N°
39978- MINAE- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de
1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19
inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996; el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No.
25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley
General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas
Escalante", contempla para el Sector 5.12 "Transporte e
Infraestructura", que una de las grandes metas nacionales propuestas por
el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que
faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos
de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la
capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el
desarrollo económico.
II. Que para efectos de palear los problemas detectados no solo en el
Plan Nacional de Desarrollo (PND) sino también en el Plan Nacional de
Transportes 2011-2035, se propone en este último, objetivos o alternativas
enfocadas en mejorar el servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen
al usuario, a saber:
a. Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la
intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos
fundamentales del mismo
b. Potenciar la cohesión y equilibrio del territorio, facilitando la
movilidad interna del país; para lograr tal cohesión no se puede obviar el
papel preponderante que asume la red vial cantonal, la cual tiene un papel
complementario e imprescindible para completar la conectividad en todo el
territorio.
III. Que los problemas evidenciados tanto en el PND como en el Plan
Nacional de Transporte, se intensifican y agravan en la Gran Área
Metropolitana, pues es en ésta, donde se concentra la mayor cantidad de
vehículos y transeúntes que se movilizan en todas las horas del día.
IV. Que la situación descrita propone establecer políticas coherentes
para el desarrollo del país, para que sean implementadas por el Gobierno de la
República de Costa Rica, orientadas a mejorar la calidad de vida de los
costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la
integridad de las personas.
V. Que la Ruta Nacional N° 121 no escapa de los problemas mencionados,
pues es una vía urbana congestionada y que por su ubicación paralela con la
Ruta Nacional N° 27 (carretera San José- Caldera), funciona como una
distribuidora del flujo vehicular que se presenta en ésta.
VI. Que a efectos de atender los problemas de congestionamiento en la
Ruta Nacional N° 121, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVD, órgano adscrito
al MOPT, promueve la Licitación Pública N° 2012LN-000009-0D100 cuyo objeto es
el "Diseño y Construcción de estructuras de drenaje mayor en la Ruta
Nacional N° ° 121, sección San Rafael de Escazú- Ciudad Colón".
VII. Con el presente proyecto, los principales beneficiarios serán los
usuarios de la Ruta Nacional N° 121; y de forma directa, se beneficiarán
aproximadamente 101.831 personas que residen en los cantones de Escazú, los
distritos de Santa Ana, Uruca, Piedades, Brasil de Santa Ana y Colón de Mora;
de manera indirecta se beneficiarán los usuarios la Ruta Nacional N° 27, en el
tramo entre las Rutas Nacionales N° 105 (radial Escazú) y N° 22 (radial Colón).
VIII. Que para la ejecución del citado proyecto, se requiere proceder
con la corta de aproximadamente 98 árboles y algunas cepas de bambú, ubicados
en áreas de protección.
IX. Que el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente N°7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 2621-2015-SETENA
de la siete horas veinticinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince
(expediente administrativo N° D1-15846-2015-SETENA).
X. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N°7575,
prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de
protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo
declare de conveniencia nacional, entendiéndose, como aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el Proyecto denominado "Diseño y construcción de estructuras
de drenaje en la ruta nacional N°1-21, sección San Rafael de Escazú-Ciudad
Colón".
XI. Para tal efecto, el MOPT, elaboró la evaluación económico - social
del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios
sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se
emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente
refirieron que el procedimiento utilizado por el MOPT-CONAVI, corresponde a una
metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se
concluyó que "...el estudio presentado muestra que existe un beneficio
social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de
personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto
puede considerarse de conveniencia nacional...".
Por Tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés
Público del Proyecto denominado:
"Diseño y construcción de estructuras de
drenaje en la ruta nacional N°121, sección San
Rafael de Escazú-Ciudad Colón"
Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra
pública denominado "Diseño y construcción de estructuras de drenaje en la
ruta nacional N° 121, sección San Rafael de Escazú-Ciudad Colón", así como
las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por
el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el
MOPT-CONAVI.