
del Préstamo."-----------------
11. El párrafo (d) de la Sección 7.03, Cancelación
por el Banco, titulado "Faltas en las Adquisiciones", se elimina, y
los siguientes párrafos reciben la numeración correspondiente.
--------------------------------------------------------------
12. La Sección 7.04, Montos sujetos a
compromiso especial no afectados por la cancelación o suspensión por el Banco,
se elimina por completo, y las siguientes Secciones del Artículo VII y las
referencias a tales Secciones reciben la numeración correspondiente.
13. En el Apéndice, de Definiciones,
toda referencia a los números de Sección y párrafos se modifica, según sea
necesario, para reflejar las modificaciones
anteriores.------------------------------------------------------------------
14. Se inserta un nuevo párrafo 19 con la
siguiente definición de "Comisión de Compromiso", y el resto de los párrafos se
numeran respectivamente:
"19. "Comisión de Compromiso" es la
comisión de compromiso detallada en el Contrato de Préstamo para efectos de la
Sección 3.01(b)."----------------
15. En el párrafo renumerado 49
(originalmente el párrafo 48) del Apéndice, la definición de "Comisión
Inicial" se modifica al sustituir la referencia a la Sección 3.01 con la
Sección 3.01 (a).----------------------------------------------------
16. En el párrafo renumerado 68
(originalmente el párrafo 67) del Apéndice, la definición del término
"Pago del Préstamo" se modifica para que se lea como
sigue:-----------------------------------------------------------------------------------
"68. "Pago del Préstamo" significa cualquier
monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los
Acuerdos Jurídicos o las presentes Condiciones Generales, incluido (pero no
limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, intereses, la
Comisión Inicial, la Comisión de Compromiso, intereses a la Tasa de Interés por
Mora (si los hay), cualquier prima por pago adelantado, comisión por
transacción para una Conversión o terminación temprana de una Conversión, la
Comisión para Fijar el Margen Variable (si la hay), cualquier prima pagadera
ante el establecimiento de un Tope a la Tasa de Interés o a la Banda de la Tasa
de Interés, y cualquier Monto de Reversión pagadero por el
Prestatario."-------------------------------------------------------------------------------------
17. En el párrafo renumerado 73
(originalmente el párrafo 72) del Apéndice, la definición de "Fecha de
Pago" se modifica al eliminar la palabra "es" e insertar las
palabras "y la Comisión de Compromiso son" después de la palabra
"interés".------------------------------------------------------------------------------
18. En el párrafo renumerado 88
(originalmente el párrafo 87) del Apéndice, que establece la definición de
"Comisión de Compromiso" se elimina por completo, y los párrafos
siguientes se numeran respectivamente.---------------
Nota: [*] PHC son las siglas en inglés para
Atención Pública de la Salud-------------
------------------------------------ Banco
Internacional --------------------------------------------
---------------------------- para la
Reconstrucción y Fomento -------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------
Condiciones Generales --------------------------------------
-----------------------------------------------
para -----------------------------------------------------
-----------------------------------------
Préstamos --------------------------------------------------
--------------------------- Fechado 12 de
marzo del 2012 ------------------------------------
-----------------------------------------------
Índice ---------------------------------------------------
ARTÍCULO I Disposiciones preliminares
--------------------------------------
Sección 1.01. Aplicación de las
Condiciones Generales ---------------------- 1
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdos
Jurídicos -------------------------
1
Sección 1.03. Definiciones ------------------------------------------------------------ 1
Sección 1.04. Referencias;
Encabezamientos ---------------------------------- 1
ARTÍCULO II Retiros
----------------------------------------------------------------- 1
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo;
Retiros en general; Moneda de
Retiro-------------------------------------------------------------------------------------- 1
Sección 2.02. Compromiso Especial del
Banco --------------------------------
2
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de
Compromiso Especial ------------ 2
Sección 2.04. Cuentas Designadas ----------------------------------------------- 3
Sección 2.05. Gastos Elegibles ------------------------------------------------------ 3
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos
------------------------------------
4
Sección 2.07. Adelanto para la
Preparación del Refinanciamiento;
Capitalización de la Comisión Inicial y los
Intereses ------- 4
Sección 2.08. Reasignación --------------------------------------------------------- 4
ARTÍCULO III Condiciones de los Préstamos
------------------------------- 5
Sección 3.01. Comisión Inicial ----------------------------------------------------- 5
Sección 3.02. Intereses ------------------------------------------------------------- 5
Sección 3.03. Amortización --------------------------------------------------------- 6
Sección 3.04. Amortización Anticipada ------------------------------------------ 6
Sección 3.05. Pago Parcial -------------------------------------------------------- 7
Sección 3.06. Lugar de Pago ------------------------------------------------------ 7
Sección 3.07. Moneda de Pago --------------------------------------------------- 7
Sección 3.08. Sustitución Temporal de la
Moneda ----------------------------
7
Sección 3.09. Valuación de las Monedas --------------------------------------- 8
Sección 3.10. Forma de Pago ------------------------------------------------------- 9
ARTÍCULO IV Conversión de las Condiciones de
los Préstamos ----- 9
Sección 4.01. Conversiones en General ----------------------------------------- 9
Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija
o un Margen Fijo de 10
Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa
con Base en el Margen 10
Variable -------------------------------------------------------------------------
---------
Sección 4.03. Interés por Pagar posterior
a una Conversión de Tasa de
Interés o Conversión de Moneda o Conversión
de Moneda ------------------10
Sección 4.04. Principal por Pagar
posterior a la Conversión de Moneda - 11
Sección 4.05. Tope de la Tasa de Interés;
Banda de la Tasa de Interés 11
ARTÍCULO V Ejecución del Proyecto
------------------------------------------
13
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en
General ----------------------------
13
Sección 5.02. Desempeño dentro del marco
del Convenio de Préstamo 13
y el Acuerdo del Proyecto ----------------------------------------------------------- 14
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de
otros Recursos -------------------
14
Sección 5.04. Seguros --------------------------------------------------------------- 14
Sección 5.05. Adquisición de Tierras --------------------------------------------- 14
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y
Servicios; Mantenimiento de
Instalaciones ---------------------------------------------------------------------------
Sección 5.07. Planes; Documentos;
Registros --------------------------------- 14
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación
del Proyecto ------------------------
15
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados
Financieros; Auditorías ------- 15
Sección 5.10. Cooperación y Consultas ----------------------------------------- 16
Sección 5.11. Visitas ------------------------------------------------------------------ 17
Sección 5.12. Área en disputa ------------------------------------------------------ 17
ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos;
Pignoración
Negativa
--------------------------------------------------------------------------------- 17
Sección 6.01. Datos Financieros y
Económicos --------------------------------
17
Sección 6.02. Pignoración Negativa -------------------------------------------- 17
ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión;
Aceleración ------------------- 19
Sección 7.01. Cancelación por el
Prestatario ----------------------------------- 19
Sección 7.02. Suspensión por el Banco ------------------------------------------ 19
Sección 7.03. Cancelación por el Banco ----------------------------------------- 23
Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso
Especial no Afectados por
la Cancelación o Suspensión por el Banco --------------------------------------24
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía ---------------------------------------24
Sección 7.06. Acontecimientos de
Aceleración ---------------------------------25
Sección 7.07. Aceleración durante un
Período de Conversión --------------26
Sección 7.08. Vigencia de las
Disposiciones posterior a la Cancelación,
Suspensión o Aceleración ---------------------------------------------------------- 26
ARTÍCULO VIII Aplicabilidad; Arbitraje
----------------------------------------27
Sección 8.01. Aplicabilidad ---------------------------------------------------------27
Sección 8.02. Obligaciones del Garante -----------------------------------------27
Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de
los Derechos ---------------------------27
Sección 8.04. Arbitraje --------------------------------------------------------------27
ARTÍCULO IX Vigencia; Terminación
-------------------------------------------30
Sección 9.01. Condiciones de la Vigencia
de los Acuerdos Jurídicos -----30
Sección 9.02. Dictámenes o
Certificaciones Jurídicas ------------------------30
Sección 9.03. Fecha de Vigencia --------------------------------------------------31
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos
Jurídicos al no Entrar en
Vigor -------------------------------------------------------------------------------------31
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdos
Jurídicos por Amortización
Total
---------------------------------------------------------------------------------------31
ARTÍCULO X Disposiciones Varias ----------------------------------------------31
Sección 10.01. Avisos y Solicitudes
-----------------------------------------------31
Sección 10.02. Acción en Nombre de las
Partes en el Préstamo y de la
Entidad Ejecutora del Proyecto
-----------------------------------------------------32
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
---------------------------------------------32
Sección 10.04. Ejecución en Homólogos
----------------------------------------32
Sección 10.05. Divulgación
---------------------------------------------------------33
APÉNDICE - Definiciones
----------------------------------------------------------34
34
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------
ARTÍCULO I ---------------------------------------------
-------------------------------------
Disposiciones preliminares --------------------------------
Sección 1.01. Aplicación de las
Condiciones Generales------------------------------------
Las presentes
Condiciones Generales establecen ciertos términos y condiciones generalmente
aplicables al Convenio de Préstamo y a cualquier otro Convenio Legal. Se
aplican en la medida en que el Convenio Legal así lo disponga. Si el Convenio
de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en las
presentes Condiciones Generales al Garante y el Acuerdo de Garantía no se
tendrán en cuenta. Si no existe Acuerdo del Proyecto entre el Banco y una
Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en las presentes Condiciones
Generales a la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Acuerdo del Proyecto no se
tendrán en
cuenta.----------------------------------------------------------------
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdos
Jurídicos---------------------------------------
Si alguna
disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición
de las presentes Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico
prevalecerá.----------------------------------------------------------------------
Sección 1.03. Definiciones--------------------------------------------------------------------------
Toda vez que se
utilicen en las presentes Condiciones Generales o en los Acuerdos Jurídicos
(salvo que se disponga de otra manera en los Acuerdos Jurídicos), los términos
establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el
Apéndice.-------------------------------------------------------------------------
Sección 1.04. Referencias;
Encabezamientos-------------------------------------------------
Las referencias
en las presentes Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Apéndice se
hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Apéndice de las presentes
Condiciones Generales. Los encabezamientos de los Artículos, Secciones y el
Apéndice, y la tabla de Contenidos se insertan en las presentes Condiciones
Generales solamente como referencia y no se tendrán en cuenta en la
interpretación de las presentes Condiciones Generales.------------------
------------------------------------------------
ARTÍCULO II ------------------------------------------
--------------------------------------------------
Retiros ------------------------------------------------
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo;
Retiros en General; Moneda de Retiro----------
(a) El Banco
acreditará el monto del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del
Préstamo. Si el Préstamo estuviera denominado en más de una moneda, el Banco
deberá dividir la Cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada
Moneda del
Préstamo.------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la
Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Convenio de
Préstamo y de las presentes Condiciones Generales.---------------------
(c) Cada retiro
de un monto del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del
Préstamo de tal monto. El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del
Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar
con la Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo tales monedas que
el Prestatario solicite razonablemente para cumplir con los pagos de Gastos
Elegibles.--------------------------------------------------------------
Sección 2.02. Compromiso Especial del
Banco----------------------------------------------
A solicitud del
Prestatario y en tales términos y condiciones que el Banco y el Prestatario
acuerden, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar
montos de los Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación
posterior por el Banco o el Prestatario ("Compromiso Especial
").-----------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de
Compromiso Especial-------------------------
(a) Cuando el
Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta del Préstamo o solicitar al
Banco que formule un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al
Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco
razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación
necesaria de conformidad con el presente Artículo, se harán oportunamente en
relación con los Gastos Elegibles.----------------------------------------
(b) El Prestatario deberá presentar al Banco
pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas
autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada
de cada una de esas personas.-----
(c) El
Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en
respaldo de cada una de dichas solicitudes según el Banco lo solicite
razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier
retiro pedido en la
solicitud.-------------------------------------------------------------
(d) Cada tal
solicitud y documentos que la acompañan y otras pruebas deben ser suficientes
en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene
derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto
que se va a retirar de la Cuenta del Préstamo sólo se utilizará para los fines
especificados en el Convenio de Préstamo.----------------------------------------
------------------------------------------------------
2 --------------------------------------------------
(e) El Banco
deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo
únicamente a, o a la orden de, el Prestatario.---------------------
Sección 2.04. Cuentas Designadas--------------------------------------------------------------
(a) El
Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la(s) que el
Banco puede, a petición del Prestatario, depositar montos retirados de la
Cuenta del Préstamo como anticipos para los fines del Proyecto. Todas las
cuentas designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el
Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.---------------------------
(b) Los depósitos
en, y los pagos desde, cualquier tal cuenta designada se efectuarán de
conformidad con el Convenio de Préstamo y de las presentes Condiciones
Generales y tales instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar de vez
en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de
conformidad con el Convenio de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de
hacer depósitos en cualquier tal cuenta después de dar aviso al Prestatario. En
tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se
utilizarán para posteriores retiros de la Cuenta del
Préstamo.------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 2.05. Gastos Elegibles--------------------------------------------------------------------
El Prestatario y
la Entidad Ejecutora del Proyecto utilizarán el importe del Préstamo
exclusivamente para financiar gastos que, salvo que se disponga de otra manera
en el Convenio de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos ("Gastos
Elegibles"):---------------------------------------------------------------------------------
(a) el pago es
para el financiamiento del costo razonable de bienes, obras o servicios
requeridos para el Proyecto, que se financiarán con el importe del Préstamo y
se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos
Jurídicos;-------------------------------------------------------------------------------
(b) el pago no
está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta Orgánica de las Naciones
Unidas;
y---------------------------------------------------------------------------
(c) el pago se
realiza en o posterior a la fecha especificada en el Convenio de Préstamo, y
salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, es para gastos realizados antes
de la Fecha de Cierre.------------------------------------------------
---------------------------------------------------
3 ------------------------------------------------------
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos---------------------------------------------------
El uso de
cualquier importe del Préstamo para pagar impuestos tasados por, o en el
territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Elegibles, o
sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si estuviere
permitido por los Acuerdos Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de
exigir economía y eficiencia en la utilización del importe de sus préstamos. A
tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que el monto de
cualquier tal impuesto es excesivo, o que tal Impuesto es discriminatorio o de
otra manera irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario,
ajustar el porcentaje de tales Gastos Elegibles que se financiarán con el
importe del Préstamo lo cual se especifica en el Convenio de Préstamo, según se
requiera para garantizar la coherencia con esta política del
Banco.----------------------------------
Sección 2.07. Adelanto para la
Preparación del Refinanciamiento; Capitalización de la Comisión Inicial y los
Intereses--------------------------------------------------------------
(a) Si el
Convenio de Préstamo incluye la amortización del importe del Préstamo de un
adelanto realizado por el Banco o la Asociación ("Adelanto para la
Preparación"), el Banco podrá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta
del Préstamo en o posterior a la fecha de vigencia la cantidad necesaria para
reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de tal retiro
de la Cuenta del Préstamo y para pagar todos los cargos devengados y sin pagar,
si los hubiera, sobre el anticipo a la fecha. El Banco deberá pagarse o pagar a
la Asociación la suma así retirada, según sea el caso, y deberá cancelar el
monto restante del anticipo sin
retirar.---------------------------------------------------------------------
(b) Salvo que se
disponga de otra manera en el Convenio de Préstamo, el Banco deberá, en nombre
del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha de
vigencia y pagarse a sí mismo el monto de la Comisión Inicial pagadera de
conformidad con la Sección 3.01.---------------------------------------
(c) Si el
Convenio de Préstamo prevé el financiamiento de los intereses y otros cargos
sobre el Préstamo del importe del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del
Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en cada una de las Fechas de
Pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar tales intereses y
otros cargos devengados y por pagar a dicha fecha, sujeto a cualquier límite
especificado en el Convenio de Préstamo de la cantidad a ser retirada de esa
manera.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 ---------------------------------------------------------
Sección 2.08. Reasignación------------------------------------------------------------------------
A pesar de
cualquier asignación de un monto del Préstamo a una categoría de gastos según
el Convenio de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en cualquier
momento que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, podrá, por
medio de notificación al Prestatario:---------------------------------------------
(a) reasignar
cualquier otro monto del Préstamo que a juicio del Banco no es necesario para
los fines para los que ha sido asignado en el marco del Convenio de Préstamo,
en la medida que se requiera para cubrir la diferencia estimada;
y-----------------------------------------------------------------------------------------------
(b) si tal
reasignación no va a cubrir plenamente la diferencia estimada, reducir el
porcentaje de tales gastos por financiar con el importe del Préstamo, con el
fin de que los retiros para tales gastos puedan continuar hasta que todos tales
gastos se hayan
realizado.--------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------
ARTÍCULO III ---------------------------------------------
-------------------------------------
Condiciones de los Préstamos ----------------------------
Sección 3.01. Comisión
Inicial. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión inicial sobre el
monto del Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo (la
"Comisión
Inicial").---------------------------------------------------------------
Sección 3.02.
Intereses------------------------------------------------------------------------------
(a) El
Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo de Retiros del
Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo; siempre que, no
obstante, si el Convenio de Préstamo prevé Conversiones, tal tasa pueda ser
modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo
IV. Los intereses se devengarán a partir de las respectivas fechas en que los
montos del Préstamo sean retirados y se deberán pagar vencidos semestralmente
en cada Fecha de Pago.-------------------------------------------------------
(b) Si el interés
sobre cualquier monto del Saldo de Retiros del Préstamo se basa en un Margen
Variable, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo con respecto a la
tasa de interés sobre tal monto para cada Período de Intereses, oportunamente
después de que la determine.-------------------------------------------------
(c) Si el interés
sobre cualquier monto del Préstamo se basa en LIBOR O EURIBOR, y el Banco
determina que tal Tasa de Referencia ha dejado de ser cotizada de manera
permanente para la Moneda pertinente, el Banco deberá aplicar tal otra tasa de
Referencia comparable para tal Moneda según lo pueda determinar de manera
razonable. El Banco deberá notificar oportunamente a las Partes en el Préstamo
sobre dicha otra tasa.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
5 ---------------------------------------------------
(d) Si el interés
sobre cualquier monto del Saldo de Retiros es pagadero a la Tasa Variable,
entonces cuando sea, a la luz de los cambios en prácticas de mercado que
afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a tal monto, el Banco
determina que es en el interés de sus prestatarios como un todo y del Banco
aplicar una base para determinar tal tasa de interés diferente a la prevista en
el Convenio de Préstamo y las presentes Condiciones Generales, el Banco puede
modificar la base para determinar tal tasa de interés con aviso no menor a tres
meses de anticipación a las Partes en el Préstamo sobre la nueva base. La nueva
base estará en vigencia al vencer el período de aviso a menos que una de las
Partes en el Préstamo notifique al Banco durante tal período sobre su objeción
a tal modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a tal monto del
Préstamo.------------------------------------------------------------------------------------------------
(e) No obstante
las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, si cualquier monto
del Saldo de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y
tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el
Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido
en lugar de la tasa de interés especificada en el Convenio de Préstamo (o tal
otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV
como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su
totalidad. El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el
primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido
semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Amortización-------------------------------------------------------------------------
El Prestatario
deberá reembolsar el Saldo de Retiros del Préstamo al Banco de conformidad con
las disposiciones del Convenio de Préstamo.-----------------------
Sección 3.04. Amortización Anticipada----------------------------------------------------------
(a) Después de
dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá
reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha
aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos
del Préstamo debidos a esa fecha, incluyendo cualquier prima de la amortización
anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección):
(i) la totalidad del Saldo de Retiros del Préstamo a la fecha, o (ii) la
totalidad del monto principal de uno o más montos con vencimiento del Préstamo.
Cualquier pago adelantado parcial del Saldo de Retiros del Préstamo se aplicará
de la manera especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna
especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio de
Préstamo prevé la amortización por separado de montos específicos desembolsados
del principal del Préstamo ("Montos Desembolsados"), la amortización
anticipada se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando
el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y el último en
vencer de dicho Monto Desembolsado amortizado de primero; y (B) en todos los
demás casos, la amortización anticipada se aplicará en el orden inverso de los
plazos de vencimiento del Préstamo, pagando el último vencimiento de primero.---------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------
6 --------------------------------------------------
(b) La prima de
la amortización anticipada pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente
Sección será un monto determinado razonablemente por el Banco para representar
cualquier costo que tenga debido a la redistribución del monto que se va a
amortizar por anticipado desde la fecha de su pago anticipado a la fecha de su
vencimiento.-----------------------------------------------------------------------
(c) Si, con
respecto a algún monto del Préstamo por amortizar por anticipado, se ha
efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el
momento de la amortización anticipada: (i) el Prestatario deberá pagar una
comisión por transacción sobre la terminación anticipada de la Conversión, por
tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y en
efecto en el momento de recibo por el Banco del aviso de la amortización
anticipada del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el
caso, deberá pagar un Monto de Reversión, si lo hubiera, para la terminación
anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices para la
Conversión. Las comisiones por transacción previstas de conformidad con el
presente párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de
conformidad con el presente párrafo se pagarán a más tardar sesenta días
después de la fecha de la amortización
anticipada.------------------------------------------
Sección 3.05. Pago Parcial-------------------------------------------------------------------------
Si el Banco en
cualquier momento recibe menos del monto total de cualquier Pago del Préstamo
adeudado en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar el monto así
recibido de cualquier manera y para tales fines en virtud del Convenio de
Préstamo según lo determine exclusivamente a su
discreción.------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 3.06. Lugar de Pago-----------------------------------------------------------------------
Todos los Pagos del Préstamo se realizarán en
aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.--------------------------------------------------------------------
Sección 3.07. Moneda de Pago-------------------------------------------------------------------
(a) El
Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la Moneda del Préstamo;
y si se ha realizado una Conversión con respecto a cualquier monto del
Préstamo, tal como se especifica ampliamente en las Directrices para la
Conversión.---------------------------------------------------------------------
(b) Si el
Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del
Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar
la Moneda del Préstamo con el fin de hacer un Pago del Préstamo ante el pago a
tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o
Monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el
Pago del Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el
Banco haya recibido tal pago en la Moneda del Préstamo.---------------------------------
-------------------------------------------------------
7 ----------------------------------------------------
Sección 3.08. Sustitución Temporal de la
Moneda-------------------------------------------
(a) Si el Banco
determina razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria en virtud
de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del
Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podrá
proporcionar tal sustituto de Moneda o Monedas ("Moneda Sustituta del
Préstamo") para la Moneda del Préstamo ("Moneda Original del
Préstamo") que el Banco seleccione. Durante el período de tal situación
extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará la Moneda
del Préstamo para los efectos de las presentes Condiciones Generales y de los
Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda
Sustituta del Préstamo, y se aplicarán otras condiciones financieras
relacionadas, de conformidad con principios determinados razonablemente por el
Banco. El Banco notificará oportunamente a las Partes en el Préstamo de que ha
ocurrido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta del Préstamo y de
las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta
del Préstamo.
(b) Al recibir
notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de la presente Sección, el
Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco
sobre su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda
Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las
condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del
Préstamo, que se determinarán de conformidad con principios establecidos
razonablemente por el
Banco.----------------------------------------------------
(c) Durante el
período de situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de la
presente Sección, ninguna prima será pagadera por la amortización anticipada
del Préstamo.-----------------------------------------------------------
(d) Una vez que
el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del
Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del
Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios
establecidos razonablemente por el Banco.---------------------------------
Sección 3.09. Valuación de las Monedas-------------------------------------------------------
Cuando que sea
necesario, determinar el valor de una Moneda en términos de otra, para los
fines de cualquier Acuerdo Jurídico, tal valor será como razonablemente lo
determine el Banco.----------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------
8 ------------------------------------------------------
Sección 3.10. Forma de Pago----------------------------------------------------------------------
(a) Cualquier
Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la Moneda de
cualquier país se efectuará de tal manera, y en la Moneda adquirida de tal
manera, como lo permitan las leyes de tal país con la finalidad de realizar tal
pago y efectuar el depósito de tal Moneda a la cuenta del Banco con un
depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en tal
Moneda.--------------
(b) Todos los
Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o
en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier
impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro.-
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(c) Los Acuerdos
Jurídicos deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el
territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o
registro.--------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------
ARTÍCULO IV -------------------------------------------
---------------------- Conversión de las
Condiciones de los Préstamos ----------------
Sección 4.01. Conversiones en General--------------------------------------------------------
(a) El
Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las
condiciones del Préstamo de conformidad con el Convenio de Préstamo con el fin
de facilitar la administración prudente de la deuda. Cada una de estas
solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las
Directrices de Conversión y, ante la aceptación del Banco, la conversión
solicitada se considerará una Conversión para los efectos de las presentes
Condiciones
Generales.-----------------------------------------------------------------------------------------------
(b) Ante la
aceptación del Banco de una solicitud de una Conversión, el Banco deberá tomar
todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las
presentes Condiciones Generales, el Convenio de Préstamo y las Directrices para
la Conversión. En la medida en que se requiera alguna modificación de las
disposiciones del Convenio de Préstamo que prevean el retiro o amortización
anticipada del importe del Préstamo para que tenga efecto en la Conversión, se
considerará que tales disposiciones han sido modificadas a la Fecha de Conversión.
Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco
notificará a las Partes en el Préstamo sobre las condiciones financieras del
Préstamo, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y
disposiciones modificadas que contemplen el retiro del importe del
Préstamo.--------------------------------------------------------------------------------------------
(c) Excepto como
se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, el
Prestatario deberá pagar una comisión por transacción por cada Conversión, por
tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y
vigente en la Fecha de Ejecución. Las comisiones por Transacción previstas en
virtud del presente párrafo serán ya sea: (i) pagaderas como una suma global a
más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución: o (ii) expresadas
como un porcentaje anual y añadidas a la tasa de interés pagadera en cada Fecha
de Pago.----------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------
9 ------------------------------------------------
Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija
o un Margen Fijo de Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa con Base en el Margen
Variable-------------------------
(a) Una
Conversión a una Tasa Fija de todo o cualquier monto del Préstamo que acumula
intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará primero fijando
el Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda del
Préstamo y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable,
seguido de inmediato por la Conversión solicitada por el
Prestatario.--------------------------------------------------------------------------------------------
(b) Una
conversión a un Margen Fijo de la totalidad del monto del Préstamo que acumula
intereses a una tasa basada en el Margen Variable, se efectuará fijando el
Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda del
Préstamo y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable,
de conformidad con las Directrices para la Conversión.-------------
Sección 4.03. Interés por Pagar posterior
a una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda-------------------------------------------------------------------------------
(a) Conversión
de la Tasa de Interés. Ante una Conversión de la Tasa de Interés, el
Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de
Conversión, pagar intereses sobre el monto del Saldo de Retiros del Préstamo al
cual se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se
aplique a la
Conversión.--------------------------------------------------------------------------
(b) Conversión
de Moneda de Montos sin Retirar. Ante una Conversión de Moneda de todo o de
cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el
Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de
Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre tal monto que se haya
retirado posteriormente y que esté pendiente de vez en cuando a la Tasa
Variable.--------------------------------------------------------------------------
(c) Conversión de Moneda de Montos
Retirados. Ante la Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del
Saldo de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá,
para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar
intereses en la Moneda Aprobada sobre tal Saldo de Retiros del Préstamo a la
Tasa Variable o a la Tasa Fija, la que se aplique a la
Conversión.----------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 4.04. Principal por Pagar
posterior a la Conversión de Moneda--------------
(a) Conversión
de Moneda de Montos sin Retirar. En el caso de una Conversión de Moneda de
un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto
principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco
multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación
inmediatamente anterior a la Conversión por la Tasa en Pantalla. El Prestatario
deberá amortizar tal monto principal que se retire posteriormente en la Moneda
Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio de
Préstamo.-----------------------------------------------------------------------------
(b) Conversión
de Moneda de Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un
monto del Saldo de Retiros del Préstamo a una Moneda aprobada, el monto
principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco
multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación
inmediatamente anterior a la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que
refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagaderos por el Banco
según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionados con la
Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las
Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en
Pantalla. El Prestatario deberá amortizar tal monto principal en la Moneda
Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio de
Préstamo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
(c) Terminación
del período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el
Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción del
Préstamo termina anterior al vencimiento final de tal porción, el monto principal
de tal porción del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del Préstamo a la
cual tal monto deberá revertirse en el momento de tal terminación será
determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando tal monto en la Moneda
Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que
prevalezca entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su
liquidación en el último día del Período de Conversión; o (ii) en tal otra
forma como se especifique en las Directrices para la Conversión. El Prestatario
deberá amortizar tal monto principal en la Moneda del Préstamo de conformidad
con las disposiciones del Convenio de
Préstamo.-------------------------------------------------------
Sección 4.05. Tope de la Tasa de Interés;
Banda de la Tasa de Interés---------------
(a) Tope de la Tasa de Interés. Ante la
determinación de un Tope de la Tasa de Interés a la Tasa Variable, el
Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el
monto del Saldo de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Conversión a la
Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de
Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un préstamo que acumula
intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo,
la Tasa Variable excede el Tope de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el
Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa
de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa
igual al Tope de la Tasa de Interés; o (ii) para un préstamo que acumula
intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen
Variable, la Tasa de Referencia exceda el Límite de la Tasa de Interés, en cuyo
caso, para el Período de Intereses con el cual se relacione la Fecha de
Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre
tal monto a una tasa equivalente al Tope de la Tasa de Interés más el Margen
Variable.---------------------
------------------------------------------------------
11 ---------------------------------------------------
(b) Banda de
la Tasa de Interés. Ante la determinación de una Banda de la Tasa de
Interés sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del
Saldo de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa
Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia
durante el Período de Conversión: (i) para un préstamo que acumula intereses a
una Tasa Variable con base en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa
Variable: (A) excede el límite superior de la Banda de la Tasa de Interés, en
cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de
Ajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre
tal monto a una tasa equivalente a tal límite superior; o (B) se encuentra por
debajo del límite inferior de la Banda de la Tasa de Interés, en cuyo caso,
para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de
la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a
una tasa equivalente a tal límite inferior; o (ii) para un Préstamo que acumula
intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen
Variable, la Tasa de Referencia:
(A) excede el
límite superior de la Banda de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el
Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa
equivalente a tal límite superior más el Margen Variable; o (B) se encuentra
por debajo del límite inferior de la Banda de la Tasa de Interés, en cuyo caso,
para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de
la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a
una tasa equivalente a tal límite inferior más el Margen
Variable.------------------------------------
(c) Prima
sobre Tope de la Tasa de Interés o Tasa Media. Ante la determinación de un
Tope de la Tasa de Interés o una Banda de la Tasa de Interés, el Prestatario
deberá pagar al Banco una prima sobre el monto del Saldo de Retiros del
Préstamo al cual se aplica la Conversión, calculada: (i) con base en la prima,
si la hubiera, pagadera por el Banco para un Tope de la Tasa de Interés o Banda
de la Tasa de Interés comprada por el Banco a una Contraparte con el fin de
establecer el Límite de la Tasa de Interés o de la Banda de la Tasa de Interés;
o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices para la Conversión.
Tal prima será pagadera por el Prestatario a más tardar sesenta días después de
la Fecha de Ejecución.----------------------------------------------------------------------------------
(d) Terminación
anticipada. Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices para
la Conversión, ante la terminación anticipada de cualquier Tope de la Tasa de
Interés o Banda de la Tasa de Interés por parte del Prestatario: (i) el
Prestatario deberá pagar una comisión por la transacción para la terminación
anticipada, por tal monto o a tal tasa como el Banco lo haya anunciado de vez
en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba aviso del Prestatario
sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el
caso, deberá pagar un Monto de Reversión, si lo hubiera, por la terminación
anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión.
Las comisiones
por transacciones contempladas en el presente párrafo y cualquier Monto de
Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con el presente párrafo se
deberán pagar a más tardar sesenta días después de la fecha de
vigencia de la
terminación anticipada.-----------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
12 --------------------------------------------------
-----------------------------------------------
ARTÍCULO V ------------------------------------------
-------------------------------------------
Ejecución del Proyecto --------------------------------
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en
General-------------------------------------------
El Prestatario y la
Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del
Proyecto:----------------------------------------------------------------
(a) con la debida
diligencia y eficiencia;--------------------------------------------
(b) de conformidad
con estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas,
ambientales y sociales adecuadas; y---------------------------
(c) de
conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y las presentes
Condiciones Generales.----------------------------------------------------------------
Sección 5.02. Desempeño dentro del marco del
Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Proyecto----------------------------------------------------------------------------------
(a) El Garante no
tomará ni permitirá que se tome acción alguna que impida o interfiera con la
ejecución del Proyecto o el desempeño de las obligaciones del Prestatario o de
la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es
parte.---------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a
cabo todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas
en el Acuerdo del Proyecto de conformidad con las disposiciones del Acuerdo del
Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda
impedir o interferir con tal
desempeño.--------------------------------------------------
----------------------------------------------------
13 ----------------------------------------------------
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de
otros Recursos---------------------------------
El Prestatario
deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea
necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a)
que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la
Entidad Ejecutora del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Acuerdo
del Proyecto.---------------------------------------------
Sección 5.04. Seguros------------------------------------------------------------------------------
El Prestatario y
la Entidad Ejecutora del Proyecto proveerán de manera adecuada los seguros de
cualquier bien necesario para sus Respectivas Partes del Proyecto y que se
financiarán con el importe del Préstamo, contra los peligros incidentes a la
adquisición, transporte y entrega de los bienes al lugar de su uso o
instalación. Cualquier indemnización por tales seguros se pagará en una Moneda
utilizable libremente para reemplazar o reparar tales
bienes.------------------------------
Sección 5.05. Adquisición de Tierras-----------------------------------------------------------
El Prestatario y
la Entidad Ejecutora del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda
diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los
derechos con respecto a terrenos según se requiera para llevar a cabo sus
respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su
solicitud, pruebas satisfactorias para el Banco de que esos terrenos y derechos
con respecto a terrenos están disponibles para fines relacionados con el
Proyecto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y
Servicios; Mantenimiento de Instalaciones--
(a) Salvo que el
Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del
Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados
con el importe del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines del
Proyecto.---------------------------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las
instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto se operen y
se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y
renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente según sea
necesario.-----------------------------------------------------------
Sección 5.07. Planes; Documentos;
Registros-----------------------------------------------
(a) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán presentar al Banco
todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos
contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier
modificación material o adiciones a estos documentos, oportunamente después de
su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente
solicite.----------------------
------------------------------------------------------
14 --------------------------------------------------
(b) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros
adecuados para anotar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto
(incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ello), para identificar
los bienes, obras y servicios financiados con el importe del Préstamo y para
revelar su uso en el Proyecto, y deberán presentar tales registros al Banco a
su solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
(c) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros
(contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que
comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto
hasta por lo menos lo que suceda de último de: (i) un año después de que el
Banco haya recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al
período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta del Préstamo; y
(ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad
Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco
examinen tales registros.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación
del Proyecto--------------------------------------
(a) El
Prestatario mantendrá o logrará que se mantengan políticas y procedimientos
adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de
conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto
y el logro de sus
objetivos.---------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos
("Informe del Proyecto"), en forma y sustancia satisfactorias para el
Banco, integrando los resultados de tales actividades de seguimiento y
evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua
ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del
Proyecto. El Prestatario deberá suministrar o lograr que se suministre cada
Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación,
ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista
con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre tal informe, y de
ahí en adelante implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los
puntos de vista del Banco sobre el asunto.--------------------------------------------------------------------------
(c) El
Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a
más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha
anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Convenio de
Préstamo: (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco
razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de
las Partes en el Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus
respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos y el logro de los
propósitos del Préstamo; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros
del Proyecto sean sostenibles.--------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------
15 -----------------------------------------------------
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados
Financieros; Auditorías---------------------
a) El Prestatario
deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y
preparar estados financieros ("Estados Financieros"), de conformidad
con la aplicación coherente de estándares de contabilidad aceptables para el
Banco, ambos de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los
gastos relacionados con el
Proyecto.----------------------------------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario
deberá:-------------------------------------------------------------
(i) lograr que
los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los
Acuerdos Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de
conformidad con la aplicación coherente de estándares de auditoría aceptables
para el Banco; y---------------------------------
(ii) en fecha que
no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdos Jurídicos, presentar o
lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa
manera, y tal otra información relacionada con los Estados Financieros
auditados y a tales auditores, según el Banco pueda de vez en cuando solicitar
razonablemente; y.-----------------------------------
(iii) hacer que
los Estados Financieros auditados, o lograr que los Estados Financieros auditados,
estén disponibles públicamente a tiempo y de manera aceptable para el Banco.--
Sección 5.10. Cooperación y Consultas--------------------------------------------------------
El Banco y las
Partes en el Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que se logren los
propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto. Con ese fin, el Banco y
las Partes en el Préstamo deberán:----------------------------------------
(a) de vez en
cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre
el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en
virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la
información relacionada con tales asuntos según lo solicite razonablemente;
e------------------------------------------------------------------------------------
(b) informar oportunamente al otro de
cualquier condición que interfiera con, o amenace con interferir en, tales
asuntos.----------------------------------------------
-------------------------------------------------------
16 -----------------------------------------------
Sección 5.11. Visitas-------------------------------------------------------------------------------
(a) El País
Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes
del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con
el Préstamo o el Proyecto.--------------------------------------------------
(b) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes
del Banco: (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de
construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen
los bienes financiados con el importe del Préstamo para sus respectivas Partes
del Proyecto, y cualesquiera plantas, instalaciones, sitios, obras, edificios,
propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus
obligaciones en virtud de los Acuerdos
Jurídicos.--------------------------------------------
Sección 5.12. Área en Disputa--------------------------------------------------------------------
En el caso de que
el Proyecto sea en un área que es o llega a ser objeto de disputa, ni el
financiamiento del Proyecto por parte del Banco, ni ninguna designación de o
referencia a tal área en los Acuerdos Jurídicos, tiene la intención de
constituir un juicio por parte del Banco con respecto a la condición legal u
otra condición de tal área ni de perjudicar la determinación de algún reclamo
con respecto a tal área.------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------
ARTÍCULO VI -------------------------------------------
--------------------------------- Datos
Financieros y Económicos ---------------------------
-------------------------------------
Pignoración Negativa ----------------------------------------
Sección 6.01. Datos Financieros y
Económicos----------------------------------------------
El País Miembro
deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente
solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su
territorio, incluyendo su balanza de pagos y su Deuda Externa, así como la de
sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad
de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro
o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las
funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o
funciones similares, para el País
Miembro.-----------------------------------------------------
Sección 6.02. Pignoración Negativa-------------------------------------------------------------
(a) Es la
política del Banco, al hacer préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no
solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del miembro en
cuestión excepto para asegurar que ninguna otra Deuda Externa vaya a tener
prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de
divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de tal miembro. Con ese
fin, si se establece algún Gravamen sobre cualquier Activo Público como
garantía de cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en
beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, realización o
distribución de divisas, dicho Gravamen deberá, a no ser que el Banco lo
acuerde de otra manera, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar
por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro,
al crear o permitir la creación de tal Gravamen, dispondrá de manera expresa en
ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u
otra razón legal tal disposición no se pueda cumplir con respecto a cualquier
Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o
administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco
asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen equivalente
sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.----------------------------------
----------------------------------------------------
17 -----------------------------------------------------
(b) El
Prestatario que no es el País Miembro se compromete a que, excepto como lo
acuerde el Banco de otra manera:----------------------------------------
(i) si establece
algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier
deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos
los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se
dispondrá de manera expresa a ese efecto, sin costo para el Banco;
y-----------------------------------------------------------------------
(ii) si se establece
algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de
cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente
satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del
Préstamo.---------------------------------------------------------------------
(c) Las
disposiciones de los párrafos (a) y (b) de la presente Sección no se aplicarán
a: (i) ningún Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de
tal propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa
propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contraiga con el fin de
financiar la compra de esa propiedad; o (ii) ningún Gravamen que surja en el
curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con
vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya
contraído
inicialmente.-------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------
18 --------------------------------------------------
--------------------------------------------
ARTÍCULO VII ----------------------------------------
---------------------------------
Cancelación; Suspensión; Aceleración ------------------
Sección 7.01. Cancelación por el
Prestatario-------------------------------------------------
El Prestatario
podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del
Préstamo sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal
monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.-----------------
Sección 7.02. Suspensión por el Banco--------------------------------------------------------
Si alguno de los
acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección
se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el
Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer
retiros de la Cuenta del Préstamo. Tal suspensión continuará hasta que el
acontecimiento (o acontecimientos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan)
dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las
Partes en el Préstamo que tal derecho de
hacer retiros ha sido restablecido.--------
(a) Incumplimiento
de pago-----------------------------------------------------------
(i) El
Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber
sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier
otro monto que se le debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del
Acuerdo del Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco
y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y
la Asociación; o (D) como consecuencia de alguna garantía extendida u otra
obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a
algún tercero con el acuerdo del Prestatario.---------------------------------
(ii) El Garante
ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma
que se le debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de
Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el
Banco; o
(C) en virtud de
cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de
cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo
asumida por el
Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del
Garante.-------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
19 --------------------------------------------------
(b) Incumplimiento en el Desempeño-----------------------------------------------
(i) Una de las
Partes en el Préstamo ha fallado en cumplir con cualquier otra obligación en
virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las partes o en virtud de
cualquier Acuerdo de
Derivados.---------------------------------------------------------------------
ii) La Entidad
Ejecutora del Proyecto ha fallado en cumplir con alguna obligación en virtud
del Acuerdo del Proyecto.-------------
(c) Fraude y
Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier
representante del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto
(o cualquier otro beneficiario de alguno de los productos del Préstamo) se ha
dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en
relación con el uso del importe del Préstamo, sin que el Garante ni el
Prestatario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto (ni cualquier otro
beneficiario) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para
el Banco para hacer frente a tales prácticas cuando
ocurren.-----------------------------------------
(d) Suspensión
Cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte
el derecho de una de las Partes en el Préstamo de hacer retiros en virtud de
cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento
de una de las Partes en el Préstamo para realizar cualquiera de sus
obligaciones en virtud de tal acuerdo o de cualquier otro acuerdo con el
Banco.----------------------------------------------------------------------------------------------------
(e) Situación
Extraordinaria------------------------------------------------------------
(i) Como
resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del
Convenio de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido la cual hace
improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una de las Partes en el
Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto sea capaz de realizar sus
obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es Parte.
(ii) Una
situación extraordinaria ha surgido en virtud de la cual cualquier retiro
adicional en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del
Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del
Banco.------------------------------------
(f) Acontecimiento
Anterior a la Vigencia. El Banco ha determinado después de la Fecha de
Vigencia que anterior a tal fecha pero después de la fecha del Convenio de
Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el
derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta
del Préstamo si el Convenio de Préstamo hubiera estado vigente en la fecha en
que se produjo tal acontecimiento.----------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
20 --------------------------------------------------
(g) Mala Representación. Una
representación realizada por una de las Partes en el Préstamo en o de conformidad
con los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de
Derivados, o cualquier representación o declaración brindada por una de las
Partes en el Préstamo, y con la intención de ser considerada fidedigna por el
Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un
Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto
material.-------------------------------------------------------------------------------------
(h) Cofinanciamiento.
Cualquiera de los siguientes acontecimientos ocurre con respecto a
cualquier financiamiento especificado en el Convenio de Préstamo que se
suministrará para el Proyecto ("Cofinanciamiento") por un financiero
(que no sea el Banco ni la Asociación) ("Co-financiero").---------------------
(i) Si el
Convenio de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el
Co-financiero que suministra el Cofinanciamiento ("Acuerdo de
Cofinanciamiento") está por entrar en vigor, el Acuerdo de
Cofinanciamiento ha fallado en entrar en vigor en esa fecha, o en tal fecha
posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes en
el Préstamo ("Plazo del Cofinanciamiento"); siempre que, no obstante,
las disposiciones del presente subapartado no se apliquen si las Partes en el
Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos adecuados para el
Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones
coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los
Acuerdos Jurídicos.-------------------------------
(ii) Sujeto al
subapartado (iii) del presente párrafo: (A) el derecho de retirar el importe
del Cofinanciamiento ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad
o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciamiento; o
(B) el Cofinanciamiento se ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento
acordado.-------------------
(iii) El
subapartado (ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes en el
Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión,
cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el
incumplimiento del beneficiario del Cofinanciamiento de alguna de sus
obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciamiento; y (B) los fondos necesarios
para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones
coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los
Acuerdos Jurídicos.--------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------
21 -------------------------------------------------
(i) Asignación de Obligaciones; Disposición
de Activos. El Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier
otra entidad responsable de la ejecución de alguna parte del Proyecto) ha, sin
el consentimiento del Banco: (i) asignado o traspasado, en totalidad o en
parte, cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad
con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, traspasado, asignado, o
enajenado de otra manera algún bien o activo financiado en su totalidad o en
parte con el importe del Préstamo; con la condición de que, sin embargo, las
disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones
en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco: (A) no afectan
en lo material ni adversamente la capacidad del Prestatario ni de la Entidad
Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para realizar cualquiera de sus
obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos
o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni
adversamente la condición ni la operación financiera del Prestatario (que no
sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad
similar).---------------------------------------------------------------------------------------------------
(j) Calidad de
Miembro. El País Miembro: (i) se le ha suspendido la condición de país
miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del
Fondo Monetario Internacional.----------------------------------------------
(k) Condición
del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Cualquier
cambio material adverso en la condición del Prestatario (que no sea el País
Miembro), según lo representa, ha ocurrido antes de la Fecha de
Vigencia.--------------------------
(ii) El
Prestatario (que no sea el País Miembro) ha llegado a ser incapaz de pagar sus
deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por
el Prestatario o por otros por medio de lo cual cualquiera de los activos del
Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus
acreedores.-------------------------------------------------------------------
(iii) Se ha
tomado alguna medida para la disolución, la eliminación o suspensión de las
operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad
Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación
de cualquier parte del Proyecto).--------------------------------------------
(iv) El
Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o
cualquier otra entidad responsable de la aplicación de alguna parte del
Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que
prevalecía en la fecha del Convenio de
Préstamo.---------------------------------------
-------------------------------------------
22 -------------------------------------------
(v) A juicio del Banco, el carácter legal, la
propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la
Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la
aplicación de alguna parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la
fecha de los Acuerdos Jurídicos de manera que afectan en lo material y
adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del
Proyecto (u otra entidad similar) para llevar a cabo cualquiera de sus
obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos
Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del
Proyecto.------------------------------------
(l) Casos no
Elegibles. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no
sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para
recibir el importe de ningún financiamiento concedido por el Banco o la
Asociación ni de otra forma participar en la preparación o la ejecución de
ningún proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la
Asociación, como resultado de: (i) una determinación del Banco o de la
Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha
incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en
relación con el uso del importe de algún financiamiento concedido por el Banco
o la Asociación; y/o (ii) una declaración por parte de otro financiero de que
el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir
productos de ningún financiamiento otorgado por tal financiero o de otra manera
para participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado en
su totalidad o en parte por tal financiero como resultado de una determinación
por parte de tal financiero de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del
Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o
colusorias en relación con el uso del producto de algún financiamiento
concedido por tal financiero.---------------------------
(m) Acontecimiento
Adicional. Cualquier otro acontecimiento especificado en el Convenio de
Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido ("Acontecimiento
Adicional de Suspensión").-------------------------------
Sección 7.03. Cancelación por el Banco-------------------------------------------------------
Si alguno de los
acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección
se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco
podrá, mediante notificación a las Partes en el Préstamo, cancelar el derecho
del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicho monto.
Tras la entrega
de dicha notificación, tal monto será cancelado.
-------------------------------------------------------
23 --------------------------------------------------
(a) Suspensión.
El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo ha sido
suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar
durante un período continuo de treinta días.------------------------
(b) Montos no Requeridos. En cualquier
momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que un
monto del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos
Elegibles.-------------------------------------
(c) Fraude y
Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a
cualquier monto del importe del Préstamo, que representantes del Garante o el
Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del
importe del Préstamo) han incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusorias o coercitivas, sin que el Garante, el Prestatario ni la Entidad
Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del importe del Préstamo) hayan
tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer
frente a esas prácticas cuando ocurren.--------------------------------------------------------------------------
(d) Faltas en
las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la
adquisición de cualquier contrato que será financiado con el importe del
Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en
los Acuerdos Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de
dicho contrato que de otro modo habrían sido elegibles para recibir
financiamiento del importe del
Préstamo.-------------------------------------------------------
(e) Fecha de
Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin
Retirar.---------------------------------------------------------------------------------
(f) Cancelación
de Garantía. El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la
Sección 7.05 con respecto a un monto del Préstamo.-------------
Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso
Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco--------------------------------------------------------
Ninguna
cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo
sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el
Compromiso Especial.--------------------------------------
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía-----------------------------------------------------
Si el Prestatario
ha incumplido con algún Pago de Préstamo requerido (que no sea como resultado
de algún acto u omisión de acción del Garante) y tal pago lo hace el Garante,
el Garante podrá, después de consultar con el Banco, por medio de notificación
al Banco y al Prestatario, terminar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de
Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la
fecha del recibo de tal notificación por el Banco; siempre que tal monto no
esté sujeto a ningún Compromiso Especial. Al recibir tal notificación de parte
del Banco, tales obligaciones en relación con tal monto cesarán.
-------------------------------------------------------
24 -------------------------------------------------
Sección 7.06. Acontecimientos de
Aceleración----------------------------------------------
Si alguno de los
Acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección
se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en
cualquier momento posterior durante la continuación del acontecimiento, el
Banco podrá, previa notificación a las Partes en el Préstamo, declarar que todo
o parte del Saldo de Retiros del Préstamo a la fecha de dicha notificación se
encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualesquiera otros Pagos de
Préstamo debidos en virtud del Convenio de Préstamo o de las presentes
Condiciones Generales. Ante cualquier tal declaración, tal Saldo de Retiros del
Préstamo y de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y
pagaderos.--------------------------------------------------------------------------------
(a) Mora en
los Pagos. Ha ocurrido
morosidad en el pago de parte de una de las Partes en el Préstamo de algún
monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico;
o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte en el
Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo entre la Parte en el Préstamo
y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en
virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla con sus
obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de alguna
garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por
el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte en el
Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta
días.---------------------------------------------------------------------------
(b) Incumplimiento
en el Desempeño.-----------------------------------------------
(i) Se ha
producido un incumplimiento de una Parte en el Préstamo en la ejecución de
alguna otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las
partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa
por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado
notificación de tal incumplimiento a la Parte en el Préstamo.----------------------------------------------------------------------
(ii) Se ha
producido un incumplimiento de la Entidad Ejecutora del Proyecto en la
ejecución de alguna obligación en virtud del Acuerdo del Proyecto, y tal
incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco
ha entregado notificación de tal incumplimiento a la Entidad Ejecutora del
Proyecto y a las Partes en el Préstamo.------------
-------------------------------------------------------
25 -------------------------------------------------
(c) Cofinanciamiento.
El acontecimiento especificado en el subapartado (h) (ii) (B) de la Sección
7.02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha
Sección.-----------------------------------------------------------------
(d) Asignación
de Obligaciones; Venta de Activos. Se ha producido cualquier acontecimiento
especificado en el párrafo (i) de la Sección 7.02.------------
(e) Condición del Prestatario o la Entidad
Ejecutora del Proyecto. Se ha producido cualquier acontecimiento
especificado en el sub-apartado (k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la
Sección 7.02.---------------------------------------------------------------
(f) Acontecimiento
adicional. Algún otro acontecimiento especificado en el Convenio de
Préstamo para los fines de la presente Sección ha ocurrido y continúa durante
el período, si lo hubiere, especificado en el Convenio de Préstamo
("Acontecimiento Adicional de
Aceleración").-------------------------------------
Sección 7.07. Aceleración durante un
Período de Conversión----------------------------
Si el Convenio de
Préstamo contempla las Conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración
en virtud de la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier
Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción con
respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, de tal monto o a
tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en vigor en la
fecha de tal notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de
Reversión que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la
Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión que adeuda en
relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto
adeudado por el Prestatario en el marco del Convenio de Préstamo), de
conformidad con las Directrices para la
Conversión.-----------------------------------------
Sección 7.08. Vigencia
de las Disposiciones posterior a la Cancelación, Suspensión o Aceleración--------------------------------------------------------------------------
A pesar de
cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente
Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos continuarán en
pleno vigor y efecto salvo lo que se prevea específicamente en las presentes
Condiciones
Generales.-----------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------
26 ------------------------------------------------
--------------------------------------------
ARTÍCULO VIII -----------------------------------------
---------------------------------------
Aplicabilidad; Arbitraje ----------------------------------
Sección 8.01. Aplicabilidad-------------------------------------------------------------------------
Los derechos y
obligaciones del Banco y de las Partes en el Préstamo en virtud de los Acuerdos
Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar
de la legislación de cualquier estado o subdivisión política del mismo de lo
contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte en el Préstamo tendrá derecho en ningún
procedimiento en virtud del presente Artículo de sostener ninguna reclamación
con respecto a que alguna disposición de las presentes
Condiciones Generales o de los Acuerdos
Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los
Artículos de Acuerdo del Banco.-----------
Sección 8.02. Obligaciones del Garante--------------------------------------------------------
Salvo lo
dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en el marco del
Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y entonces sólo
en la medida de dicho desempeño. Tales obligaciones no requerirán ningún previo
aviso a, ninguna exigencia a ni acción en contra del Prestatario ni ningún
previo aviso a ni exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento
por parte del Prestatario. Tales obligaciones no serán perjudicadas por ninguno
de los siguientes: (a) alguna prórroga del plazo, abstención de ejercer un
derecho o concesión otorgada al Prestatario; (b) cualquier afirmación sobre, o
falla en sostener, o retraso en sostener, algún derecho, poder o recurso contra
el Prestatario o con respecto a alguna garantía del Préstamo; (c) cualquier
modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio de Préstamo
contemplada en sus condiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario
o de la Entidad Ejecutora del Proyecto para ajustarse a cualquier requerimiento
de alguna ley del País Miembro.-------------------
Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de
los Derechos-----------------------------------------
Ninguna demora en
ejercer, u omisión en ejercer, algún derecho, poder o recurso que surja de
cualquiera de las partes en virtud de algún Acuerdo Jurídico ante cualquier
incumplimiento podrá menoscabar ningún tal derecho, poder o recurso ni se
interpretará como una renuncia del mismo ni como una conformidad con respecto a
tal incumplimiento. Ninguna acción de tal parte con respecto a cualquier
incumplimiento, ni cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento,
afectará ni perjudicará ningún derecho, poder o recurso de tal parte con
respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.------------------
Sección 8.04. Arbitraje-------------------------------------------------------------------------------
(a) Cualquier
controversia entre las partes en el Convenio de Préstamo o de las partes en el
Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de tales partes en
contra de cualquier otra tal parte que surja en virtud del Convenio de Préstamo
o el Acuerdo de Garantía que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes
será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se
prevé ("Tribunal de
Arbitraje").----------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
27 -------------------------------------------------
(b) Las partes en
tal arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes en el Préstamo en el otro
lado.------------------------------------------------------------------------
(c) El Tribunal
Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera:
(i) un árbitro será nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro será
nombrado por las Partes en el Préstamo o, en caso de que no lleguen a un
acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro ("árbitro en función de
juez") será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no
lleguen a un acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia
o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de
las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho
árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que
algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección renuncie,
fallezca o llegue a estar imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro
sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el
nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y
deberes de tal árbitro original.------
(d) Un proceso de
arbitraje se puede instruir en virtud de la presente Sección por medio de una
notificación de la parte que instruye tal proceso a la otra parte. Tal
notificación deberá contener una declaración en la que se establece la
naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la
naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la
parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de tal
notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso
el nombre del árbitro designado por tal otra parte.---------------------------------------------
(e) Si dentro de
los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de
arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función
de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro
en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de la presente
Sección.-------------------------------------------------------------------------------------------------
(f) El Tribunal
Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en
función de juez. De ahí en adelante, el Tribunal Arbitral determinará adónde y
cuándo se reunirá.------------------------------------------------------
(g) El Tribunal
Arbitral decidirá todas las preguntas relativas a su competencia y deberá,
sujeto a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes
acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del
Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.--------------------------
-------------------------------------------------------
28 --------------------------------------------------
(h) El Tribunal
Arbitral deberá ofrecer a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su
fallo arbitral por escrito. Tal fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un
fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el
fallo del Tribunal Arbitral. Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a
cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones
de la presente Sección será definitivo y vinculante para las partes en el
Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y
cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de
conformidad con las disposiciones de la presente
Sección.--------------------------------
(i) Las partes
deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas
que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje. Si las
partes no se ponen de acuerdo sobre tal monto antes de que el Tribunal Arbitral
se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en
función de las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán
cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal
Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por
un lado y las Partes en el Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a
la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el
pago de tales costos será determinada por el Tribunal
Arbitral.--------------------------------------
(j) Las
disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en
lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre
las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier
reclamación por cualquier tal parte en contra de cualquier otra tal parte que
surja en virtud de tales Acuerdos Jurídicos.-----------------------------
(k) Si, en el
plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral
a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá:
(i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo
arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier
otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a
cualquier otro recurso adecuado contra tal otra parte para la aplicación del
fallo arbitral y las disposiciones del Convenio de Préstamo o Acuerdo de
Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ningún registro
de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro
salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a
razón de las disposiciones de la presente
Sección.------------------------------------------------------------
(l) La entrega de
cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso según la presente
Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier
fallo arbitral dictado en virtud de la presente Sección puede hacerse en la
forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Convenio de Préstamo y el
Acuerdo de Garantía renuncian a cualquier y todo otro requisito para la entrega
de cualquier tal aviso o proceso.---------------------------------------------
-------------------------------------------------------
29 -------------------------------------------------
--------------------------------------------
ARTÍCULO IX --------------------------------------------
------------------------------------------
Vigencia; Terminación ----------------------------------
Sección 9.01.
Condiciones de la Vigencia de los Acuerdos Jurídicos------------------
Los Acuerdos
Jurídicos no entrarán en vigor hasta que pruebas satisfactorias para el Banco
se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en
los párrafos (a) a (c) de la presente Sección se han
cumplido.-------------------------------------------------------------------------------------------------
(a) La ejecución
y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte en el Préstamo o de
la Entidad Ejecutora del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido
debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y
corporativa necesaria.----------------------------------------
(b) Si el Banco así lo solicita, la condición
del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del
Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha
de los Acuerdos Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso
después de tal fecha.---------
(c) Cada una de
las demás condiciones especificadas en el Convenio de Préstamo como condición
de su vigencia ha ocurrido ("Condición Adicional de
Vigencia").------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 9.02. Dictámenes o
Certificaciones Jurídicas--------------------------------------
Como parte de las
pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9.01, se presentará al
Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado
aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación
satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que
muestre los siguientes
temas:--------------------------------------------------
(a) en nombre de
cada Parte del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Acuerdo
Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y
ejecutado y entregado en nombre de, tal parte y es legalmente vinculante para
esa Parte de conformidad con sus términos; y------------
(b) cada uno de
los demás temas especificados en el Convenio de Préstamo o razonablemente
solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los efectos
de la presente Sección ("Asuntos Legales
Adicionales").--------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
30 -------------------------------------------------
Sección 9.03. Fecha de Vigencia-----------------------------------------------------------------
(a) Salvo como el
Banco y el Prestatario lo acuerden de otra manera, los Acuerdos Jurídicos
entrarán en vigor en la fecha en la que el Banco envíe a las Partes en el
Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación
de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9.01 ("Fecha de
Vigencia").-----------------------------------------------------------------------------------------------
(b) Si, anterior
a la Fecha de Vigencia, se ha producido algún acontecimiento que le habría dado
al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de
la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo hubiera estado en vigor, o el
Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la
Sección 3.08 (a), el Banco podrá posponer el envío de la notificación a la que
se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal acontecimiento
(o acontecimientos) o situación haya (o hayan) dejado de
existir.---------------------------------------------------------------------------------------
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos
Jurídicos al no Entrar en Vigor----------
Los Acuerdos
Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdos Jurídicos,
serán rescindidos si los Acuerdos Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha
("Plazo de Vigencia") que se especifica en el Convenio de Préstamo
para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de
considerar los motivos de la demora, establezca un Plazo de Vigencia posterior
para el propósito de la presente Sección. El Banco notificará oportunamente a
las Partes en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre tal Plazo
de Vigencia
posterior.------------------------------------------------------------
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdos
Jurídicos por Amortización Total
Los Acuerdos
Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdos Jurídicos
expirarán inmediatamente ante el pago íntegro del Saldo de Retiros del Préstamo
y todos los demás Pagos del Préstamo debidos.
---------------------------------------------
ARTÍCULO X ---------------------------------------------
------------------------------------------
Disposiciones Varias ------------------------------------
Sección 10.01. Avisos y
Solicitudes--------------------------------------------------------------
Cualquier aviso o
solicitud requerida o que se permite entregar o presentar en virtud de
cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes
previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito. Salvo como se contemple de
otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o
solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada
en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por
otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o se permite que se
entregue o presente en la dirección de tal parte especificada en el Acuerdo
Jurídico o en tal otra dirección que tal parte haya designado por medio de notificación
a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas
efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por
correo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
31 -------------------------------------------------
Sección 10.02. Acción en Nombre de las
Partes en el Préstamo y de la Entidad Ejecutora del
Proyecto-------------------------------------------------------------------------------
(a) El
representante designado por una de las Partes en el Préstamo en el Acuerdo
Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad
Ejecutora del Proyecto en el Acuerdo del Proyecto) para los efectos de la
presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal
representante para ese fin, podrá tomar cualquier medida que se requiera o se
permita tomar de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier
documento que se requiera o se permita formalizar en virtud de tal Acuerdo
Jurídico, en nombre de tal Parte en el Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del
Proyecto, según sea el caso).-
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(b) El representante así designado por la
Parte en el Préstamo o la persona así autorizada por tal representante podrá
acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de tal Acuerdo
Jurídico en nombre de tal Parte del Préstamo por medio de documento escrito
ejecutado por tal representante o persona autorizada; siempre que, en opinión
de ese representante, la modificación o ampliación sea razonable en las
circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las
Partes en el Préstamo según los Acuerdos Jurídicos. El Banco podrá aceptar la
ejecución de tal instrumento por tal representante u otra persona autorizada
como prueba concluyente de que tal representante es de esa
opinión.------------------------------------------------------------------
Sección 10.03. Prueba de Autoridad------------------------------------------------------------
Las Partes en el
Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto presentarán al Banco: (a) pruebas
suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de tal
parte, adoptará cualquier medida o ejecutará cualquier documento que se
requiere o se permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico
del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas
personas.------------------------------------------------------------------------
Sección 10.04. Ejecución con
Homólogos-----------------------------------------------------
Cada Acuerdo Jurídico
podrá ser ejecutado con varios homólogos, cada uno de los cuales será un
original.----------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
32 --------------------------------------------------
Sección 10.05. Divulgación-------------------------------------------------------------------------
El Banco podrá
divulgar los Acuerdos Jurídicos y cualquier información relacionada con los
Acuerdos Jurídicos de conformidad con su política sobre acceso a información,
que esté en vigor en el momento de tal divulgación.
-------------------------------------------------------
33 --------------------------------------------------
-------------------------------------------
APÉNDICE ------------------------------------------------
------------------------------------------
Definiciones -----------------------------------------------
1. "Condición Adicional de
Vigencia", significa cualquier condición de vigencia especificada en el
Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 9.01
(c).-----------------------------------------------------------------------------------------------
2. "Acontecimiento Adicional de
Aceleración", significa cualquier caso de aceleración especifica en el
Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 7.06
(f).------------------------------------------------------------------------------
3. "Caso Adicional de Suspensión",
significa cualquier caso de suspensión especificado en el Convenio de Préstamo
para los fines de la Sección 7.02
(m).------------------------------------------------------------------------------------------------
4. "Asuntos Legales Adicionales ",
significa cada asunto especificado en el Convenio de Préstamo o solicitado por
el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección
9.02 (b).--------------------------
5. "Moneda Aprobada" significa,
para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual,
tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.-------------------------------------------------------------------
6. "Tribunal Arbitral" significa
el Tribunal Arbitral establecido de conformidad con la Sección
8.04.-------------------------------------------------------------------------
7. "Activos" incluye bienes,
ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.---------
8. "Asociación", significa la
Asociación Internacional de Fomento.------------------
9. "Banco" significa el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.-------
10. "Dirección del Banco",
significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos Jurídicos para
los fines de la Sección 10.01.-----------------------------
11. "Prestatario" significa la
parte en el Convenio de Préstamo a la que se extiende el
Préstamo.------------------------------------------------------------------------
12. "Dirección del Prestatario",
significa la dirección del Prestatario especificada en el Convenio de Préstamo
para los fines de la Sección 10.01.-----------------
13. "Representante del
Prestatario", significa el representante del Prestatario especificado en
el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección
10.02.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
34 --------------------------------------
14. "Fecha de Cierre" significa la
fecha especificada en el Convenio de Préstamo (o tal fecha posterior que el
Banco establezca por medio de notificación a las Partes en el Préstamo) después
de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes en el
Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta del
Préstamo.-------------------------------
15. "Co-financiero", significa el
financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la Sección 7.02
(h) que provee el Cofinanciamiento. Si el Convenio de Préstamo especifica más
de un tal financiero, "Co-financiero" se refiere por separado a cada
uno de tales financieros.---------------------------
16. "Cofinanciamiento", significa
el financiamiento mencionado en la Sección 7.02 (h) y especificado en el
Convenio de Préstamo brindado o por brindar para el Proyecto por el
Co-financiero. Si el Convenio de Préstamo especifica más de un tal
financiamiento, "Cofinanciamiento" se refiere por separado a cada uno
de tales financiamientos.---------------------------------------
17. "Acuerdo de Cofinanciamiento"
significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h) que contempla el
Cofinanciamiento.-------------------------------
18. "Plazo del Cofinanciamiento",
significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i), y especificada en el
Convenio de Préstamo en la que el Acuerdo de Cofinanciamiento entrará en vigor.
Si el Convenio de Préstamo especifica más de una tal fecha, "Plazo del
Cofinanciamiento" se refiere por separado a cada una de tales
fechas.--------------------------------------------------
19. "Conversión", significa alguna
cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad
o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y
aceptadas por el Banco: (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una
Conversión de moneda; o (c) la determinación de un Tope de la Tasa de Interés o
Banda de la Tasa de Interés sobre la Tasa Variable; cada una según lo dispuesto
en el Convenio de
Préstamo.-----------------------------------------------------------------------------------
20. "Fecha de Conversión"
significa, para una Conversión, la Fecha de Ejecución o tal otra fecha que el Banco
determine en la que la Conversión entra en vigor, como se especifica en las
Directrices para la Conversión.-----
21. "Directrices para la
Conversión" significa, para una Conversión, las "Directrices para la
Conversión de Condiciones de Préstamo" emitido de vez en cuando por el
Banco y vigente en el momento de la Conversión.
22. "Período de Conversión"
significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de
Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual
la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la
finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del
principal en virtud de una Conversión de Moneda por hacer en la Moneda
Aprobada, tal período finalizará en la Fecha de Pago inmediatamente posterior
al último día de dicho Período final de Intereses
aplicable.-------------------------------------------
-------------------------------------------------------
35 --------------------------------------------------
23. "Contraparte", significa una
parte con la cual el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de
efectuar una Conversión.----------------
24. "Moneda", significa la moneda
de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional.
"Moneda de un país", significa la moneda de curso legal para el pago
de deudas públicas y privadas en ese país.-------
25. "Conversión de Moneda"
significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de cualquier
monto del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Saldo de Retiros del Préstamo a
una Moneda Aprobada.--------------------------
26. "Transacciones de Moneda para
Compensar Riesgos" significa, para una Conversión de Moneda, una o más
transacciones de intercambio de Moneda realizadas por el Banco con una
Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para
la Conversión, en
relación con la Conversión de
Moneda.-------------------------------------------------
27. "Período de Intereses
Moratorios", significa para cualquier monto vencido del Saldo de Retiros
del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual tal monto vencido sigue
pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de
Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicho monto
vence, y el tal Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en
que dicho monto esté pagado en su
totalidad.-----------------------------------------------------------------------------------------
28. "Tasa de Interés Moratoria"
significa para cualquier Período de Intereses Moratorios:
(a) con respecto
a cualquier monto del Saldo de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Tasa
de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa
Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés
Moratoria: la Tasa de Interés
Moratoria más la
mitad del uno por ciento (0,5%); y
(b) con respecto
a cualquier monto del Saldo de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Tasa
de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa Fija
inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: Tasa
de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento
(0,5%).
-------------------------------------------------------
36 --------------------------------------------------
29. "Tasa de Referencia Moratoria"
significa la tasa de Referencia para el Período de Intereses relevante; en el
entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa de Referencia
Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el
cual el monto mencionado en la Sección 3.02 (e) vence de
primero.-----------------------------
30. "Tasa Variable Moratoria",
significa la Tasa Variable para el Período de Intereses relevante; siempre
que:------------------------------------------------------
(a) para el
Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual
a la Tasa Variable del Período de Intereses en el cual el monto mencionado en
la Sección 3.02 (e) vence de primero;
y----------------------------------------------------------------------------------------
(b) para un monto
del Saldo de Retiros del Préstamo sobre el cual la Tasa de Interés Moratoria se
aplica y para el cual el interés era pagadero a una Tasa Variable basada en un
una Taza de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la
aplicación de la Tasa de Interés Moratoria, "Tasa Variable Moratoria" será
equivalente a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen
Variable.--------------------------------------------------------------------------------
31. "Acuerdo de Derivados",
significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y
confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del
Préstamo, según se pueda enmendar tal acuerdo de vez en cuando. "Acuerdo
de Derivados" incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios
al Acuerdo de Derivados.--------------------------------
32. "Monto Desembolsado"
significa, por cada Período de Intereses, el monto principal total del Préstamo
retirado de la Cuenta del Préstamo durante el Período de
Intereses.------------------------------------------------------------------------
33. "Dólar", "$" y
"USD" cada uno significa la moneda de curso legal de los Estados
Unidos de
América.---------------------------------------------------------------
34. "Fecha de Vigencia " significa
la fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección
9.03 (a).-----------------------------------------------
35. "Plazo Efectivo", significa la
fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Acuerdos Jurídicos
se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa
Sección.--------------------------------------------------------
36. "Gasto Elegible", significa un
gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2.05 y que en
consecuencia es elegible para el financiamiento por medio del importe del
Préstamo. ---------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
37 -------------------------------------------------
37. "EURIBOR" significa para cualquier
Período de Intereses, la tasa interbancaria del Euro ofrecida para depósitos en
Euros por seis meses, expresada en un porcentaje anual, que aparece en la
Página de Tasas Relevante a partir de las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en la
Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.-------------------
38. "Euro","?" y
"EUR" cada uno significa la moneda de curso legal del área del
Euro.----------------------------------------------------------------------------------------------
39. "Área del Euro" significa la unión económica
y monetaria de estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única
de conformidad con el Tratado que constituye la Comunidad Europea, según
enmiendas por medio del Tratado sobre la Unión Europea.-----------------------
40. "Fecha de Ejecución"
significa, para una Conversión, la fecha en la cual el Banco ha llevado a cabo
todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya
determinado razonablemente el Banco.
41. "Deuda Externa", significa
cualquier deuda que es o puede ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda
del País Miembro.------------------------------
42. "Centro Financiero" significa:
(a) para una Moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la
Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero del
estado miembro pertinente en el Área del
Euro.----------------------------------------------------------------------------------------------
43. "Estados Financieros",
significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto
según lo previsto en la Sección 5.09.----------------
44. "Tasa Fija":
significa:----------------------------------------------------------------------
(a) ante una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés
aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión, ya sea igual
a: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el
Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura de los Intereses (ajustada
de acuerdo con las Directrices para la Conversión para la diferencia, si la
hubiera, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por
el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura de los Intereses); o (ii
) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la
Conversión, la Tasa en Pantalla; y
-----------------------------------------------
38 -----------------------------------------------
(b) ante una
Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una
tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable
a tal monto igual a ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de
interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la
Moneda relacionada con la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo
determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente
de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.----------------
45. "Tasa de Referencia Fija"
significa:----------------------------------------------------
(a) ante una
Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una "Tasa de
Referencia Fija" y el Margen Variable, la tasa fija equivalente a la Tasa de
Referencia relevante para la Moneda del Préstamo aplicable al monto del
Préstamo a la cual se aplica la Conversión, cuya tasa fija equivalente será
igual a ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija
pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de los Intereses o
Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión; o
(ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la
Conversión, la Tasa en Pantalla; y-----------
(b) ante una
Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una
Tasa Variable basada en una "Tasa Fija de Referencia" y el Margen Variable, la
tasa fija equivalente a: (i) la Tasa de Referencia relevante para la Moneda
Aprobada aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión; más
(ii) el margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia relevante según lo
determine razonablemente el Banco de conformidad con las Directrices para la
Conversión, cuya tasa fija equivalente será igual a ya sea: (A) la tasa de
interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la
Transacción para la Cobertura de la Moneda con relación a la Conversión; o (B)
si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la
Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en
Pantalla.----------------
46. "Margen Fijo", significa el
margen fijo del Banco para la Moneda inicial del Préstamo que se encontraba en
vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la
fecha del Convenio de Préstamo y expresado como un porcentaje anual; siempre
que, (a) para los fines de determinar la Tasa de Interés Moratoria, de
conformidad con la Sección 3.02 (e), que es aplicable a un monto del Saldo de
Retiros del Préstamo sobre el cual el interés es pagadero a una Tasa Fija, el
"Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco vigente a las 12:01 a.m. hora
de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Convenio de
Préstamo, para la Moneda de denominación de tal monto; (b) para los fines de
una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa
Variable basada en un Margen Fijo, y para los fines de fijar el Margen Variable
de conformidad con la Sección 4.02, "Margen Fijo" significa el margen fijo del
Banco para la Moneda del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m.
hora de Washington, D.C., en la Fecha de Conversión; y (c) ante una Conversión
de Moneda de todo o una parte del monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el
Margen Fijo será ajustado en la Fecha de Ejecución en la forma que se
especifica en las Directrices para la Conversión.
-------------------------------------------------------
39 --------------------------------------------------
47. "Gastos en el Extranjero",
significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en
bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país
que no sea el País Miembro.---------------
48. "Comisión Inicial", significa
la comisión especificada en el Convenio de Préstamo para los fines de la
Sección 3.01.-------------------------------------------
49. "Acuerdo de Garantía",
significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía del
Préstamo, según tal acuerdo pueda ser enmendado de vez en cuando. "Acuerdo
de Garantía" incluye las presentes Condiciones Generales tal como se
aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los
acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.------------------------------------------------------------------------
50. "Garante", significa el País
Miembro que es parte en el Acuerdo de
Garantía.-----------------------------------------------------------------------------------------
51. "Dirección del Garante",
significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para
los fines de la Sección 10.01.---------------------------
52. "Representante del Garante ",
significa el representante del Garante especificado en el Convenio de Préstamo
para los fines de la Sección
10.02.---------------------------------------------------------------------------------------------
53. "Contraer una Deuda" incluye
asumir o garantizar la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación
de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la
deuda.----------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------
40 ----------------------------------------------------
54. "Transacción para la Cobertura de
Intereses" significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más
transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con
una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices
para la Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de
Interés.---------------------------------------
55. "Período de Intereses"
significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio de
Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se produce de ahí
en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una
Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de
Pago.------------------------------------
56. "Tope de la Tasa de Interés",
significa un techo que establece un límite superior: (a) con respecto a
cualquier porción del préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada
en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con
respecto a cualquier porción del préstamo que acumule intereses a una Tasa
Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de
Referencia.--------
57. "Banda de la Tasa de
Interés'", significa una combinación de un techo y un piso que establece
un límite superior y un límite inferior: (a) con respecto a cualquier porción
del préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a
cualquier porción del préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada
en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de
Referencia.---------------------------------------------------
58. "Conversión de Tasa de
Interés" significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la
totalidad o a cualquier monto del Saldo de Retiros del Préstamo: (a) de la Tasa
Variable a la Tasa Fija o viceversa; o (b) de una Tasa Variable basada en un
Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; o (c) de una Tasa
Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa
Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o
viceversa.------------------------
59. "Acuerdo Jurídico", significa
cualquiera del Convenio de Préstamo, el Acuerdo de Garantía o el Acuerdo del
Proyecto. "Acuerdos Jurídicos", significa colectivamente, todos esos
acuerdos.---------------------------------------
60. "LIBOR" significa, para
cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para
depósitos de seis meses en la Moneda del
Préstamo, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página
de Tasas pertinente a las 11:00 de la mañana hora de Londres en la Fecha de
Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.---------------------------------------------------------
41 -----------------------------------------------------
61. "Gravamen" incluye hipotecas,
pignoración, cargos, privilegios y prioridades de cualquier
tipo.------------------------------------------------------------------------------
62. "Préstamo" significa el
Préstamo previsto en el Convenio de Préstamo.
63. "Cuenta del Préstamo"
significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario
a la que el monto del Préstamo se acredita.----------
64. "Convenio de Préstamo",
significa el Convenio de Préstamo entre el Banco y el Prestatario que contempla
el Préstamo, como tal acuerdo se pueda enmendar de vez en cuando.
"Convenio de Préstamo" incluye las presentes Condiciones Generales
tal como se aplican al Convenio de Préstamo, y todos los apéndices, listas,
anexos y acuerdos suplementarios al Convenio de
Préstamo.------------------------------------------------------------------
65. "Moneda del Préstamo",
significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; siempre que si el Convenio
de Préstamo prevé Conversiones, "Moneda del Préstamo" significa la
Moneda en la cual se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está
denominado en más de una moneda, "Moneda del Préstamo" se refiere por
separado a cada una de esas
Monedas.--------------------------------------------------------------------------------
66. "Parte en el Préstamo",
significa el Prestatario o el Garante. "Partes en el Préstamo"
significa colectivamente, el Prestatario y el Garante.-----------------
67. "Pago del Préstamo", significa
cualquier monto pagadero por las Partes en el Préstamo al Banco de conformidad
con los Acuerdos Jurídicos o las presentes Condiciones Generales, incluyendo
(pero no limitado a) cualquier monto del Saldo de Retiros del Préstamo,
intereses, la Comisión Inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo
hubiere), cualquier prima de la amortización anticipada, cualquier comisión por
transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, el
Cargo por Fijar el Margen Variable, cualquier prima pagadera al establecer un
Tope de la Tasa de Interés o una Banda de la Tasa de Interés, y cualquier Monto
de Reversión pagadero por el
Prestatario.--------------------------------------------------
68. "Gasto Local", significa un
gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) en bienes, obras o servicios
suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante,
si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran
bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o
servicios se considerará un Gasto en el
Extranjero.------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------
42 --------------------------------------------------------
69. "Día Bancario de Londres"
significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para
servicios en general (incluidas las operaciones con divisas y depósitos en
Moneda extranjera) en Londres.
70. "Fecha de Fijación del
Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del
Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se
retira el Monto Desembolsado.----------
71. "País Miembro" significa el
miembro del Banco que es el Prestatario o el
Garante.------------------------------------------------------------------------------------------
72. "Fecha de Pago" significa cada
fecha especificada en el Convenio de Préstamo que se produce en o después de la
fecha del Convenio de Préstamo sobre el cual es pagadero el
interés.---------------------------------------
73. "Adelanto para la Preparación" significa
el adelanto mencionado en el Convenio de Préstamo y reembolsable de conformidad
con la Sección
2.07(a).------------------------------------------------------------------------------------------
74. "Fecha de Pago del Principal"
significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo en el que es
pagadera la totalidad o una parte del monto principal del
Préstamo.------------------------------------------------------------
75. "Proyecto" significa el
proyecto descrito en el Convenio de Préstamo, para el cual el Préstamo se
extiende, según se pueda enmendar la descripción de tal proyecto de vez en
cuando de común acuerdo entre el Banco y el
Prestatario.-------------------------------------------------------------------------------------
76. "Acuerdo del Proyecto"
significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto
relacionado con la implementación de la totalidad o parte del Proyecto, según
tal acuerdo se pueda enmendar de vez en cuando. "Acuerdo del
Proyecto" incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican
en el Acuerdo del Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos
suplementarios al Acuerdo del
Proyecto.----------------------------------------------------------------------------------------
77. "Entidad Ejecutora del Proyecto",
significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario ni el Garante), que
es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y
que es parte en el Acuerdo del Proyecto. Si el Banco realiza un Acuerdo del
Proyecto con más de una tal entidad, "Entidad Ejecutora del Proyecto"
se refiere por separado a cada una de esas
entidades.---------------------------------------------------------------------
78. "Dirección de la Entidad Ejecutora
del Proyecto", significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto
especificada en el Acuerdo del Proyecto para los fines de la Sección
10.01.------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
43 ------------------------------------------------
79. "Representante de la Entidad
Ejecutora del Proyecto", significa el representante de la Entidad
Ejecutora del Proyecto especificado en el Acuerdo del Proyecto para los fines
de la Sección 10.02 (a).--------------------
80. "Informe del Proyecto" significa cada
informe sobre el Proyecto que debe ser preparado y suministrado al Banco de
conformidad con 5.08 (b).-----------
81. "Activos Públicos", significa
los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o
administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que
opera a cuenta de o en beneficio de, el País Miembro o cualquier tal
subdivisión, incluyendo activos en oro y en divisas en poder de cualquier
institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de
estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País
Miembro.----------------------------------------------------------
82. "Tasa de Referencia",
significa, para cualquier Período de Intereses:
(a) para dólares
de EE.UU. y el yen japonés, LIBOR para la Moneda del Préstamo pertinente. Si tal
tasa no aparece en la Página de las Tasas Pertinentes, el Banco solicitará a la
oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que
presente una cotización de la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en
la Moneda del Préstamo pertinente a los principales bancos del mercado
interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres en
la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si
proveen al menos dos tales cotizaciones, la tasa de interés para el Período
será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las cotizaciones. Si
menos de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el
Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de
las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en
el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m. en el Centro
Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de
Intereses para préstamos en la Moneda del Préstamo relevante a los bancos
principales por seis meses. Si menos de dos de los bancos así seleccionados
cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo relevante
para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respectiva
vigente para el Período de Intereses inmediatamente
anterior;--------------------
(b) para el Euro,
EURIBOR. Si tal tasa no aparece en la Página de las Tasas Pertinentes, el Banco
solicitará a la oficina principal del Área del Euro de cada uno de cuatro
bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece
depósitos por seis meses en Euros a los principales bancos del mercado
interbancario del Área del Euro aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Bruselas en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de
Intereses. Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés
para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las
cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado,
la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo
determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales
seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente
a las 11:00 a.m. en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia para el Período de Intereses para préstamos en Euros a los bancos
principales por seis meses. Si menos de dos de los bancos así seleccionados
cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para el Euro para el Período de
Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de
Intereses inmediatamente anterior;---------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------
44 -----------------------------------------------------
(c) si el Banco
determina que LIBOR (con respecto a dólares de EE.UU. y yen japonés) o EURIBOR
(con respecto al Euro) se ha dejado de cotizar de manera permanente para tal
moneda, tal otra tasa de referencia comparable para la moneda relevante según
lo determine el Banco de conformidad con la Sección 3.02 (c); y
(d) para
cualquier monedad diferente a dólares de EE.UU., Euro o yen japonés: (i) tal
tasa de referencia para la Moneda del Préstamo inicial como se especifique o
mencione en el Convenio de Préstamo; o (ii) en el caso de Conversión de Moneda
a tal otra moneda, tal tasa de referencia como lo determine el Banco de
conformidad con las Directrices para la Conversión y la notificación de ello al
Prestatario conforme a la Sección 4.01 (b).
83. "Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia" significa:-----------------------------
(a) para dólares
de EE.UU. y el yen japonés, el día que sea dos Días Bancarios de Londres
anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso
del Período de Intereses inicial, el día que sea dos Días Bancarios de Londres
anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual el Convenio de
Préstamo se firma, en el día que preceda de inmediato la fecha del Convenio de
Préstamo; siempre que si la fecha en la cual el Convenio de Préstamo se firma
es el día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la
fecha del Convenio de Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión para una
Conversión de Moneda de un monto del Saldo sin Retirar del Préstamo a ya sea
dólares de EE.UU. o yen japonés es un día diferente a la Fecha de Pago, la
Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día
que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del
mes en el que cae la Fecha de Conversión, el día que preceda de manera
inmediata la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión es el
día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de
Londres anterior a la Fecha de Conversión);
---------------------------------------------------
45 -------------------------------------------------
b) para el Euro,
el día dos Días de Liquidación META anterior al primer día del Período de
Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial el día
que sea dos Días de Liquidación META anterior al primer o decimoquinto día del
mes en el cual se firma el Convenio de Préstamo, el día que preceda de manera
inmediata la fecha del Convenio de Préstamo; siempre que si la fecha del
Convenio de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de tal mes, la Fecha
de Ajuste de la Tasa de Referencia será el día dos Días de Liquidación META
anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión
de la Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a
Euros cae en un día diferente a la Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa
de Referencia inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de
Liquidación META anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual cae
la Fecha de Conversión, el día que preceda de manera inmediata la Fecha de
Conversión; siempre que si la Fecha de Conversión cae el primer o decimoquinto
día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda
Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación META anterior a la fecha
de Conversión);
(c) si, para una
Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica
del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia es en una fecha distinta a la que se establece en los subapartados
(a) o (b) de la presente Sección, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia
será tal otra fecha según se especifica ampliamente en las Directrices para la
Conversión; y---------------------------------------------------------------
(d) para
cualquier moneda que no sea dólares de EE.UU., Euro o yen japonés: (i) tal día
para la Moneda del Préstamo inicial según se especificará o mencionará en el
Convenio de Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a tal otra
moneda, tal día según lo determine el Banco y se entregue notificación de ello
al Prestatario conforme a la Sección 4.01
(b).--------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
46 ------------------------------------------------
84. "Página de Tasas Pertinentes" significa
la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos del
mercado financiero seleccionado por el Banco como la página para los fines de
mostrar la Tasa de Referencia para depósitos en la Moneda del
Préstamo.------------------------
85. "Respectiva Parte del Proyecto"
significa, para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto,
la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos Jurídicos que será realizada
por dicha Entidad.----------------
86. "Tasa en Pantalla"
significa:--------------------------------------------------------------
(a) para una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la tasa de
interés fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en la
Tasa Variable y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las
disposiciones para la amortización del monto del Préstamo al cual se aplica la
Conversión;----------------------------------------------------------------
(b) para una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa
variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en
la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las
disposiciones para la amortización del monto del Préstamo al cual se aplica la
Conversión;---------------------------------------------------------------------------
(c) para una
Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia Fija y el Margen Variable (o viceversa), la tasa de interés variable
determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en la Tasa de
Referencia o Tasa Fija de Referencia (según sea el caso) aplicable antes de las
tasas de Conversión y de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las
disposiciones para la amortización del monto al cual se aplica la
Conversión;----------------------------------------------------------------
(d) para una
Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de
cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y
la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución basado en
los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información
establecidos;----------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------
47 -----------------------------------------------------
(e) para una
Conversión de Moneda de un monto del Saldo de Retiros del Préstamo que acumula
intereses a una Tasa Variable basada en:-------------------------------------------------------------------------------------
(i) una Tasa de
Referencia y el margen fijo, cada uno de: (A) el tipo de cambio entre la Moneda
del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión a la Moneda Aprobada,
determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en las tasas de
intercambio del mercado mostradas por proveedores de información establecidos;
y (B) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (la que se aplique
a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución conforme a
las Directrices para la Conversión con base en la tasa de interés aplicable a
tal monto inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas del mercado
mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período
de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para la amortización
del monto del Préstamo al cual aplica la Conversión;
o----------------------------------------------
(ii) una Tasa de
Referencia o una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, cada uno de: (A)
el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la
Conversión y la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de
Ejecución con base en tasas de intercambio de mercado mostradas por proveedores
de información establecidos; y (B) la tasa de interés fija o la tasa de interés
variable (la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la
Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices para la Conversión basada
en la Tasa de Referencia o la Tasa de Referencia Fija (según sea el caso)
aplicable a tal monto inmediatamente anterior a la Conversión más un margen (si
lo hubiera) y tasas de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las
disposiciones para la amortización del monto del Préstamo al cual se aplica la
Conversión; y-------------------------------------------
(f) para la
terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por
el Banco con el fin de calcular el Monto de Reversión a la fecha de tal
terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión
basadas en tasas de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la
Moneda y las disposiciones para la amortización de la suma del Préstamo a la
cual se aplican la Conversión y tal terminación
anticipada.----------------------
---------------------------------------------------------
48 ---------------------------------------------------------
87. "Compromiso Especial",
significa cualquier compromiso especial que contrajo o que contraerá el Banco
en virtud de la Sección 2.02.-----------------
88. "Día de Liquidación META",
significa cualquier día en el cual sistema de Trans European Automated
Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la
liquidación de Euros.----------------------------------------------
89. "Impuestos" incluye impositivos,
gravámenes, tarifas y derechos de cualquier naturaleza ya sea vigentes en la
fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a esa
fecha.-------------------------------------------------------
90. "Árbitro con carácter de Juez
", significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección
8.04 (c).---------------------------------------------------
91. "Monto de Reversión"
significa, en la terminación anticipada de una Conversión: (a) un monto
pagadero por el Prestatario al Banco igual al monto total neto pagadero por el
Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la
Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por
el Banco basado en la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de tal
monto total neto; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual al
monto total neto por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones
realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan
tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en
Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total
neto.-----------------------------------------------------------------------------------------------
92. "Saldo del Préstamo sin
Retirar" significa el monto del Préstamo que queda sin retirar de la
Cuenta del Préstamo de vez en cuando.---------------------------
93. "Tasa Variable" significa una
tasa de interés variable igual a la suma de: (1) la Tasa de Referencia para la
Moneda del Préstamo inicial; más (2) el Margen Variable, si los intereses se
acumulan a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los
intereses se acumulan a una tasa basada en el Margen Fijo; siempre
que:----------------------------------------------
(a) ante una
Conversión de Tasa de Interés de la tasa de interés variable basada en el Margen Variable a una
tasa variable basada en un Margen Fijo, la "Tasa Variable" aplicable al monto
del Préstamo al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (i) la
Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo; más (ii) el Margen Fijo; más
(iii) el Cargo de Fijación del Margen
Variable;-------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------
49 -----------------------------------------------------
(b) ante una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la "Tasa Variable" aplicable al
monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la
suma de: (A) la Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo; más (B) el Margen
de la Tasa de Referencia, si lo hubiera, pagadero por el Banco según la
Transacción de Cobertura del Interés relacionada con la Conversión (ajustada
conforme a las Directrices para la Conversión para la diferencia, si la
hubiera, entre la Tasa Fija y la tasa fija de interés por cobrar por el Banco
en virtud de la Transacción para la Cobertura del Interés); o (ii) si el Banco
así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa
en Pantalla;----------
(c) ante una
Conversión de Tasa de Interés de una tasa variable basada
en:-----------------------------------------------------------------
(i) una Tasa de
Referencia y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de
Referencia Fija y el Margen Variable, la "Tasa Variable" aplicable al monto del
Préstamo al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (A) la Tasa
de Referencia Fija para la Moneda del Préstamo; más (B) un margen (si lo
hubiera) de la Tasa de Referencia determinada razonablemente por el Banco
conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable;
o--------
(ii) una Tasa de
Referencia Fija y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Variable, la "Tasa Variable" aplicable al monto
del Préstamo al
cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia
de la Moneda del Préstamo; más (B) un margen (si lo hubiera) para la Tasa de
Referencia como lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices
para la Conversión; más (C) el Margen
Variable;-------------------------------------
(d) ante una
Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Saldo del Préstamo
sin Retirar, y ante el retiro de algún tal monto, la "Tasa Variable" aplicable
a tal monto será a la suma de: (i) la Tasa de Referencia para la Moneda
Aprobada; más (ii) el Margen Variable si tal monto acumula intereses a una tasa
basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si tal monto acumula intereses a
una tasa basada en el Margen Fijo;
y---------------------------------------------------------
-----------------------------------------------
50 ------------------------------------------------
(e) ante una
Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Saldo de Retiros del
Préstamo que acumula intereses a una tasa variable durante el Período de
Conversión, la "Tasa Variable" aplicable a tal monto deberá:-
(i) para un
préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Fijo, ser igual a ya sea: (A) la suma de: (1) la Tasa de
Referencia para la Moneda Aprobada; más (2) el margen de la Tasa de Referencia,
si la hubiera, pagadera por el Banco según la Transacción de Cobertura de la Moneda
con relación a la Conversión de Moneda; o (B) si el Banco así lo determina
conforme a las Directrices para la Conversión, el componente de la Tasa en
Pantalla de la tasa de interés; o------------------
(ii) para un
préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Variable, ser igual a la suma de: (A) la Tasa de
Referencia para la Moneda Aprobada; más (B) un margen (si lo hubiera) de la
Tasa de Referencia de la Moneda Aprobada según lo determine razonablemente el
Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen
Variable; o----------------------------------
(iii) para un
préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de
Referencia Fija y el Margen Variable, ser igual a la suma de: (A) la Tasa de
Referencia Fija para la Moneda Aprobada; más (B) un margen (si lo hubiera) de
la Tasa de Referencia de la Moneda Aprobada según lo determine razonablemente
el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen
Variable.------------------------------------
94. "Margen Variable" significa,
para cada Período de Intereses: (1) el margen estándar del Banco para Préstamos
que están en vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C, un día natural
anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; (2) menos (o más) el margen
promedio ponderada, para el Período de Intereses, inferior (o superior) a la
Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos
pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado para financiar
préstamos con intereses a una tasa basada en el Margen Variable; como lo haya
determinado razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el
caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, "Cuota Variable"
se aplica por separado a cada una de esas Monedas.-------
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51 -------------------------------------------------
95. "Costo de Fijación del Margen
Variable", significa, para una Conversión a una Tasa Fija o un Margen Fijo
de todo o una parte del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en el
Margen Variable, el cobro del Banco por tal Conversión vigente a las 12:01 a.m.
hora de Washington D.C., un día natural anterior a la realización de la
Conversión.-------------------
96. "Saldo de Retiros del
Préstamo", significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del
Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en
cuando.--------------------------------------------------------------------------------------
97. "Yen", "¥" y
"JPY" cada uno significa la moneda de curso legal de Japón.----
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