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 Normativa >> Ley 9397 >> Fecha 14/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9397
Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-Cartago mediante Fideicomiso
Texto Completo acta: 11181D

N° 9397



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL



SAN JOSÉ-CARTAGO MEDIANTE FIDEICOMISO



CAPÍTULO I



Constitución y objeto del fideicomiso



ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio público



Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del sistema bancario nacional, además de cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público-privada, a fin de garantizar la mejor rentabilidad social y el mayor valor por dinero en el tiempo, estableciendo las mejores condiciones para hacer el proyecto bancable sin que el impacto sobre las finanzas públicas sea significativo según los estudios técnicos de factibilidad, a efectos de planificar, financiar, diseñar, construir, desarrollar, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a las provincias de San José y Cartago.



 Para el financiamiento de esta obra, el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.




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ARTÍCULO 2.- Objeto



El fin del fideicomiso será el financiamiento para el diseño del mejoramiento, rehabilitación, construcción, operación, mantenimiento, conservación, explotación de la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", la cual deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia.



El corredor vial comprenderá los siguientes tramos:



a) Tramo 1: tramo a construir denominado La Nueva Radial Zapote-Curridabat (de la rotonda Zapote, en la ruta 215, hasta el entronque de las rutas 221, 252 y la ruta 2, carretera Florencia del Castillo).



b) Tramo 2: tramo existente de la carretera Florencia del Castillo.



c) Tramo 3: tramo existente desde el cruce de la entrada de Cartago hasta el puente del río Purires, en San Isidro de El Guarco.



El diseño final de la obra comprenderá las obras complementarias que sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia, utilizando el concepto de nivel de servicio y en relación con este a un nivel de servicio no inferior a la clasificación "C", según el estándar internacional en vigencia, para el diseño inicial.



A fin de mantener un equilibrio entre el costo de los peajes y el nivel de servicio esperado, las obras podrán ejecutarse de manera escalonada en el tiempo, de modo que los costos de las ampliaciones les sean cargados a los usuarios en el momento de la finalización de cada segmento, tramo o unidad funcional de la obra en particular. La programación de estas obras se hará con base en los resultados del estudio de factibilidad respectivo.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Autorización de aportes y patrimonio del fideicomiso



ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos en el fideicomiso u otra forma de financiamiento de obra pública con servicio público



Se autoriza a las instituciones de la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del sistema bancario nacional y a las operadoras de pensiones para que inviertan recursos en este fideicomiso u otra forma de financiamiento de obra pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Patrimonio del fideicomiso



El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes aportes:



a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a este corredor vial, a efectos de que sean empleados en la concretización de la obra.



b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente, el Estado e instituciones y empresas públicas o por inversionista privado.




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ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para que ceda los derechos de cobro del peaje y el servicio de recaudación



Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que ceda los derechos de cobro de las tarifas de peaje y el servicio de recaudación, y los ingresos provenientes de estos al fideicomiso, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso que genere la operación efectiva del corredor vial San José-Cartago.




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ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso



Los orígenes de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:



a) Préstamos que otorguen los bancos del sistema bancario nacional o



las entidades financieras internacionales.



b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional o provengan de inversionistas.



c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.



Las inversiones dispuestas en el inciso b) anterior podrán captarse mediante la colocación de títulos de inversión emitidos especialmente para financiar el corredor vial San José-Cartago, según lo establecido en la presente ley.




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CAPÍTULO III



Utilización de flujos por concepto de peajes presentes



y futuros durante el fideicomiso



ARTÍCULO 7.- Administración de los ingresos



La recaudación y administración de las tasas o los peajes del corredor vial San José-Cartago, así como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso. Estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera:



a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos según los contratos de préstamos.



b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.



e) Para el pago de los costos operativos y administrativos del fideicomiso.



d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación del corredor vial San José-Cartago.



e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.



La prelación del uso de los flujos será determinada según la estructuración financiera correspondiente y las necesidades derivadas del funcionamiento del fideicomiso.




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ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente



La fijación de los montos de peajes o tarifas se hará con base en una estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, que deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones. Dicha estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de servicio al costo, según lo que establezca la Aresep. Una vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, formarán parte integral del contrato del fideicomiso correspondiente como anexo.



Durante el plazo del fideicomiso, el fideicomitente podrá solicitar a la Aresep la modificación de la estructura tarifaria, los parámetros de ajuste o los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.



Durante el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso, las tasas de peaje serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario, de conformidad con las reglas y los mecanismos establecidos en la estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste.



Para los efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 233, Exención de pago de peajes, de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.



Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de fideicomiso de la aplicación de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Contrato de fideicomiso



ARTÍCULO 9.- Plazo



El plazo del fideicomiso deberá establecerse en el contrato que se suscriba, el cual podrá prever prórrogas en función de asegurar su funcionamiento óptimo durante el ciclo de vida del fideicomiso.




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ARTÍCULO 10.- Partes



En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:



a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que serán fideicomitentes.



b) Un banco del sistema bancario nacional sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que fungirá como fiduciario.



e) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi}, así como entidades crediticias e inversionistas tenedores de valores emitidos por el fideicomiso, que serán fideicomisarios.



Una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cancelada la deuda, el Poder Ejecutivo recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje, que serán previamente readecuados en sus tarifas de modo que mantenga provisión para otorgar mantenimiento a la carretera; también, recibirá la administración del corredor vial.



El corredor vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones óptimas, para lo cual el fideicomiso deberá definir los requisitos técnicos para su recepción definitiva o retorno definitivo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Estructura



El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por las partes involucradas.



El fideicomiso deberá contar, además, con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, designados por un período y mecanismo que se definirá en el contrato de fideicomiso.



Dicha estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia contará, además, con la participación de dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas, respetando la paridad de género, cuyo único requisito es ser de reconocida solvencia moral, quienes serán designadas por la Defensoría de los Habitantes mediante mecanismo definido por esa institución, tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.



El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas.




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ARTÍCULO 12.- Contraparte de la Administración para con el fideicomiso



Se autoriza y faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que incorpore en su programa presupuestario hasta doce plazas profesionales, con el fin de conformar una unidad ejecutora en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Conavi, para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto objeto de esta ley.



Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda realizar las gestiones para la creación de dichas plazas, con el fin de que sean incorporadas en el presupuesto del MOPT. Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por salarios y obligaciones con los funcionarios y la operación en general de la unidad ejecutora serán financiados en su totalidad con fondos del presupuesto nacional.




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CAPÍTULO V



Régimen especial



ARTÍCULO 13.- Actividad presupuestaria y contractual LEY No. 9397



El fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo comunicará a la Contraloría General de la República para efectos informativos.



El contrato de fideicomiso, así como su actividad contractual, estarán sujetos a los principios de contratación administrativa y al control posterior por parte de la Contraloría General de la República. La actividad contractual desplegada por el fiduciario también estará sujeta a los principios generales que rigen la contratación administrativa.



El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio del órgano que se defina en la estructura organizativa del fideicomiso y en resguardo del principio de doble instancia garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión, ante el órgano que defina el contrato de fideicomiso.




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ARTÍCULO 14.- Relocalización de servicios públicos



Cuando sea requerida la relocalización de servicios públicos, será responsabilidad de las entidades prestatarias de los servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.



Para cumplir esta disposición, el fideicomitente y el fiduciario coordinarán con las entidades prestatarias, desde el inicio del prediseño de la obra; una vez concluidos los diseños definitivos, el fideicomitente los comunicará a la entidad prestataria, solicitando la realización de las obras en el plazo que allí se determine.



El costo de los diseños y las obras de relocalización serán asumidos por cada fideicomiso, en el tanto se realicen de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior.



Cuando las obras no sean ejecutadas en tiempo, el fideicomiso las realizará a cargo de la entidad prestataria, la cual deberá cancelarle al fiduciario el prediseño, el diseño, así como las obras propiamente dichas, más los daños y perjuicios atribuibles al atraso, o los montos establecidos en eventuales cláusulas penales. Lo anterior, salvo caso fortuito o fuerza mayor.



Se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución, asimismo para que las obras de relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía.




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ARTÍCULO 15.- Expropiaciones



En el caso de que en la aplicación de la Ley N. º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, sea necesario llevar el trámite de adquisición de bienes inmuebles al proceso especial de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores un plazo máximo de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. Dicho plazo será de dos meses, cuando se trate de un inmueble utilizado para habitación familiar. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial, ni sus efectos podrán ser suspendidos por la aplicación de medidas cautelares. Vencido el plazo otorgado para el desalojo, la Administración entrará en posesión del bien.



Los costos de las expropiaciones a favor del Estado y demás gastos relacionados con la gestoría del proceso de expropiación que se generen podrán ser cubiertos por el fiduciario con recursos del fideicomiso correspondiente.




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ARTÍCULO 16.- Procedimiento de autorizaciones en temáticas ambientales



Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización de servicios públicos, deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la presente ley. Para este efecto, se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y demás normativa al respecto.



La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de quince días hábiles, los términos de referencia ambiental, los cuales tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente.



La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomitente o las entidades prestatarias de servicios públicos, al amparo de la normativa tutelar ambiental.



Se exceptúan a los fideicomisos creados al amparo de esta ley del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo, se exceptúan de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N. º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, tanto las actividades como las obras o los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos.



Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de treinta días hábiles para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.



Los trámites realizados ante la Setena, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la aplicación de esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente a partir del momento de su recepción formal.




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ARTÍCULO 17.- Declaratoria de interés público



Se declara de interés público la presente ley, así como el fideicomiso establecido en el artículo 1.




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ARTÍCULO 18.- Exoneración



Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de timbres, avalúas, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal.



Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se incorporen al fideicomiso.




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ARTÍCULO 19.- Remisión de informe



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como el fiduciario deberán remitir a la Asamblea Legislativa un informe semestral en el cual se detallen los avances en la ejecución del fideicomiso, plazo que empezará a regir una vez refrendado el contrato por parte de la Contraloría General de la República.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.



Ejecútese y publíquese.




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Fecha de generación: 27/2/2024 01:29:45
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