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 Normativa >> Circular 0042 >> Fecha 07/11/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0042
Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No Residentes
Texto Completo acta: 11247F

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA



DIRECCIÓN GENERAL



C I R C U L A R



DG-0042-11-2016



DG-3741-11-2016



PARA: Todos los Agentes Migratorios en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Unidades, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería



FECHA: 7 de noviembre 2016



DE: Gisela Yockchen Mora



Directora General Migración y Extranjería



RIGE: 15 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



ASUNTO: Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No Residentes



DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO PARA PERSONAS NO



RESIDENTES



CONSIDERACIONES INICIALES



PRIMERO: FUNDAMENTO LEGAL



LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY Nº 8764



ARTÍCULO 47.-



La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.



ARTÍCULO 51.-



Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requenran la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS, DECRETO EJECUTIVO 36626-G



Artículo 6.-



Las Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida.



Artículo 8.-



Se considerarán como No Residentes, para los efectos de este reglamento, a las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder los noventa días, de conformidad con lo que establecen las Directrices Generales para el otorgamiento de Visas de Ingreso, reguladas por los artículos 47 y 46 de la Ley.



SEGUNDO: DEFINICIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA COMO NO RESIDENTE. Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.



TERCERO: EL INGRESO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley No 8764 y el Decreto Ejecutivo No 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a continuación), 2) visa en caso de requerirla, 3) comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.80 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país, 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.



CUARTO: Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia pretendida; estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.



GRUPO INGRESO SIN VISA CONSULAR



. INGRESO: SIN VISA CONSULAR



. PASAPORTE: VIGENCIA HASTA UN DÍA



. PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. NO PRORROGABLES.



 



ALEMANIA



LITUANIA



ANDORRA



LUXEMBURGO



ARGENTINA



MALTA



AUSTRALIA *



MÉXICO



AUSTRIA



MONTENEGRO



BAHAMAS



NORUEGA*



BARBADOS



NUEVA ZELANDA*



BÉLGICA



PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *



BRASIL



PANAMÁ



BULGARIA



PARAGUAY



CANADÁ



POLONIA



CROACIA



PORTUGAL



CHILE



PRINCIPADO DE MÓNACO



CHIPRE



SAN MARINO



DINAMARCA*



PERÚ



 



PUERTO RICO



EMIRATOS ÁRABES UNIDOS



SERBIA



ESLOVAQUIA



 



ESLOVENIA



SUDÁFRICA



ESPAÑA



REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**



ESTADO DE CATAR



E IRLANDA DEL NORTE**



 



ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*



ESTONIA



REPÚBLICA CHECA



FINLANDIA



REPÚBLICA DE COREA DEL SUR



FRANCIA*



REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)



HUNGRÍA



RUMANIA



IRLANDA



SANTA SEDE VATICANO



ISLANDIA



SINGAPUR



ISRAEL



SUECIA



ITALIA



SUIZA



JAPÓN



TRINIDAD Y TOBAGO



LETONIA



URUGUAY



LIECHTENSTEIN



 



 



* Sus dependencias reciben igual tratamiento



** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia



 



.PASAPORTE: VIGENCIA TRES MESES



.INGRESO: SIN VISA CONSULAR



.PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. NO PRORROGABLES.



 



ANTIGUA Y BARBUDA



MAURICIO



BELICE



MICRONESIA (ESTADOS EDERADOS)



BOLIVIA



NAURU



DOMINICA



PALAOS



EL SALVADOR *



REINO DE TONGA



ESTADO DE BRUNEI



 



FEDERACIÓN RUSA



FILIPINAS



SAMOA



FIYI



SAN CRISTÓBAL Y NIEVES



GRANADA



SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS



GUATEMALA



SANTA LUCÍA



GUYANA



SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE



HONDURAS



SEYCHELLES



ISLAS MARIANAS DEL NORTE



SURINAM



 



TAIWAN (REGIÓN)



ISLAS MARSHALL



TUVALU



ISLAS SALOMÓN



TURQUÍA



KAZAJISTÁN



UCRANIA



KIRIBATI



VANUATU



MALASIA



 



MALDIVAS



VENEZUELA



* Ver apartado de regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador.



DEPENDENCIAS



Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandeses y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.



BRITÁNICAS



 



ANGUILA



ISLAS PITCAIRN



ASCENCIÓN



ISLAS TURCAS Y CAICOS



BERMUDAS



ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS



GIBRALTAR



MONSERRAT



ISLAS CAIMÁN



SANTA HELENA



ISLAS CANAL



TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO INDICO



ISLAS DE MAN



ISLAS MALVINAS



 



FRANCESAS



 



GUADALUPE



REUNIÓN



GUYANA FRANCESA



 



SAN PEDRO Y MIGUELÓN



 



MARTINICA



SAN MARTIN



MAYOTTE



TERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES



NUEVA CALEDONIA



WALLIS Y FORTUNA



POLINESIA FRANCESA



 



 



 



 



PAÍSES BAJOS (HOLANDA)



 



ANTILLAS NEERLANDESAS



BONAIRE



ARUBA



CURAZAO



 



DANESAS



 



GROENLANDIA



ISLAS FEROÉ



 



AUSTRALIANAS



 



ISLAS COCOS



ISLAS HEARD Y McDONALD



ISLAS CHRISTMAS



ISLAS NORFOLK



 



ESTADOUNIDENSES



 



GUAM



ISLAS VÍRGENES AMERICANAS



ISLAS MENORES ALEJADAS DE ESTADOS UNIDOS



SAMOA AMERICANA



 



NEO ZELANDESAS



 



ISLAS COOK



NIUE



 



TOLKELAU



 



NORUEGAS



 



ISLAS BOUVET



SVALBARD Y JAN MAYEN



 



GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR O



RESTRINGIDA



. INGRESO: CON VISA CONSULAR



. PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS MESES



. PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES.



PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.



Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no re􀁖idente, por 􀁘􀁑 plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.



 



ALBANIA



MALAUI



ANGOLA



MALI



ARABIA SAUDÍ



MARRUECOS



ARGELIA



MAURITANIA



ARMENIA



MOLDAVIA



AZERBAIYÁN



MONGOLIA



BAHRÁIN



MOZAMBIQUE



BENIN



 



NAMIBIA



 



BIELORRUSIA



 



NEPAL



BOSNIA Y HERCEGOVINA



 



NICARAGUA*



BOTSUANA



 



NÍGER



 



NIGERIA



BURKINA FASO (AL TO VOLTA)



OMÁN



 



BURUNDI



PAKISTÁN



BUTÁN



 



CABO VERDE



PAPUA NUEVA GUINEA



CAMBOYA



 



CAMERÚN



REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA



OCCIDENTAL)



COLOMBIA



 



COSTA DE MARFIL



REPÚBLICA CENTRO AFRICANA



COMORAS



REPÚBLICA DE MACEDONIA



CHAD



REPÚBLICA DEL CONGO



ECUADOR



REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES



ZAIRE)



 



REPUBLICA POPULAR CHINA



EGIPTO



REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS



REPÚBLICA DOMINICANA



 



 



RUANDA



GABÓN



SENEGAL



GAMBIA



SIERRA LEONA



GEORGIA



SUDÁN DEL NORTE



 



SUDÁN DEL SUR



GHANA



SWAZILANDIA



GUINEA



TAILANDIA



GUINEA BISSAU



 



GUINEA ECUATORIA



TANZANIA



INDIA



TAYIKISTÁN



INDONESIA



TIMOR ORIENTAL



JORDANIA



TOGO



 



TÚNEZ



KENIA



TURKMENISTÁN



KIRQUIZISTÁN



 



KOSOVO



UGANDA



KUWAIT



UZBEKISTÁN



LESOTO



VIET NAM



LIBERIA



YEMEN



LIBIA



YIBUTI



LÍBANO



ZAMBIA



MADACASCAR



ZIMBABUE



*Ver apartado de regulaciones específicas para República de Nicaragua.



. INGRESO: CON VISA RESTRINGIDA



. PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS MESES



. PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES.



PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.



. CONSULTA A LA COMISIÓN DE VISAS RESTRINGIDAS PARA LOS SIGUIENTES PAÍSES:



PAÍS



 



AFGANISTÁN 



JAMAICA 



BANGLADESH 



MYANMAR (BIRMANIA) 



CUBA 



PALESTINA 



ERITREA 



REPÚBLICA ÁRABE SIRIA 



ETIOPÍA 



REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE 



HAITÍ 



IRÁN 



SOMALIA 



IRAQ 



SRI LANKA 



 



SECCION I: REGULACIONES ESPECÍFICAS PARA PAISES



REPÚBLICA DE EL SALVADOR



Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la DGME de El Salvador y la DGME de Costa Rica suscrito en San José el 23 de abril del 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento.



REPÚBLICA DE NICARAGUA



1. El plazo de permanencia legal para las personas nicaragüenses será hasta de 90 días.



2. Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua según procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días luego del ingreso a alguno de los países fronterizos.



REPUBLICA POPULAR CHINA Y REGIONES ADMINISTRATIVAS



1. Las personas Nacionales de Hong Kong y Macao portadores de pasaportes británicos o portugueses que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del grupo de ingreso sin visa consular, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong y Macao que no porten el referido documento de viaje, si requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.



2. Las personas chinas portadoras de pasaportes de asuntos públicos, no requerirán visa de ingreso a territorio nacional.



3. Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad China serán tramitadas exclusivamente ante la Comisión de Visas Restringidas. Estas solicitudes de visa se deben tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad China, estipulado en el Capítulo Sexto, artículos 125 y siguientes del Reglamento para el otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.



REPUBLICA DE CUBA



Las personas con pasaportes de servicio de la República de Cuba que sean enviadas a realizar labores propias de su cargo podrán optar por visa consular, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas.



SECCION II: EXCEPCIONES DE INGRESO A TERRITORIO



NACIONAL PARA GRUPO INGRESO CON VISA



CONSULAR O VISA RESTRINGIDA



Las personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso establecidas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas consulares o visas restringidas costarricenses:



A. Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-82, visa tipo D, o Cl/D de múltiples ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple) podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.



B. Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales sean de visa consular o restringida que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.



C. Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que ostenten una permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del grupo de ingreso sin visa consular podrán solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.



D. ATENCION: Las permanencias legales deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio. Los documentos de permanencia legal deben contener medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) obligatoriamente. No se aceptarán sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite o documentos con alteraciones. Obligatoriamente los documentos deben contener la traducción al idioma español apostillada o legalizada, en caso de contar con traducción al idioma inglés quedará a discreción de la autoridad migratoria costarricense permitir el ingreso a territorio nacional.



E. Estas excepciones de ingreso no serán aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso consultada mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.



F. Si la persona extranjera no cuenta con una excepción de ingreso a territorio nacional de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo establecido en los lineamiento del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.



SECCIÓN III: REGULACIONES PARA CÓNSULES



GENERALES Y HONORARIOS COMO AGENTES



MIGRATORIOS EN EL EXTERIOR



A. Los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares de Costa Rica exclusivamente podrán emitir visas de turismo, visas provisionales en las categorías autorizadas en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas a cualquier nacionalidad del grupo visa consular, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, esto de conformidad con el artículo 22 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.



B. Los Cónsules Generales Honorarios, Cónsules Honorarios y Vicecónsules Honorarios solo podrán otorgar las visas que la Dirección General de Migración y Extranjería autorice, por lo que todas las solicitudes serán consultadas a esta dependencia sin excepción.




Ficha articulo



TRANSITORIO I



Los nacionales de países no señalados en los grupos anteriores, se encuentran incluidos en el grupo con visa restringida.




Ficha articulo



TRANSITORIO II



La circular DG-0022-08-2014 queda derogada a partir de la publicación de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 09:01:52
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