Texto Completo acta: 1113D1
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Acuerdo municipal N° III.7 de la sesión ordinaria N° 27-2016, que dice:
"El Concejo Municipal de La Cruz
Guanacaste, acoge solicitud emitida por el señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde
Municipal, mediante oficio ALDE-JS-0099-2016, por lo tanto, este Órgano
Colegiado; aprueba Reglamento de Gastos de Representación de la Municipalidad
de La Cruz y a su vez solicita al Departamento de Proveeduría Municipal a
realizar las diligencias necesarias para la respectiva publicación en la
gaceta".
La municipalidad del Cantón de La Cruz, de conformidad con los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del código Municipal, procede a regular los
gastos de representación e imprevistos del señor alcalde municipal del cantón
de la Cruz.
REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN E
IMPREVISTOS DEL SEÑOR ALCALDE
MUNICIPAL DEL CANTÓN
DE LA CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Objeto. El
presente reglamento. Tiene por objeto estableces las regulaciones para el
reconocimiento de los gastos de representación en que incurra el alcalde de la
municipalidad.
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Artículo 2°-Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Alcalde: Administrador y representante legal de la
Municipalidad de La Cruz. (Alcalde de la Municipalidad de La Cruz).
Concejo: Órgano político deliberativo, compuesto por
regidores, síndicos, concejales. (Concejo Municipalidad de La Cruz).
Gastos de representación: Son aquellos gastos dentro y fuera del país en
que incurra el Alcalde Municipal, en ocasión del ejercicio de sus cargos, con
el objeto de brindar atención en forma esporádica o imprevista a personas de
instituciones ajenas a la Municipalidad.
Liquidación: Acto mediante el cual el Alcalde Municipal
rinde cuentas de las sumas giradas para gastos a representación.
Oficial: Como adjetivo: de oficio; procedente de una
autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, y como contrapuesto a lo
privado o particular.
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CAPÍTULO II
De los gastos de representación
Artículo 3°-Disponibilidad
presupuestaria. Es requisito esencial para el reconocimiento de gastos de
representación, que exista el contenido presupuestario necesario en el rubro
por gastos de representación, los cuales se giraran mensualmente y estarán
sujetos a liquidación.
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Artículo 4°-Gastos Liquidables.
Podrán ser liquidados como gastos de representación, todos aquellos en que
incurra el Alcalde, siempre que se origine en la atención dispensada a personas
ajenas al municipio en ocasiones de actividades oficiales.
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Artículo 5°-Oficialidad de los
Eventos. Para los efectos de este reglamento se entenderán como oficiales,
todas aquellas actividades dentro del país en las que la Municipalidad figura
como anfitriona y las que se realicen en el exterior, siempre que el Concejo
Municipal haya acordado previamente la participación oficial del alcalde.
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Artículo 6°-Monto del Adelanto.
El monto del adelanto mensual para gastos de representación del alcalde
municipal, será de ȼ300.000.00 (trescientos mil colones netos) mensuales.
Cuando se trate de gastos de representación fuera del país, la suma máxima
autorizada deberá consignarse en el respectivo acuerdo municipal que destine
para el respectivo viaje.
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Artículo 7°-Forma de efectuar el
Adelanto. Mensualmente se depositara en la cuenta personal del Alcalde
Municipal la suma indicada en el artículo anterior, el cual estará sujeto a
liquidación.
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Artículo 8°-Prohibición de Emitir
un nuevo adelanto. No se girara adelantos para gastos de representación,
cuando esté pendiente de liquidación el correspondiente mes anterior.
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Artículo 9°-De la Liquidación.
El Alcalde Municipal deberá presentar la Liquidación en los siete días hábiles
posterior al mes en que se efectuó el adelanto. Para tal efecto deberá
presentar, facturas originales y timbradas correspondientes, acompañadas de una
justificación que deberá indicar lo siguiente; a. cargo y nombre de los
funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen. B. motivo
de la atención, c. clase o tipo de atención, d. nombre y firma del Alcalde.
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Artículo 10.-Reintegro. Mensualmente
deberá reintegrarse junto a la liquidación la suma no utilizadas. Deberá
reintegrarse la totalidad del adelanto, cuando no se cumplan los requisitos y
plazos previstos en el artículo anterior.
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Artículo 11.-Requisitos de los
Comprobantes. La facturas para la justificación de gastos de representación
deberán contener al menos la siguiente información: a. Nombre del
establecimiento, empresa o persona que brinda el servicio, b. tipo de servicios
brindados (no incluye licores, c. monto del servicio brindado.
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CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 12.-Normativa Aplicable.
En todo lo no previsto dentro de este reglamento, se aplicaran las
disposiciones del Código Municipal, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (ley 8131) y demás disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República sobre la materia.
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Artículo 13.-Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
La Cruz, Guanacaste 27 de setiembre del 2016.
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Fecha de generación: 1/7/2025 22:28:45