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 Normativa >> Reglamento 4091 >> Fecha 01/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4091
Reglamento para uso de la reserva de educación de las asociaciones cooperativas
Texto Completo acta: 111590

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO



REGLAMENTOS



REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN



DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS



La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)



CONSIDERANDO



1. Que el artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica establece que "El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores."



2. Que, conforme al Quinto Principio de la Declaración de Identidad Cooperativa de 1995 de la Alianza Cooperativa Internacional, "Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados/as, a sus dirigentes electos, sus gerentes y empleados/as para que pueden contribuir eficientemente al desarrollo de sus cooperativas. Informan al público en general, especialmente a los jóvenes, a los líderes de la comunidad y los medios de opinión, en torno a la naturaleza y los beneficios del cooperativismo".



3. Que, en el artículo 1 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se declara de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes de Costa Rica.



4. Que en el artículo 1 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, establece normas específicas para impulsar la educación y capacitación en cooperativismo, y el desarrollo de empresas cooperativas.



5. Que en el artículo 3 inciso g) de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, todas las cooperativas del país deben fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, tanto de sus asociados, potenciales asociados, como de sus directores, dirigentes, y personal administrativo.



6. Que en el artículo 50 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, dentro de la estructura organizacional de las cooperativas y en acatamiento de la normativa legal, debe elegirse un Comité de Educación y Bienestar Social, constituido por un mínimo de tres personas asociadas, el cual será responsable del cumplimiento efectivo de los programas educativos y de carácter social.



7. Que en el artículo 50 inciso a) de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, corresponde a ese Comité establecer las facilidades necesarias para que las personas asociadas de la cooperativa y quienes quieran ingresar a ella, reciban educación y capacitación cooperativa, y amplíen sus conocimientos en esa materia.



8. Que en el artículo 82 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, toda cooperativa tendrá una reserva que se invertirá exclusivamente en educación y capacitación cooperativa, destinándose para ello como mínimo el 5% de los excedentes brutos generados durante el ejercicio económico, además de otros recursos específicos que la ley cooperativa condiciona que sean usados para este fin.



9. Que en el artículo 82 de la Ley No. 4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se establece que corresponde al INFOCOOP emitir un reglamento sobre el destino de la reserva de educación.



10. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, siendo que el resultado obtenido fue negativo, además de que por la naturaleza de la regulación creada en este reglamento, no se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado.



POR TANTO:



De conformidad con lo establecido en el artículo 82, de la Ley No. 4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y sus reformas, emite el siguiente:



REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA DE EDUCACION



DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS



CAPÍTULO I



DE LA RESERVA PARA EDUCACIÓN



ARTÍCULO 1.-



La reserva para educación y capacitación se formará con los siguientes recursos:



a) Un cinco por ciento (5%) como mínimo, deducido del excedente bruto que resulte en la cooperativa, al cierre de cada ejercicio económico.



b) Los beneficios indirectos y los excedentes producidos por operaciones realizadas con no asociados.



c) Las sumas que no tuvieran destino específico.



d) El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueran cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus beneficiarios, dentro del término de un (1) año posterior a la fecha en que la Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes por distribuir. El otro 50% corresponde a la reserva de bienestar social, según artículo 82 de la Ley 4179 y sus reformas.



e) Los ingresos provenientes de las cuotas de admisión, una vez cubiertos los gastos de organización, constitución, e inscripción de la cooperativa y en el porcentaje que establezcan los Estatutos.



f) Las sumas específicas que acuerde la Asamblea General.



g) Las partidas que se incluyan en el presupuesto anual de la cooperativa para fortalecer la Reserva o Provisión para Educación y Capacitación, y



h) Las donaciones, legados, herencias u otros ingresos obtenidos por la cooperativa para aplicarlos exclusivamente en educación.




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ARTÍCULO 2.-



Las cooperativas de autogestión no están obligadas a constituir la reserva de educación. Sin embargo, un 4% de los excedentes netos se debe destinar a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de empresas cooperativas de autogestión, conforme el artículo 114 inciso 4) de la Ley 4179.




 




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ARTÍCULO 3.-



Los organismos auxiliares y los de integración del cooperativismo, en razón de su naturaleza, no están obligados a constituir la reserva de educación.




 




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CAPÍTULO II



DEL DESTINO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN



ARTÍCULO 4.-



La Reserva de Educación y Capacitación se destinará a sufragar dentro de la zona de influencia de la cooperativa, actividades y programas de divulgación del modelo cooperativo en sus aspectos filosóficos, doctrinarios, educativos y de capacitación, tanto en sus formas y procedimientos sociales, para fines administrativos, como en su gestión empresarial, incluyendo la enseñanza de metodologías y técnicas para el desarrollo de procesos que ayuden a obtener mejores resultados socioeconómicos de las actividades a que se dedican los asociados, en el mayor aprovechamiento de los servicios que otorga la cooperativa, y en el fortalecimiento y consolidación de la asociación.




 




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ARTÍCULO 5.-



El Comité de Educación y Bienestar Social será el ente responsable de la programación y coordinación de los planes de educación, capacitación y divulgación cooperativa que se proyecten dentro de la organización a nivel central y en todas las localidades donde funcionen agencias o sucursales.




 




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ARTÍCULO 6.-



De acuerdo con los objetivos de la Cooperativa definidos en su Estatuto Social, al Plan General de Trabajo y de los objetivos y metas para determinado período aprobados por el Consejo de Administración de la Cooperativa para el ejercicio económico, el Comité debe diseñar un Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, dirigido a:



1º.- Asociados.



2º.- Potencialmente asociados



3º.- Directores de los órganos de dirección cooperativa.



4º.- El personal de la cooperativa.



Dicho Plan considerará temas relacionados con los siguientes campos:



a) Dar a conocer y lograr la comprensión de los asociados actuales y potenciales, al personal de la cooperativa, directores y demás integrantes de los órganos sociales, los fundamentos sociales; los valores y los principios; los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en cooperativismo, para obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la cooperativa, y en su gestión empresarial.



b) Educar, formar y capacitar a sus asociados, directores y demás integrantes de los órganos sociales, y al personal, para que atiendan los deberes y funciones que les corresponde en la cooperativa.



c) Motivar a los asociados para que ejerzan sus derechos en la cooperativa.



d) Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, así como a sus directores, demás integrantes de los órganos sociales, y al personal, la estructura organizacional de la cooperativa, los derechos, las atribuciones, y las responsabilidades de los órganos que la componen y de las personas que los integran.



e) Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, las leyes, reglamentos, estatuto, normas y procedimientos y otras disposiciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país pueden ser aplicadas a la cooperativa como persona jurídica o a sus miembros.



f) Fortalecer en los asociados la democracia participativa para elegir y ser electos en órganos sociales, y destacar el derecho de propiedad o sentido de pertenencia de su cooperativa.



g) Divulgar y motivar a los asociados sobre el buen uso de los servicios cooperativos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.



h) Coordinar con instituciones públicas o privadas, relacionadas o no con el quehacer cooperativo, para que en conjunto y por medio de capacitación, infundan en los asociados, en el personal, directores y demás integrantes de los órganos sociales, la importancia de aplicar procedimientos modernos de acuerdo con adelantos científicos y tecnológicos, con el objetivo de que logren aumentar la productividad y mejorar la calidad de acuerdo con las actividades a que se dedican.



i) Impulsar planes, métodos y programas que capaciten a los asociados para aprovechar al máximo los recursos naturales que sean necesarios para su subsistencia y desarrollo, sin debilitar dañar o destruir el medio ambiente.



j) Impulsar campañas para atraer nuevos asociados a la organización, o bien para reactivar aquellos que presenten el carácter de inactivos.



k) Fortalecer la capacitación y participación de las mujeres, la juventud y la niñez en el ámbito cooperativo.



l) Formular programas de educación, capacitación y formación empresarial cooperativa continua, para mejorar el nivel de eficiencia de la cooperativa.



El Comité de Educación deberá aprobar dicho Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, antes del cierre del presupuesto.




 




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ARTÍCULO 7.-



El Comité de Educación podrá coordinar con el INFOCOOP, CENECOOP R.L., Uniones, Federaciones u Organismos auxiliares a que pertenezca la cooperativa, con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de lograr colaboración, directa en:



a) Programas de becas nacionales o en el extranjero para la capacitación de directores, y demás integrantes de los órganos sociales, personal de la cooperativa, asociados o hijos de estos.



b) Publicaciones en el ámbito de acción cooperativa.



c) Programas formales de estudios de, pregrado, grado y posgrado, cursos, seminarios, conferencias, charlas, mesas redondas y otras actividades sobre temas cooperativos o de aquellos que tiendan al mejoramiento de la calidad o cantidad de la producción de la cooperativa o de sus asociados.




 




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CAPÍTULO III



DE LAS MODALIDADES Y TÉCNICAS



ARTÍCULO 8.-



Para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa, el Comité de Educación y Bienestar Social, utilizará las modalidades de interacción que mejor respondan a las posibilidades y características de las personas participantes, tales como cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y cualesquiera otros métodos aplicables en educación y capacitación, priorizando las herramientas tecnológicas disponibles.




 




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CAPÍTULO IV



DEL USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN



ARTÍCULO 9.-



La reserva de educación podrá aplicarse para cubrir los gastos en que se incurra en las etapas de planeamiento, ejecución y evaluación de los programas que se establezcan y todos los gastos en que incurra el Comité de Educación dentro del ámbito de sus funciones. Además, pero no limitadas a estas, se cubrirán las erogaciones para:



1º. Diagnóstico o proceso de investigación por medio del que se determinan las necesidades de educación y capacitación de los asociados.



2º. Planificación o elaboración detallada de programas según los resultados del diagnóstico, y las necesidades del grupo meta.



3º. Planteamiento de métodos o medios específicos para transmitir conocimientos y técnicas a los grupos meta.



4º. Diseño didáctico o elaboración detallada de los contenidos académicos para cada sesión del programa.



5º. Ejecución de los programas de educación y capacitación de acuerdo con el plan de trabajo definido.



6º. Seguimiento y evaluación de los planes y programas desarrollados.




 




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ARTÍCULO 10.-



Para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 9 anterior, la cooperativa puede disponer de los recursos de la Reserva de Educación para cubrir:



a) Honorarios a técnicos, especialistas, expertos o profesionales contratados para asesorar, diseñar o actuar como facilitadores, en cualquiera de los campos o etapas para el planeamiento, estructuración y ejecución de los programas.



b) Transporte, alimentación y hospedaje de las personas contratadas, según el inciso a) anterior, cuando los honorarios no cubran esos rubros. Así como de cualquier trabajador, colaborador o facilitador a título gratuito.



c) Diagramación, levantado, tirada y distribución del periódico de la cooperativa, revistas, murales, boletines y otros, impresos o digitales, así como material didáctico y otros, propios de las actividades capacitadoras, educativas, formativas e informativas que coadyuven con el cumplimiento en el campo educacional, aplicando las mejores prácticas en sostenibilidad ambiental.



d) Equipos, instrumentos, libros, útiles y materiales necesarios para el cumplimiento del programa de educación y capacitación cooperativa.



e) Los costos por participación de asociados, directores y demás integrantes de los órganos sociales, gerentes, administradores y personal de la cooperativa en general, en cursos, seminarios, conferencias, pasantías, u otras actividades académicas -con las que puedan fortalecer los conocimientos indispensables- en doctrina, filosofía y educación cooperativa, para un mejor cumplimiento de las funciones que desempeñan en la cooperativa.



En todo caso, el Comité de Educación y Bienestar Social velará porque el uso de la reserva de educación, sea en provecho de una amplia pluralidad de beneficiarios, evitando la concentración en un grupo reducido de ellos.




 




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ARTÍCULO 11.-



Si durante el período económico en ejercicio, los recursos de la Reserva de Educación fueran insuficientes para el cumplimiento del Plan Anual de Educación Cooperativa, el Consejo de Administración puede disponer de partidas presupuestarias adicionales.




 




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CAPÍTULO V



DEL MANEJO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN



ARTÍCULO 12.-



El Comité de Educación y Bienestar Social presentará al Consejo de Administración, el "Plan Anual de Educación, Capacitación Formación e Información Empresarial Cooperativa" por desarrollar durante el próximo ejercicio económico, conjuntamente con el presupuesto respectivo, para su conocimiento y asignación de recursos, siempre que se cuente con los recursos dentro de la suma acumulada en la Reserva para Educación y Capacitación.



También le corresponde al Consejo de Administración aprobar gastos extraordinarios de la reserva de educación, que no se incluyeron en el plan anual, a solicitud expresa del Comité de Educación y Bienestar Social.




 




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ARTÍCULO 13.-



El manejo y control financiero de los recursos de la reserva para educación y capacitación, estarán a cargo de la Administración Gerencial de la Cooperativa, conforme con las políticas y normas establecidas por el Consejo de Administración, el cual aprobará los desembolsos correspondientes de acuerdo con la disponibilidad del flujo de caja de la cooperativa. A tales efectos se debe generar un asiento contable específico.




 




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ARTÍCULO 14.-



Una vez aprobada la asignación de recursos según el artículo anterior, con la antelación que indican los sistemas de control interno establecidos en la cooperativa, el Comité de Educación y Bienestar Social, presentará a la Gerencia la solicitud de desembolso de los recursos, para cubrir las necesidades en cada actividad, y una vez que esta finalice, informará a la Gerencia en detalle los resultados obtenidos, y el desglose de gastos.




 




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ARTÍCULO 15.-



Con cargo a la Reserva para Educación y Capacitación, no se tramitarán:



a) Desembolsos que no estén contemplados en su presupuesto específico.



b) Gastos propios de mercadeo, publicidad y propaganda de productos y servicios, asambleas ordinarias y extraordinarias, dietas, congresos, asambleas, celebraciones especiales, visitas u otros gastos, así como donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos, que deben ser incluidos en el Presupuesto General de la empresa cooperativa.



c) Gastos de viajes dentro y fuera del país, para participar representando a la cooperativa en congresos, asambleas, celebraciones o actividades especiales, ajenas al tema de educación cooperativa.



d) Donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos.



e) Cualquier otro gasto que por su naturaleza debe cubrirse con el presupuesto ordinario de la cooperativa.




 




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CAPÍTULO VI



DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 16.-



El Comité de Educación y Bienestar Social debe presentar a la Asamblea Ordinaria de Asociados o Delegados:



a- Un informe escrito detallando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el desglose de gastos en el año que termina;



b- Para fines informativos, el Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, para el siguiente ejercicio.




 




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ARTÍCULO 17.-



El Gerente de la cooperativa deberá informar por escrito, al Comité de Educación y Bienestar Social, al cierre de cada mes, la disponibilidad presupuestaria de la reserva o provisión para educación y capacitación.




 




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ARTÍCULO 18.-



La cooperativa por medio de la Gerencia General, deberá brindar al Comité de Educación y Bienestar Social, las facilidades necesarias para que cumpla sus funciones satisfactoriamente.




 




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ARTÍCULO 19.-



Las personas que integran el Comité de Educación y Bienestar Social, se reunirán en forma ordinaria, al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que se presenten asuntos que así lo demanden. Todos sus acuerdos, incluido el de aprobación del plan anual deben registrarse en un libro de actas al efecto.




 




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ARTÍCULO 20.-



La Junta Directiva del INFOCOOP podrá reformar este reglamento en el momento en que lo considere necesario, o conveniente para orientar correctamente la educación y capacitación cooperativa del país.




 




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ARTÍCULO 21.-



Este reglamento deroga cualquier otro que se le anteponga o disposiciones que lo contravengan procedentes de cualquier organismo cooperativo.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en Sesión Ordinaria N° 4091, artículo 2°, Inciso 3.3, del 01 de setiembre del año 2016.



 




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:38:19
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