MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Que según acuerdo 979-2016 tomado en Sesión Ordinaria 61-2016 del 12 de
setiembre de 2016, el Concejo Municipal acordó Aprobar de forma definitiva la
propuesta de reforma al Reglamento para el otorgamiento de licencias
municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de
telecomunicaciones, en el Cantón de San Isidro de Heredia", de conformidad con
la propuesta publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de
2016, misma que había sido aprobada mediante acuerdo No. 362-2016, tomado en
Sesión 24-2016 del 18 de abril de 2016, cumpliéndose con el trámite de consulta
pública según el artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal, a
efecto de que las modificaciones se lean de la siguiente manera:
Modifíquese el
artículo 4 incisos s) y t) para que se lean así:
"Artículo 4:
(.)
s) Camuflaje: Ejecución de obras constructivas aplicadas a
la infraestructura de telecomunicaciones, mediante las que se pretende dotar a
su aspecto exterior, de características similares a otros objetos cercanos que
se ubiquen en su entorno, con tal de disminuir su impacto visual.
t) Mimetización: Ejecución de obras constructivas aplicadas a
la infraestructura de telecomunicaciones, mediante las que se pretende dotarles
de condiciones físicas que permitan que se confundan con su entorno, con tal de
disminuir su impacto visual."
Modifíquese el artículo 10 para que se lean así:
"Artículo 10:
Se deberá mantener una franja del amortiguamiento dentro de la finca
consolidada, alrededor de una torre de telecomunicaciones de al menos el quince
por ciento (15%) de su altura, medido desde el borde más sobresaliente de la
obra constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a adherir."
Modifíquese el artículo 11 para que se lean así:
"Artículo 11
El inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser por calle
pública o servidumbre de paso.
Cuando se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura
deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no deberá estar
construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante, el
retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que alineamiento
oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al veinte
por ciento (20%) de la altura de la infraestructura, medida desde la base a
nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de seis
metros ( 6,00m) hacia cualquier colindancia.
Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de
telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro
o tapia no menos de dos y medio metros (2,50m) de altura y doce centímetros
(0,12m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente
retardatario al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de
favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.
Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con
otros tipos de actividad sea comercial, industrial, deportiva, se deberá
también respetar los retiros establecidos en los artículos anteriores; en estos
casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser
delimitado con malla, verja o reja.
Junto con la solicitud de permiso de construcción, la empresa
desarrolladora del proyecto deberá presentar una propuesta de mimetización o
camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde
se ha de ubicar. Dicha propuesta será valorada por la Dirección de Desarrollo
Urbano, cuyo responsable determinará si se aprueba o imprueba la propuesta, o
si la misma requiere modificaciones que de no incorporarse al proyecto, serán
motivo suficiente para llevar a cabo el rechazo de la licencia
constructiva."
Modifíquese el artículo 19 incisos l y m para que se lean así:
"Artículo 19
( .... )
l) La Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica
Ambiental (SETENA-MlNAET).
m) Presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la
infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar,
la cual podrá ser aprobada, improbada o sometida a modificaciones por parte de
la Dirección de Desarrollo Urbano."