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 Normativa >> Reglamento municipal 27 >> Fecha 27/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27
Reglamento de gastos de representación e imprevistos del señor Alcalde Municipal del cantón de La Cruz
Texto Completo acta: 1113D1

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ



Acuerdo municipal N° III.7 de la sesión ordinaria N° 27-2016, que dice:



"El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida por el señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, mediante oficio ALDE-JS-0099-2016, por lo tanto, este Órgano Colegiado; aprueba Reglamento de Gastos de Representación de la Municipalidad de La Cruz y a su vez solicita al Departamento de Proveeduría Municipal a realizar las diligencias necesarias para la respectiva publicación en la gaceta".



La municipalidad del Cantón de La Cruz, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del código Municipal, procede a regular los gastos de representación e imprevistos del señor alcalde municipal del cantón de la Cruz.



REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN E



IMPREVISTOS DEL SEÑOR ALCALDE



MUNICIPAL DEL CANTÓN



DE LA CRUZ



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°-Objeto. El presente reglamento. Tiene por objeto estableces las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de representación en que incurra el alcalde de la municipalidad.




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Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:



Alcalde: Administrador y representante legal de la Municipalidad de La Cruz. (Alcalde de la Municipalidad de La Cruz).



Concejo: Órgano político deliberativo, compuesto por regidores, síndicos, concejales. (Concejo Municipalidad de La Cruz).



Gastos de representación: Son aquellos gastos dentro y fuera del país en que incurra el Alcalde Municipal, en ocasión del ejercicio de sus cargos, con el objeto de brindar atención en forma esporádica o imprevista a personas de instituciones ajenas a la Municipalidad.



Liquidación: Acto mediante el cual el Alcalde Municipal rinde cuentas de las sumas giradas para gastos a representación.



Oficial: Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, y como contrapuesto a lo privado o particular.




 




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CAPÍTULO II



De los gastos de representación



Artículo 3°-Disponibilidad presupuestaria. Es requisito esencial para el reconocimiento de gastos de representación, que exista el contenido presupuestario necesario en el rubro por gastos de representación, los cuales se giraran mensualmente y estarán sujetos a liquidación.




 




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Artículo 4°-Gastos Liquidables. Podrán ser liquidados como gastos de representación, todos aquellos en que incurra el Alcalde, siempre que se origine en la atención dispensada a personas ajenas al municipio en ocasiones de actividades oficiales.




 




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Artículo 5°-Oficialidad de los Eventos. Para los efectos de este reglamento se entenderán como oficiales, todas aquellas actividades dentro del país en las que la Municipalidad figura como anfitriona y las que se realicen en el exterior, siempre que el Concejo Municipal haya acordado previamente la participación oficial del alcalde.




 




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Artículo 6°-Monto del Adelanto. El monto del adelanto mensual para gastos de representación del alcalde municipal, será de ȼ300.000.00 (trescientos mil colones netos) mensuales. Cuando se trate de gastos de representación fuera del país, la suma máxima autorizada deberá consignarse en el respectivo acuerdo municipal que destine para el respectivo viaje.




 




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Artículo 7°-Forma de efectuar el Adelanto. Mensualmente se depositara en la cuenta personal del Alcalde Municipal la suma indicada en el artículo anterior, el cual estará sujeto a liquidación.




 




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Artículo 8°-Prohibición de Emitir un nuevo adelanto. No se girara adelantos para gastos de representación, cuando esté pendiente de liquidación el correspondiente mes anterior.




 




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Artículo 9°-De la Liquidación. El Alcalde Municipal deberá presentar la Liquidación en los siete días hábiles posterior al mes en que se efectuó el adelanto. Para tal efecto deberá presentar, facturas originales y timbradas correspondientes, acompañadas de una justificación que deberá indicar lo siguiente; a. cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen. B. motivo de la atención, c. clase o tipo de atención, d. nombre y firma del Alcalde.




 




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Artículo 10.-Reintegro. Mensualmente deberá reintegrarse junto a la liquidación la suma no utilizadas. Deberá reintegrarse la totalidad del adelanto, cuando no se cumplan los requisitos y plazos previstos en el artículo anterior.




 




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Artículo 11.-Requisitos de los Comprobantes. La facturas para la justificación de gastos de representación deberán contener al menos la siguiente información: a. Nombre del establecimiento, empresa o persona que brinda el servicio, b. tipo de servicios brindados (no incluye licores, c. monto del servicio brindado.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 12.-Normativa Aplicable. En todo lo no previsto dentro de este reglamento, se aplicaran las disposiciones del Código Municipal, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (ley 8131) y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República sobre la materia.




 




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Artículo 13.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



La Cruz, Guanacaste 27 de setiembre del 2016.




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Fecha de generación: 1/7/2025 22:28:45
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