Texto Completo acta: 110C51
N° 39903-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y E L MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones y potestades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1 ), 27 inciso l ), 28 inciso 2) acápite b), 103 inciso 3) y 361 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; los artículos 2 incisos a), b) y h) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley N º 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; el artículo 79 incisos 3) y 4) de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009; el
artículo 12 bis Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de
fecha 22 de febrero de 2012; los artículos 5 inciso 5) y 6 inciso 2) del
Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración
y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal, Decreto Ejecutivo
Nº 36576-G-COMEX del 09 de mayo de 2011; y
CONSIDERANDO:
I.- Que para el ingreso y permanencia de extranjeros
bajo la categoría migratoria de Residentes Temporales, de conformidad con la
subcategoría señalada en los incisos 3) y 5) del artículo 79 de la Ley General
de Migración y Extranjería, la Dirección General de Migración y Extranjería
estableció dentro de su "Proceso de Solicitud de Extranjería", una
ventanilla especial para la atención de los trámites migratorios de las
empresas autorizadas en el Registro de Empresas que al efecto administra dicha
Dirección, de conformidad con el ''Reglamento para el Registro de Empresas ante
la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria
de su Personal'', Decreto Ejecutivo N º 36576-G -COMEX del 09 de mayo de 2011I.
II.- Que el Reglamento indicado; establece en sus artículos 1, 3, 5 y 6
que las empresas que pretendan beneficiarse de dicho Registro deberán requerir
un volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación, de
empleados activos o de nivel ejecutivo; haberse constituido en Costa Rica, con
inversión nacional o extranjera y generar empleo directo y contribuir con el
desarrollo económico del país.
III.- Que para la inscripción en dicho Registro, el Reglamento de cita
establece como requisito del trámite, una Carta emitida por COMEX para las
empresas que se encuentren operando o estén prontas a iniciar operaciones bajo
regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por COMEX y
PROCOMER, a saber el Régimen de Zonas Francas y el Régimen de Perfeccionamiento
Activo (Clasificación A); y para las empresas que se encuentren exportando
bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones
o realizando actividades de investigación y desarrollo y que cuenten con el
respaldo de COMEX, en virtud de referencias expresas de organizaciones con
trayectoria reconocida, a nivel nacional o internacional (Clasificación B).
IV.- Que en virtud de que para la emisión de la Carta, la Administración
debe asegurar objetivos legítimos relacionados con la seguridad nacional; la
lucha contra el narcotráfico y la trata de personas, de forma armónica con los
relativos a la atracción de inversión, facilitación del comercio y
competitividad del país; y a la vez brindar seguridad jurídica a los usuarios;
de manera que se requiere un enfoque de regulación por riesgo en la definición
de los requisitos a solicitar por COMEX para la emisión de dicha Carta, con el
fin de dotar de seguridad jurídica a los usuarios y de asegurar los objetivos
legítimos mencionados, promoviendo la transparencia en la elaboración y aplicación
de las regulaciones y los procedimientos que rigen el accionar de la
Administración Pública, previendo que estos generen beneficios superiores a sus
costos, tanto para el Estado como para los ciudadanos.
V.- Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo
provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y
para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las
normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia
y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que estas
sean más acordes con la legislación vigente.
VI.- Que de conformidad con el marco legal existente y en aras de la
consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado,
al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2016, sometió a información pública
el anteproyecto de Reglamento para la emisión de caitas del Ministerio de
Comercio Exterior para inscribirse en el "Registro de Empresas de la
Dirección General de Migración y Extranjería" por el plazo de diez días
hábiles siguientes a dicha fecha de publicación.
VII.- Que asimismo, al amparo del artículo 12 BIS del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, se remitió dicho anteproyecto de Decreto Ejecutivo a la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, con el propósito de dar cumplimiento al
Procedimiento de Control Previo de Mejora Regulatoria de la Administración Central.
VIII.- Que mediante informe DMRRT-AR-INF-086-16 de fecha 21 de julio de
2016; emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dicha " ... Dirección
concluye que, desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta de
SEGUNDA vez "REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CARTAS DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA "cumple con lo establecido y puede
continuar con el trámite que corresponda".
IX.- Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés
público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los
Principios de Autoorganización de la Administración y de Buen Gobierno, se
estima pertinente emitir las presentes disposiciones atinentes a la regulación
de los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Carta de COMEX para
las empresas interesadas en inscribirse en el Registro de Empresas de la
Dirección General de Migración y Extranjería, bajo la clasificación A) y B) del
Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración
y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal.
Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CARTAS DEL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR PARA INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO DE EMPRESAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la
emisión de la Carta de COMEX para las empresas interesadas en inscribirse en el
Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo
la Clasificación A) y B) del Reglamento para el Registro de Empresas ante la
Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de
su Personal, Decreto Ejecutivo Nº 36576-G-COMEX del 09 de mayo de 2011.
Ficha articulo
Artículo 2.- Alcance. Las empresas
interesadas en obtener una Carta de COMEX para inscribirse en el Registro de
Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, deberán cumplir
con los supuesto comprendidos en los incisos 1, 2 sub inciso a) y b) y 3 del
artículo 1, el inciso 3 sub incisos a) y b) del artículo 3, el inciso 5 del
artículo 5 y el inciso 2 del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº
36576-G-COMEX del 09 de mayo de 2011.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entenderá
. Carta: Es el acto
administrativo emitido por COMEX, mediante el cual se establece que las
empresas Clasificación A) y B) cumplen con los requisitos dispuestos en el presente
Reglamento, para efectos de que la Dirección General de Migración y Extranjería
valore su inclusión en el Registro de Empresas al que se refiere el Decreto
Ejecutivo Nº 36576-G-COMEX del 09 de mayo de 201 l. Dicha Carta tendrá una
validez de dos años a partir de la fecha de su emisión.
. COMEX: El Ministerio de
Comercio Exterior, creado mediante la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.
. Dirección: La Dirección
de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, o la
dependencia de COMEX que le suceda.
. Empresas Clasificación A); Son
aquellas que se encuentren operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes
especiales de promoción de exportaciones, dichos regímenes se encuentran
administrados por COMEX y PROCOMER, de conformidad con la definición del
subinciso a) del inciso 3 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36576-G-COMEX
del 09 de mayo de 2011.
Empresas Clasificación B): son aquellas que se encuentren
exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de
exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo, de
conformidad con la definición del subinciso b) inciso 3 del artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 36576-G-COMEX del 09 de mayo de 2011.
. Empresas de Investigación y Desarrollo: Son aquellas empresas de
la subclasificación B que destinan al menos el
equivalente al 0,5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo; y
cumplen con las definiciones de "Investigad6n'', "Desarrollo" y
"Gastos en investigación y desarrollo", contenidas en el
apartado 1.3 del acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos de fecha 12 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº del 25 de noviembre de 2010.
. Exportadores habituales: Se
entenderá por exportadores habituales aquellas empresas que mantengan un
promedio mínimo de doce exportaciones anuales con un valor total Libre a Bordo
(LAB) igual o superior de cincuenta mil pesos centroamericanos, de conformidad
con el artículo 357 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996.
. Ministro: El Ministro
de Comercio Exterior.
. PROCOMER: La Promotora
del Comercio exterior de Costa Rica, creada mediante la Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Requisitos
Artículo 4.- Solicitud.
Toda empresa interesada en obtener la Carta de COMEX como requisito para
inscribirse en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería,
deberá presentar ante la Dirección la solicitud mediante el formulario
contenido en el Anexo Único del presente Reglamento. En dicho formulario deberá
constar la siguiente información y acompañarse de la documentación que de
seguido se indica:
l. Información del Formulario:
a) Razón social de
la empresa solicitante.
b) Número de cédula jurídica de la empresa.
e) Nombre completo del representante legal o apoderado
y el número de su documento de identificación.
d) Dirección o medio para atender notificaciones.
e)
Dirección exacta de las instalaciones de la empresa.
f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g) Razón por la que requieren autorización para el ingreso de personal
extranjero.
h) Volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación, de
empleados activos o de nivel ejecutivo.
i) Indicación de la Clasificación de la Empresa bajo las Categorías:
. A1: Empresa acogida al Régimen de Zona Franca.
. A2: Empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
. B1: Empresas Exportadoras de Bienes fuera de Regímenes Especiales de
Promoción de Exportaciones.
. B2: Empresas
Exportadoras de Servicios fuera de Regímenes Especiales de Promoción de
Exportaciones.
. B3: Empresas que
realizan Investigación y Desarrollo.
j) En el caso de las Empresas Clasificación B), estas deberán
especificar:
1.- Actividad a la que se dedica la empresa.
2.- Cantidad de empleados que posee.
k) Declaración jurada en la cual se indique que la empresa,
sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados o
condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución
firme en vía administrativa o judicial, por haber incurrido en infracciones
administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras o en delitos
aduaneros o tributarios.
El formulario estará disponible y podrá ser descargado del sitio web del
Ministerio de Comercio Exterior www.comex.go.cr en el apartado de
"Servicios".
II.- Documentación.
a) Certificación de Personería Jurídica emitida por un
Notario Público o por el Registro Nacional. En caso de certificaciones
notariales y registrales no digitales, estas no deberán tener más de tres meses
de emitidas. En caso de certificaciones registrales digitales, estas no deberán
tener más de quince días de emitidas.
b) Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de
que el Poder lo faculta para presentar dicha solicitud.
c) Copia certificada por notario público del anverso y reverso del
documento de identidad del representante legal o del apoderado que realiza la
solicitud. En caso de que la copia del documento de identidad sea presentada de
forma conjunta con el documento de identidad original, no será necesario
aportar copia certificada del mismo, bastará la copia simple, que permita
corroborar la identidad del solicitante en el acto de presentación.
D) En el caso de las Empresas de la Clasificación A),
Certificación de que la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de sus
obligaciones con PROCOMER, al amparo del Régimen de Zona Franca o de
Perfeccionamiento Activo. Las empresas solicitantes no deberán aportar ningún
documento, toda vez que COMEX se encargará de realizar la validación de este
requisito directamente con PROCOMER.
e) En el caso de Empresas Exportadoras de Bienes fuera de Regímenes
Especiales de Promoción de Exportaciones (B 1), estas deberán aportar copia
certificada por un Notario Público de las declaraciones de exportación de los
últimos 12 meses o una certificación de un Contador Público Autorizado que
acredite las ventas realizadas al exterior en los últimos 12 meses.
f) En el caso Empresas Exportadoras de Servicios fuera de Regímenes
Especiales de Promoción de Exportaciones (B2), deberán aportar una
certificación de un Contador Público Autorizado que acredite las ventas
realizadas al exterior en los últimos 12 meses. ·
g) En el caso de Empresas de Investigación y Desarrollo (B3), deberán
aportar una certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se
acredite contablemente que la empresa destina al menos el equivalente al 0,5 %
de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo; con indicación de la
totalidad de las ventas de la empresa, sus gastos totales y los gastos
destinados específicamente a la actividad de Investigación y Desarrollo en los
últimos 12 meses.
h) Todas las Empresas de la Clasificación B) deberán aportar referencias
expresas sobre sus operaciones emitidas por organizaciones con trayectoria
reconocida a nivel nacional o internacional. Tales referencias o
recomendaciones podrán ser emitidas, según corresponda, por cámaras
empresariales, organizaciones de productores, agencias de promoción de
inversión o de las exportaciones e instituciones académicas reconocidas en
materia de investigación y desarrollo, entre otros. Los documentos emitidos en
el exterior deberán presentarse debidamente consularizados o apostillados y, en
caso de que hayan sido emitidos en otro idioma distinto al español, deberá
adjuntarse una traducción fiel al español realizada por un traductor oficial
autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado
de la empresa gestionante y, en caso que esta sea presentada en físico, la
firma deberá ser debidamente autenticada por un abogado o un notario público.
Esta autenticación no será necesaria en aquellos casos en que la solicitud
física sea presentada personalmente por el representante legal o apoderado de
la empresa gestionante, de forma conjunta con la presentación del documento de
identidad original que permita corroborar la identidad del solicitante en el
acto de presentación.
Los errores en la información o documentación aportada, así como la
omisión de cualquiera de los requisitos aplicables señalados en el presente
a1tículo, deberán ser subsanados por el solicitante, previo requerimiento por
parte de COMEX, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la
respectiva notificación. Si transcurrido dicho plazo, el solicitante no cumple
con el requerimiento, COMEX procederá a archivar su solicitud. Asimismo, COMEX
rechazará las solicitudes cuyas prevenciones hayan sido atendidas de forma
extemporánea por el solicitante.
La prevención indicada suspende el plazo para la emisión de la Carta y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar la
solicitud, transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Ficha articulo
Artículo 5.- Reconocimiento de la equivalencia
funcional. En los diferentes requisitos contemplados en el presente Reglamento
donde se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los
medios tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el
documento físico. En tales casos, cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Asimismo, en aquellos casos en que COMEX decida realizar la
implementación de los trámites electrónicos por etapas, se podrá sustituir la presentación
física de tales documentos por una remisión electrónica del documento
digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda
ser realizada por la Dirección o las demás entidades públicas que participan en
el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos, las
empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos
originales, por un plazo de dos años, a partir de la emisión de la Carta de
COMEX.
En aquellos documentos para los que la firma digital no se encuentre
habilitada, los solicitantes podrán firmar digitalmente dichos documentos una
vez escaneados, de conformidad con las especificaciones técnicas que determine
el Ministerio, y posteriormente incorporarlos al sistema de trámite electrónico.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento
Artículo 6.- Trámite de la Solicitud. Dentro de los tres
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Dirección de
Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior deberá prevenir al interesado
la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier
requisito establecido, relativo a la solicitud de emisión de la Carta,
otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la
prevención.
Dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la
fecha en que esté completa la información, la Dirección deberá presentar al
Ministro un informe en el que recomiende aceptar o denegar la solicitud de la
empresa. Dicho informe, deberá contener una evaluación de los requisitos y
documentos indicados en este Reglamento y una recomendación sobre la
procedencia o no de la emisión de la Carta, con los fundamentos del caso. La
firma de dicho informe, en caso de requerirse, podrá ser delegada por el Director
de Inversión y Cooperación en un funcionario de dicha dependencia.
El Ministro, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción
del informe de la Dirección, deberá resolver la solicitud y proceder a emitir
el acto correspondiente, el cual será comunicado a la empresa solicitante
dentro de los tres días hábiles posteriores a su emisión.
El acto que recomiende la inclusión de las Empresas Clasificación A) y
B) en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y
Extranjería, tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de su emisión.
El jerarca podrá delegar la firma de la Carta en el Director de Inversión y
Cooperación.
En los casos de delegación de firma anteriormente mencionados, esta se
realizará de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 7.- Verificación de Obligaciones. En el caso de las Empresas de
la Clasificación A), la Dirección, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la recepción de la solicitud, requerirá de PROCOMER una certificación de que la
empresa se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con esa
entidad, al amparo del Régimen de Zona Franca o de Perfeccionamiento Activo. La
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER o la dependencia interna que le
suceda en tales funciones, emitirá y remitirá dicha certificación a la
Dirección, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la
recepción del requerimiento de COMEX.
Ficha articulo
Artículo 8.- Criterios de Calificación. Específicamente en
lo que se refiere al análisis de las Empresas Exportadoras de Bienes o
Servicios fuera de Regímenes Especiales de Promoción de Exportaciones de la Clasificación
B), para la emisión del informe respectivo, la Dirección deberá determinar si
las mismas cumplen con el criterio de ser un "exportador
habitual", de conformidad con la definición establecida en el artículo
357 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Asimismo, en el caso de las Empresas de Investigación y Desarrollo, la
Dirección deberá determinar si la actividad de estas, cumple con las
definiciones de "Investigación", "Desarrollo" y "Gastos
en investigación y desarrollo",
contenidas en el apartado 1.3 del acuerdo de la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos de fecha 12 de noviembre de 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gacela del 25 de noviembre de 2010.
Ficha articulo
Artículo 9.- Régimen Recursivo. Contra el acto del
jerarca que deniegue la emisión de la Carta, la empresa solicitante podrá
interponer recurso de reconsideración, en los términos y plazos establecidos en
la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Finales
Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo
ANEXO ÚNICO:
SOLICITUD DE EMISIÓN DE LA CARTA DEL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE
EMPRESAS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Número de Gestión: ___ -201
INFORMACIÓN GENERAL:
La solicitud debe llenarse
en idioma español, en computadora o máquina de escribir, de manera continua y
sin dejar espacios en blanco.
El documento quedará
anulado si presenta borrones, tachaduras o cualquier otra irregularidad que
haga dudar en su autenticidad.
1.- Razón social de la empresa solicitante.
2.- Número de cédula jurídica de la empresa.
3.- Nombre completo del representante legal o 4.- Número del documento de
apoderado. identificación
5.- Número de teléfono. 6.- Número de
fax. 7.- Correo electrónico.
8.- Dirección exacta de las instalaciones de la empresa.
9.- Medio para atender notificaciones.
10.- Razón por la que requieren autorización para el ingreso de personal
extranjero.
11.- Volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación, de
empleados activos o de nivel ejecutivo.
12.- Indicación de la Clasificación de la
Empresa bajo las Categorías:

Al: Empresa A2: Empresa B 1: Empresas B2: Empresas B 3 Empresas que
acogida al acogida al Régimen Exportadoras Exportadoras realizan
Régimen de de
Perfeccionamiento de Bienes fuera de
Servicios Investigación y
Zona Franca. Activo. de Regímenes fuera de Desarrollo.
Especiales de Regímenes
Promoción de Especiales de
Exportaciones.
Promoción de
Exportaciones.
13.- PARA USO EXCLUSIVO DE EMPRESAS CLASIFICACIÓN
Al y A2:
Por este medio
autorizo al Ministerio de Comercio Exterior, para que solicite a la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica extender una certificación en la cual se
haga constar que mi representada opera bajo el Régimen de Zonas Francas o de
Perfeccionamiento Activo y que se encuentra al día con sus obligaciones ante
PROCOMER.
14.- PARA USO EXCLUSIVO DE EMPRESAS
CLASIFICACIÓN Bl, B2 y B3:
Actividad a la que se dedica la empresa.
Cantidad de empleados que posee.
15.- DECLARACIÓN JURADA
Declaro bajo
juramento que la empresa solicitante, sus accionistas, directores, empleados o
personeros, no han sido sancionados o condenados en relación con las
actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa o
judicial, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras,
tributarias o tributario-aduaneras o en delitos aduaneros o tributarios.
16.- Firma del Representante Legal o 17.- (Espacio para Autenticación
de la
Apoderado firma)
La solicitud deberá
ser firmada por el representante legal o apoderado de la empresa gestionante y, en
caso que esta sea presentada en físico, la firma deberá ser debidamente
autenticada por un abogado o un notario público, salvo que la solicitud física
sea presentada personalmente por el representante legal o apoderado de la
empresa gestionante, de forma conjunta con la
presentación del documento de identidad original que permita corroborar la identidad
del solicitante en el acto de presentación, caso en el cual la autenticación de
firma no será necesaria.
II.- DOCUMENTACION (para uso exclusivo de la Dirección de Inversión y
Cooperación)
SÍ. No.
a) Certificación de
Personería Jurídica emitida por un Notario Público o por el Registro Nacional.
En caso de
certificaciones notariales y registra/es no digitales, estas no deberán tener
más de tres meses de emitidas. En caso de certificaciones registra/es
digitales, estas no deberán tener más de quince días de emitidas.
b) Poder especial en
caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante
legal, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar dicha
solicitud.
c) Copia certificada
por notario público del anverso y reverso
del documento de identidad del representante legal o del apoderado que realiza la solicitud.
En caso de que la
copia del documento de identidad sea presentada de forma conjunta con el
documento de identidad original, no será necesario aportar copia certificada
del mismo, bastará la copia simple, que permita corroborar la identidad del
solicitante en el acto de presentación.
d) En el caso de las Empresas de la Clasificación A), Certificación de que
la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con
PROCOMER, al amparo del Régimen de Zona Franca o de Perfeccionamiento Activo.
Las empresas
solicitantes no deberán aportar ningún documento, toda vez que COMEX se
encargará de realizar la validación de este requisito directamente con PROCOMER
e) En el caso de Empresas Exportadoras de Bienes fuera de Regímenes
Especiales de Promoción de Exportaciones (Bl), estas
deberán aportar copia certificada por un Notario Público de las declaraciones
de exportación de los últimos 12 meses o una certificación de un Contador
Público Autorizado que acredite las ventas realizadas al exterior en los
últimos 12 meses.
f) En el caso Empresas Exportadoras de Servicios fuera de Regímenes
Especiales de Promoción de Exportaciones (B2), deberán aportar una
certificación de un Contador Público Autorizado que acredite las ventas
realizadas al exterior en los últimos 12 meses.
g) En el caso de Empresas de Investigación y Desarrollo (B3), deberán aportar una certificación de un Contador
Público Autorizado en la cual se acredite contablemente que la empresa destina
al menos el equivalente al 0,5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo; con indicación de la
totalidad de las ventas de la empresa, sus gastos totales y los gastos
destinados específicamente a la actividad de Investigación y Desarrollo en los últimos 12 meses.
h) Todas las
empresas de la Clasificación B) deberán aportar referencias expresas de
organizaciones con trayectoria reconocida a nivel nacional o internacional
sobre las operaciones de la empresa. Tales referencias o recomendaciones podrán
ser emitidas por cámaras empresariales, organizaciones de productores, agencias
de promoción de inversión o de las exportaciones e instituciones académicas
reconocidas en materia de investigación y desarrollo, entre otros.
Los documentos
emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados
o apostillados y, en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma distinto al
español, deberá adjuntarse una traducción fiel al español realizada por un
traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de Costa Rica.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/2/2025 04:48:31
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