Texto Completo acta: 112735
CIRCULAR Nº
170-2016
Asunto: Aprobación y entrada en vigencia de la Ley
9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad.
A LOS JUZGADOS DE FAMILIA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº
90-16 celebrada el 29 de setiembre de 2016, artículo XXX, acogió la
recomendación de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y
Adolescencia, referente a la Ley para la Promoción de la
Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad (Ley 9379), que entró a regir el 30
de agosto de 2016.
De este
modo; de conformidad con el transitorio primero de esa Ley, se comunica a los
Juzgados de Familia del país, la obligación de revisar de oficio todos los
procesos donde se había dotado de curador o curadora a una persona con
discapacidad, para sustituir ese nombramiento por el de garantes para la
igualdad jurídica, en el marco que señala la Ley, concediéndoles un período
máximo de dos años para esos efectos.
Para
verificar el cumplimiento de esta disposición legislativa, en el plazo de dos
meses, contado a partir de la publicación de este aviso, cada Juzgado de
Familia en todo el país deberá informar a esa Comisión; cuántos asuntos de esta
naturaleza tramita. Posteriormente, cada Juzgado deberá informar a esa Comisión
el cumplimiento de la orden legislativa.
San José, 21 de octubre de 2016.
Ficha articuloFecha de generación: 9/7/2025 03:46:14