N° 39979-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
que les confiere el artículo 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política;
el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso c) de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso
m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.-El Plan Nacional de Desarrollo
(PND) 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" en su contenido determinó en lo
atinente al sistema de transporte, algunas falencias que inciden de forma
.negativa sobre la prestación eficiente de esos servicios, afectando
directamente al usuario; dichos problemas se describen de la siguiente manera:
a) Tendencia creciente en los
niveles de congestionamiento vial.
b) Mortalidad por accidentes de
tránsito.
c) Carreteras, puertos y
aeropuertos saturados impactan negativamente la productividad del país.
II.-Que a efectos de paliar los
problemas detectados no sólo en el PND sino también en el Plan Nacional de
Transportes 2011-2035, se propone en este último, objetivos o alternativas
enfocadas en mejorar el servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen
al usuario, a saber:
a) Disponer de un sistema de
transporte moderno, en el que la intermodalidad, funcionalidad, capacidad y
adecuada conservación sean aspectos fundamentales del mismo.
b) Potenciar la cohesión y
equilibrio del territorio, facilitando la movilidad interna del país; para
lograr tal cohesión no se puede obviar el papel preponderante que asume la red
vial cantonal, la cual tiene un papel complementario e imprescindible para
completar la conectividad en todo el territorio.
III.-Que mediante Ley N° 8982 del
27 de agosto del 2011, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR entre
la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado
al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión para el Primer Programa de la Red Vial Cantonal; se constituye a
través de la referida Ley como organismo ejecutor del préstamo, al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
IV.-Que conforme lo anterior se
establece en el artículo 2 de la citada Ley, la creación de la Unidad Ejecutora
de los recursos provenientes del préstamo, disponiendo en lo que interesa lo
siguiente:
"Artículo 2°-Creación de la
Unidad Ejecutora El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en su
calidad de órgano ejecutor del Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I)
creará una Unidad Ejecutora y de Coordinación dentro de la División de Obras
Públicas (DOP)..."
V.-Que lo transcrito implica la
necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales,
dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el
MOPT en la red vial cantonal, tal como lo dispone la Ley citada en el
Considerando III del presente acto.
VI.-Que conforme lo anterior y en
aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos
provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera
instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos,
obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad entre
otros aspectos.
VII.-Que producto de lo expuesto,
se define como intervención necesaria y urgente la que debe implementarse sobre
el camino denominado "Calle Tenería" (Código Camino 2-01-228), el cual posee un
puente que es de vital importancia, pero su estructura actual consta de una
sola vía y carece de aceras y barandas de protección, lo cual representa un
peligro para todos los transeúntes, máxime que en las cercanías de dicha
estructura se encuentran sitios e instituciones públicas que diariamente tienen
importante afluencia de usuarios.
VIII.-Que la zona norte de Alajuela es de gran importancia
turística y en razón de ello circulan por la Ruta Nacional N° 712 importante
cantidad de autobuses, lo cual implica que ante la eventualidad de un accidente
de tránsito o cierres de la ruta por diferentes circunstancias, se genere un
incremento representativo del tránsito, en el Camino denominado "Calle
Tenería", toda ve/ que como se expuso supra, la estructura actual está
constituida por un solo carril y ello genera congestiones en ese tramo,
provocando además un aumento en el riesgo debido al estado actual de dicho
puente.
IX.-Que la sustitución de dicho puente es de vital importancia
considerando que ello permitiría disminuir el flujo vehicular en los
alrededores, tomando en consideración que los usuarios podrían hacer uso de
éste, pues se encuentra ubicado en un camino que tiene un papel de
interconexión entre las Rutas Nacionales N° 712 y 125 a la altura de la "Calle
Ancha" del centro de Alajuela y en consecuencia, permitiría disminuir la
congestión vehicular.
X.-Que conforme los antecedentes destacados en los resultandos
anteriores, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del
Programa de la Red Vial Cantonal, MOPT/ BID, Municipalidad de Alajuela, se
incluye la "Sustitución del puente en el Camino 2-01-228, de Entronque.
C.096 Hospital Viejo a Entronque N° 130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle
Hospital Viejo" conocido como "Calle Tenería". Se ubica en la región
de Alajuela, provincia de Alajuela, cantón Alajuela y distritos San
Isidro-Alajuela, coordenadas Lambert Norte 223170,74 Este 512814,10, según se
indica en la hoja cartográfica Alajuela, escala 1:50.000 del Instituto
Geográfico Nacional.
XI.-Que en el proyecto a ejecutar descrito en el Considerando
anterior, se desarrollarán las siguientes labores:
- Puente vehicular de dos vías con una
longitud de 9,00 metros y un ancho de 8,50 m, de concreto armado, carriles de
3,05 metros y una acera peatonal de 1,20.
- Para la definición de la sección
hidráulica adecuada se realizaron estudios de suelos, hidráulicos, topográficos
e hidrológicos.
- La cimentación de los bastiones de la nueva
estructura se definió a partir de los resultados de los análisis geotécnicos y
de amenazas sísmicas de la zona; no se requiere el uso ni colocación de
pilotes. Se colocarán 4 vigas de acero W27x94, con una longitud de 9,00 metros
cada una.
- Bastiones estándar según diseños del
MOPT, de concreto armado, con escolleras tipo zampeado para su protección.
- Aletones de concreto reforzado de 3,00
m de largo y 5,10 m de altura.
- Barandas de protección de Flex Beam de
0,50, con respecto al piso terminado de la acera.
- Señalamiento vertical y horizontal de
acuerdo con la normativa contenida en los manuales correspondientes.
XII.-Que con la ejecución del proyecto
la población total impactada será de 60269 personas de los distritos de San
Isidro y Alajuela, según datos obtenidos del censo realizado en el año 2011 por
el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). La población beneficiada
se refiere personas de un nivel de clase media y baja, dedicada a actividades
de tipo comercial y agrícola.
XIII.-Que aunado a lo anterior, el proyecto mejorará las
condiciones de transitabilidad, principalmente para el tránsito que va desde
las zonas de Itiquís, Pilas y San Isidro hasta el sector de Carrizal, sin tener
que ingresar al centro de la ciudad y viceversa, las cuales corresponden a
zonas turísticas importantes.
XIV.-Que el proyecto "Sustitución de puente en el camino
2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130, Entrada Lotificación
Cabezas, Calle Hospital Viejo", cuenta con la respectiva viabilidad
ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante
resolución N° 1680-2016-SETENA de las quince horas veinticinco minutos del
trece de setiembre del dos mil dieciséis.
XV.-Para tal efecto, el desarrollador elaboró un estudio costo-beneficio
socio ambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido al análisis y aval
del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios
sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575.
XVI.-Que el artículo 2, inciso c)
de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que el Estado velará por la
utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo
tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente
sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas
básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
XVII.-Que según se consigna en el
Inventario Forestal realizado para el proyecto "Sustitución de puente en el
camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada
Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo", elaborado por el Ingeniero
Forestal Juan Manuel Bonilla Villalobos, funcionario del Proceso de Gestión
Ambiental y Social del MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario
la corta de 4 (cuatro) árboles de diversas especies, los cuales se ubican
dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad con la
disposición contenida en el artículo 33 de la Ley N° 7575 del 13 de febrero de
1996, "Ley Forestal".
XVIII.-Que los artículos 19
inciso b y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso de suelo,
así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia
nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos ambientales, tal como sucede con el Proyecto denominado "Sustitución de
puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130
Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo".
XIX.-Que la Regencia Ambiental
del Proyecto, la cual será asumida por el Subproceso de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Alajuela, determinará las medidas así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario
implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la
Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I, MOPT/BID.
XX.-Que conforme lo anterior, se
decreta la conveniencia nacional del proyecto "Sustitución de puente en el
camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada
Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo ", a efecto de obtener autorización
por parte de las autoridades competentes, para la corta de árboles en áreas de
protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza la ejecución de
dichas labores, siempre y cuando se haga observancia de las normas y las
regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las
prescritas en el presente Decreto.
Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL
E INTERÉS PÚBLICO DE
LAS OBRAS DEL PROYECTO
"SUSTITUCIÓN DE
PUENTE EN EL CAMINO
2-01-228, DE ENT.
C096 HOSPITAL VIEJO
A ENTRONQUE C.130
ENTRADA
LOTIFICACIÓN CABEZAS,
CALLE HOSPITAL VIEJO"
Artículo 1°-Se declara la
Conveniencia Nacional del proyecto de infraestructura vial denominado
"Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a
Entronque C.130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo", así como
las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por
el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la
Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I, MOPT/BID.