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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39952 >> Fecha 27/07/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39952
Estándares de Sostenibilidad para manejo de Bosques Secundarios, Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos
Texto Completo acta: 111F7D

N° 39952-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Pública y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, los artículos 1, 2, 14 y 16 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 33815-MINAE del 15 de febrero de 2007.



Considerando:



1º-Que de conformidad con el artículo 1° la Ley Forestal N° 7575, se establece la función esencial y prioritaria del Estado, de velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.



2º-Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Forestal N° 7575, los bosques de propiedad privada podrán ser aprovechados solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente, así mismo los artículos 14 y 16 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 2572I-MINAE, dispone que para el aprovechamiento maderable de los bosques será necesario la elaboración de un plan de manejo siguiendo los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad oficialmente aprobados.



3º-Que el artículo 26 inciso b) del Reglamento de la Ley Forestal, establece como función de la Comisión Nacional de Certificación Forestal, recomendar a la Administración Forestal del Estado los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad exigibles en los planes de manejo de bosque natural.



4º-Que la definición de los principios, criterios e indicadores del Manejo Sostenible del Bosque tiene como finalidad, provocar el menor impacto de las labores que se apliquen en el manejo forestal y lograr la sostenibilidad del bosque.



5º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33815-MINAE, se modifica el nombre de la Comisión Nacional de Certificación Forestal "CNCF" establecida en el artículo 1° y 2° del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, para que en lo sucesivo se lea Comisión Nacional de Sostenibilidad Forestal "CNSF" y entre cuyas funciones estará, recomendar a la AFE los lineamientos de sostenibilidad para la actividad forestal y asesorar sobre los mecanismos de fomento, regulación y control propios del manejo forestal sostenible.



6º-Que los estándares para manejo sostenible deben ser una herramienta que defina claramente las funciones de los diferentes actores relacionados con la actividad. Por lo cual se ha determinado implementar tres instrumentos de trabajo que definen los estándares de manejo sostenible.



7.-Que en los últimos años los bosques secundarios se han convertido en un recurso forestal importante, cualitativa y cuantitativamente, y que ameritan por su especificidad de un manejo apropiado que garantice su viabilidad y sostenibilidad. Por tanto,



Decretan:



"ESTÁNDARES DE SOSTENIBILIDAD PARA MANEJO



DE BOSQUES SECUNDARIOS:



PRINCIPIOS, CRITERIOS E INDICADORES, CÓDIGO



DE PRÁCTICAS Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS



Y DEROGATORIA DEL DECRETO



N° 27998-MINAE DEL 22



DE JUNIO DE 1999".



Artículo 1º-El manejo forestal deberá mantener o mejorar, la condición del bosque secundario (extensión, estructura, composición), propiciando un proceso de regeneración natural y asistida, que contribuya a la rehabilitación del paisaje y la obtención de un flujo de beneficios equilibrado para el propietario o poseedor del bosque, dentro de una base amplia de sistemas silvícolas sostenibles.




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Artículo 2º-Que el objetivo del presente decreto, es establecer un sistema eficiente de verificación que garantice un uso socioeconómico viable y sostenible del bosque secundario, para que consoliden y aumenten su cobertura en el paisaje, y se perpetúen en el tiempo, de acuerdo a los Principios numerados del 1 al 4 y sus respectivos Criterios e Indicadores, al Código de Prácticas y al Manual de Procedimientos que forman parte integral de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios en Costa Rica.




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Artículo 3º-Para los efectos de promover la presencia y manejo de cobertura boscosa bajo Estándares de Sostenibilidad, se entenderá por Bosque Secundario lo siguiente:



Bosque Secundario: Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios. Carlos Alberto Rodríguez Pérez




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Artículo 4º-Que los estándares para manejo sostenible deben ser una herramienta que defina claramente las funciones de los diferentes actores relacionados con la actividad. Por lo cual se ha determinado implementar tres instrumentos de trabajo que definen los estándares de manejo sostenible y que se relacionan entre sí:



a) Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretende medir la integridad ecológica de los bosques manejados.



b) El Código de Prácticas, como un instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque como actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente forestal, del dueño del bosque y del encargado del aprovechamiento.



c) El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la Administración Forestal del Estado (AFE) para garantizar la gobernabilidad y la seguridad jurídica del sector forestal, así como para definir el campo de acción del oficial de la AFE.




Ficha articulo



Artículo 5º-Los Principios, Criterios e Indicadores para Manejo de Bosques Secundarios son los siguientes:



Principio Nº 1: Sobre seguridad jurídica y seguimiento en tiempo y espacio del manejo forestal. El manejo forestal propicia la permanencia y el aumento de las áreas con bosque secundario en el paisaje.



Criterio 1.1. De seguimiento espacial.



Se lleva un registro de la cobertura de los bosques secundarios bajo manejo para controlar el cambio de uso del suelo, fomentar su uso racional y garantizar su permanencia en tiempo y espacio.



Indicadores:



1.1.1. La Administración Forestal del Estado (AFE) lleva un registro geográfico de las unidades de manejo forestal de bosque secundario.



1.1.2. Las áreas de bosque secundario mantienen sus características de extensión, forma perimetral y localización de acuerdo con lo establecido en el registro geográfico de las unidades de manejo forestal que para ese fin se utiliza, pueden presentar cambios en estas características siempre y cuando representen un incremento positivo en superficie.



1.1.3. La ubicación y las colindancias del área de bosque secundario están claramente definidas en el terreno y concuerdan con la documentación catastral del o los inmuebles.



Criterio 1.2. De tenencia clara.



La tenencia y derechos de uso de los bosques secundarios bajo manejo forestal están claramente definidos.



Indicadores:



1.2.1. La unidad de manejo forestal es parte de un inmueble que cuenta con un título de propiedad, o contrato de arrendamiento legalmente inscrito, o derecho de posesión legalmente reconocido.



1.2.2. La unidad de manejo forestal es parte de un inmueble que cuenta con un plano debidamente catastrado.



1.2.3. La unidad de manejo forestal no presenta conflictos de tenencia.



Criterio 1.3. De seguimiento en el tiempo.



Se mantiene un registro de actividades históricas y por ejecutar, que permite el seguimiento y garantiza el manejo forestal del bosque secundario a largo plazo.



Indicadores:



1.3.1. La AFE lleva un registro documental del historial de la unidad de manejo de bosque secundario, asociado al registro geográfico, que permite verificar en cualquier momento la cronología y el tipo de actividades realizadas y por ejecutar.



1.3.2. Los planes de manejo y cronogramas de actividades son respetados en el tiempo, tanto por el interesado como por la AFE, para garantizar la seguridad jurídica del manejo del bosque secundario.



Principio Nº 2: Sobre el mantenimiento de las funciones ecosistémicas del bosque secundario. El manejo forestal fomenta los procesos de regeneración de los bosques secundarios y de las tierras forestales destinadas a este fin.



Criterio 2.1. Del manejo según etapa sucesional.



El bosque es tipificado según la etapa sucesional en la que se encuentra, lo cual permite evaluar la condición del bosque secundario y prescribir su manejo considerando los objetivos del propietario y sus características particulares.



Indicadores:



2.1.1. Al momento de iniciar el proceso de manejo, el bosque es clasificado dentro de una de las etapas sucesionales que caracterizan a los bosques secundarios según su edad, estructura y composición.



2.1.2. La unidad de manejo es ubicada en el contexto del paisaje forestal circundante, lo cual permite vincularla con los tipos de bosque presentes en la zona y, relacionarla con el estado de otras masas de bosques del mismo tipo.



2.1.3. La prescripción de manejo es consistente con las capacidades y limitaciones productivas del tipo de bosque presente en la unidad de manejo forestal.



Criterio 2.2.Del estímulo de la dinámica sucesional natural.



En el bosque manejado se fomenta la regeneración natural asistida, con el fin de estimular los procesos dinámicos que ocurren en el ecosistema.



Indicadores:



2.2.1. En el manejo se promueven las actividades silviculturales apropiadas de acuerdo con la etapa sucesional en la que se encuentra, el tipo de bosque y los objetivos que se persiguen.



2.2.2. Las actividades silviculturales que se realizan están determinadas por los objetivos del propietario, por la etapa sucesional, la composición florística, la estructura horizontal y vertical, y los niveles de regeneración de especies comerciales y no comerciales presentes en el sitio.



2.2.3. Existe un Código de Prácticas para el manejo de bosques secundarios que se aplica y respeta según las capacidades productivas del tipo de bosque presente en la unidad de manejo forestal.



Criterio 2.3. Del mantenimiento de la condición de terreno destinado al manejo de la sucesión forestal.



El manejo garantiza la permanencia del uso forestal de la tierra mediante la regeneración natural del bosque.



Indicadores:



2.3.1 A través del tiempo se mantiene el uso forestal de las áreas manejadas y aprovechadas.



2.3.2. En el caso de cortas de regeneración, existe un compromiso escrito de parte del dueño del bosque de permitir el establecimiento y desarrollo de la regeneración natural y la sucesión secundaria en el sitio aprovechado.



Principio Nº 3: Sobre la función del bosque secundario en la protección de suelos, y agua. El bosque secundario bajo manejo forestal conserva su función de protección de suelos y aguas, y está libre de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo.



Criterio 3.1. De protección de la calidad del agua.



El manejo forestal protege la calidad del agua presente en la unidad de manejo.



Indicadores:



3.1.1. Las nacientes permanentes, ríos, quebradas y arroyos (Artículo 33 Ley Forestal 7575), ubicados dentro del área de bosque secundario, no presentan signos de obstrucción causados por las acciones directas del manejo forestal.



3.1.2 En los cursos y cuerpos de agua presentes en la unidad de manejo no hay evidencias de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo.



Criterio 3.2. De protección del suelo.



El manejo forestal protege el suelo de la unidad de manejo.



Indicadores:



3.2.1. La infraestructura establecida para el manejo forestal tiene las obras de conservación de suelo necesarias para minimizar la erosión y la sedimentación excesiva, en aquellas áreas que lo ameriten.



3.2.2. En el área de la unidad de manejo que no está destinada a transporte o almacenamiento de productos maderables o no maderables, el suelo no presenta signos de erosión o sedimentación excesivas, derivadas de las actividades directas de aprovechamiento y manejo silvicultural.



Principio Nº 4: Sobre la función de los bosques secundarios para proveer bienes y servicios a sus propietarios y la sociedad en general. El manejo de los bosques secundarios promueve el uso fácil, eficiente y continuo de sus diferentes bienes y servicios, con el fin de asegurar la viabilidad económica, y los beneficios sociales y ambientales.



Criterio 4.1. De la adaptabilidad del manejo a las necesidades del productor.



El manejo de bosque secundario representa una opción rentable en el corto, mediano y largo plazo como mecanismo/ incentivo para que se aumente su presencia en el paisaje, y se perpetúen en el tiempo.



Indicadores:



4.1.1. El aprovechamiento de productos maderables y no maderables es ejecutado cuando el propietario lo considere conveniente, según las oportunidades de mercado o la urgencia de sus necesidades.



4.1.2. En las áreas bajo manejo de bosque secundario se implementan acciones para controlar la tala ilegal y las actividades ilegales de caza, captura y recolección de especies de flora y fauna.



4.1.3. Existe un Manual de Procedimientos que se aplica y respeta por parte de la Administración Forestal del Estado, de los usuarios privados y de los otros actores involucrados con el manejo.



Criterio 4.2. Del fomento al manejo del bosque secundario.



Se fomentan las actividades de aprovechamiento racional y manejo silvicultural de los bosques secundarios. Indicadores:



4.2.1. Existen políticas institucionales fuertes hacia el fomento del desarrollo forestal, que incentivan diversas formas de utilización y de aprovechamiento de bienes y servicios a aquellos productores que dedican áreas de sus fincas a la regeneración natural.



4.2.2. Existen políticas institucionales fuertes para permitir y fomentar la aplicación de actividades silviculturales que estimulen la regeneración natural asistida, apropiadas con la etapa sucesional, el tipo de bosque y los objetivos que se persiguen.




Ficha articulo



Artículo 6º-Deróguese el Decreto Ejecutivo número 27998-MINAE del 22 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 147 del 29 de julio de 1999".




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el veintisiete de julio del dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 6/7/2025 15:39:16
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