Texto Completo acta: 11181D
N° 9397
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA
CORREDOR VIAL
SAN JOSÉ-CARTAGO MEDIANTE
FIDEICOMISO
CAPÍTULO I
Constitución y objeto del
fideicomiso
ARTÍCULO 1.- Autorización al
Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio
público
Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que constituya un fideicomiso de interés
público con alguno de los bancos del sistema bancario nacional, además de
cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación
público-privada, a fin de garantizar la mejor rentabilidad social y el mayor
valor por dinero en el tiempo, estableciendo las mejores condiciones para hacer
el proyecto bancable sin que el impacto sobre las finanzas públicas sea
significativo según los estudios técnicos de factibilidad, a efectos de planificar,
financiar, diseñar, construir, desarrollar, operar y dar mantenimiento a la
obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San
José-Cartago", la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y
complementaria que comunica a las provincias de San José y Cartago.
Para el financiamiento de esta obra, el
fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y
públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los
mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este
fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de
conformidad con la normativa vigente.
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ARTÍCULO 2.- Objeto
El fin del fideicomiso será el financiamiento para el diseño del
mejoramiento, rehabilitación, construcción, operación, mantenimiento,
conservación, explotación de la obra pública con servicio público denominada
"Corredor Vial San José-Cartago", la cual deberá construirse
cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles,
de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención
a las mejores prácticas internacionales en la materia.
El corredor vial comprenderá los siguientes tramos:
a) Tramo 1: tramo a construir denominado La Nueva Radial
Zapote-Curridabat (de la rotonda Zapote, en la ruta 215, hasta el entronque de
las rutas 221, 252 y la ruta 2, carretera Florencia del Castillo).
b) Tramo 2: tramo existente de la carretera Florencia del Castillo.
c) Tramo 3: tramo existente desde el cruce de la entrada de Cartago
hasta el puente del río Purires, en San Isidro de El
Guarco.
El diseño final de la obra comprenderá las obras complementarias que
sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la
calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales
reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia, utilizando
el concepto de nivel de servicio y en relación con este a un nivel de servicio
no inferior a la clasificación "C", según el estándar internacional
en vigencia, para el diseño inicial.
A fin de mantener un equilibrio entre el costo de los peajes y el nivel
de servicio esperado, las obras podrán ejecutarse de manera escalonada en el
tiempo, de modo que los costos de las ampliaciones les sean cargados a los
usuarios en el momento de la finalización de cada segmento, tramo o unidad
funcional de la obra en particular. La programación de estas obras se hará con
base en los resultados del estudio de factibilidad respectivo.
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CAPÍTULO II
Autorización de aportes y
patrimonio del fideicomiso
ARTÍCULO 3.- Autorización al
sector público para que invierta recursos en el fideicomiso u otra forma de
financiamiento de obra pública con servicio público
Se autoriza a las instituciones de la Administración central,
constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración
pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las
empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del sistema
bancario nacional y a las operadoras de pensiones para que inviertan recursos
en este fideicomiso u otra forma de financiamiento de obra pública con servicio
público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando,
en cada caso, la normativa aplicable.
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ARTÍCULO 4.- Patrimonio del
fideicomiso
El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes
aportes:
a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos
constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad
intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con
referencia a este corredor vial, a efectos de que sean empleados en la
concretización de la obra.
b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente, el Estado e
instituciones y empresas públicas o por inversionista privado.
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ARTÍCULO 5.- Autorización al
Poder Ejecutivo para que ceda los derechos de cobro del peaje y el servicio de
recaudación
Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que ceda los derechos de cobro de las tarifas
de peaje y el servicio de recaudación, y los ingresos provenientes de estos al
fideicomiso, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas
comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso que genere la operación
efectiva del corredor vial San José-Cartago.
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ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos
del fideicomiso
Los orígenes de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán
los siguientes:
a) Préstamos que otorguen los bancos del sistema bancario nacional o
las entidades financieras internacionales.
b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el
artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder
Ejecutivo haga del presupuesto nacional o provengan de inversionistas.
c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando,
en cada caso, la normativa financiera aplicable.
Las inversiones dispuestas en el inciso b) anterior podrán captarse
mediante la colocación de títulos de inversión emitidos especialmente para
financiar el corredor vial San José-Cartago, según lo establecido en la
presente ley.
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CAPÍTULO III
Utilización de flujos por
concepto de peajes presentes
y futuros durante el fideicomiso
ARTÍCULO 7.- Administración de
los ingresos
La recaudación y administración de las tasas o los peajes del corredor
vial San José-Cartago, así como de los ingresos generados por obras y servicios
conexos son responsabilidad del fideicomiso. Estos flujos económicos presentes
y futuros se destinarán de la siguiente manera:
a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por
el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público
denominada "Corredor Vial San José-Cartago", las cuales incluyen
principal, intereses y comisiones establecidos según los contratos de
préstamos.
b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que
se fueran a utilizar.
e) Para el pago de los costos operativos y administrativos del
fideicomiso.
d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la
operación del corredor vial San José-Cartago.
e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para
garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.
La prelación del uso de los flujos será determinada según la
estructuración financiera correspondiente y las necesidades derivadas del
funcionamiento del fideicomiso.
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ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje
regente
La fijación de los montos de peajes o tarifas se hará con base en una
estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la
calidad del servicio, que deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de
treinta días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante.
Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no
tiene objeciones. Dicha estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán
garantizar el criterio de servicio al costo, según lo que establezca la Aresep.
Una vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y los parámetros
de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, formarán parte
integral del contrato del fideicomiso correspondiente como anexo.
Durante el plazo del fideicomiso, el fideicomitente podrá solicitar a la
Aresep la modificación de la estructura tarifaria, los parámetros de ajuste o
los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá
cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Durante el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso, las tasas de
peaje serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario, de
conformidad con las reglas y los mecanismos establecidos en la estructura
tarifaria y sus parámetros de ajuste.
Para los efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo
233, Exención de pago de peajes, de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de
fideicomiso de la aplicación de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.
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CAPÍTULO IV
Contrato de fideicomiso
ARTÍCULO 9.- Plazo
El plazo del fideicomiso deberá establecerse en el contrato que se
suscriba, el cual podrá prever prórrogas en función de asegurar su
funcionamiento óptimo durante el ciclo de vida del fideicomiso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Partes
En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:
a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi),
que serán fideicomitentes.
b) Un banco del sistema bancario nacional sujeto a la supervisión de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
que fungirá como fiduciario.
e) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi}, así como entidades
crediticias e inversionistas tenedores de valores emitidos por el fideicomiso,
que serán fideicomisarios.
Una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cancelada la deuda, el
Poder Ejecutivo recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje,
que serán previamente readecuados en sus tarifas de modo que mantenga provisión
para otorgar mantenimiento a la carretera; también, recibirá la administración
del corredor vial.
El corredor vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones óptimas,
para lo cual el fideicomiso deberá definir los requisitos técnicos para su
recepción definitiva o retorno definitivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Estructura
El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con
recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y
controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de
fideicomiso por las partes involucradas.
El fideicomiso deberá contar, además, con una estructura de
fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con
idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, designados por un período y
mecanismo que se definirá en el contrato de fideicomiso.
Dicha estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia contará,
además, con la participación de dos personas representantes de las
organizaciones ciudadanas, respetando la paridad de género, cuyo único
requisito es ser de reconocida solvencia moral, quienes serán designadas por la
Defensoría de los Habitantes mediante mecanismo definido por esa institución,
tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.
El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar
como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los
avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un
proceso transparente de rendición de cuentas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Contraparte de la
Administración para con el fideicomiso
Se autoriza y faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) o al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)
para que incorpore en su programa presupuestario hasta doce plazas
profesionales, con el fin de conformar una unidad ejecutora en el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes o el Conavi, para la
fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los
contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto objeto de esta ley.
Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda
realizar las gestiones para la creación de dichas plazas, con el fin de que
sean incorporadas en el presupuesto del MOPT. Los recursos con los cuales se
cubrirán los costos por salarios y obligaciones con los funcionarios y la
operación en general de la unidad ejecutora serán financiados en su totalidad
con fondos del presupuesto nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Régimen especial
ARTÍCULO 13.- Actividad
presupuestaria y contractual LEY No. 9397
El fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo comunicará a la
Contraloría General de la República para efectos informativos.
El contrato de fideicomiso, así como su actividad contractual, estarán
sujetos a los principios de contratación administrativa y al control posterior
por parte de la Contraloría General de la República. La actividad contractual
desplegada por el fiduciario también estará sujeta a los principios generales
que rigen la contratación administrativa.
El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio del
órgano que se defina en la estructura organizativa del fideicomiso y en
resguardo del principio de doble instancia garantizará la revisión de lo
actuado mediante la interposición de recursos de revisión, ante el órgano que
defina el contrato de fideicomiso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Relocalización de
servicios públicos
Cuando sea requerida la relocalización de servicios públicos, será
responsabilidad de las entidades prestatarias de los servicios públicos
competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a
sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición, el fideicomitente y el fiduciario
coordinarán con las entidades prestatarias, desde el inicio del prediseño de la obra; una vez concluidos los diseños
definitivos, el fideicomitente los comunicará a la entidad prestataria,
solicitando la realización de las obras en el plazo que allí se determine.
El costo de los diseños y las obras de relocalización serán asumidos por
cada fideicomiso, en el tanto se realicen de acuerdo con el plazo indicado en
el párrafo anterior.
Cuando las obras no sean ejecutadas en tiempo, el fideicomiso las
realizará a cargo de la entidad prestataria, la cual deberá cancelarle al
fiduciario el prediseño, el diseño, así como las
obras propiamente dichas, más los daños y perjuicios atribuibles al atraso, o
los montos establecidos en eventuales cláusulas penales. Lo anterior, salvo
caso fortuito o fuerza mayor.
Se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de
servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la
modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las
partidas presupuestarias de cada institución, asimismo para que las obras de
relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación
directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa
de escasa cuantía.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Expropiaciones
En el caso de que en la aplicación de la Ley N. º 7495, Ley de
Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, sea necesario llevar el
trámite de adquisición de bienes inmuebles al proceso especial de expropiación,
una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano
jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días
hábiles, a los propietarios o poseedores un plazo máximo de quince días hábiles
para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. Dicho plazo será de dos
meses, cuando se trate de un inmueble utilizado para habitación familiar. La
resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial, ni sus efectos
podrán ser suspendidos por la aplicación de medidas cautelares. Vencido el
plazo otorgado para el desalojo, la Administración entrará en posesión del
bien.
Los costos de las expropiaciones a favor del Estado y demás gastos
relacionados con la gestoría del proceso de expropiación que se generen podrán
ser cubiertos por el fiduciario con recursos del fideicomiso correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Procedimiento de
autorizaciones en temáticas ambientales
Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle
cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización de servicios públicos,
deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites
expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para
los cuales se aprobó la presente ley. Para este efecto, se deberá realizar una
evaluación ambiental de conformidad con la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del
Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y demás normativa al respecto.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá por medio
de resolución administrativa, en un plazo máximo de quince días hábiles, los
términos de referencia ambiental, los cuales tendrán carácter de estudios
específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente.
La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de
evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomitente o las
entidades prestatarias de servicios públicos, al amparo de la normativa tutelar
ambiental.
Se exceptúan a los fideicomisos creados al amparo de esta ley del pago
de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo, se exceptúan de
la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N. º 7554, Ley Orgánica
del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, tanto las actividades como las obras o
los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos.
Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la
Setena contará con un plazo hasta de treinta días hábiles para emitir la
resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental.
Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de
Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.
Los trámites realizados ante la Setena, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y el Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la aplicación
de esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente a partir
del momento de su recepción formal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Declaratoria de
interés público
Se declara de interés público la presente ley, así como el fideicomiso
establecido en el artículo 1.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Exoneración
Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de
timbres, avalúas, impuestos de inscripción de la constitución, endoso,
cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, así como del pago de
derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter
nacional o municipal.
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni
derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego
a esta ley y se incorporen al fideicomiso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Remisión de informe
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o el Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), así como el fiduciario
deberán remitir a la Asamblea Legislativa un informe semestral en el cual se
detallen los avances en la ejecución del fideicomiso, plazo que empezará a
regir una vez refrendado el contrato por parte de la Contraloría General de la
República.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre
del año dos mil dieciséis.
Ejecútese y publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/10/2024 01:36:49
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