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 Normativa >> Reglamento 2854 >> Fecha 05/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2854
Procedimiento y requisitos para otorgar el beneficio de disminución del plazo de suspensión de conductores por acumulación de puntos
Texto Completo acta: 11285E

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL



DIRECCIÓN EJECUTIVA



Con fundamento en las atribuciones y obligaciones que confieren los artículos 9 y 11 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 6, 10, 11, 14, 99, 100, 102 a 107 y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 y sus reformas; los artículos 22 y 23 de la Ley N° 6324, Ley de Administración Vial y sus reformas y los artículos 134 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y el mandato de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial adoptado en el acuerdo que se dirá:



Considerando:



I.-Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, publicada en formato digital en el Alcance N° 165 del Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2012, a partir de su artículo 134 regula el denominado Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, el cual consiste en la acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de establecer un mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas correctivas dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas que fortalezcan la seguridad vial.



II.-Que en su artículo 137, en lo que interesa, dicha ley establece que la acumulación de puntos se aplicaría al conductor cuando así se hubiere definido en firme en vía administrativa o jurisdiccional, consignándose en el expediente del conductor de forma automática y dejándose constancia del total acumulado.



III.-Que la acumulación total de los puntos permitidos, acorde con lo dispuesto en el artículo 139 ibídem, afecta la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que fuese su clase y tipo, estableciendo además, que el conductor cuya licencia hubiere perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hubieran transcurrido doce meses contados a partir de la firmeza de la boleta; plazo que se vería disminuido a seis meses, en caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos ante el Consejo de Seguridad Vial, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.



V.-Que del tenor del mencionado artículo 139, se colige de manera diáfana, por una parte el establecimiento por parte del legislador de un principio protector y social, a efectos de no causar consecuencias gravosas a quienes dependen de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia; y por otra, que la entidad a la cual se le atribuye la competencia para determinar, a instancia del conductor interesado, si se cumple o no con el requisito fundamental para otorgar el beneficio de disminución del plazo original de la suspensión, es el Consejo de Seguridad Vial.



VI.-Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial mediante el acuerdo adoptado en el artículo IX de la Sesión N° 2854-2016 del 5 de septiembre del 2016, autorizó a esta Dirección Ejecutiva para la emisión de la presente regulación a efectos establecer los trámites y requisitos para solicitar el beneficio de disminución de plazo de suspensión de conductores por acumulación de puntos y las instancias administrativas competentes para conocer las solicitudes y otorgar y ejecutar el beneficio.



Por tanto, emite el siguiente,



"PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OTORGAR



EL BENEFICIO DE DISMINUCIÓN DEL PLAZO



DE SUSPENSIÓN DE CONDUCTORES



POR ACUMULACIÓN DE PUNTOS"



text-align:center'>CAPÍTULO I



De la Solicitud y los requisitos



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Todo conductor cuya licencia hubiese perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos de acuerdo con el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores establecido en la Ley N° 9078, podrá presentar ante la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, sito en la provincia de San José, La Uruca, solicitud escrita para la disminución del plazo de suspensión de doce (12) meses a seis (6) meses, conforme al artículo 139 de la Ley de marras.




Ficha articulo



Artículo 2º-La solicitud para la disminución del plazo de suspensión referido en el artículo anterior, deberá de contar al momento de su presentación con todos los requisitos dispuestos en la presente directriz.




Ficha articulo



Artículo 3º-En toda solicitud se debe indicar un número de fax o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. No se admitirá como medio para notificación la indicación de una dirección física.



En caso de no indicación de los mencionados medios admisibles para atender notificaciones o si estos fueren inexactos, los actos administrativos y resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de emitidas.




Ficha articulo



Artículo 4º-Toda solicitud de suspensión de la acreditación como conductor de vehículos automotores, originada en la acumulación total de los puntos permitidos de acuerdo con el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores establecido en la Ley N° 9078, debe hacerse acompañar de los siguientes requisitos:



1. En caso de personas salariadas del sector privado:



. Presentación de la cédula de identidad u otro documento de identificación oficial que lo identifique, para su cotejo.



. Constancia extendida por el patrono (Persona Física o Jurídica) del solicitante, que demuestre que el mismo laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia, la cual no podrá tener una fecha de expedición mayor a los quince días naturales respecto del momento en que se presenta la gestión. El Consejo de Seguridad Vial, se reserva el derecho de constatar la veracidad de la misma.



. Copia de la orden patronal vigente o constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que se evidencie que el solicitante forma parte de la planilla del empleador.



2. En caso de personas salariadas del sector público:



. Tratándose de un asalariado de institución pública, además de presentar su cédula de identidad vigente para su cotejo y de la copia de la orden patronal vigente o constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que se evidencie que el solicitante forma parte de la planilla institucional; se admitirán las comunicaciones interinstitucionales, debidamente documentadas.



3. En caso de trabajadores (as) independientes:



. En el supuesto de trabajador (a) independiente, deberá presentarse además del requisito indicado en el inciso 1° cualesquiera de los siguientes documentos:



a. Certificación de contribuyente emitida por la Dirección General de Tributación Directa, la cual no podrá tener una fecha de expedición mayor a los treinta días naturales respecto del momento en que se presenta la gestión.



b. Certificación de ser patrono independiente emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social; o



c. Declaración jurada rendida ante notario público, respecto de la condición profesional y de ejercicio liberal de profesión.




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CAPÍTULO II



Del procedimiento



Artículo 5º-Toda solicitud de disminución del plazo de suspensión de la acreditación como conductor de vehículos automotores originada en la acumulación total de los puntos permitidos de acuerdo con el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores establecido en la Ley N° 9078, deberá ser presentada ante la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial.



Al momento de la recepción, se verificará que la petición se hace acompañar de todos los requisitos que se establecen en la presente directriz para cada caso o condición laboral del solicitante.




Ficha articulo



Artículo 6º-En caso de faltar uno o más requisitos se devolverá el trámite y se prevendrá en el acto al conductor, para su completa y correcta presentación.




Ficha articulo



Artículo 7º-La Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, habiendo verificado el cumplimiento de todos los requisitos , según corresponda a cada caso o condición laboral del solicitante, emitirá la Resolución Administrativa correspondiente dentro de un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.




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Artículo 8º-La Resolución Administrativa que emita la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, únicamente será para efectos de aprobar la disminución del plazo de suspensión de doce (12) meses a seis (6) meses, sin que ello implique eximir al conductor suspendido del deber de cumplir los demás requisitos que dispone el artículo 140 de la Ley de Tránsito N° 9078, para efectos de reacreditarse como conductor una vez vencido el plazo.




Ficha articulo



Artículo 9º-La Resolución Administrativa desestimatoria emitida por la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, será recurrible mediante los recursos ordinarios establecidos en el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación.




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Artículo 10.-Una vez en firme la Resolución Administrativa que determine procedente la disminución del plazo de suspensión a seis (6) meses, la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial ingresará lo resuelto en el expediente electrónico del conductor para efectos de actualizar el plazo de la suspensión y la fecha de término de éste.




Ficha articulo



Artículo 11.-Se instruye a la Asesoría en Tecnología de la Información del Consejo de Seguridad Vial, para que habilite a la Asesoría Legal de este Consejo, para el uso de la Aplicación Tecnológica que permita materializar lo establecido en el artículo anterior.




Ficha articulo



Artículo 12.-Las presentes disposiciones se mantendrán vigentes hasta tanto no se emitan otras de igual o mayor jerarquía.




Ficha articulo



                        Artículo 13.-Rige a partir de su divulgación en la página web del COSEVI y se complementará con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 12/5/2025 22:48:38
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