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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39978 >> Fecha 28/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39978
Declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado "Diseño y construcción de estructuras de drenaje en la ruta nacional N° 121, sección San Rafael de Escazú-Ciudad Colón
Texto Completo acta: 1120B1

N° 39978- MINAE- MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No. 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando



I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", contempla para el Sector 5.12 "Transporte e Infraestructura", que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.



II. Que para efectos de palear los problemas detectados no solo en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) sino también en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, se propone en este último, objetivos o alternativas enfocadas en mejorar el servicio de transporte que en la actualidad se ofrecen al usuario, a saber:



a. Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos fundamentales del mismo



b. Potenciar la cohesión y equilibrio del territorio, facilitando la movilidad interna del país; para lograr tal cohesión no se puede obviar el papel preponderante que asume la red vial cantonal, la cual tiene un papel complementario e imprescindible para completar la conectividad en todo el territorio.



III. Que los problemas evidenciados tanto en el PND como en el Plan Nacional de Transporte, se intensifican y agravan en la Gran Área Metropolitana, pues es en ésta, donde se concentra la mayor cantidad de vehículos y transeúntes que se movilizan en todas las horas del día.



IV. Que la situación descrita propone establecer políticas coherentes para el desarrollo del país, para que sean implementadas por el Gobierno de la República de Costa Rica, orientadas a mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.



V. Que la Ruta Nacional N° 121 no escapa de los problemas mencionados, pues es una vía urbana congestionada y que por su ubicación paralela con la Ruta Nacional N° 27 (carretera San José- Caldera), funciona como una distribuidora del flujo vehicular que se presenta en ésta.



VI. Que a efectos de atender los problemas de congestionamiento en la Ruta Nacional N° 121, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVD, órgano adscrito al MOPT, promueve la Licitación Pública N° 2012LN-000009-0D100 cuyo objeto es el "Diseño y Construcción de estructuras de drenaje mayor en la Ruta Nacional N° ° 121, sección San Rafael de Escazú- Ciudad Colón".



VII. Con el presente proyecto, los principales beneficiarios serán los usuarios de la Ruta Nacional N° 121; y de forma directa, se beneficiarán aproximadamente 101.831 personas que residen en los cantones de Escazú, los distritos de Santa Ana, Uruca, Piedades, Brasil de Santa Ana y Colón de Mora; de manera indirecta se beneficiarán los usuarios la Ruta Nacional N° 27, en el tramo entre las Rutas Nacionales N° 105 (radial Escazú) y N° 22 (radial Colón).



VIII. Que para la ejecución del citado proyecto, se requiere proceder con la corta de aproximadamente 98 árboles y algunas cepas de bambú, ubicados en áreas de protección.



IX. Que el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 2621-2015-SETENA de la siete horas veinticinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince (expediente administrativo N° D1-15846-2015-SETENA).



X. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N°7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, entendiéndose, como aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Diseño y construcción de estructuras de drenaje en la ruta nacional N°1-21, sección San Rafael de Escazú-Ciudad Colón".



XI. Para tal efecto, el MOPT, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el MOPT-CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que "...el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional...".



Por Tanto,



Decretan:



Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto denominado:



"Diseño y construcción de estructuras de drenaje en la ruta nacional N°121, sección San



Rafael de Escazú-Ciudad Colón"



Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado "Diseño y construcción de estructuras de drenaje en la ruta nacional N° 121, sección San Rafael de Escazú-Ciudad Colón", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el MOPT-CONAVI.




Ficha articulo



Artículo 2. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Diseño y construcción de estructuras de drenaje en la ruta nacional N°121, sección San Rafael de Escazú -Ciudad Colón", se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles - incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se trate de terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3. Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 4. El MOPT-CONAVI deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.




Ficha articulo



Artículo 5. En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.




Ficha articulo



Artículo 6. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, el veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 00:19:41
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