Texto Completo acta: 112818
N° 39934-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1.-Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9358 del día cinco de
agosto del dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital número ciento cincuenta
y uno de La Gaceta número ciento sesenta y cuatro del veintiséis
de agosto del dos mil dieciséis, aprobó la Convención lnteramericana
contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia,
adoptada el cinco de junio de dos mil trece, en La Antigua, República de
Guatemala.
2.-Que los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo con
el artículo 18 numeral 2 de la mencionada Convención.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
DECRETAN:
Artículo 1.-La ratificación de la República de Costa Rica a la
Convención lnteramericana contra el Racismo, la
Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, adoptada, en La
Antigua, República de Guatemala, el cinco de junio de dos mil trece
Ficha articulo
Artículo 2.-Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2024 22:05:52