Texto Completo acta: 112077
No. 39922-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD
Ene! uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso
3), 8) y 18) de la Constitución Política, 25.1y 28.2, b) de la Ley General de
la Administración Pública
CONSIDERANDO:
1. Que en procura de dar cumplimiento a lo que se establece en materia
de custodia y acceso a la información en el Artículo 30 de la Constitución
Política, en la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública; en la
Ley No. 8292, Ley de Control Interno; en la Ley No. 8220, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; Ley No. 8508
Código Procesal Contencioso Administrativo; y en la Ley No. 7202, Ley del
Sistema Nacional de Archivos, es necesario crear un sistema de información que
permita al Ministerio de Cultura y Juventud determinar los mecanismos que
propicien que la información sea pronta y transparente.
2. Que de conformidad con el inciso c) del artículo 16 de la Ley General
de Control Interno, los jerarcas y los titulares subordinados de la
Administración Activa están obligados a establecer las políticas, los
procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de
conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico.
3. Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan
almacenar y organizar la información generada y recibida por el Ministerio de
Cultura y Juventud, para ponerla al servicio de los ciudadanos del país de
forma ágil, fácil y oportuna evitando que se pierda o desconozca su existencia.
4. Que el Archivo Central del Ministerio de Cultura y Juventud, es el
encargado de custodiar la información generada y recibida por la institución,
dictar normas y procedimientos para reunir, conservar y administrar los documentos
en los archivos de gestión, especializados y centros de documentación.
5. Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario emitir un
Reglamento para el Archivo Central del Ministerio de Cultura y Juventud, que
coadyuve al cumplimiento de las funciones y objetivos específicos establecidos
en la Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202 del 24 de octubre de 1990,
publicada en La Gaceta No. 225 del 27 de noviembre de 1990 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 24023-C.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DEL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Alcances. El presente Reglamento regula 19 referente
al funcionamiento del Archivo Central del Ministerio de Cultura y Juventud,
como servicio público, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de
Archivos No. 7202 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 24023-C, las
Resoluciones de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, Directrices y Lineamientos
emitidos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en materia de gestión
documental.
Ficha articulo
Artículo 2: Fondo Documental
1. El acervo documental del Ministerio de Cultura y Juventud, está
constituido por el conjunto de documentos generados, recibidos o reunidos por
los Despachos, Programas y Departamentos de la Institución, al igual que
aquellos archivos especializados y centros de documentación que se encuentren
en el Ministerio. Incluye los expedientes y documentos de archivo que se
custodia en la Unidad de Información Documental de Patrimonio Cultural
"Luis Ferrero Acosta" y al Archivo Central del Sistema Nacional de
Bibliotecas.
2. La documentación de aquellos Órganos Desconcentrados del Ministerio
de Cultura y Juventud, que sean transferidos al Archivo Central.
3. Los archivos o colecciones propiedad de personas físicas o jurídicas
ajenas al Ministerio de Cultura y Juventud, que hagan cesión o donación expresa
de sus documentos, también forman parte de dicho patrimonio documental.
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Artículo 3: Definiciones. Para los efectos de este Reglamento,
los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
ACERVO DOCUMENTAL. Conjunto de documentos de un archivo.
ARCHIVO. Entidades o secciones de entidades donde se reúnen, conservan, clasifican,
ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos
textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los
individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son
utilizados por parte de la Administración y para la investigación.
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. Unidad de información que reúne, gestiona y difunde
la documentación de un área del conocimiento determinado o la producida por un organismo
o institución a la que se circunscribe.
COLECCIÓN. Conjunto ordenado de cosas, por lo común de una misma clase y reunidas por
su especial interés o valor.
CLASIFICACIÓN. Técnica mediante la cual se identifican y agrupan
documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan
establecido.
DOCUMENTO. Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros,
las fotografías, las fotocopias, las cintas cinematográficas, los discos, las
grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO. Documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo
electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún
tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido,
mediante el auxilio de detectores de magnetización.
ELIMINACIÓN. Es la destrucción de los documentos que han perdido su valor administrativo,
jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor histórico, permanente o
que carecen de relevancia para la ciencia y la cultura.
EXPEDIENTE. Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que constituyen
una unidad documental.
LISTAS DE REMISIÓN. Instrumento descriptivo que se utiliza para anotar
los documentos que se trasladan de un archivo a otro.
SERIE DOCUMENTAL. Conjunto de unidades documentales (carpetas) que
forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener
elementos semejantes entre sí.
TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Es un instrumento en
el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una
oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija
tanto el valor administrativo y legal como el valor científico cultural.
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Artículo 4: Órganos Desconcentrados. Corresponderá al Archivo
Central mantener una relación archivística con los Órganos Desconcentrados del
Ministerio de Cultura y Juventud, cuando estas instituciones carezcan de un
profesional en archivística, siendo esta relación en materia de asesoría y
capacitación.
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Capítulo II
Objetivo y funciones
del Archivo Central
Artículo 5: Su objetivo será coordinar y promover una adecuada gestión
documental institucional y ser el lugar en donde se reúnen los documentos
transferidos por los archivos de gestión, archivos especializados o centros de
documentación, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es
constante, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7202 del Sistema Nacional
de Archivos.
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Artículo 6: Sus funciones serán:
. Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar y facilitar el acervo documental del Ministerio de Cultura y
Juventud y de sus Órganos Desconcentrados cuando corresponda.
.Centralizar todo el acervo documental de interés Institucional y de
interés público, de acuerdo con los plazos de remisión que esta dependencia
establezca en las tablas de plazos de conservación.
.Preparar los instructivos, guías, catálogos y demás instrumentos
auxiliares, que faciliten la consulta de la información.
.Asesorar a los Despachos, Programas, Departamentos y Órganos
Desconcentrados, cuando corresponda, del Ministerio de Cultura y Juventud,
sobre la aplicación de criterios correctos de clasificación y ordenación de su
producción documental
.Promover una política en materia de gestión documental y manejo de
información, además de la correcta implementación de la firma digital.
.Proporcionar a los usuarios la información requerida, en forma
oportuna, eficaz y eficiente.
. Analizar y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen
funcionamiento del Archivo Central, de los Archivos de Gestión, de los Archivos
Especializados y Centros de Documentación que conserven documentos de archivo.
. Elaborar certificaciones o constancias basadas en el fondo documental
del Archivo Central.
.Establecer los controles necesarios para el correcto manejo y
preservación del fondo documental custodiado en el Archivo Central.
. Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra manera se
vea amenazada su integridad.
. Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional,
de las labores y evolución archivística de la Institución de conformidad con lo
establecido en los artículos N° 42, inciso j) de la Ley No. 7202 del Sistema
Nacional de Archivos y No. 145 de su Reglamento.
. Salvaguardar por los medios de reproducción más convenientes, los
documentos con mayor índice de consulta y aquellos que por cualquier razón
sintieran amenazada su integridad física.
. Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos y ejecutar los acuerdos tomados por el mismo.
.Elaborar las tablas de plazos de conservación de la Institución para
someterla a conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación,
para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación.
. Rendir informes detallados de las labores ejecutadas al superior
administrativo, cuando este lo solicite.
. Cualquier otra disposición que el Ministerio de Cultura y Juventud
disponga.
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Capítulo III
Las instalaciones del Archivo Central
Artículo 7: El lugar destinado para el Archivo Central estará ubicado en
las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud y deberá contar con una
sala de consulta, un área de trabajo y un depósito documental.
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Artículo 8: El local destinado para el Archivo Central, deberá reunir
las condiciones necesarias que garanticen condiciones óptimas de preservación
documental, tomando en cuenta el espacio, grado de humedad relativa del aire,
temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares. Además, deberá
contar con las medidas técnicas para la prevención y/o extinción de incendios,
prevención de robos y accesibilidad a usuarios internos o externos.
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Artículo 9: Se deberán observar las siguientes medidas de preservación y
seguridad de los documentos e instalaciones:
. Sólo tendrán acceso al depósito de los documentos, los funcionarios
del Archivo Central, funcionarios de la Auditoría Interna o de Órganos
Directores en el ejercicio de sus funciones, los Tribunales de Justicia por
mandato legal y aquellos que cuenten con autorización previa del Ministro o
Viceministro Administrativo.
. Será prohibido para cualquier
funcionario o visitante fumar, comer o ingerir cualquier tipo de bebida dentro
en cualquiera de las áreas del Archivo Central, así como en presencia de los
documentos. Cualquier tipo de alimento deberá ser ingerido en el espacio
destinado para ello.
. Los documentos deberán ser
guardados en cajas cuyo material sea libre de factores físicos, químicos y
biológicos, que ocasionen, deterioro o destrucción de los documentos, y deben
ubicarse en estanterías o en otro sistema apropiado de acuerdo con los avances
tecnológicos.
. Las unidades de conservación e
instalación, así como los documentos deben someterse a limpieza periódica.
. Se utilizarán en los depósitos niveles
bajos de luz artificial.
. Los niveles de natural deben
ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
. Los niveles de humedad deberán
encontrarse en lo posible entre un 55% y un 65%.
. La temperatura en el depósito
deberá fluctuar en lo posible entre los 18° C y 22° C.
. Las paredes, suelo y cielo raso
serán de material no flamable.
. Existirán las alarmas de
incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción
necesarios.
. Los documentos no deben
colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
. En los depósitos debe existir
un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.
. Se deben realizar revisiones
periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la
documentación.
. En aquellos locales donde
existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.
. La estantería de los depósitos
tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de
10cm entre el suelo y el primer estante.
. Los pasillos de circulación
principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de
0,70 m a 0,80 m.
. Debe velarse porque a los
documentos se dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.
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De los Archivos de Gestión
Artículo 10: Responsabilidad. Las Jefaturas de Despachos,
Programas y Departamentos serán responsables por los archivos de gestión bajo
su responsabilidad, velando por una correcta organización siguiendo los
lineamientos emitidos por el Archivo Central. Para ello, deberán nombrar a un
funcionario que se encargue de su mantenimiento y coordine con el Archivo
Central las transferencias documentales según los lineamientos y plazos establecidos.
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Artículo 11. Equipamiento. Los archivos de gestión deberán contar
con los materiales, el espacio, equipo y mobiliario suficientes, que permitan
una adecuada preservación, integridad y contenido informativo de los
documentos, bajo responsabilidad del Jefe de Despacho, Programa o Departamento.
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Artículo 12: Tablas de plazos. Cada dependencia administrativa,
además de observar y respetar las medidas de preservación y seguridad a que se
refiere el art. 10, deberá elaborar con el asesoramiento del Archivo Central,
la tabla de plazos de conservación de los documentos que se custodian en el
Archivo de Gestión, Archivo Especializado o Centro de Documentación.
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CAPITULO IV
Del manejo de la documentación y Expedientes Administrativos
Artículo 13: Custodia y administración de documentos. Toda
información que se refiera a expedientes administrativos, estará bajo la
custodia y administración de la oficina productora y conformará los expedientes
antes de ser transferidos al Archivo Central. De acuerdo a la necesidad o lo
que indique la legislación vigente, el expediente podrá ser en soporte papel o
electrónico.
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Artículo 14: Expedientes administrativos. Es el conjunto de
documentos que hacen parte de un mismo trámite o asunto administrativo,
cualquier que sea el tipo de información que contenga y que se encuentren
vinculados entre sí para ser archivados.
Los expedientes podrán llevarse de manera electrónica, en soporte papel
o mixto (papel y digital) y deberán presentar las siguientes propiedades:
. Para los expedientes
electrónicos, su gestión se realizará mediante la utilización de aplicaciones
de software denominados Sistemas de Gestión de Documentos de Archivo.
. Firma de índice electrónico por
la Administración, Órgano o Entidad a cargo de acuerdo a la normativa vigente.
De manera, que se garantice la autenticidad e integridad del contenido del
índice y por extensión, de los documentos que conforman el expediente
electrónico, así como su estructura.
. Debe estar conformado por los
nombres de los documentos que lo componen en un índice electrónico firmado,
asegurando que de esa manera su integridad y autenticidad por medio de la
identificación de sus componentes.
. En ningún caso será modificable
y si el expediente se lleva en soporte papel, deberá estar debidamente foliado.
. Deberá tener un código de
identificación único.
. En el caso de expedientes
electrónicos, se transformará en un formato que pueda asegurar su conservación,
autenticidad, integridad y recuperación a medio y largo plazo, conforme lo
establecido en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.
. Se le aplicará todas las
políticas y directrices emitidas por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional y el Archivo Central del Ministerio de Cultura y Juventud.
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Artículo 15: Consulta al expediente administrativo. La consulta
al expediente administrativo en soporte papel, sólo podrá darse dentro de las
instalaciones de la oficina productora o del Archivo Central. Lo anterior por
cuanto solo existirá un original que se conservará completo y actualizado. Su
consulta fuera del recinto a solicitud de entidades gubernamentales, tribunales
de justicia y cualquier otro que la Administración Superior autorice bajo su
entera responsabilidad y previa firma de recibo que al efecto se extenderá.
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Artículo 16: Acceso a los documentos. Todo documento público es
de libre acceso, con excepción de aquellos cuyos dictámenes emitidos por las
dependencias que no han sido conocidos por el órgano a quien van dirigidos. Por
lo tanto, no pueden ser conocidos por las partes, razón por la cual queda
absolutamente prohibido el acceso a los mismos a tenor de lo que establece el
artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.
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CAPITULO V
Del funcionamiento interno del Archivo Central
Artículo 17: Personal del Archivo. El Jefe del Archivo Central,
deberá ser un profesional en la ciencia de la Archivística, que ostenten, como
mínimo el grado de licenciado en Archivística o en Historia. Se podrá apoyar
con personal, tanto profesional como técnico, que también estén académicamente
formados en la ciencia de la archivística.
Ficha articulo
Artículo 18: Consulta de documentos. El Archivo Central
facilitará los documentos únicamente en la sala de consulta y atención al
usuario y en el horario ordinario de la Institución, salvo la excepción hecha
en el artículo 16.
Ficha articulo
Artículo 19: Procedimiento a seguir. Las principales reglas que
deben respetarse en la sala de consulta y atención al usuario serán las
siguientes:
. Todo usuario deberá proceder a
identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual
deberán identificarse y registrarse en el control de usuarios.
. No se debe fumar, comer, ni
beber dentro de las instalaciones del Archivo Central.
. Se debe guardar silencio y
comportarse de una forma respetuosa.
. No se deben doblar o arrugar
los documentos.
. No se debe humedecer los dedos
para pasar los documentos.
. No se debe rayar, calcar o
escribir sobre los documentos, ni podrá sacar documentos del Archivo Central.
. Se debe llenar el formulario de
solicitud de préstamo.
. El equipo que se utilice para
facilitar la consulta, debe ser tratado con precaución.
. Cualquier otra situación que se
establezca.
. Quién no cumpla con las
anteriores disposiciones, será retirado de la sala de consulta y atención al
usuario.
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Artículo 20: Devolución de documentos. Los documentos consultados
por los usuarios, serán devueltos al funcionario que los prestó o en su defecto
al Jefe del Archivo Central, quién los revisará antes de dar el recibido
conforme y procederá a su posterior reubicación.
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Artículo 21: Reproducción de documentos. El Archivo Central
estará facultado para reproducir sus documentos a nivel interno, estableciendo
los controles necesarios para ello.
Cuando se trate de usuarios externos, el encargado del Archivo Central
podrá autorizar la salida de documentos para su reproducción fuera de la
instalación, con la custodia de uno de sus funcionarios. Para la prestación y/o
reproducción de documentos, deberá observarse lo que establecen las
disposiciones finales de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22: Control de usuarios. El Archivo Central llevará un
control de usuarios de los documentos y utilizará un formulario que será
elaborado al efecto por esa dependencia.
Ficha articulo
Artículo 23: Expedientes personales de funcionarios inactivos. Los
expedientes personales en custodia del Archivo Central de los funcionarios
inactivos, se prestarán únicamente al interesado, a la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, a la Auditoría Interna o a Órganos
Directores en el cumplimiento de sus funciones, a los Tribunales de Justicia y
a quién el Ministro de Cultura y Juventud indique, debiendo emitir una
autorización por escrito para ello.
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Artículo 24: Trabajos realizados. Los estudiantes e
investigadores que realicen trabajos con información del Archivo Central, se
comprometerán a entregar una copia del trabajo realizado, para incorporarlo si
así se considera conveniente, al patrimonio documental del Ministerio de
Cultura y Juventud.
Ficha articulo
Artículo 25: Daños o pérdida de documentos. Los usuarios del
servicio serán responsables de los daños o pérdidas ocasionados a los
documentos o materiales proporcionados para su consulta, asumiendo el costo de
la reparación o reposición según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 26: Registro de documentos. Los documentos
ingresarán al Archivo Central por medio de transferencias las cuales se
anotarán en un registro general de ingreso de documentos, con indicación del
número de transferencia, la unidad productora, fecha de los documentos, fecha
de ingreso al archivo, cantidad y contenido sustantivo.
También se llevará un registro de salida de documentos con la misma
característica y responderá a las transferencias de documentos que el Archivo
Central debe enviar a la Dirección General del Archivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo 27: Transferencia de documentos al Archivo Central. La
documentación que se transfiera al Archivo Central, debe ir acompañada dé la
respectiva lista de remisión, debidamente clasificada y ordenada de conformidad
con el Manual de Clasificación Archivística del Ministerio de Cultura y
Juventud y ordenada respetando su principio de procedencia y organización
original del fondo. Además debe ir en cajas normalizadas de archivo. La
transferencia se efectuará de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que establezca
el Archivo Central.
Los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, solo
podrán transferir documentos con valor permanente o con declaratoria de valor
científico cultural y se realizará con el consentimiento del Ministro de
Cultura y Juventud. Para realizar la transferencia, la institución deberá
carecer de un local de archivo y el contenido informativo de la documentación
deberá encontrarse en peligro por las condiciones de preservación en que se
conserva. De igual manera, la transferencia se efectuará de acuerdo con los
lineamientos que establezca el Archivo Central.
Ficha articulo
Artículo 28: Sistema de clasificación de documentos. El Archivo
Central utilizará el sistema de clasificación más apropiado según los criterios
archivísticos más modernos, tanto en el Archivo Central como en los archivos de
gestión.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
Artículo 29: Conformación del
Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos,
estará conformado por el Jefe del Archivo Central, el Superior Jerárquico
Administrativo y el Asesor Legal, o por quien éstos deleguen, siempre y cuando reúnan
las mismas condiciones profesionales. Entre dichos miembros se nombrará un Presidente
y un Secretario.
Ficha articulo
Artículo 30: Funciones. El
Comité tendrá las siguientes funciones:
. Aprobar la vigencia
administrativa y legal de los documentos del Ministerio de Cultura y Juventud y
sus Órganos Desconcentrados cuando corresponda.
. Revisar y aprobar las tablas de
plazos entregadas para su valoración por parte del Archivo Central.
. Someter a la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, para su conocimiento, las tablas de
plazos aprobadas p9r el Comité.
. Conocer las tablas de plazos de
aquellos Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, que
carezcan de archivista y/o asesor legal y que no puedan conformar su propio
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Ficha articulo
Artículo 31: De los miembros del
Comité. Corresponde al Ministro de Cultura y Juventud, modificar la
integración del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos,
cuando lo considere necesario.
Ficha articulo
Artículo 32: Convocatoria a
reunión. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos,
se reunirá previa convocatoria del Presidente, debiendo definir su programa de
trabajo y normas internas de actuación, de conformidad con lo que establece el
artículo 138 del Reglamento a la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos.
Ficha articulo
Artículo 33: Acuerdos del Comité.
Al Secretario le corresponderá llevar las actas y archivo de la Comisión y sus
acuerdos se tomarán por consenso de mayoría. El acuerdo tomado se comunicará a
la dependencia gestor de la documentación que se trate.
Ficha articulo
Artículo 34: Eliminación ilegal
de documentos. Serán denunciadas ante el Ministerio Público, aquellas
personas que incurrieren en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley
No.7202.
Ficha articulo
De la Selección y Eliminación de Documentos por parte del Archivo
Central
Artículo 35: Regulación del proceso de selección y eliminación. El
proceso de selección y eliminación, estará regulado por el Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos, en coordinación con el Archivo
Central.
Ficha articulo
Artículo 36: Manera de seleccionar documentos. Queda prohibida la
eliminación parcial o total de cualquier serie, fracción de serie o documento
mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección
y Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación
se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o
bien grupos documentales.
Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de los documentos en
los Archivos de Gestión, Archivos Especializados y Centros de Documentación,
éstos seleccionarán los documentos que consideran ser eliminados, según Jo
indicado en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes.
Posteriormente, el Archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de
dicha eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado
del Archivo Central y por la .Jefatura responsable del archivo respectivo o del
Centro de Documentación. Si se considera procedente la eliminación del
documento procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se
transferirán y conservarán en el Archivo Central.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 37: Obligatoriedad del acatamiento. Este Reglamento es
de acatamiento obligatorio por parte de los Archivos de Gestión, Archivos
Especializados y Centros de Documentación del Ministerio de Cultura y Juventud,
así como de los usuarios de los servicios que presta el Archivo Central.
Ficha articulo
Artículo 38: Obligación de la Administración. La Administración
deberá dotar a los Archivos de Gestión, a los Archivos Especializados, Centros
de Documentación y al Archivo Central del personal, los instrumentos y
herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido y establezca
los procedimientos y mecanismos de control adecuados, a efecto de que esta
dependencia esté en capacidad de administrar el fondo docun1ental del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Ficha articulo
Artículo 39: VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del
mes de agosto del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 20:30:49
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