N° 9389
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL DELITO DE SOBORNO TRANSNACIONAL,
ARTÍCULO
55 DE LA LEY N. º 8422, LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
reforma el artículo 55 de la Ley N. º 8422, Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El texto es el siguiente:
"Artículo 55.- Soborno transnacional Será sancionado con prisión de dos a ocho años,
quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario,
a un funcionario público de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de
gobierno o entidad o empresa pública en que se desempeñe, o a un funcionario o
representante de un organismo internacional, directa o indirectamente,
cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o
para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario,
utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente,
haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo.
La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el
funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.
La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva,
retribución o ventaja mencionadas."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de agosto del año dos mil dieciséis.