Texto Completo acta: 111590
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTOS
REGLAMENTO PARA USO
DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN
DE LAS ASOCIACIONES
COOPERATIVAS
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP)
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica
establece que "El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para
facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores."
2. Que, conforme al Quinto Principio de la Declaración de Identidad
Cooperativa de 1995 de la Alianza Cooperativa Internacional, "Las cooperativas
brindan educación y capacitación a sus asociados/as, a sus dirigentes electos,
sus gerentes y empleados/as para que pueden contribuir eficientemente al
desarrollo de sus cooperativas. Informan al público en general, especialmente a
los jóvenes, a los líderes de la comunidad y los medios de opinión, en torno a
la naturaleza y los beneficios del cooperativismo".
3. Que, en el artículo 1 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se declara de conveniencia
y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de
asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el
desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes de Costa
Rica.
4. Que en el artículo 1 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, establece normas
específicas para impulsar la educación y capacitación en cooperativismo, y el
desarrollo de empresas cooperativas.
5. Que en el artículo 3 inciso g) de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, todas las cooperativas del
país deben fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, tanto
de sus asociados, potenciales asociados, como de sus directores, dirigentes, y
personal administrativo.
6. Que en el artículo 50 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, dentro de la estructura
organizacional de las cooperativas y en acatamiento de la normativa legal, debe
elegirse un Comité de Educación y Bienestar Social, constituido por un mínimo
de tres personas asociadas, el cual será responsable del cumplimiento efectivo
de los programas educativos y de carácter social.
7. Que en el artículo 50 inciso a) de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, corresponde a ese Comité
establecer las facilidades necesarias para que las personas asociadas de la
cooperativa y quienes quieran ingresar a ella, reciban educación y capacitación
cooperativa, y amplíen sus conocimientos en esa materia.
8. Que en el artículo 82 de la Ley No.4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, toda cooperativa tendrá
una reserva que se invertirá exclusivamente en educación y capacitación
cooperativa, destinándose para ello como mínimo el 5% de los excedentes brutos
generados durante el ejercicio económico, además de otros recursos específicos
que la ley cooperativa condiciona que sean usados para este fin.
9. Que en el artículo 82 de la Ley No. 4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, se establece que
corresponde al INFOCOOP emitir un reglamento sobre el destino de la reserva de
educación.
10. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio
en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, así dispuesto
en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero del 2012 y sus reformas, siendo que el resultado obtenido fue negativo,
además de que por la naturaleza de la regulación creada en este reglamento, no
se establecen trámites, requisitos o procedimientos que afecten al administrado.
POR TANTO:
De conformidad con
lo establecido en el artículo 82, de la Ley No. 4179 Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y sus
reformas, emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA DE EDUCACION
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
DE LA RESERVA PARA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1.-
La reserva para educación y capacitación se formará con los siguientes
recursos:
a) Un cinco por ciento (5%) como mínimo, deducido del excedente bruto
que resulte en la cooperativa, al cierre de cada ejercicio económico.
b) Los beneficios indirectos y los excedentes producidos por operaciones
realizadas con no asociados.
c) Las sumas que no tuvieran destino específico.
d) El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueran
cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus
beneficiarios, dentro del término de un (1) año posterior a la fecha en que la
Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes por
distribuir. El otro 50% corresponde a la reserva de bienestar social, según
artículo 82 de la Ley 4179 y sus reformas.
e) Los ingresos provenientes de las cuotas de admisión, una vez
cubiertos los gastos de organización, constitución, e inscripción de la
cooperativa y en el porcentaje que establezcan los Estatutos.
f) Las sumas específicas que acuerde la Asamblea General.
g) Las partidas que se incluyan en el presupuesto anual de la
cooperativa para fortalecer la Reserva o Provisión para Educación y
Capacitación, y
h) Las donaciones, legados, herencias u otros ingresos obtenidos por la
cooperativa para aplicarlos exclusivamente en educación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
Las cooperativas de autogestión no están obligadas a constituir la
reserva de educación. Sin embargo, un 4% de los excedentes netos se debe
destinar a la formación de un fondo para la promoción y capacitación de
empresas cooperativas de autogestión, conforme el artículo 114 inciso 4) de la
Ley 4179.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.-
Los organismos auxiliares y los de integración del cooperativismo, en
razón de su naturaleza, no están obligados a constituir la reserva de
educación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DEL DESTINO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 4.-
La Reserva de Educación y Capacitación se destinará a sufragar dentro de
la zona de influencia de la cooperativa, actividades y programas de divulgación
del modelo cooperativo en sus aspectos filosóficos, doctrinarios, educativos y
de capacitación, tanto en sus formas y procedimientos sociales, para fines
administrativos, como en su gestión empresarial, incluyendo la enseñanza de
metodologías y técnicas para el desarrollo de procesos que ayuden a obtener
mejores resultados socioeconómicos de las actividades a que se dedican los
asociados, en el mayor aprovechamiento de los servicios que otorga la
cooperativa, y en el fortalecimiento y consolidación de la asociación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.-
El Comité de Educación y Bienestar Social será el ente responsable de la
programación y coordinación de los planes de educación, capacitación y
divulgación cooperativa que se proyecten dentro de la organización a nivel
central y en todas las localidades donde funcionen agencias o sucursales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.-
De acuerdo con los objetivos de la Cooperativa definidos en su Estatuto
Social, al Plan General de Trabajo y de los objetivos y metas para determinado
período aprobados por el Consejo de Administración de la Cooperativa para el
ejercicio económico, el Comité debe diseñar un Plan Anual de Educación,
Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, dirigido a:
1º.- Asociados.
2º.- Potencialmente asociados
3º.- Directores de los órganos de dirección cooperativa.
4º.- El personal de la cooperativa.
Dicho Plan considerará temas relacionados con los siguientes campos:
a) Dar a conocer y lograr la comprensión de los asociados actuales y
potenciales, al personal de la cooperativa, directores y demás integrantes de
los órganos sociales, los fundamentos sociales; los valores y los principios;
los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en cooperativismo, para
obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la
cooperativa, y en su gestión empresarial.
b) Educar, formar y capacitar a sus asociados, directores y demás
integrantes de los órganos sociales, y al personal, para que atiendan los
deberes y funciones que les corresponde en la cooperativa.
c) Motivar a los asociados para que ejerzan sus derechos en la
cooperativa.
d) Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, así como a sus
directores, demás integrantes de los órganos sociales, y al personal, la estructura
organizacional de la cooperativa, los derechos, las atribuciones, y las
responsabilidades de los órganos que la componen y de las personas que los
integran.
e) Dar a conocer a los asociados y potenciales asociados, las leyes,
reglamentos, estatuto, normas y procedimientos y otras disposiciones que, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico del país pueden ser aplicadas a la
cooperativa como persona jurídica o a sus miembros.
f) Fortalecer en los asociados la democracia participativa para elegir y
ser electos en órganos sociales, y destacar el derecho de propiedad o sentido
de pertenencia de su cooperativa.
g) Divulgar y motivar a los asociados sobre el buen uso de los servicios
cooperativos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
h) Coordinar con instituciones públicas o privadas, relacionadas o no
con el quehacer cooperativo, para que en conjunto y por medio de capacitación,
infundan en los asociados, en el personal, directores y demás integrantes de
los órganos sociales, la importancia de aplicar procedimientos modernos de
acuerdo con adelantos científicos y tecnológicos, con el objetivo de que logren
aumentar la productividad y mejorar la calidad de acuerdo con las actividades a
que se dedican.
i) Impulsar planes, métodos y programas que capaciten a los asociados
para aprovechar al máximo los recursos naturales que sean necesarios para su
subsistencia y desarrollo, sin debilitar dañar o destruir el medio ambiente.
j) Impulsar campañas para atraer nuevos asociados a la organización, o
bien para reactivar aquellos que presenten el carácter de inactivos.
k) Fortalecer la capacitación y participación de las mujeres, la
juventud y la niñez en el ámbito cooperativo.
l) Formular programas de educación, capacitación y formación empresarial
cooperativa continua, para mejorar el nivel de eficiencia de la cooperativa.
El Comité de Educación deberá aprobar dicho Plan Anual de Educación,
Capacitación, Formación e Información Empresarial Cooperativa, antes del cierre
del presupuesto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.-
El Comité de Educación podrá coordinar con el INFOCOOP, CENECOOP R.L.,
Uniones, Federaciones u Organismos auxiliares a que pertenezca la cooperativa,
con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de
lograr colaboración, directa en:
a) Programas de becas nacionales o en el extranjero para la capacitación
de directores, y demás integrantes de los órganos sociales, personal de la
cooperativa, asociados o hijos de estos.
b) Publicaciones en el ámbito de acción cooperativa.
c) Programas formales de estudios de, pregrado, grado y posgrado,
cursos, seminarios, conferencias, charlas, mesas redondas y otras actividades
sobre temas cooperativos o de aquellos que tiendan al mejoramiento de la
calidad o cantidad de la producción de la cooperativa o de sus asociados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LAS MODALIDADES Y TÉCNICAS
ARTÍCULO 8.-
Para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa, el Comité de
Educación y Bienestar Social, utilizará las modalidades de interacción que
mejor respondan a las posibilidades y características de las personas
participantes, tales como cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios
y cualesquiera otros métodos aplicables en educación y capacitación,
priorizando las herramientas tecnológicas disponibles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DEL USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 9.-
La reserva de educación podrá aplicarse para cubrir los gastos en que se
incurra en las etapas de planeamiento, ejecución y evaluación de los programas
que se establezcan y todos los gastos en que incurra el Comité de Educación
dentro del ámbito de sus funciones. Además, pero no limitadas a estas, se
cubrirán las erogaciones para:
1º. Diagnóstico o proceso de investigación por medio del que se
determinan las necesidades de educación y capacitación de los asociados.
2º. Planificación o elaboración detallada de programas según los
resultados del diagnóstico, y las necesidades del grupo meta.
3º. Planteamiento de métodos o medios específicos para transmitir
conocimientos y técnicas a los grupos meta.
4º. Diseño didáctico o elaboración detallada de los contenidos
académicos para cada sesión del programa.
5º. Ejecución de los programas de educación y capacitación de acuerdo
con el plan de trabajo definido.
6º. Seguimiento y evaluación de los planes y programas desarrollados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.-
Para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 9 anterior, la
cooperativa puede disponer de los recursos de la Reserva de Educación para
cubrir:
a) Honorarios a técnicos, especialistas, expertos o profesionales
contratados para asesorar, diseñar o actuar como facilitadores, en cualquiera
de los campos o etapas para el planeamiento, estructuración y ejecución de los
programas.
b) Transporte, alimentación y hospedaje de las personas contratadas,
según el inciso a) anterior, cuando los honorarios no cubran esos rubros. Así
como de cualquier trabajador, colaborador o facilitador a título gratuito.
c) Diagramación, levantado, tirada y distribución del periódico de la
cooperativa, revistas, murales, boletines y otros, impresos o digitales, así
como material didáctico y otros, propios de las actividades capacitadoras,
educativas, formativas e informativas que coadyuven con el cumplimiento en el
campo educacional, aplicando las mejores prácticas en sostenibilidad ambiental.
d) Equipos, instrumentos, libros, útiles y materiales necesarios para el
cumplimiento del programa de educación y capacitación cooperativa.
e) Los costos por participación de asociados, directores y demás
integrantes de los órganos sociales, gerentes, administradores y personal de la
cooperativa en general, en cursos, seminarios, conferencias, pasantías, u otras
actividades académicas -con las que puedan fortalecer los conocimientos
indispensables- en doctrina, filosofía y educación cooperativa, para un mejor cumplimiento
de las funciones que desempeñan en la cooperativa.
En todo caso, el Comité de Educación y Bienestar Social velará porque el
uso de la reserva de educación, sea en provecho de una amplia pluralidad de
beneficiarios, evitando la concentración en un grupo reducido de ellos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.-
Si durante el período económico en ejercicio, los recursos de la Reserva
de Educación fueran insuficientes para el cumplimiento del Plan Anual de
Educación Cooperativa, el Consejo de Administración puede disponer de partidas
presupuestarias adicionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DEL MANEJO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 12.-
El Comité de Educación y Bienestar Social presentará al Consejo de
Administración, el "Plan Anual de Educación, Capacitación Formación e
Información Empresarial Cooperativa" por desarrollar durante el próximo
ejercicio económico, conjuntamente con el presupuesto respectivo, para su conocimiento
y asignación de recursos, siempre que se cuente con los recursos dentro de la
suma acumulada en la Reserva para Educación y Capacitación.
También le corresponde al Consejo de Administración aprobar gastos
extraordinarios de la reserva de educación, que no se incluyeron en el plan
anual, a solicitud expresa del Comité de Educación y Bienestar Social.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.-
El manejo y control financiero de los recursos de la reserva para
educación y capacitación, estarán a cargo de la Administración Gerencial de la
Cooperativa, conforme con las políticas y normas establecidas por el Consejo de
Administración, el cual aprobará los desembolsos correspondientes de acuerdo
con la disponibilidad del flujo de caja de la cooperativa. A tales efectos se
debe generar un asiento contable específico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.-
Una vez aprobada la asignación de recursos según el artículo anterior,
con la antelación que indican los sistemas de control interno establecidos en
la cooperativa, el Comité de Educación y Bienestar Social, presentará a la
Gerencia la solicitud de desembolso de los recursos, para cubrir las
necesidades en cada actividad, y una vez que esta finalice, informará a la
Gerencia en detalle los resultados obtenidos, y el desglose de gastos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.-
Con cargo a la Reserva para Educación y Capacitación, no se tramitarán:
a) Desembolsos que no estén contemplados en su presupuesto específico.
b) Gastos propios de mercadeo, publicidad y propaganda de productos y
servicios, asambleas ordinarias y extraordinarias, dietas, congresos,
asambleas, celebraciones especiales, visitas u otros gastos, así como
donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos, que deben ser incluidos en el
Presupuesto General de la empresa cooperativa.
c) Gastos de viajes dentro y fuera del país, para participar
representando a la cooperativa en congresos, asambleas, celebraciones o
actividades especiales, ajenas al tema de educación cooperativa.
d) Donaciones, obsequios, o desembolsos caritativos.
e) Cualquier otro gasto que por su naturaleza debe cubrirse con el
presupuesto ordinario de la cooperativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.-
El Comité de Educación y Bienestar Social debe presentar a la Asamblea
Ordinaria de Asociados o Delegados:
a- Un informe escrito detallando las actividades realizadas, los resultados
obtenidos y el desglose de gastos en el año que termina;
b- Para fines informativos, el Plan Anual de Educación, Capacitación,
Formación e Información Empresarial Cooperativa, para el siguiente ejercicio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.-
El Gerente de la cooperativa deberá informar por escrito, al Comité de
Educación y Bienestar Social, al cierre de cada mes, la disponibilidad presupuestaria
de la reserva o provisión para educación y capacitación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.-
La cooperativa por medio de la Gerencia General, deberá brindar al
Comité de Educación y Bienestar Social, las facilidades necesarias para que
cumpla sus funciones satisfactoriamente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.-
Las personas que integran el Comité de Educación y Bienestar Social, se
reunirán en forma ordinaria, al menos una vez al mes y extraordinariamente cada
vez que se presenten asuntos que así lo demanden. Todos sus acuerdos, incluido
el de aprobación del plan anual deben registrarse en un libro de actas al
efecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.-
La Junta Directiva del INFOCOOP podrá reformar este reglamento en el
momento en que lo considere necesario, o conveniente para orientar
correctamente la educación y capacitación cooperativa del país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.-
Este reglamento deroga cualquier otro que se le anteponga o
disposiciones que lo contravengan procedentes de cualquier organismo
cooperativo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, en Sesión Ordinaria N° 4091, artículo 2°, Inciso 3.3, del 01 de
setiembre del año 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/10/2024 10:31:52
|