Nº 39981 -MOPT
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40679 del 14 de setiembre
de 2017, "Monto a cancelar por los propietarios de vehículos automotores
particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del seguro
obligatorio para vehículos automotores, período 2018")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley Nº 3155
"Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" del 05
de agosto de 1963; reformada mediante Ley Nº 4786 "Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05
de julio de 1971; Ley Nº 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012; Ley Nº 6324
"Ley de Administración Vial" y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1.-Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial Nº
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2.-Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de
Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece
como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo
en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el
propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil,
categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que
esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se
cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.
3.-Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10
de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo Nº 39293-MOPT,
publicado en el Alcance Nº 92 A al diario oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de
noviembre del año 2015, ascienden a la suma de diez mil novecientos colones con
cero céntimos (¢ 10.900,00) para los vehículos particulares categoría
automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil
cuatrocientos cincuenta colones con cero céntimos ( 5.450,00) para los vehículos
particulares categoría motocicleta y afines.
4.-Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro
del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.
5.-Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico
respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-236-2016 del 17
de junio del año 2016, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado :
Tipos
de
Vehículo
|
Montos
Actuales
|
Variación
porcentual
IPC
|
Monto
de
Variación
|
Monto
Actualizado
|
Automóviles, Carga
Liviana y Carga Pesada
|
¢ 10.900, 00
|
-0,81 %
|
-¢ 89,00
|
¢ 10.811,00
|
Motocicletas
|
¢ 5.450,00
|
-0,81%
|
-¢ 45,00
|
¢ 5,405,00
|
6.-Que la presente determinación
fue aprobada por la
Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial en el
acuerdo adoptado en el artículo VIII de la Sesión Ordinaria N° 2850- 2016, de
fecha 20 de junio del año 2016. Por tanto,
Decretan:
MONTOS A CANCELAR POR LOS
PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PARTICULARES COMO APORTE AL CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL EN EL PAGO DEL
SEGURO OBLIGATORIO PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO
DOS MIL DIECISIETE
Artículo 1.- Objeto. El presente decreto establece los montos a
cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares
como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores del período dos mil diecisiete.