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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39979 >> Fecha 28/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39979
Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público las obras del Proyecto "Sustitución de Puente en el Camino 2-01-228 de ENT C096 Hospital Viejo a Entronque C130 entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital
Texto Completo acta: 111F87

N° 39979-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.



Considerando:



I.-El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" en su contenido determinó en lo atinente al sistema de transporte, algunas falencias que inciden de forma .negativa sobre la prestación eficiente de esos servicios, afectando directamente al usuario; dichos problemas se describen de la siguiente manera:



a) Tendencia creciente en los niveles de congestionamiento vial.



b) Mortalidad por accidentes de tránsito.



c) Carreteras, puertos y aeropuertos saturados impactan negativamente la productividad del país.



II.-Que a efectos de paliar los problemas detectados no sólo en el PND sino también en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, se propone en este último, objetivos o alternativas enfocadas en mejorar el servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen al usuario, a saber:



a) Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos fundamentales del mismo.



b) Potenciar la cohesión y equilibrio del territorio, facilitando la movilidad interna del país; para lograr tal cohesión no se puede obviar el papel preponderante que asume la red vial cantonal, la cual tiene un papel complementario e imprescindible para completar la conectividad en todo el territorio.



III.-Que mediante Ley N° 8982 del 27 de agosto del 2011, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión para el Primer Programa de la Red Vial Cantonal; se constituye a través de la referida Ley como organismo ejecutor del préstamo, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



IV.-Que conforme lo anterior se establece en el artículo 2 de la citada Ley, la creación de la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes del préstamo, disponiendo en lo que interesa lo



siguiente:



"Artículo 2°-Creación de la Unidad Ejecutora El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en su calidad de órgano ejecutor del Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I) creará una Unidad Ejecutora y de Coordinación dentro de la División de Obras Públicas (DOP)..."



V.-Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal, tal como lo dispone la Ley citada en el Considerando III del presente acto.



VI.-Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad entre otros aspectos.



VII.-Que producto de lo expuesto, se define como intervención necesaria y urgente la que debe implementarse sobre el camino denominado "Calle Tenería" (Código Camino 2-01-228), el cual posee un puente que es de vital importancia, pero su estructura actual consta de una sola vía y carece de aceras y barandas de protección, lo cual representa un peligro para todos los transeúntes, máxime que en las cercanías de dicha estructura se encuentran sitios e instituciones públicas que diariamente tienen importante afluencia de usuarios.



VIII.-Que la zona norte de Alajuela es de gran importancia turística y en razón de ello circulan por la Ruta Nacional N° 712 importante cantidad de autobuses, lo cual implica que ante la eventualidad de un accidente de tránsito o cierres de la ruta por diferentes circunstancias, se genere un incremento representativo del tránsito, en el Camino denominado "Calle Tenería", toda ve/ que como se expuso supra, la estructura actual está constituida por un solo carril y ello genera congestiones en ese tramo, provocando además un aumento en el riesgo debido al estado actual de dicho puente.



IX.-Que la sustitución de dicho puente es de vital importancia considerando que ello permitiría disminuir el flujo vehicular en los alrededores, tomando en consideración que los usuarios podrían hacer uso de éste, pues se encuentra ubicado en un camino que tiene un papel de interconexión entre las Rutas Nacionales N° 712 y 125 a la altura de la "Calle Ancha" del centro de Alajuela y en consecuencia, permitiría disminuir la congestión vehicular.



X.-Que conforme los antecedentes destacados en los resultandos anteriores, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal, MOPT/ BID, Municipalidad de Alajuela, se incluye la "Sustitución del puente en el Camino 2-01-228, de Entronque. C.096 Hospital Viejo a Entronque N° 130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo" conocido como "Calle Tenería". Se ubica en la región de Alajuela, provincia de Alajuela, cantón Alajuela y distritos San Isidro-Alajuela, coordenadas Lambert Norte 223170,74 Este 512814,10, según se indica en la hoja cartográfica Alajuela, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional.



XI.-Que en el proyecto a ejecutar descrito en el Considerando anterior, se desarrollarán las siguientes labores:



- Puente vehicular de dos vías con una longitud de 9,00 metros y un ancho de 8,50 m, de concreto armado, carriles de 3,05 metros y una acera peatonal de 1,20.



- Para la definición de la sección hidráulica adecuada se realizaron estudios de suelos, hidráulicos, topográficos e hidrológicos.



- La cimentación de los bastiones de la nueva estructura se definió a partir de los resultados de los análisis geotécnicos y de amenazas sísmicas de la zona; no se requiere el uso ni colocación de pilotes. Se colocarán 4 vigas de acero W27x94, con una longitud de 9,00 metros cada una.



- Bastiones estándar según diseños del MOPT, de concreto armado, con escolleras tipo zampeado para su protección.



- Aletones de concreto reforzado de 3,00 m de largo y 5,10 m de altura.



- Barandas de protección de Flex Beam de 0,50, con respecto al piso terminado de la acera.



- Señalamiento vertical y horizontal de acuerdo con la normativa contenida en los manuales correspondientes.



XII.-Que con la ejecución del proyecto la población total impactada será de 60269 personas de los distritos de San Isidro y Alajuela, según datos obtenidos del censo realizado en el año 2011 por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). La población beneficiada se refiere personas de un nivel de clase media y baja, dedicada a actividades de tipo comercial y agrícola.



XIII.-Que aunado a lo anterior, el proyecto mejorará las condiciones de transitabilidad, principalmente para el tránsito que va desde las zonas de Itiquís, Pilas y San Isidro hasta el sector de Carrizal, sin tener que ingresar al centro de la ciudad y viceversa, las cuales corresponden a zonas turísticas importantes.



XIV.-Que el proyecto "Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130, Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo", cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución N° 1680-2016-SETENA de las quince horas veinticinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis.



XV.-Para tal efecto, el desarrollador elaboró un estudio costo-beneficio socio ambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido al análisis y aval del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575.



XVI.-Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.



XVII.-Que según se consigna en el Inventario Forestal realizado para el proyecto "Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo", elaborado por el Ingeniero Forestal Juan Manuel Bonilla Villalobos, funcionario del Proceso de Gestión Ambiental y Social del MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario la corta de 4 (cuatro) árboles de diversas especies, los cuales se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, "Ley Forestal".



XVIII.-Que los artículos 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos ambientales, tal como sucede con el Proyecto denominado "Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo".



XIX.-Que la Regencia Ambiental del Proyecto, la cual será asumida por el Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I, MOPT/BID.



XX.-Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del proyecto "Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo ", a efecto de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza la ejecución de dichas labores, siempre y cuando se haga observancia de las normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto.



Por tanto:



Decretan:



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL



E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO



"SUSTITUCIÓN DE PUENTE EN EL CAMINO



2-01-228, DE ENT. C096 HOSPITAL VIEJO



A ENTRONQUE C.130 ENTRADA



LOTIFICACIÓN CABEZAS,



CALLE HOSPITAL VIEJO"



Artículo 1°-Se declara la Conveniencia Nacional del proyecto de infraestructura vial denominado "Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I, MOPT/BID.




Ficha articulo



Artículo 2°-En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto antes descrito, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de 4 (cuatro) árboles, que se ubican en las áreas de protección, definidas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575.




Ficha articulo



Artículo 3°-Ei desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional




Ficha articulo



Artículo 4°-El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I, MOPT/ BID, deberá cumplir con cada una de las medidas de mitigación y/o compensación propuestas por la Regencia Ambiental, la cual será asumida por el Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela. Para el seguimiento y control de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento, con la finalidad de mantener la integralidad y la valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.




Ficha articulo



Artículo 5°-En caso de ser necesario y si así lo sugiriere el Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I, MOPT/BID, realizará un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas producto del desarrollo del Proyecto, con el fin de atenuar sus efectos y minimizar los impactos, en procura de la recuperación de las mismas especies taladas.




Ficha articulo



Artículo 6°-En razón de la presente declaratoria, la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I MOPT/BID, ante la propuesta de la Regencia Ambiental, implementaría en caso que sea necesario, el Plan de Reforestación en la misma zona donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, coordinando además con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en la reposición de las especies que fueron eliminadas.




Ficha articulo



Artículo 7°-En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.




Ficha articulo



Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 28 días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 21:38:21
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