N° 049-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
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En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso
1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley Nº 7414 del 13 de
junio de 1994 "Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(ONU)"; Ley Nº 8219 del 8 de marzo del 2002 "Protocolo de Kioto de la
Convención Marco sobre el Cambio Climático"; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de
1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su
Eliminación"; Ley Nº 7554 del 4 de octubre 1995, "Ley Orgánica del Ambiente";
Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos";
Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, "Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial"; Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, del
17 de marzo del 2015 "Criterios Ambientales Establecidos en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos para la Compra de Llantas por parte de las
Entidades que Componen la Administración Pública"; Decreto Ejecutivo Nº 264494
del 24 de octubre de 1997 "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas"; y
el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, "Reglamento
para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el
Sector Público de Costa Rica".
Considerando:
1º-Que la salud de la población es tanto un derecho
humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber del
Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para
garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con
este.
3º-Que
el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales formular, planificar y
ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a fin de asegurar un
manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicada en La Gaceta Nº
135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones tendientes a garantizar el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como la Sala
Constitucional lo ha dispuesto en su abundante jurisprudencia, que incluye el
concepto de salud pública, con acciones concretas en preserva tanto de la salud
como del ambiente, y de esta forma, alcanzar los objetivos establecidos en la
Ley Orgánica del Ambiente.
4º-Que
la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135
del 13 de julio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establece
la obligatoriedad de las instituciones de la Administración Pública, de las
empresas públicas y de las municipalidades, de implementar sistemas de gestión
ambiental en todas sus dependencias, para garantizar el manejo integral de los
residuos. En esa tesitura, el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de
marzo de 2011, publicado en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo de 2011
"Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional
en el Sector Público de Costa Rica", establece la obligación de todas las
instituciones públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la
identificación de los residuos que serán generados, a darles un manejo
jerarquizado, favoreciendo la eficiencia en el uso de materiales y la menor
generación de residuos, o su reúso o revalorización antes de la disposición
sanitaria de los desechos, respetando su clasificación y regulaciones
asociadas.
5º-Que
es obligación de todos los funcionarios públicos, y de los ciudadanos, procurar
identificar y clasificar los residuos que generen, para propiciar la reducción
del volumen de residuos que finalmente son dispuestos, en aras de promover un
aumento en la vida útil para los rellenos sanitarios con los que cuenta el
país, mejorando con ello las condiciones de salud pública a nivel nacional, y
evitando impactos negativos al ambiente.
6º-Que
el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015,
publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 "Criterios
ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la
compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración
Pública", con el fin de propiciar la reducción en el gasto público, la
disminución en la disposición final de llantas, y su sanitaria disposición,
garantizando que solo ingresen al país, las llantas que aseguren el menor
impacto ambiental en la salud pública, y como complemento de lo anterior, se
considera necesario y oportuno emitir la siguiente directriz para los jerarcas
de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos,
entes, empresas e instituciones del sector público centralizado,
descentralizado institucional y territorial, con el formato de reporte que debe
presentarse al Ministerio de Salud para un efectivo cumplimiento de la Ley Nº
8839 y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, antes citados. Por tanto,
Se emite
la siguiente,
Directriz
FORMATO DE REPORTE DE SEGUIMIENTO
SOBRE EL MANEJO DE LLANTAS QUE DEBE
PRESENTARSE AL MINISTERIO DE SALUD
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Artículo 1º-Por razones de salud pública, y con el fin
de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de
2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos", y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S del 17 de
marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015
"Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de
Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la
Administración Pública", se instruye a los jerarcas de las instituciones de la
Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e
instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y
territorial, seguir el formato de reporte trimestral o semestral según
corresponda, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 38933-S,
el cual está contenido en el anexo a la presente directriz, para informar al
Ministerio de Salud sobre las actividades desarrolladas bajo el Plan de Gestión
Ambiental Institucional.