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 Normativa >> Reglamento municipal 61 >> Fecha 12/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 61
Reforma Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones, en el Cantón de San Isidro de Heredia
Texto Completo acta: 111B08

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA



CONCEJO MUNICIPAL



Que según acuerdo 979-2016 tomado en Sesión Ordinaria 61-2016 del 12 de setiembre de 2016, el Concejo Municipal acordó Aprobar de forma definitiva la propuesta de reforma al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones, en el Cantón de San Isidro de Heredia", de conformidad con la propuesta publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2016, misma que había sido aprobada mediante acuerdo No. 362-2016, tomado en Sesión 24-2016 del 18 de abril de 2016, cumpliéndose con el trámite de consulta pública según el artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal, a efecto de que las modificaciones se lean de la siguiente manera:



Modifíquese el artículo 4 incisos s) y t) para que se lean así:



"Artículo 4:



(.)



s) Camuflaje: Ejecución de obras constructivas aplicadas a la infraestructura de telecomunicaciones, mediante las que se pretende dotar a su aspecto exterior, de características similares a otros objetos cercanos que se ubiquen en su entorno, con tal de disminuir su impacto visual.



t) Mimetización: Ejecución de obras constructivas aplicadas a la infraestructura de telecomunicaciones, mediante las que se pretende dotarles de condiciones físicas que permitan que se confundan con su entorno, con tal de disminuir su impacto visual."



Modifíquese el artículo 10 para que se lean así:



"Artículo 10:



Se deberá mantener una franja del amortiguamiento dentro de la finca consolidada, alrededor de una torre de telecomunicaciones de al menos el quince por ciento (15%) de su altura, medido desde el borde más sobresaliente de la obra constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a adherir."



Modifíquese el artículo 11 para que se lean así:



"Artículo 11



El inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser por calle pública o servidumbre de paso.



Cuando se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al veinte por ciento (20%) de la altura de la infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de seis metros ( 6,00m) hacia cualquier colindancia.



Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (2,50m) de altura y doce centímetros (0,12m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatario al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.



Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea comercial, industrial, deportiva, se deberá también respetar los retiros establecidos en los artículos anteriores; en estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado con malla, verja o reja.



Junto con la solicitud de permiso de construcción, la empresa desarrolladora del proyecto deberá presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar. Dicha propuesta será valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo responsable determinará si se aprueba o imprueba la propuesta, o si la misma requiere modificaciones que de no incorporarse al proyecto, serán motivo suficiente para llevar a cabo el rechazo de la licencia constructiva."



Modifíquese el artículo 19 incisos l y m para que se lean así:



"Artículo 19



( .... )



l) La Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MlNAET).



m) Presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar, la cual podrá ser aprobada, improbada o sometida a modificaciones por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano."




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 11:11:16
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