No. 39920-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2 acápite b) y
103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
Administración Pública; 1, 2, 4 y 7 la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud"; Ley No. 7475 del 20 de diciembre de 1994
"Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de
la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales"; Decreto
Ejecutivo No. 34490 del 9 de enero de 2008 y sus reformas "Resolución Nº
216-2007 (COMIECO-XLVII): Reforma Reglamento Técnico Centroamericano Alimentos
Procesados Procedimiento Licencia Sanitaria, Procedimiento Otorgar Registro
Sanitario y la Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación Alimentos
Procesados, Industria"; y Decreto Ejecutivo No. 35031 del 25 de julio de
2008 "Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos
Técnicos Centroamericanos Nº RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA
71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos".
CONSIDERANDO:
1.- Que el
Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento
del estado de salud y bienestar de la población, mediante el ejercicio efectivo
de la rectoría y el liderazgo institucional con enfoque de promoción de la
salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad,
solidaridad y universalidad.
2.- Que bajo esta
misión, el Ministerio de Salud debe regular los productos de interés sanitario
que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la
población.
3.- Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 39471-S del 22 de enero de 2016, publicado en La Gaceta
No. 26 del 08 de febrero de 2016, se estableció el "Procedimiento para
registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo,
requisitos, control y vigilancia", con el objeto de oficializar la
aplicación de los reglamentos centroamericanos que regulan la materia de
registros sanitarios de cosméticos y alimentos, las condiciones y requisitos
bajo las cuales se puede optar para un registro simplificado, con el fin de
agilizar el proceso de registro sanitario, las renovaciones de los registros
sanitarios y los cambios posteriores al registro de los cosméticos y los
alimentos de bajo riesgo, para su comercialización en el país. Además, se
estableció en el anexo a dicho decreto, la lista oficial con los productos que
cuentan con la ventaja ofrecida.
4.- Que en el
citado decreto, no se incluyeron dentro de los alimentos de bajo riesgo
aquellos que en su etiqueta indiquen el etiquetado nutricional, quedando por
fuera muchos de los productos a los cuales se les puede aplicar el
procedimiento de registro simplificado, razón por la cual, se considera
necesario y oportuno para el Ministerio de Salud, modificar el artículo 3
inciso a) para definir como alimento de bajo riesgo a aquellos contenidos en la
lista anexada al decreto, eliminando la exclusión de aquellos alimentos que no
tengan etiquetado nutricional.
5.- Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de
febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
POR
TANTO,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN
AL DECRETO EJECUTIVO No. 39471-S PROCEDIMIENTO
PARA
REGISTRO SIMPLIFICADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y
ALIMENTOS
DE BAJO RIESGO, REQUISITOS, CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 1°.
Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 39471-S del 22 de enero de
2016, publicado en el Alcance 14 de La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016
"Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y
alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", para que en
lo sucesivo se lea así:
"Artículo
3-. DEFINICIONES. Para fines de este procedimiento se entenderá por:
a) Alimento de
bajo riesgo: productos listados en el anexo a este decreto.
(.)